Decisión nº PJ0342008000114 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 19 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000254

ASUNTO : UP01-P-2003-000379

REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto , en el cual figura como penado el ciudadano ROJAS RIVERO C.J. titular de la cedula de identidad N°V-13.601.673 quien fue condenado ala pena de(13) años de presidio por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el los artículos 5 y 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos por lo cual Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier en el folios 1230 al 1232 se evidencia que el penado Para el 12 de septiembre de 2006 tenia un tiempo cumplido de tres 3 años cinco 5 meses y siete 7 días y es por lo que se concluye que para la presente fecha 19-08-2008 tiene un tiempo cumplido de cinco 5 años tres 3 meses y dieciocho 18 días de detención física sin redención SEGUNDO corre inserta en el folio 1329 acta emitida por la junta redentora de la pena por el trabajo y el estudio del internado judicial del Estado Yaracuy en la cual se evidencia que el penado laboro en manualidades desde el 02-04-2003 hasta el 12-09-2006 en el internado judicial y estudio desde el 18-07-2005 hasta el 01-10-2005 y después que le fue otorgado el destacamento de trabajo individual laboro los sábados y domingos desde el 12-09-2006 hasta el 08-04-2008 lo que resulta un tiempo de redención efectiva de dos 2 años dieciocho 18 días y doce 12 horas que al ser sumado al tiempo de detención física nos resulta un tiempo de siete 7 años cuatro 4 meses seis 6 dias y doce 12 horas observando este tribunal que el penado ha cumplido mas de un 1/3 de la pena impuesta pudiendo optar al beneficio de regimen abierto es por lo que se ordena oficiar a la junta de rehabilitación y de apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy realizar el examen p-sicosocial para que el pena pueda optar Alos beneficios de ley

DECISIÓN

con fundamento en las anteriores consideraciones Este Tribunal De Ejecución N 2 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA POR EL TRABAJO A ROJAS RIVERO C.J. EN DOS 2 AÑOS DIECIOCHO DIAS Y 12 HORAS Notifíquese la presente decisión al penado, a la dirección del destacamento de trabajo F.V.M. iboa. A la Fiscalia 11 del Ministerio Público y a ala consultoria jurídica del internado judicial del estado Yaracuy

CUMPLASE

JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA

LUIS VALDIVIESO ABG

El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez

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