Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Octubre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE N° 00288

Vista la resulta de las Boletas de Citación de los ciudadanos A.E., V.R., B.L. y L.G., venezolanos, (sin identificación de cédulas de identidad),domiciliados en el Sector la Blanquera, vía Platanales del Municipio J.A.P.E.Y., las cuales fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal Agrario en fecha diez (10) de Agosto de dos mil once, donde expone: “…Hago constar que el día miércoles diez de Agosto de 2011, en horas despacho me dirigí a la siguiente dirección: Sector la Blanquera Vía Platanales del Municipio J.A.P.d.E.Y. a entregar boletas de citación a los ciudadanos: Z.R., L.G., M.P., G.G., C.R., Charlis Lobos, J.G., A.G., Y.G., M.E., C.G., Andherson Perozo, W.M., A.E., V.R., B.L., L.G., de la causa N° 00288, Las cuales consigno practicadas de las siguientes personas: Z.R., L.G., M.P., G.G., C.R., Charlis Lobos, J.G., A.G., Y.G., M.E., C.G., Andherson Perozo, W.M. y no practicadas la de los siguientes: A.E., V.R., B.L., L.G., por no encontrarse a la hora de la visita en conformidad con el artículo N° 202 de la Ley de tierra y Desarrollo Agrario…”.

Ahora bien, siendo que no pudo practicarse las respectivas boletas de los ciudadanos A.E., V.R., B.L., L.G., por cuanto, no se encontraron en el momento de la visita del Alguacil de este Juzgado, es por lo que, este Tribunal Agrario ordena librar CARTEL DE CITACIÓN a los ciudadanos A.E., V.R., B.L. Y L.G., venezolanos, (sin identificación de la cédula de identidad), domiciliados en el Sector la Blanquera, vía Platanales del Municipio J.A.P.E.Y.; Advirtiéndosele que una vez transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido cartel se haga en el expediente, comenzarán a correr los lapsos para darse por citados, en consecuencia la causa continuará su curso legal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Apercibiéndole que en caso de no acudir a su citación se entenderán con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley.

Entréguese un ejemplar del cartel a la parte accionante en la presente causa, para su publicación por una sola vez en el diario de circulación regional “Yaracuy Al Día”. También se le entregará un ejemplar al ciudadano Alguacil de este Despacho para la fijación de los mismos en la cartelera de este Tribunal. Líbrense cartel de citación. Es todo.

I.N.R.R.

LA JUEZA

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

INRR/YPR/lp

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