Decisión nº XP01-P-2012-005924 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005924

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CHARLIS R.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.678.823, y C.K.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.529; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 14NOV2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica del ministerio publico en el día de hoy presento a este digno tribunal a los ciudadanos CHARLIS R.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.678.823, venezolano, fecha de nacimiento 01-12-1993, nacido en puerto ayacucho, edad 18, profesión u oficio desempleado, residenciado en san enrique, sector la paila, casa frisada, cerca de la iglesia l.d.m., Ilza Papua (v) y M.G., y C.K.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.529, venezolano, fecha de nacimiento 26-02-198, nacido en puerto ayacucho, edad 23, profesión u oficio Guía Turística, residenciado en Lomas verdes, casa N° 1, color rosado, cerca ferreconi, G.B.C. (v) y L.N.B., esto en razón a que por actuaciones levantadas por la Guardia Nacional, siendo el día 13 del presente mes y año, a las 5 de la tarde aproximadamente, se encontraban realizando patrullaje en el barrio humbolt, cuando avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, quedando identificados como previamente se señalo, a quienes se les realizo un cheque corporal, logrando incautarle al ciudadano de apellido Beltrán, en el bolsillo derecho de al bermuda, un envoltorio contentivo de restos vegetales de la presunta marihuana, con un peso aproximado de 6 gramos y al ciudadano de apellido García, se le incautó en el bolsillo pequeño del pantalón, un envoltorio en material sintético, contentivo de restos vegétales de presunta marihuana, de 7 gramos aproximadamente. Por lo que se procedió a su detención preventiva: En razón de lo anterior, Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal subsume la conducta del ciudadano antes mencionados, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de el imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial..

. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: CHARLIS R.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.678.823, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, y manifestó que:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: C.K.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.529, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, y manifestó que:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. E.H., quien expuso:

…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, solicito que se le imponga una medida de presentación cada 30 días a mi defendido a los fines de que el ministerio público, recaude los elementos de convicción necesarios para que presente el acto conclusivo correspondiente, ya que el mismo se encargará de desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara desde el inicio.

Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos CHARLIS R.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.678.823, y C.K.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.529, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Compañía de Apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Con Lugar la Aprehensión en flagrancia CHARLIS R.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.678.823, y C.K.V.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.054.529, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-005924

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