Decisión nº 280-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 30 de Agosto de 2005.

195º y 146º

C02-516-05.

En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Imputado CHARLOT A.B., a quien se le sigue causa penal N° C02-516-2005, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.A.P., en virtud de la solicitud de Prórroga para la presentación de la Acusación solicitada por el Fiscal Decimosexto (Auxiliar) del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, presidido el acto por la Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Juez Segundo de Control (Suplente), actuando como Secretaria la Abogada M.B.V.. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presente el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público (Auxiliar), Abogado J.A.C.R., así como el Imputado CHARLOT A.B., asistido por la Defensora Pública Sexta, Abogada M.O., es todo”.- Seguidamente la Juez de Control dio inicio al acto, cediéndole la palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado J.A.C.R., quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, se hace necesario profundizar en la investigación, ciudadana Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga el grave daño social causado, así como la entidad del delito, lo que hace complejo las investigaciones, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto seguido la Juez de Control procede a informar al Imputado de la razón por la cual fue traído a esta Audiencia, explicándole detalladamente sobre la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en el sentido de que se acuerde una prórroga a los fines de presentar alguno de los actos conclusivos que le ordena la Ley, así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, a lo que manifestó su deseo de emitir opinión al respecto, quedando identificado el mismo en la forma siguiente: CHARLOT A.B., de nacionalidad Venezolano, natural de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11-04-1975, titular de la Cédula de Identidad Nª V- 14.438.198, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Lizarzabal y de B.F.B., y residenciado en la Población de Caja Seca, vìa a M.d.R., C.E.P., calle Principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que contradecirle a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público”.- Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública N° 06, Abogada M.O., quien expuso: “La Defensa no tiene objeción que hacerle a la solicitud de prórroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a Derecho”.- Seguidamente la Juez de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 26 de Agosto de 2005, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la exposición hecha en esta Audiencia por el Imputado CHARLOT A.B. y su Defensa Técnica representada por la Abogada M.O., Defensora Pública N° 06, quienes manifiestan no tener objeción alguna que hacerle a la petición formulada por el Representante del Ministerio Público y, analizadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-516-05, seguida al ciudadano CHARLOT A.B., antes identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.A.P.. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. Siendo las diez y treinta y cinco horas de la mañana (10:35 a.m.), se declara concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Imputado por manifestar no saber hacerlo y por consiguiente estampa sus huellas digito – pulgares.

La Juez de Control (S),

Abg. Marvelys Soto González.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.Á.C.R..

El Imputado,

Charlot A.B..

La Defensora Pública N° 06,

Abg. M.O..

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0280-05.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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