Decisión nº 36 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V..

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).

201º y 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: J.C.C.B. y YOSNEIRA DEL C.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.291.272 y V-12.655.862, respectivamente, domiciliados El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábiles; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: H.E.R.L., titular de la cedula de identidad Nº V-7.778.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.665. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.C.C.B. y YOSNEIRA DEL C.M.P., por ante la Oficina de Coordinación Civil de la Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., bajo el Acta Nº 05, Folio 012 y 013, Año: 2003. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de el hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 153, Folio Nº Vta., Año: 2002.

En la solicitud los ciudadanos: J.C.C.B. y YOSNEIRA DEL C.M.P., manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Coordinación Civil

de la Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., bajo el Acta Nº 05, Folio 012 y 013, Año: 2003.-------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.------------ Señalando los ciudadanos: J.C.C.B. y YOSNEIRA DEL C.M.P., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho,

sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad . ----------------------------------------

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará como obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) MENSUALES, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, igualmente se fijan dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares y otro para el mes de Diciembre para cubrir los gastos de navidad por un monto de MIL DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) en el mes de Agosto y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), en el mes de diciembre, tanto el monto fijado para la Obligación de Manutención como los bonos especiales se aumentaran cada año en un veinte por ciento 20%, ambos padres contribuirán con los gastos

de recreación, medicinas y educación de su hijo. LA P.P.: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida conjuntamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que el padre podrá visitar a su menor hijo los fines de semana con previo aviso y supervisión de la madre en un horario comprendido de seis de la tarde hasta las siete y treinta de la noche, pudiendo llevárselo de paseo, día de campo y vacaciones cuando el caso lo amerite, así como

en las navidades si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los conyugues. Las decisiones se tomaran por mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar de nuestro hijo. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos J.C.C.B. y YOSNEIRA DEL C.M.P., por ante la Oficina de Coordinación Civil de la Parroquia S.R., Municipio F.J.P.d.E.Z., bajo el Acta Nº 05, Folio

012 y 013, Año: 2003.------------------------------------------------------------------------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de

doce (12) años de edad. --------------------------------------------------------------------------------

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) MENSAULES, los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, igualmente se fijan dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares y otro para el mes de Diciembre para cubrir los gastos de navidad por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) cada uno, tanto el monto fijado para la Obligación de Manutención como los bonos especiales

se aumentaran cada año en un veinte por ciento 20%, ambos padres contribuirán con los gastos de recreación, medicinas y educación de su hijo. LA P.P.: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida conjuntamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que el padre podrá visitar a su menor hijo los fines de semana con previo aviso y supervisión de la madre en un horario comprendido de seis de la tarde hasta las siete y treinta de la noche, pudiendo llevárselo de paseo, día de campo y vacaciones cuando el caso lo amerite, así como

en las navidades si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los conyugues. Las decisiones

se tomaran por mutuo acuerdo, teniendo en consideración lo más conveniente al bienestar

de nuestro hijo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº JMS-0672-12

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