Decisión nº 107-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 28 de Junio de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

DECISION Nro. 107-2010.- Causa Penal N° J01-0475-2009.-

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2010 del año dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0475-2009, seguida al ciudadano YOHANDRI Y.G.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano C.J.C.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Actuando como Juez Profesional Suplente Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria Abogada M.L.V.M., a quien se insta en presencia a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana juez, se encuentra presente el acusado YOHANDRI Y.G.M., previo traslado del Retén Policial San C.d.Z., acompañado de su defensor Abogada T.D.J.M., Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se encuentra la Abogada M.S.G., en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran las victimas de autos, ciudadanos C.J.C.C. y J.G.P.P., se encuentran tres de las personas sorteadas para actuar como probables escabinos ciudadanos: E.S.B.Z., MEXI COROMOTO R.D.M. e IVINAI DEL C.V.A., es todo”. En este Estado esta juzgadora dio inicio a la Audiencia Oral, haciendo primeramente un breve bosquejo de las personas actas para actuar como escabinos, siendo seleccionados del grupo los ciudadanos: E.S.B.Z., MEXI COROMOTO R.D.M. e IVINAI DEL C.V.A., a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de los mismos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1, ciudadano E.S.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.244.732, con grado de instrucción Bachiller, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana MEXI COROMOTO R.D.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.901.307, con grado de instrucción tercer semestre en Gestión Social, y como ESCABINO SUPLENTE, la ciudadana IVINAI DEL C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.681.884, con grado de instrucción Bachiller e Higienista Dental, Seguidamente la Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa subjudice, para el día veinte (20) de Julio del 2010, a las once horas de la mañana, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. Notifíquese a las demás partes y a todos los que deban intervenir en el presente juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese el traslado del acusado de autos por ante la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., para la fecha y hora señalada. Y siendo las ocho y cuarenta y cincuenta de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q..

La Fiscal XXI del Ministerio Público,

Abg. M.S.G..

Los Escabinos Constituidos,

Escabino Principal N° 01, Escabino Principal N° 02,

E.S.B.Z.. Mexi Coromoto R.d.M..

Escabino Suplente,

Ivinai del C.V.A..

El Acusado, La Defensa Pública N° 01,

Yohandri Y.G.M.. Abg. T.d.J.M..

Las Victimas,

C.J.C.C.. J.G.P.P..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0475-2009.-

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