Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 01 de marzo de 2012

Años 200° y 151°

N° ______

Causa 1U-485-10

JUEZ DE JUICIO N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada

ACUSADO Chinchia Mora Gertrudys

DEFENSOR PRIVADO Abg. P.B.

ACUSADOR: Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas. Abg. N.T.

DELITO Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

MOTIVO: Sentencia Condenatoria

El Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en función de juicio Nº 1, pronuncia sentencia conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra la ciudadana GERTRUDYS DEL S.C.D.M., titular de ¡a cédula de identidad N° E- 81.496.192, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar del Departamento del Cesar de la República de Colombia, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 14, casa N° 14-30, de Barrio M.d.S.A.d. estado Táchira, asistida por el abogado Defensor Privado Abogado P.B. por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana.

Se inició el juicio oral y público, vistos los pronunciamientos dictados en fecha 26-05-11. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran los fundamentos de sus pretensiones, La acusada impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “No querer declarar”.

La defensa como alegatos iniciales señaló:

Que no compartía la calificación jurídica por lo que rechazaba la acusación fiscal.

Que ciertamente ocurrió el hecho pero no en las circunstancias señaladas por el Ministerio publico.

Que en el curso del debate se demostraría la inocencia de su defendido por cuanto es el debate que se plasmaría los hechos.

Se dio inicio a la recepción de los órganos probatorios asistentes al juicio, culminándose el debate en la oportunidad en la que se concluyó la recepción de las pruebas. Posteriormente las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. La acusada manifestó Sra. Juez, el día 28 de Noviembre me trasladaba de San A.d.T. llegue a Socapo porque mi destino es A.d.O. donde vive mi hija y mis dos nietos en Socapo porque llevo pantalones mi hija esta en la universidad se ayuda vendiendo ropas en Socapo adquirí 6 pantalones levis para damas y llevaba dos colonial también en Socapo me encuentro con el Sr. C.M. el me diviso y me llamo nos saludamos el es mi cuñado me averiguo que para donde iba yo le dije iba casa de mi hija me dijo que el iba a Valencia que si quería me daba la cola hasta Valencia yo lo considere bien y acepte cuando llegamos al puesto de Boconoito y hacen parar el vehiculo el guardia le dice al Sr. Carlos que baje del vehiculo que permita la cedula se bajo abrió la puerta y abrió el baúl del carro y procedió a decirme a mi que me bajara con mis pertenencias me instalo en una mesa de revisión reviso mis pertenencias y siguió con el Sr. Carlos revisando el vehiculo ahí fue donde detecto que este señor traía droga en el techo del carro el Sr. En ese instante le informo que eso era de el le dio un momento de cuando le había costado y un guardia que estaba allí le decía porque invirtió en eso porque no puso un negocio yo tengo 37 años de casada yo nunca me he separado de mi esposo el 20 de diciembre es el único aniversario que yo he pasado sola mi esposo sufre de diabetes y este año que he estado aquí ha decaído en sobre manera tengo tres hijos la menos de 28 años tiene problemas psicológicos y por estar yo aquí al mes de estar yo aquí mi hija quedo embarazada dio a luz y no he podido conocer mi nieto ni ir a darle la mano a mi esposo que le ha tocado solo estos 11 meses yo soy una persona que estudie yo soy secretaria auxiliar constable le pido Sra. Juez que considere mi situación mi salud se ha deteriorado aquí yo soy una persona incapaz de delinquir de esa manera si yo hubiese sabido que ese señor llevaba eso en ese vehiculo yo no me subo soy i.S.. Juez le pido mi l.S.. Juez estoy enferma de los riñones tengo glaucoma no me he podio ponerme en control mi visión a mermado mucho yo soy quien hago dieta a mi esposo mi esposo ha decaído mucho el es diabético, es todo” .. Finalmente la acusada manifestó: “a mi no me entregaron mis pantalones y y mis fragancias me querían quitar los 250 bolívares que eran para costear mi viaje hasta Altagracia, ese día a uno de ellos yo le pregunte por mis pantalones y el me dijo no me los entregaron a mi me despojaron de esos 6 pantalones y dos fragancia ante mi dios es así.”

Luego se pasó a la etapa de decisión, en la cual se leyó la parte dispositiva de la sentencia, y se procede a la publicación íntegra del fallo en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS:

El representante del Ministerio Público narró los hechos atribuidos a la acusada como titular de la acción penal indicando que: El día Domingo 28 de noviembre del año 2010, siendo aproximadamente las dos hora de la mañana, se encontraban los funcionarios SM/1RA, A.P.C., SM/2DA. ZAPATA L.J., SM/2DA. SUAREZ PINEDA ANDERSON, SM3RA. BONILLA P.J.C., S/1RO MESA CARVAJAL ELKIN y S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, avistaron un vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, uso particular, color verde, Placa GBU-97R, que se desplazaba en el sentido Bar/has - Guanare, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía. Una vez estacionada el S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a identificar al conductor, resultando ser y llamarse: C.S.M.M. y a su acompañante como queda escrito GERTRUDYS DEL S.C.D., quienes manifestaron proceder de la Población de Socopó del Estado Barinas con destino a la Ciudad de V.d.E.C., informándoles que iban a ser objeto de una revisión del vehículo y de los equipajes, de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido dicho efectivo le realizó preguntas de rigor, observando que al contestar, evidenciaban una actitud de nerviosismo especialmente la dama, motivo por el cual dicho efectivo, procedió a solicitar la presencia de los ciudadanos: N.A.L.C., F.J.C., LEWISRODOLFO MONASTERIO YALEXANDER DE J.L.C.U., en calidad de testigo, el S/2DO, GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a revisar el maletero y la parte delantera donde va el motor del carro, luego inició revisión al interior del vehículo en la tapicería de los asientos, tablero y puertas y golpeo con el puño de la mano derecha el techo del vehículo produciéndose un sonido atípico, motivo por el cual procedió a despegar cuidadosamente la tapicería del techo (alfombra) y se observó una lamina de metal no común en esos vehículos, fijada con tornillos tira fondo y remaches comunes, procediendo a desprenderla encontrando en presencia de los testigos y de los ocupantes del vehículo, la cantidad de cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo con un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína. En vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la aprehensión en situación de flagrancia de los ocupantes del vehículo, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor, es todo..."

Así las cosas el Fiscal del Ministerio Público afirmaron los siguientes hechos:

Que el día Domingo 28 de noviembre del año 2010, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, se encontraban los funcionarios SM/1RA, A.P.C., SM/2DA. ZAPATA L.J., SM/2DA. SUAREZ PINEDA ANDERSON, SM3RA. BONILLA P.J.C., S/1RO MESA CARVAJAL ELKIN y S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, avistaron un vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta, , color verde, , que se desplazaba en el sentido Bar/has - Guanare, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía.

Que una vez estacionado el S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a identificar al conductor, y a su acompañante como queda escrito GERTRUDYS DEL S.C.D.M., a quienes se les informó ser objetos de revisión del vehículo y de los equipajes, de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido dicho efectivo le realizó preguntas de rigor, observando que al contestar, evidenciaban una actitud de nerviosismo especialmente la dama.

Que procedió a solicitar la presencia de los ciudadanos: N.A.L.C., F.J.C., LEWISRODOLFO MONASTERIO Y A.D.J.L.C.U., en calidad de testigo, el S/2DO, GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a revisar vehículo puertas y golpeó con el puño de la mano derecha el techo del vehículo produciéndose un sonido atípico, motivo por el cual procedió a despegar cuidadosamente la tapicería del techo (alfombra) y se observó una lamina de metal no común en esos vehículos, fijada con tornillos tira fondo, procediendo a desprenderla encontrando en presencia de los testigos y de los ocupantes del vehículo, la cantidad de cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo con un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Las pruebas ofrecidas como testimoniales por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes:

  1. - L.R.M., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.193.422, Chofer, residenciado en el Estado Barinas, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo transitaba por ahí, un Guardia Nacional me detuvo, me pregunto que si podía ser testigo de un procedimiento, me bajaron del carro, habían varios funcionarios, estaba la señora y un señor, los tenían detenidos, realizaron el procedimiento y consiguieron una droga ahí. Es todo lo que vi”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó: “Eso fue en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 1 a.m. El vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, lo vi en la oscuridad. Eran dos señores mayores. La droga la encontraron entre el techo y la tapicería. Yo vi cuando la sacaron del techo. Era veintiuna panela. Yo creo que todas eran como de un kilo. Eran 5 tiras de cuatro panelas cada una de forma rectangular y una individual. Yo iba hacia Barinas. Conmigo éramos cuatro testigos. Yo vi a los otros testigos ahí desde lejos. No tengo idea cuanto peso eso.

    A preguntas de la defensa contestó: Ellos me pidieron colaboración, yo me estacione y ahí vi que ellos iban a sacar algo. Cuando yo llegue la droga estaba todavía en el carro no la habían conseguido. Eran como seis u ocho funcionarios de la Guardia Nacional. No se nos dio dijo de quien era el carro solo que fuéramos testigos de cuando revisaran el carro. Las panelas de droga estaban en dos tiras y una suelta. Yo digo que es droga porque los Guardia Nacionales dijeron. Todo estaba empacado eso no se podía tocar.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un ciudadano que fungió como testigo instrumental en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que hicieron la incautación de la sustancia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente, y con esta se acredita:

    a.- Que le fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito en horas de la madrugada.

    b.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    c.- Que la revisión se realizó en un vehículo era Ford Fiesta, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    d.- Que observó que la sustancia se incauto en el techo del vehiculo, que eran. veintiun panelas como de un kilo cada una . Eran cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo.

    e.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento.

  2. - J.J.L.C., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.835.674, con domicilio en este estado, funcionario adscrito al CICPC quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Declaro en relación a: 1.- Prueba de orientación realizada en fecha 29-11-2010, manifestó: Se realizo la prueba de orientación a la muestra suministrada que consistió en 21 envoltorios de material sintético de aspecto trasparente que contenían a su vez sustancia sólida de polvo blanco que arrojo un peso neto de diez kilogramos con setecientos setenta gramos que después de hacerle las pruebas orientativos de Scott y Marquiz dieron resultados positivos parta clorhidrato de cocaína. Las partes no preguntaron.

  3. - Declaró en relación al contenido de la Experticia química número 391 de fecha 9 de diciembre de 2010, quien la ratificó en su contenido y firma indicando que: “Es una prueba de certeza. Se realizo la prueba de orientación a la muestra suministrada que consistió en 21 envoltorios de material sintético de aspecto trasparente que contenían a su vez sustancia sólida de polvo blanco que arrojo un peso neto de diez kilogramos con setecientos setenta gramos que después de hacerle las pruebas orientativos de Scott y Marquiz dieron resultados positivos parta clorhidrato de cocaína”.

    Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinada que la muestra sometida al examen y conocimiento del experto se trata de la sustancia ilícita clorhidrato de cocaína conocida como Cocaína.

    Que el peso neto de la sustancia resulto ser diez (10) kilogramos con setecientos setenta (770) gramos.

  4. - Funcionario C.J.A., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.992.890, Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado actualmente en el Punto de control fijo Boconoito, ubicado en la Autopista J.A.P., quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “El día 28 de noviembre me encontraba como jefe de pista en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Bonilla, Mesa Carvajal y Guedez Malvacias, eran las dos de la mañana, observamos un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, se le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, el Sargento le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa, por ello se solicito la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiuna panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.”

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue el veintiocho de noviembre de dos mil diez a las dos de la madrugada. Yo me desempeñaba como Jefe de pista, mi función es supervisar el trabajo de cada uno de los funcionarios de la Guardia Nacional de ese punto. En el procedimiento éramos cinco conmigo. El vehículo era un Ford Fiesta color verde, placa GBU 79R. A bordo del vehículo iban dos ciudadanos. Era un caballero como de sesenta años y la dama como de cincuenta y cuatro años de edad. Guedez fue quien dio la orden de que se estacionaran a la derecha, le hizo una pregunta de rutina a la ciudadana y ésta se puso nerviosa, al notar su actitud, por eso se solicitó la presencia de cuatro testigos. Con el puño se golpeó el techo del vehículo, allí se detectó una lámina doble fondo y se observó que llevaban cuatro tiras pegadas al techo adheridas con cinta cierre mágico. Los testigos estuvieron presentes durante la revisión. Los testigos se hallaban en el mismo sitio y fueron cuatro caballeros. Los testigos presenciaron todo el procedimiento. Los detenidos observaron todo el procedimiento en presencia de los testigos. Se incautaron veintiuna panelas de polvo compacto de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína.

    A preguntas de la defensa contesto:

    Eso fue el veintiocho de noviembre de dos mil diez. Guedez Malvacias fue el que incautó la droga en el vehículo, en el doble fondo del techo. El conductor era un señor blanco de contextura delgada, de sesenta años de edad. A bordo del vehículo iban dos personas, el caballero conducía y la dama era la acompañante. Esa persona es la acusada. A los testigos se les solicitó que prestaran la colaboración en el procedimiento y accedieron. Las panelas estaban forradas en cinta plástica.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hecho por él realizado como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en él se incautó sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizo el 28 de noviembre de 2010, en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Bonilla, Mesa Carvajal y Guedez Malvacias, eran las dos de la mañana,

    b.- Que observó un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, se le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, el Sargento Guedez Malacias le hizo preguntas al conductor y a la dama y notó que la dama se puso nerviosa,

    c.- Que se solicitó la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiún panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento, que les fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 1 a.m.

    e.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    f.- Que la revisión se realizó en un vehículo era Ford Fiesta como color verde oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    g.- Que observó que la sustancia se incautó en el techo del vehículo, que eran. veintiun panelas como de un kilo cada una . Eran 5 tiras de cuatro panelas cada una de forma rectangular y una individual.

    e.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento-

  5. - A.D.J.L.C.U., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº cedula 15.172.590, cauchero, residenciado en este estado, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Soy cauchero residenciado en Puente Páez, solo vi a los Guardias Nacionales, lo que sacaron del carro de la señora esa, a mi solicitaron que sirviera de testigo y vi que sacaron algo del techo del carro donde andaban los señores. Eran un señor y una señora”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue en frente del comando de la Guardia Nacional en la parte derecha en Boconoito. Yo estaba ahí a las dos de la mañana esperando un taxi para irme a mi casa cuando un Guardia Nacional, un Cabo Segundo me llamo para que sirviera de testigo. Revisaron un vehículo, era un Ford Fiesta color verde. Yo vi cuando le dieron la orden al vehículo de que se estacionara. Lo que vi fue que sacaron una tira del techo que tenían unas panelas, según ellos era supuesta cocaína. El vehículo lo conducía el señor. Era un señor trigueño, ni tan moreno ni tan blanco, iba acompañado de una señora. Esa señora está en la sala, es la acusada. Yo presencié todo el procedimiento, eso lo encontraron en un doble fondo del techo. Había otros testigos, éramos cuatro. Mientras duró el procedimiento, todos estábamos allí. En ningún momento los funcionarios agredieron a las personas. A mí me solicitaron la colaboración y doy fe del procedimiento”.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Eso fue el veintiocho de noviembre a las dos de la mañana. Yo estaba esperando un taxi. En ningún momento me obligaron. Éramos cuatro testigos. Las panelas estaban envueltas en plástico. Eran cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo. El vehículo era un Ford Fiesta verde. Iban dos personas en el carro, una del sexo masculino y otra del sexo femenino. La señora es la que está en la sala es la acusada

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    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un ciudadano que fungió como testigo instrumental en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que hicieron la incautación de la sustancia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente, y con esta se acredita:

    a.- Que le fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 2 a.m..

    b.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    c.- Que la revisión se realizo en un vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    d.- Que observó que la sustancia se incauto en el techo del vehículo, que eran. Veintiuna panelas como de un kilo cada una Eran cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo .

    e.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento-

  6. - Funcionario J.A.Z.L., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.509.791, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Segunda Compañía en el CPLLO, residenciado en el Estado Barinas, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 28 de noviembre de 2010 a las 2 de la mañana me encontraba con otros compañeros en el Punto de Control de Boconoito, cuando observamos a un vehículo en sentido Barinas Guanare, mi compañero mandó a parar el vehículo, que se estacionara a la derecha, los identificamos, se les notó una actitud sospechosa, se buscó unos testigos, y se incautó una presunta droga. ”

    A preguntas contestó:

    Eso fue en Boconoito, en fecha 28 de noviembre de 2010 a las 2 am. Yo me encontraba de servicio yo me encontraba de seguridad, prestando seguridad al compañero. A bordo del vehículo iba un señor de 60 años y una señora de 54 años. La señora es la acusada. Guedez Malvacias fue quien ordenó que el vehículo se estacionara a la derecha. Ella notó una actitud sospechosa por eso se solicito la presencia de testigos. Eran cuatro testigos cuatro caballeros. Yo presencié la revisión del vehículo. Guedez notó una actitud sospechosa. En la requisa encontró un doble fondo en el techo. Se incautaron las panelas que a su vez contenían presunta cocaína. Los testigos presenciaron todo el procedimiento. Los detenidos estaba al lado del vehículo mientras se hacia la revisión.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Eso fue en la Autopista J.A.P., mi función fue de seguridad. Guedez fue quien incautó la presunta droga. Pero cuando él la detectó yo estaba ahí. Eran 5 tiras de 4 panelas cada una y una individual estaba envuelta en plástico transparente. Era presunta cocaína. Los envoltorios eran blancos. El hallazgo se hizo en un doble fondo del techo del vehículo. El vehículo era un Ford Fiesta verde. Iban a bordo del vehículo dos personas la femenina es la acusada. Eran cuatro testigos. Los testigos colaboraron voluntariamente. La actitud sospechosa fue de la dama, estaba nerviosa al momento en que Guedez les hizo unas preguntas de rutina.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos por él realizado como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en él se incautó sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizó el 28 de noviembre de 2010, en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Aparicio, Bonilla, Mesa Carvajal y Guedez Malvacias, eran las dos de la mañana, en el que él se encontraba como Jefe de pista.

    b.- Que observó un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, el estuvo presente al momento que Guedez Malvacias le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, el Sargento Guedez Malacias le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa,

    c.- Que ante la actitud nerviosa de la dama se solicitó la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiún panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento, que les fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 2 a.m..

    e.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    f.- Que la revisión se realizo en un vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    g.- Que observó que la sustancia se incautó en el techo del vehículo, que eran. Veintiuna panelas como de un kilo cada una. Eran 5 tiras de cuatro panelas cada una de forma rectangular y una individual diez primero, diez más y una suelta. Todas estaban en una sola tira como en un forraje.

    h.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento-

  7. - Funcionario A.J.S.P. quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.878.059 Guardia Nacional Bolivariana destacado actualmente en el Destacamento 41 de la GNB puesto comando, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue el 28 de noviembre de 2010. A las 2 de la mañana, cuando se avisto un vehículo Ford Fiesta, color verde, en el que se transportaba un señor y una señora, un funcionario realizó el procedimiento, se ordenó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía. Ellos estaban nerviosos me informó el funcionario. Se procedió a hacer un chequeo de rutina y se consiguió en un doble fondo presunta droga”.

    A preguntas contestó:

    Eso fue el 28 de noviembre de 2010 a las 2 am. En la alcabala de Boconoito. Guedez fue el funcionario que noto la actitud sospechosa en la señora y dio la orden de que se estacionara. Guedez nos manifestó que estaban nerviosos y que iban a revisar el vehículo y las pertenencias. En el vehículo viajaban dos personas. El procedimiento se hizo con la presencia de testigos eran 4 caballeros. Los testigos presenciaron todo el procedimiento. Yo también presencié todo el procedimiento. Era un vehiculo ford fiesta color verde. La droga se incautó en el techo había un doble fondo. Eran 5 tiras de cuatro panelas y una individual. Estaban forradas en plástico transparente. La droga la incautó Guedez Malvacias.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Yo estaba de guardia a partir de la 1 de la mañana. Yo vi el procedimiento. Guedez observó el doble fondo vimos que no era normal y procedimos a sacarlo y ahí estaban las panelas. Presumimos que era cocaína. Eran 5 tiras de cuatro panelas y una individual. Eran de aspecto rectangular envueltas en papel transparente. Se ubicaron en el techo en un doble fondo. En un vehículo Ford fiesta color verde, iba una pareja de ciudadanos. Buscamos testigos, la acusada es la señora que iba en el vehículo”.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos por el realizado como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en el se incauto sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.-Que el procedimiento se realizó el 28 de noviembre de 2010, en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Bonilla, Mesa Carvajal y Guedez Malvacias , eran las dos de la mañana,

    b.- Que observó un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, se le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, el Sargento Guedez Malacias le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa,

    c.- Que se solicitó la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiún panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento, que les fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 2 a.m..

    e.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano. Que el funcionario Guedez les manifestó que estaban nerviosos y que iban a revisar el vehículo y las pertenencias

    f.- Que la revisión se realizó en un vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    g.- Que observó que la sustancia se incautó en el techo del vehículo, que eran. Veintiuna panelas como de un kilo cada una. Eran 5 tiras de cuatro panelas cada una de forma rectangular y una individual.

    e.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento y que la droga la incautó Guedez Malvacias, pero que el también estuvo presente.

  8. - Funcionario ELKIN MESA CARVAJAL, quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.233178 SARGENTO MAYOR DE PRIMERA DE LA Guardia Nacional Bolivariana DESTACADO ACTUALMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO Boconoito, GNB destacado actualmente en el Destacamento 41 de la GNB puesto comando, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos:“Eso fue el 28 de noviembre de 2010 me encontraba laborando en el Punto de Control fijo de Boconoito cuando aproximadamente a las 2 am pasó un vehículo verde modelo fiesta marca Ford, y Guedez lo paró detectó una actitud sospechosa y la presunta droga, tipo Cocaína. La droga fue detectada en un doble fondo del techo, iban a bordo del vehículo 2 ciudadanos un caballero y una dama”

    .

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue el 28 de noviembre. A las 2 am. En el Punto de control fijo de Bconoito. Yo estaba de servicio en la pista cuando el funcionario detecto la droga, yo actué en el procedimiento en función de seguridad. Mi función erala seguridad debía estar atento a todo lo que ocurriera. El sargento Guedez fue quien ordeno estacionar el vehículo. Iban dos personas a bordo. La femenina que se trasladaba en el vehículo es la acusada. Su actitud fue de nerviosismo. Se contó con la presencia de testigos. Eran 4 masculinos. El vehículo era marca Ford, modelo Fiesta color verde. Yo observe la revisión del vehículo y la incautación de la sustancia. Eran 5 tiras de 4 panelas cada una y una sola individual. Su tamaño era rectangular. Estaban adheridas al techo con cierre mágico. Los testigos accedieron a colaborar voluntariamente”.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Mi función era de seguridad y apoyo en el procedimiento. Guedez fue quien incauto la droga. La droga fue ubicada en un doble fondo del techo. Era un vehículo Ford Fiesta color verde. El vehículo se trasladaba en sentido Guanare Barinas. Iban a bordo del vehículo dos personas uno masculino y uno femenino. La señora es la acusada. A los cuatro testigos se les tomo entrevista.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la GNB quien depone sobre los hechos por él presenciados como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en el se incauto sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizó el 28 de noviembre de 2010, en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Bonilla, Aparicio y Guedez Malvacias , eran las dos de la mañana. Que actuó como funcionario de seguridad y apoyo en el procedimiento. Guedez fue quien incautó la droga.

    b.- Que observó un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, se le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, el Sargento Guedez Malacias le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa,

    c.- Que el funcionario Guedez les manifestó que estaban nerviosos y que iban a revisar el vehículo y las pertenencias, se solicito la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiún panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento, que les fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a las 2. Am

    e.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    f.- Que la revisión se realizó en un vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería, y el también estuvo presente. .

    g.- Que observó que la sustancia se incauto en el techo del vehiculo, que eran. Veintiuna panelas como de un kilo cada una. Eran cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo .

    h.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento-

  9. - Funcionario A.G.M., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.811.698, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el Punto de control de San G.B., CI 18.811.698, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “ Siendo el 28 de noviembre de 2010 a las 2 de la mañana se avistó un vehículo como es de rutina se le pidió al conductor que se estacionara a la derecha, el vehículo se dirigía en sentido Barinas Guanare, iban a bordo dos ciudadanos, un ciudadano de 60 años de edad y una dama de 56 años de edad, al hacerle unas preguntas se les notó una actitud sospechosa, la dama estaba nerviosa, por lo que se solicitó la presencia de cuatro testigos, en su presencia se retiró la tapicería, al dar un golpe con el puño de la mano derecha se oyó un sonido atípico, por lo que se retiró la tapicería, se notó un cierre mágico y un doble fondo, a los testigos se les solicito que observaran el procedimiento. Se desprendió la tira y se encontraban 5 tiras de cuatro panelas cada una y una individual, envueltas todas en cinta plástica transparente contentiva de presunta droga.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue a las 2 am en el Punto de Control fijo Boconoito. Yo fui quien ordeno al conductor que el vehículo se estacionara a la derecha. Es normal que se ordene a cualquier conductor estacionarse y proceder a hacer una revisión de un vehículo. Al hacer preguntas de ruina la señora se puso nerviosa. Se hacen preguntas de rigor de donde viene? A donde se dirige? Qué hace? Y es allí donde se notó el nerviosismo y consideré su actitud sospechosa. Ella fue vaga al responder de donde venia, no es lógico que una persona no sepa de donde viene o dude en responder. La revisión del vehículo fue una revisión normal, le di un golpe al techo y el sonido fue atípico. Se noto el doble fondo. Yo realice la revisión. Los testigos fueron ubicados al detectar nerviosismo en los ocupantes. Los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento. Se incauto presunta droga Cocina. Iban 5 tiras de cuatro panelas cada una y una individual envueltos en cinta plástica de aspecto transparente. En el techo en un doble fondo estaban los envoltorios. La ciudadana presente en sala es la ciudadana que estaba ese día en el vehículo. Los dos ciudadanos fueron detenidos.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Eso fue el 28 noviembre de 2010. A las 2 am. Iba un vehículo pasando por la vía normal, es nuestro trabajo la revisión de los vehículos. Es un procedimiento normal ordenar la revisión de un vehículo. Note una actitud nerviosa. Yo primero busque los testigos primero para hacer el procedimiento. Si no tengo los testigos como voy a hacer el procedimiento. La actitud nerviosa la note por hacer unas preguntas de rutina y ella tenía una actitud nerviosa, uno se da cuenta además en la forma vaga de responder las preguntas. Yo no tengo que tener un motivo para hacerles preguntas. Yo incaute la sustancia. Era presuntamente cocaína. Eran 5 tiras de 4 panelas cada una y una individual. Estaban envueltos en cinta plástica transparente. La droga se incautó en el techo, nada más.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la GNB quien depone sobre los hechos por él realizado como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en el se incautó sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con esta se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizo el 28 de noviembre de 2010, en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Bonilla, Mesa Carvajal y Aparicio y su persona , eran las dos de la mañana,

    b.- Que observó un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, se le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, él le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa,

    c.- Que se solicitó la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiún panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento, que les fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 2 a.m.

    e.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    f.- Que la revisión se realizó en un vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    g.- Que el observó que la sustancia se incauto en el techo del vehiculo, que eran. Veintiuna panelas como de un kilo cada una. Eran 5 tiras de 4 panelas cada una y una sola.

    i.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento.

  10. - Funcionario J.C.B. quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.887.410, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DE LA Guardia Nacional Bolivariana, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “EL 28 de noviembre de 2010 a las 2 am, me encontraba se servicio en el Punto de Control de Boconoito, cuando observamos un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, Guedez Malvacias le indicó al conductor que se estacionara del lado derecho. Al estacionarse el Sargento Guedez se le acerca al Jefe de pista y le señala que la señora estaba nerviosa, por lo que se buscaron 4 testigos, y se procedió a la revisión del vehículo, y en el techo en un doble fondo se detectaron 21 panelas de cocaína, se aprehendieron en flagrancia, se leyeron los derechos y se continuó con el procedimiento.

    A preguntas del Ministerio Público:

    Eso fue el 28 de noviembre de 2010. A las 2 am. Eso ocurrió en el Punto de Control Boconoito. Yo desempeñe funciones de seguridad y ayudé al Guardia a desprender la lámina del techo y la lamina que le pusieron tornillos tira fondo. Guedez Malvacias fue quien observó el vehículo. Guedez informó a A.P. que era el Jefe de pista que la señora estaba nerviosa, buscamos 4 testigos y desprendimos la lamina y ayudamos a sacar la lámina. Era un vehículo marca Ford modelo Fiesta color verde. Un señor y la señora (refiriéndose a la acusada) iban en el vehículo. Guedez dice que le dijeron que venían de Socopó con destino a Valencia. El conductor era de sexo masculino. Guedez fue quien hizo la revisión del vehículo. Se incautaron 21 panelas de cocaína en 5 tiras de cada una suelta envueltas en cinta plástica. Los testigos presenciaron el procedimiento. Los testigos estaban alrededor de la alcabala.

    A preguntas de la defensa contestó:

    El procedimiento fue el 28 de noviembre de 2010 a las 2 am. En el Punto de Control Boconoito. Yo ayude a Guedez a desprender la lámina del techo y la lamina que le pusieron tornillos tira fondo. Guedez Malvacias fue quien observó el vehículo. Guedez. La señora estaba nerviosa, buscamos 4 testigos y desprendimos la lámina y ayudamos a sacar la lámina. Era un vehículo marca Ford modelo Fiesta color verde. Un señor y la señora (refiriéndose a la acusada) iban en el vehículo. Guedez fue quien hizo la revisión del vehículo. Se incautaron 21 panelas de cocaína en 5 tiras de cada una suelta envueltas en cinta plástica. Los testigos presenciaron el procedimiento. Los testigos estaban alrededor de la alcabala.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana quien depone sobre los hechos por él realizado como funcionario de instrucción al momento de realizar la práctica de un procedimiento en el se incauto sustancia ilícita; su deposición fue directa no cayendo en contradicciones y con está se acredita:

    a.- Que el procedimiento se realizó el 28 de noviembre de 2010, en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Aparicio, Mesa Carvajal y Guedez Malvacias , eran las dos de la mañana.

    b.- Que observó un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare, se le pidió al conductor que se estacionara al lado derecho para una revisión de rutina, se les pidió a los ocupantes que bajaran, el Sargento Guedez Malacias le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa,

    c.- Que se solicitó la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiún panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína.

    d.- Que los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento, que les fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional a la 2 a.m.

    e.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    f.- Que la revisión se realizó en un vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, y que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería. Que ayudó a Guedez a desprender la lámina del techo y la lamina que le pusieron tornillos tira fondo.

    g.- Que observó que la sustancia se incautó en el techo del vehiculo, que eran. veintiun panelas como de un kilo cada una . Eran 5 tiras de 4 panelas cada una y una sola individual.

    h.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento-

  11. -N.A.L.C., quién después de ser juramentado, interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.732.037 trabajador ambulante, residenciado en Boconoito, quien afirmó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con las demás partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “Yo estaba ahí cuando me llamaron para que fuera testigo, lo que vi fue cuando hicieron el procedimiento y cuando destaparon el techo del carro bajaron la droga. Eso es lo que yo vi”.

    A preguntas del Ministerio Público contestó:

    Eso fue el 28 de noviembre. A las 2 am yo estaba yo porque vendo café allí. Yo no vi cuando el guardia ordeno al vehículo que se estacionara. Era un Ford fiesta color verde manzana. Yo vi dos personas, era un señor y una señora. Yo no me acuerdo bien la cara de si es la señora. Yo vi que sacaron 21 panelas. En el techo del vehículo se encontraron las panelas. No recuerdo la actitud de los detenidos en ese momento. Yo presencie todo el procedimiento. Era un carro verde”.

    A preguntas de la defensa contestó:

    Eso fue el 28 de noviembre. A las 2 am yo estaba yo porque vendo café allí. Si uno no colabora como testigo pueden decir que uno es cómplice. Es todo.

    Testimonio que el Tribunal le da pleno valor, por ser vertido por un ciudadano que fungió como testigo instrumental en el procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que hicieron la incautación de la sustancia, su declaración fue directa no cayendo en contradicciones, de manera segura, conteste y coherente, y con esta se acredita:

    a.- Que le fue solicitada la colaboración para presenciar un procedimiento por funcionarios de la Guardia Nacional me detuvo en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 2 a.m..

    b.- Que en el procedimiento observó que eran dos señores mayores, una ciudadana que es la acusada y un ciudadano.

    c.- Que la revisión se realizo en un vehículo verde que la droga la encontraron entre el techo y la tapicería.

    d.- Que observó que la sustancia se incauto en el techo del vehículo, que eran. Veintiuna panelas como de un kilo cada una Eran 21 panelas.

    e.- Que cuatro testigos presenciaron el procedimiento-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de los restantes órganos de pruebas. En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son los siguientes:

    a.- Que el día Domingo 28 de noviembre del año 2010, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, avistaron un vehículo Marca Ford, Clase Automóvil, Modelo Fiesta, Tipo Sedan, uso particular, color verde, que se desplazaba en el sentido Bar/has - Guanare, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía.

    b.- Que una vez estacionado el S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a identificar al conductor y a su acompañante GERTRUDYS DEL S.C.D., , informándoles que iban a ser objeto de una revisión del vehículo y de los equipajes, de conformidad con lo previsto en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizó preguntas de rigor, observando que al contestar, evidenciaban una actitud de nerviosismo especialmente la dama.

    c.- Que procedió a solicitar la presencia de los ciudadanos: N.A.L.C., F.J.C., L.R. MONASTERIO Y A.D.J.L.C.U., en calidad de testigos, el S/2DO, GUEDEZ MALVACIAS ASDRUBAL con otros funcionarios, procedió a revisar el vehiculo y en la tapicería del techo (alfombra) observó una lamina de metal no común en esos vehículos, fijada con tornillos tira fondo procediendo a desprenderla encontrando en presencia de los testigos y de los ocupantes del vehículo, la cantidad de cinco tiras con cuatro paquetes en forma rectangular (tipo panela) cada una y uno individual, forrados con papel plástico adhesivo transparente, para un total de veintiún paquetes (tipo panelas), contentivos de una sustancia compacta tipo polvo con un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana. Establece el primer supuesto:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años.(Omisis)..

    El cuerpo del delito para el primer hecho del ilícito penal Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debemos encuadrarlo en los siguientes elementos objetivos:

    1. Una acción realizada por el agente que supone que el sujeto oculte la sustancia (Cocaina) incautada; en el presente caso tenemos que en un doble fondo del techo del vehículo Ford Fiesta color verde en el que transitaba la acusada Chinchia Mora Gertrudys fue hallada veintiuna panela de sustancia estupefaciente), lo cual se acredita con la declaración del testigo L.R.M. quien señaló: “Eso fue en la Alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito a la 1 a.m. El vehículo era Ford Fiesta como color azul oscuro, lo vi en la oscuridad. Eran dos señores mayores. La droga la encontraron entre el techo y la tapicería. Yo vi cuando la sacaron del techo. Era veintiuna panela; ” y dicha declaración se relaciona con la del funcionario C.J.A. que adujo: “El día 28 de noviembre me encontraba como jefe de pista en el punto de control Boconoito ubicado en la autopista J.A.P., con el Sargento Segundo Lucena, Bonilla, Mesa Carvajal y Guedez Malvacias, eran las dos de la mañana, observamos un vehículo Ford Fiesta color verde que se dirigía en sentido Barinas Guanare”,…y mas adelante señala: “se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiuna panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína; ” y el testigo A.D.J.L.C.U. señala: “vi a los Guardias Nacionales, lo que sacaron del carro de la señora esa, a mi solicitaron que sirviera de testigo y vi que sacaron algo del techo del carro donde andaban los señores. Eran un señor y una señora”; por su parte el funcionario J.A.Z.L. y Guardia Nacional Bolivariana señalan comúnmente que era un vehiculo ford fiesta color verde, que la droga se incautó en el techo había un doble fondo. Eran 5 tiras de cuatro panelas y una individual, y el funcionario ELKIN MESA CARVAJAL señala: “Eso fue el 28 de noviembre de 2010 me encontraba laborando en el Punto de Control fijo de Boconoito cuando aproximadamente a las 2 am paso un vehículo verde modelo fiesta marca Ford, y Guedez lo paró detecto una actitud sospechosa y la presunta droga, tipo Cocaína. La droga fue detectada en un doble fondo del techo, iban a bordo del vehículo 2 ciudadanos un caballero y una dama” y el funcionario A.G.M. señala en el mismo sentido: “Siendo el 28 de noviembre de 2010 a las 2 de la mañana se avistó un vehículo como es de rutina se le pidió al conductor que se estacionara a la derecha, el vehículo se dirigía en sentido Barinas Guanare,… se solicitó la presencia de cuatro testigos, en su presencia se retiró la tapicería, al dar un golpe con el puño de la mano derecha se oyó un sonido atípico, por lo que se retiró la tapicería, se notó un cierre mágico y un doble fondo, a los testigos se les solicito que observaran el procedimiento. Se desprendió la tira y se encontraban 5 tiras de cuatro panelas cada una y una individual, envueltas todas en cinta plástica transparente contentiva de presunta droga” el funcionario también actuante en el procedimiento.- J.C.B. insistió en declarar que “... y se procedió a la revisión del vehículo, y en el techo en un doble fondo se detectaron 21 panelas de cocaína, se aprehendieron en flagrancia, se leyeron los derechos y se continuó con el procedimiento” y el ciudadano N.A.L.C. como testigo instrumental del procedimiento señaló de manera segura, conteste y coherente “Yo vi que sacaron 21 panelas. En el techo del vehículo se encontraron las panelas”

    2. Con la declaración del experto Juan José Ledezma se acredita con certeza la naturaleza estupefaciente de la sustancia incautada que resultó ser cocaína

    3. Que la acción del sujeto era la de ocultar, ello se acredita con la declaración de los funcionarios actuantes, donde señalan que la droga estaba en un doble fondo del techo del vehiculo y que fue la actitud de nerviosismo de la acusada lo que indujo a los funcionarios a sospechar la comisión de un delito lo cual quedó plenamente probado con la declaración de L.R.M. que señaló: “Yo transitaba por ahí, un Guardia Nacional me detuvo, me pregunto que si podía ser testigo de un procedimiento, me bajaron del carro, habían varios funcionarios, estaba la señora y un señor, los tenían detenidos, realizaron el procedimiento y consiguieron una droga ahí”, esto conteste con la deposición del Funcionario C.J.A. señaló: “el Sargento le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa, por ello se solicito la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiuna panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína… le hizo una pregunta de rutina a la ciudadana y ésta se puso nerviosa, al notar su actitud, por eso se solicitó la presencia de cuatro testigos. Con el puño se golpeó el techo del vehículo, allí se detectó una lámina doble fondo y se observó que llevaban cuatro tiras pegadas al techo adheridas con cinta cierre mágico. Los testigos estuvieron presentes durante la revisión”… Esa persona es la acusada. Y A.D.J.L.C.U. como funcionario actuante señaló: “vi que sacaron algo del techo del carro donde andaban los señores. Eran un señor y una señora…Esa señora está en la sala, es la acusada…El vehículo era un Ford Fiesta verde. Iban dos personas en el carro, una del sexo masculino y otra del sexo femenino. La señora es la que está en la sala es la acusada”…igualmente señaló el Funcionario J.A.Z.L. y dijo: “mi compañero mandó a parar el vehículo, que se estacionara a la derecha, los identificamos, se les notó una actitud sospechosa, se buscó unos testigos, y se incautó una presunta droga…La actitud sospechosa fue de la dama, estaba nerviosa al momento en que Guedez les hizo unas preguntas de rutina…”. Y el Funcionario A.J.S.P. dijo: “se avistó un vehículo Ford Fiesta, color verde, en el que se transportaba un señor y una señora, un funcionario realizó el procedimiento, se ordenó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía. Ellos estaban nerviosos me informó el funcionario. Se procedió a hacer un chequeo de rutina y se consiguió en un doble fondo presunta droga” … “la acusada es la señora que iba en el vehículo” conteste con el dicho del Funcionario ELKIN MESA CARVAJAL que adujo: “Eso fue el 28 de noviembre de 2010 me encontraba laborando en el Punto de Control fijo de Boconoito cuando aproximadamente a las 2 am pasó un vehículo verde modelo fiesta marca Ford, y Guedez lo paró detectó una actitud sospechosa y la presunta droga, tipo Cocaína. La droga fue detectada en un doble fondo del techo, iban a bordo del vehículo 2 ciudadanos un caballero y una dama…La femenina que se trasladaba en el vehículo es la acusada”. Su actitud fue de nerviosismo , en idéntica similitud con el testimonio de Funcionario A.G.M. quien señaló: “un vehículo como es de rutina se le pidió al conductor que se estacionara a la derecha, el vehículo se dirigía en sentido Barinas Guanare, iban a bordo dos ciudadanos, un ciudadano de 60 años de edad y una dama de 56 años de edad, al hacerle unas preguntas se les notó una actitud sospechosa, la dama estaba nerviosa, por lo que se solicitó la presencia de cuatro testigos, en su presencia se retiró la tapicería, al dar un golpe con el puño de la mano derecha se oyó un sonido atípico, por lo que se retiró la tapicería, se notó un cierre mágico y un doble fondo, a los testigos se les solicito que observaran el procedimiento. Se desprendió la tira y se encontraban 5 tiras de cuatro panelas cada una y una individual, envueltas todas en cinta plástica transparente contentiva de presunta droga” . Y acerca de la actitud sospechosa de la acusada señaló: “Se hacen preguntas de rigor de donde viene? A donde se dirige? Qué hace? Y es allí donde se notó el nerviosismo y consideré su actitud sospechosa. Ella fue vaga al responder de donde venia, no es lógico que una persona no sepa de donde viene o dude en responder. La revisión del vehículo fue una revisión normal, le di un golpe al techo y el sonido fue atípico. Se noto el doble fondo. Yo realice la revisión. Los testigos fueron ubicados al detectar nerviosismo en los ocupantes. Los testigos estuvieron presentes durante todo el procedimiento. Se incauto presunta droga Cocina. Iban 5 tiras de cuatro panelas cada una y una individual envueltos en cinta plástica de aspecto transparente. En el techo en un doble fondo estaban los envoltorios. La ciudadana presente en sala es la ciudadana que estaba ese día en el vehículo. Los dos ciudadanos fueron detenidos”.

    Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente capítulo como en el capítulo anterior, dan por demostrado el cuerpo del delito de: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas,.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LA ACUSADA CHINCHIA MORA GERTRUDYS:

    El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) del acusado en el ilícito imputado, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento: a) La acusada se encontraba en el vehículo donde fue hallada la droga; b) No existe ninguna otra prueba que determine que otra persona colocó esa droga en ese lugar; c) La droga estaba escondida en un doble fondo del techo del vehículo. D) Que fue la actitud sospechosa de la acusada la que motivó la inspección del vehiculo.; estas circunstancias objetivas quedaron determinadas y probadas con la declaración de L.R.M. que señaló: “me bajaron del carro, habían varios funcionarios, estaba la señora y un señor, los tenían detenidos, realizaron el procedimiento y consiguieron una droga ahí”, esto conteste con la deposición del Funcionario C.J.A. señaló: “el Sargento le hizo preguntas al conductor y a la dama y noto que la dama se puso nerviosa, por ello se solicito la presencia de cuatro testigos y conforme a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la revisión, se encontró oculto en un doble fondo del techo cuatro tiras de veintiuna panelas forradas en cinta trasparente que contenían a su vez una sustancia de olor fuerte y penetrante presunta cocaína… le hizo una pregunta de rutina a la ciudadana y ésta se puso nerviosa, al notar su actitud, por eso se solicitó la presencia de cuatro testigos. Con el puño se golpeó el techo del vehículo, allí se detectó una lámina doble fondo y se observó que llevaban cuatro tiras pegadas al techo adheridas con cinta cierre mágico. Los testigos estuvieron presentes durante la revisión”… Esa persona es la acusada. Y A.D.J.L.C.U. como funcionario actuante señaló: “vi que sacaron algo del techo del carro donde andaban los señores. Eran un señor y una señora…Esa señora está en la sala, es la acusada…”…igualmente señaló el Funcionario J.A.Z.L. y dijo: “se les notó una actitud sospechosa, se buscó unos testigos, y se incautó una presunta droga…La actitud sospechosa fue de la dama, estaba nerviosa al momento en que Guedez les hizo unas preguntas de rutina…”. Y el Funcionario A.J.S.P. dijo: “se avistó un vehículo Ford Fiesta, color verde, en el que se transportaba un señor y una señora, un funcionario realizó el procedimiento, se ordenó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía. Ellos estaban nerviosos me informó el funcionario. Se procedió a hacer un chequeo de rutina y se consiguió en un doble fondo presunta droga”… “la acusada es la señora que iba en el vehículo” conteste con el dicho del Funcionario ELKIN MESA CARVAJAL que adujo: “Eso fue el 28 de noviembre de 2010 me encontraba laborando en el Punto de Control fijo de Boconoito cuando aproximadamente a las 2 am pasó un vehículo verde modelo fiesta marca Ford, y Guedez lo paró detectó una actitud sospechosa y la presunta droga, tipo Cocaína. La droga fue detectada en un doble fondo del techo, iban a bordo del vehículo 2 ciudadanos un caballero y una dama…La femenina que se trasladaba en el vehículo es la acusada”. Su actitud fue de nerviosismo , en idéntica similitud con el testimonio de Funcionario A.G.M. quien señaló: “un vehículo como es de rutina se le pidió al conductor que se estacionara a la derecha, el vehículo se dirigía en sentido Barinas Guanare, iban a bordo dos ciudadanos, un ciudadano de 60 años de edad y una dama de 56 años de edad, al hacerle unas preguntas se les notó una actitud sospechosa, la dama estaba nerviosa, por lo que se solicitó la presencia de cuatro testigos, en su presencia se retiró la tapicería, al dar un golpe con el puño de la mano derecha se oyó un sonido atípico, por lo que se retiró la tapicería, se notó un cierre mágico y un doble fondo, a los testigos se les solicito que observaran el procedimiento. Se desprendió la tira y se encontraban 5 tiras de cuatro panelas cada una y una individual, envueltas todas en cinta plástica transparente contentiva de presunta droga”. Todo lo anterior hace constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado Chinchia Mora Gertrudys es culpable de la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P..

    PENALIDAD

    El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana, establece:

    “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinticinco años.

    Omissis…

    Es decir, que la penalidad está en proporción a la cantidad incautada y la agravante acreditada, en el presente caso por ser la cantidad de DIEZ (10 KG) KILOGRAMOS CON SETECIENTOS SETENTA (770) GRAMOS, siendo su termino medio VEINTE (20) años, ahora bien, en virtud de que a la acusada Chinchia Mora Gertrudys no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando para ese delito la cantidad de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la acusada GERTRUDYS DEL S.C.D.M., titular de ¡a cédula de identidad N° E- 81.496.192, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar del Departamento del Cesar de la República de Colombia, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 14, casa N° 14-30, de Barrio M.d.S.A.d. estado Táchira, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la S.P. venezolana. Se ratifica la medida de privación judicial de libertad que le fue impuesta en fecha 06 de diciembre de 2010 dada la naturaleza condenatoria de la presente sentencia. Se ordena la confiscación del vehiculo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS GBU-97R, AÑO 2002, USO PARTICULAR de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 1 de noviembre de 2011. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia, toda vez que se publica fuera del lapso de Ley. Trasládese a la acusada a este tribunal a los fines de su notificación personal.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia. Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Tribunal unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare al primer día del mes de marzo de 2012.

    La Juez de Juicio No. 1

    Abg. Narvy Abreu Moncada

    La Secretaria

    Abg. Davinnia Miranda

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