Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIvette Figueroa Baptista
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000481

ASUNTO : RP01-P-2009-000481

JUEZA: I.F.B.

FISCAL: R.R.K.

IMPUTADO: El Chino

VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxx

DELITO: Amenazas

SECRETARIA: R.M.M.

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada Rosmey Rengifo Key, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado un ciudadano apodado “El Chino”, por uno de los delitos Contra la L.I., como es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, la adolescente xxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en que: “…desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, sin mediar en autos alguno de los actos interruptores de dicha acción, lo cual es procedente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

La Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada, en que: “…desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, sin mediar en autos alguno de los actos interruptores de dicha acción, lo cual es procedente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8 del artículo 48 ejusdem; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 07-05-06, se inicia una averiguación donde aparece como imputado un ciudadano apodado “El Chino”, por uno de los delitos Contra la L.I., como es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, la adolescente xxxxxxxxxxxx.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como: un ciudadano apodado “El Chino”, por uno de los delitos Contra la L.I., como es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, la adolescente xxxxxxxxxxxxx; fundamentando su solicitud en que: “…desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, sin mediar en autos alguno de los actos interruptores de dicha acción, lo cual es procedente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público; ya que de actas se desprende que efectivamente, el hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 07-05-08, y hasta la presente fecha 19-02-09, ha transcurrido el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días, y el delito de amenazas, contempla una pena de arresto de uno (01) a diez (10) meses; el cual, a tenor de lo establecido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal, supera con creces el lapso establecido en el prenombrado artículo, y por cuanto hasta la presente fecha, no consta en actas uno de los actos interruptores de la acción penal; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que ha operado la prescripción de la acción penal; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y artículo 48 numeral 8, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para un ciudadano apodado “El Chino”, por uno de los delitos Contra la L.I., como es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, y como víctima, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que ha operado la prescripción de la acción penal; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y artículo 48 numeral 8, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. I.F.B.

La Secretaria,

Abg. R.M.M.

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