Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoInterdicto Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-V-2009-001942

Por auto de fecha 30 de Octubre del 2.009, este Tribunal, a los fines de decretar la restitución del bien inmueble objeto del presente juicio, solicitó a la parte Querellante garantía a satisfacción del Tribunal hasta por la cantidad VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00), suma esta que comprende al doble de la estimación de la demanda, más las costas del proceso, calculadas en un 30% sobre la estimación de la demanda.

En fecha 17 de Noviembre del 2.009, la parte querellante procedió a consignar fianza otorgada a su favor por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2.001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-Qto, y sus respectivas modificaciones en fecha 26 de agosto de 2.002, bajo el Nº 11, Tomo 741-A, a los fines de garantizar las resultas del juicio.

Dispone el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil:

...Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia...

.

Ahora bien, examinada con detenimiento la documentación acompañada al contrato de fianza consignado, este Tribunal considera insuficiente la misma para garantizar las resultas del juicio, criterio que se forma este Juzgado, tomando en cuenta el margen de ganancias anuales que declara haber obtenido la empresa durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.008, en la declaración del impuesto sobre la renta, a los fines del calculo y correspondiente pago del mismo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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