Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de Agosto del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8252-2007

Visto el escrito, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el Abogado MARELVIS MEJIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.824.532, con el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico y Abogado MARYOT E.Ñ. Q; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.529.080, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público ambos con competencia en Materia de Protección Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° y 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-033-06, y por este Tribunal causa 4C-8251-07, seguida en contra de los ciudadanos: 1.- PIRAZAN SOSA R.A., de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.872, residenciado en el Barrio G.M.M., calle principal Nº 17A-28, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7185078 / 0276-4142546 / 0414-7589448. 2.- P.A.V.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., titular de la Cédula de Identidad V- 9.233.406, residenciado en: la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, Antigua Sede del Inavi, teléfono Nº 3460134. 3.- S.A.C.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.018.273, residenciado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del INAVI, teléfono Nº 0276-3460134. 4.- I.E.H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.045, residenciada en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del Inavi, teléfono N° 0276-3460134. 5.- PINEDA S.W.C., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.216, residenciado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del Inavi, teléfono N° 0276-3460134. 6.- W.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.780, residenciado en Urbanización Río Grita, bloque 9, apartamento 03-01, La Fría municipio G.d.H.d.E.T., teléfono N° 0277-541287 - 0414-7389034. 7.- R.S.J.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.733, residenciado en la avenida principal de la Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi, Estado Táchira, teléfono N° 0276-3460134. 8.- LOBO NOVA WIXTHER JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., titular de la Cédula de Identidad V-12.235.033, residenciado en: Pirineos I, LOTE c, casa Nº 13, teléfono Nº 0414-1771530. 9.- F.G.R. , de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la Cédula de Identidad V-15.356.916, residenciado en: En el sector Barrio el Carmen, casa Nº 9-100, teléfono Nº 0416-1161976. 10.- M.A.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V- 15.080.749, residenciado en: la Avenida Principal Unidad Vecinal, Antigua Sede de UNAVI (DISIP), Estado Táchira, teléfono Nº 0276 – 460134 y 11.- H.O.J.H., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.279, residenciado en Avenida Principal de la Unidad Vecina, antigua sede de UNAVI, teléfono N° 0276-3460134, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 176 y 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 03 -01 de 2006, siendo aproximadamente las 12.30 horas del mediodía, el ciudadano Rafael recibe llamada de su hermana R.J.P. de Beltrán, para que la ayude con una situación anormal que se estaba suscitando con su hijo, el cual estaba recibiendo mensajes y llamadas de acoso sexual. El ciudadano estaba de servicio en el comando de la policía, pidió permiso para ir a almorzar a su casa y cuando recibió la llamada de su hermana se fue a la casa de ella, recibieron la siguiente llamada que le estaban haciendo a su sobrino en el celular de la señora R.J., el sobrino acepto un encuentro con el individuo que estaba efectuando las llamadas, para lograr interceptarlo en el lugar del encuentro. Llegada la hora pautada para verse, el sobrino fue al lugar y el señor R.P., se fue en el carro de su cuñado con su hermana, sobrina y esposa para observar la situación. Cuando el sobrino llegó al lugar el ciudadano lo invitó a montarse al carro y en ese momento el ciudadano Rafael le atravesó el carro, se bajó y se identificó como funcionario, le pidió identificación y el mismo se negó, le preguntó que cuales eran sus intenciones con su sobrino y éste manifestó no conocerlo, intentó darse a la fuga, encendió el vehículo y arrancó, el señor Rafael se sostuvo de la puerta del chofer y se fue arrastrado hasta el comando de la DISIP, ubicado en la unidad vecinal. Al llegar el ciudadano se bajó del vehículo, lo empujó y comenzó a gritar pidiendo auxilio que el hombre lo iba a matar para robarle el carro, salieron los funcionarios del comando y le dijeron al señor Rafael que si estaba loco, que qué era lo que quería y éste le manifestó que el ciudadano estaba acosando sexualmente a su sobrino, le dijo uno de los funcionarios que al hombre que estaba acusando de acosador era funcionario de la DISIP con el rango de Inspector, que si no se iba le iba a meter un tiro, desenfundó su arma de reglamento y lo apuntó, igualmente el señor Rafael, procedió de la misa manera desenfundando su arma de reglamento y apuntándolo también, a la vez que realizó llamada a su jefe inmediato, de un teléfono celular que portaba, con la finalidad de que le enviaran refuerzos. Lo acorralaron frente al Comando, golpeándoles en diferentes partes del cuerpo y despojándolo de su arma de reglamento; en ese momento llegó comisión de la policía, al momento en que se bajan de las patrullas debidamente identificadas, los apuntaron con los fales y pistolas, por lo que el cabo E.P., quien era el efectivo al mando de la comisión, le solicitó mantener la calma y que dejaran de golpear al ciudadano Rafael por cuanto también es funcionario policial, a lo que hicieron caso omiso y posteriormente lo introducieron al calabozo, aproximadamente 5 minutos después se presentó el Comisario J.R. y le preguntó cual era la situación, el ciudadano R.P. le solicitó que lo sacaran y le quitaran las esposas, el comisario de la DISIP accedió y lo desplazó a la oficina de él para aclarar la situación, estando allí le manifestó todo lo ocurrido al comisario. Aproximadamente a los 10 minutos me apersoné en el comando de la DISIP donde me informaron lo ocurrido, manifesté que la ciudadana R.J.P. de Beltrán debía presentarse ante la Unidad de Atención a la Víctima en la sede del Ministerio Público; luego de transcurridos unos 15 minutos aproximadamente se hizo presente el Fiscal Superior del Estado Táchira, Abg. E.O. en compañía de otros fiscales, a quienes igualmente se les informó de lo ocurrido; el Fiscal Superior señaló que lo ocurrido constituía un hecho grave y el Fiscal General de la República ya tenía conocimiento y que de la parte legal se iba a encargar la fiscalía competente del Ministerio Público. Posteriormente, ordené practicar el Reconociiento Médico Legal a la mayor brevedad posible. Es todo.

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público como director de la Investigación y titular de la acción penal ordenó la práctica las siguientes diligencias:

DILIGENCIAS PRACTICADAS

-En fecha 04 de enero de 2006, el Ministerio Público, recibió denuncia del ciudadano PIRAZAN SOSA R.A., en contra de funcionarios pertenecientes a la DISIP, bajo el N° 20-F20-003-06, e iniciaron la correspondiente Averiguación Penal para el total esclarecimiento de los hechos supra mencionados,

- En fecha 04 de Enero de 2006, mediante oficio N° 20-F20-010-06, dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, se remite Copia simple de solicitudes de servicio de domiciliación de pagos de servicios telefónicos celulares, junto con evidencia de interés Criminalístico.

- En fecha 04 de Enero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-012-06, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se solicita resultado del Reconocimiento Médico Legal Medico legal practicado al ciudadano R.A.P.S..

- En fecha 06 de Enero de 2006, se recibe comunicación Nº 9700-164-0037, Emanado de la Medicatura Forense, remitiendo resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano R.A.P.S..

- En fecha 06 de Enero de 2006, se recibe oficio Nº 9700-164-0050, emanado de la Medicatura Forense, remitiendo resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano P.A.V.S..

- En fecha 05 de enero de 2006, se recibe oficio Nº 5-0807401-0004, emanado de la Dirección general de los Servicios de Inteligencia y Prevención, se remite acta de inspección suscrita por el Sub Inspector Wixther Lobo.

- En fecha 16 de Enero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-091-06, dirigido al Jefe de la Base Regional de Apoyo 401 de la DISIP, se solicita remitir Copia Certificada del libro de novedades y orden de servicio, correspondiente al día 03 de enero de 2006.

- En fecha 01 de Febrero de 2006, se recibe oficio Nº 5-0807401-0044, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, dando respuesta al comunicado Nº 20-F20-091-06.

- En fecha 07 de Febrero de 2006, se deja constancia que se realizó llamada al ciudadano R.A.P.S., para informarle que debería hacer comparecer por ante éste Despacho Fiscal a su esposa, hermana y sobrina a fin de ser entrevistadas.

- En fecha 06 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-317-06, dirigido al Jefe de la base de Apoyo de Inteligencia Nº 401 (DISIP), se solicita hacer comparecer a los funcionarios J.R., R.C.Y.C..

- En fecha 06 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-318-06, dirigido al Jefe de la Base de Apopo de Inteligencia Nº 401 (DISIP), se solicita hacer comparecer a los funcionarios YIMERSON ROSSELL, W.P. E I.H..

- En fecha 07 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-321-06, dirigido al Jefe de la Base de Apopo de Inteligencia Nº 401 (DISIP), se solicita hacer comparecer a los funcionarios R.C., A.N. Y W.D..

- En fecha 07 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-322-06, dirigido al Jefe de la Base de Apopo de Inteligencia Nº 401 (DISIP), se solicita hacer comparecer a los funcionarios S.D., WILMER PORRAS Y P.V..

- En fecha 07 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-323-06, dirigido al Jefe de la Base de Apopo de Inteligencia Nº 401 (DISIP), se solicita hacer comparecer a los funcionarios J.H., YIMMY CACERES, WIXTHER LOBO, RIGYOR FERNANDEZ Y M.R..

- En fecha 07 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº 20-F20-324-06, dirigido al Jefe de la Base de Apopo de Inteligencia Nº 401 (DISIP), se solicita hacer comparecer a los funcionarios E.P., VITOR CARRERO Y A.C..

- En fecha 01 de Marzo de 2006, se recibe oficio Nº 1532, emanado de la Policía del Estado Táchira, remitiendo Copias Certificadas de las novedades diarias de fecha 03.01.05, y listado de los funcionarios que se encontraban de servicio en las unidades P-572 y 660.

- En fecha 03 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano A.C.D., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07.05.1962, estado civil casado, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de Subcomisario, placa 094, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en San Josecito 4, calle 7, casa Nº 5, teléfono Nº 7640327, quien expuso: “El día 03.01.06, a las 02.00 de la tarde me reportaron vía radio, donde un efectivo policial que estaba bajo mi mando, le habían detenido en la sede de la DISIP, llegué indagué y el inspector Carrero Víctor me manifestó que el efectivo Pirazan Sosa Rafael que lo habían golpeado y esposado y pasado al recinto de calabozo, dialogué con el comisario de la DISIP donde se prestó muy colaborador y que iban a abrir un expediente administrativo por parte de la DISIP en contra de los funcionarios actuantes, el efectivo Pirazan me manifiesta posteriormente que a un sobrino de él le habían estado mandando mensajes de texto donde un ciudadano lo enamoraba, el menor se pone una cita con el ciudadano donde el efectivo lo acompaña con su progenitora, llegan al sitio e identifican el vehículo que dijo el ciudadano que iba a tener, el efectivo va hacia el ciudadano para identificarlo y decirle por qué estaba enviando esos mensajes al adolescente, el ciudadano se puso muy nervioso, prendió su vehículo y optó por arrancar, el efectivo se le guindo de la puerta, quien lo llevó arrastrado hasta la sede de la DISIP, posteriormente llegó el Fiscal Superior que se entrevistó con el jefe de la DISIP, posteriormente me retire del sitio. Es todo”.

- En fecha 03 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano P.G.E.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 30.10.1966, de 39 años de edad, grado de instrucción: 4to año, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de Subcomisario, placa 034, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en S.A., Barrio A.E.B., casa Nº 11-92, Estado Táchira, teléfono Nº 0414-3799653, quien expuso: “El día 03.01.06, aproximadamente a la 01.45 de la tarde me encontraba como jefe de patrullaje cuando oí el reporte de un efectivo pidiendo refuerzos frente a la sede de la DISIP ubicado en la unidad vecinal, yo iba en la unidad P-572 yo me encontraba en compañía del agente Medina, cuando llegamos al sitio visualicé varios ciudadanos vestidos de civil portando armas de fuego, largas y cortas, en ese momento tenían sometido a un funcionario policial, el mismo se encontraba uniformado, agrediéndolo físicamente y despojándolo del arma de reglamento, cuando bajé de la unidad para verificar lo que estaba sucediendo fui amenazado por varios de éstos ciudadanos que estaban armados, los mismos informando que eran funcionarios de la DISIP, mi persona y mi compañero estábamos plenamente identificados, uniformados y con las unidades también identificadas, el funcionario fue introducido a la sede de la DISIP, yo también me trasladé a la DISIP para calmar los ánimos, en ese momento introdujeron al funcionario al calabozo esposado, el jefe de la DISIP posteriormente entró al calabozo, le quitó las esposas y lo llevó a la oficina porque él no tenía conocimiento de lo que había sucedido, en la oficina se hizo presente el comisario Castañeda, jefe de la zona metropolitana, inspector V.C., jefe del grupo Élite, donde pertenece el funcionario antes mencionado. Luego llegaron los fiscales, ahí mandaron a llamar al inspector de la DISIP que presuntamente estaba implicado, el fiscal superior habló con él y mandaron a la Medicatura forense al funcionario que fue agredido por funcionarios de la DISIP. Es todo”.

- En fecha 08 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano R.A.C.B., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 13.09.1963, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.210.858, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público, inspector jefe de la DISIP, placa 0235, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, casa Nº 1-376, Estado Táchira, teléfono Nº 0276-3463427, quien expuso: “Para ese momento no me encontraba de guardia, desconozco completamente los pormenores del hecho, ya que yo le entregué en ese día al inspector en jefe S.C., a las 08 de la mañana, ya que en la temporada de Diciembre estamos en un grupo del 28 de Diciembre al 6 de Enero, el cual nos sub-dividimos en 2 grupos por días; es decir, un grupo un día y el otro grupo al siguiente día, por esa razón le entregué al Inspector jefe Cedeño ese día, queda constancia de esto en el reporte de novedades de cierre del día 02 de enero de 2006. Es todo”.

- En fecha 08 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano S.A.C.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Municipio Libertador, nacido en fecha 24.07.1957, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.018.273, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Inspector Jefe, placa 00287, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira; residenciado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del INAVI, teléfono Nº 0276-3460134, quien expuso: “El día 3 de Enero del presente año, aproximadamente como a las 2.00 de la tarde, me encontraba de guardia de supervisor de servicio, en la oficialía de la sede de la DISIP, en compañía del inspector jefe I.H., y la detective M.F., encontrándome en la puerta principal, escuché un frenazo de un vehículo y unos gritos pidiendo auxilio, cuando miré hacia la reja observé a un sujeto con un arma tipo revolver, golpeando a un compañero mío de nombre P.V. dentro del vehículo de su propiedad el sujeto colgaba por fuera de la ventanilla del chofer, y mi compañero gritaba me mata, me mata, por lo que de inmediato saqué mi arma de reglamento, lo empujé y lo conminé a que dejara esa actitud, que se quedara quieto, de inmediato volteó y con el arma que portaba me apuntó a mi cabeza, gritándome que no me metiera que el problema era entre ellos, entonces yo le gritaba tu no sabes donde estas tu?, tu no sabes que ésta es la sede de la DISIP?, entonces mi compañero salió del vehículo y se introdujo a la sede, éste sujeto trataba de entrar a la sede diciendo que él era policía y le entregaran a mi compañero, a lo que yo le contestaba que él estaba uniformado pero que eso no le daba derecho a entrar en esas condiciones, al mismo tiempo llamaba por teléfono sin dejar de apuntarme y gritaba por teléfono -mándame apoyo porque me tienen secuestrado en la DISIP y me están golpeando- como él no bajaba el arma yo tomé una actitud mas agresiva hacia él, le dije tu estas en la sede de la DISIP si tu no bajas el arma yo voy a tener que disparar también, en ese momento baja su arma y se retira hacia la cerca que está al frente de la sede, llegaron como siete unidades de la policía y rodearon la base, llegaron de forma agresiva –por supuesto por lo que él les había dicho, inmediatamente se activó dentro de la DISIP el Plan Operativo Defensa de la Base, que consiste en apostarse todos los funcionarios alrededor de la misma, debidamente armados, procedí a conversar con el Jefe de la Comisión de la Policía Cabo Segundo de apellido Pérez, a quien le expliqué la situación y éste ordenó que el policía de su cuerpo fuera desarmado, por lo que inmediatamente dos compañeros míos y yo procedimos a someterlo y el Cabo Segundo de la Policía del Estado prestó sus esposas personales para que él fuera esposado, y fue introducido dentro de la sede y fue presentado al segundo jefe de la base a fin de conversar con él, el Cabo Pérez le explicaba a sus compañeros que se quedaran quietos, porque ya venían para la sede de la DISIP el Jefe de Operaciones de la Policía Estadal, los uniformados de azul se quedaron quietos, pero llegó un grupo de ellos que viste de gris y otros de negro, mas agresivos aún, debido a esa situación se presentó un representante e la gobernación, el fiscal superior del Estado y varios fiscales del Ministerio Público, ingresando todos hasta el Despacho del Jefe de la Base, así mismo se presentaron unas mujeres en actitud agresiva, me imagino que eran familiares del sujeto, posteriormente sale el Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Táchira, y le ordena a todos los Policías de ese Despacho que se retiren del lugar, orden que éstos acataron a medias, porque se retiraron a las adyacencias de la sede, en ningún momento entré al Despacho, ya que me encontraba coordinando las acciones en la entrada. Es todo”.

- En fecha 10 de Marzo de 2006, rindió entrevista la ciudadana I.E.H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04.02.1970, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.045, estado civil soltera, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector jefe, placa E-001201, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP), Táchira, residenciada en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del Inavi, teléfono N° 0276-3460134, quien expuso: “Estando de guardia en la Jefatura de servicio en compañía del Inspector Jefe S.C. y la detective Rigyor Fernández, el día martes 03 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 14.00 horas, escuché un vehículo frenaba bruscamente frente a las instalaciones de la Brigada, inmediatamente salí y pude percatarme de que se trataba del carro del Inspector P.v., quien gritaba que lo querían matar y sobre el cuerpo de él un hombre que vestía uniforme de la Policía del Estado Táchira, lo tenía agarrado por el cuello y con la otra mano lo golpeaba repetidamente con un revolver, acto seguido los dos bajaron del vehículo, el inspector Vera corrió hacia adentro de las instalaciones y el policía apuntó a la cara del inspector jefe S.C., al inspector lo apuntó con su arma de reglamento y le indicó enérgicamente que bajara su arma, cosa que no obedeció por cuanto se encontraba fuera de sí, procedí a llamar al jefe de la brigada encargado para el momento, Sub-comisario J.R., se accedió la alarma y se puso en practica el Plan de Contingencia, el hombre uniformado efectuó una llamada telefónica vía celular, pidiendo apoyo a la DIRSOP e indicándonos a los funcionarios de la DISIP que iban a tomar la sede para sacar de allí a nuestro funcionario, de inmediato se presentaron varias unidades vehiculares y motorizados de ese organismo, y él seguía apuntando, el Inspector Jefe S.C. le indicaba que bajara el arma, en el momento en que se bajaron los funcionarios de la DIRSOP, el Cabo Segundo Pérez le indicaba al uniformado que se calmara, pero el mismo no reaccionaba por lo que el Cabo Segundo Pérez, le facilitó a uno de mis compañeros, en éste momento no recuero quien era, unas esposas para que lo sometieran; acto seguido se trasladó al uniformado hasta las instalaciones del Despacho, quedando a la orden del Sub-Comisario J.R. (E) jefe de la Base para el momento. Es todo”.

- En fecha 10 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano PINEDA S.W.C., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, nacido en fecha 18.05.1970, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.216, estado civil casado, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector jefe, credencial 002930, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP), Táchira, residenciado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del Inavi, teléfono N° 0276-3460134, quien expuso: “El día martes 3 de Enero siendo aproximadamente las 2 de la tarde me encontraba de guardia por la sección de inteligencia en la sede de la DISIP, cundo se escuchó el llamado de emergencia que se aplica en el sede cuando hay alteración del orden público frente a la sede, por lo que me dirigí a la entrada principal, al llegar allí observé que un sujeto con el uniforme de la Policía del Estado, apuntaba con arma de fuego a los funcionarios que se encontraban de guardia, y hacía llamada telefónica vía celular, y el mismo manifestaba que se trasladaran comisiones de la Policía para tomar la sede de la DISIP, en ese momento llegó una unidad patrullera de la policía al mando del Cabo Segundo Pérez, el mismo le indicaba al funcionario de la DIRSOP que no fuera tan agresivo, como el mismo hizo caso omiso a la orden dada por el cabo segundo, el cabo segundo facilitó un par de esposas donde el mismo fue sometido y desarmado, trasladándolo hasta las instalaciones de la DISIP, quien quedó a órdenes del Jefe de la Brigada, hasta tanto que se presentaron otra comisión de la policía donde iba a llegar el jefe de ellos, después que llegó él se presentaron varias comisiones de la Policía del Táchira, diciendo que si no entregábamos al funcionario ellos tomarían la sede de la DISIP. Es todo”.

- En fecha 13 de Marzo de 2006, rindió entrevista la ciudadana A.C.N.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 25.12.1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.657, estado civil soltera, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector, placa F0670, adscrita a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP), Táchira, residenciada en la calle 7, N° 15, barrio Las Mercedes, S.A.d.E.T., teléfono N° 0416-7141205 quien expuso: “No me encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos, por cuanto tenía permiso ya que nos habían dividido en dos grupos, y teníamos que llegar a las 05.00 pm. como efectivamente lo realicé, al llegar ala Base es cuando me enteré de lo sucedido. Es todo”.

- En fecha 13 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano W.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04.10.1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.780, estado civil soltero, grado de instrucción: T.S.U Administración de empresas, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector, placa 004718, adscrita a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP), Táchira, residenciado en Urbanización Río Grita, bloque 9, apartamento 03-01, La Fría municipio G.d.H.d.E.T., teléfono N° 0277-541287 - 0414-7389034, quien expuso: “ Me encontraba de guardia en la sección de inteligencia en compañía del Inspector W.P., recibimos una llamada telefónico solicitando apoyo de parte de la detective Rigyor margarita, nos trasladamos hacia la parte externa de la base, cuando llegamos ahí observé a un ciudadano con uniforme de la Policía del Estado apuntando con un arma de fuego tipo revólver al Inspector jefe S.C., vociferaba que iba a ser tomada las instalaciones de la DISIP por el organismo al que él pertenece, en ese momento llegaron comisiones del grupo Rayo de la policía, por lo que procedí a entrar nuevamente a la sede para buscar el resto del personal que se encontraba dentro de las oficinas, posteriormente al observar que los funcionarios de la DIRSOP pretendían tomar las instalaciones, me trasladé en compañía de otros funcionarios hacia la parte interna de la sede específicamente el estacionamiento, con la finalidad de prestar seguridad en esa zona, donde ya en la parte externa de la misma, se encontraban comisiones del grupo motorizado, posteriormente se presentó un oficial del referido organismo y les ordenó que se retiraran, que se había presentado un mal entendido, por lo que procedieron a retirarse, permaneciendo dentro de las instalaciones de la Base, por cuanto me encontraba de guardia para el momento. Es todo”.

- En fecha 13 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano CHACÓN GUERRA R.E., de nacionalidad venezolana, natural de El Monero, Estado Táchira, nacido en fecha 30.08.1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.620, estado civil soltero, grado de instrucción: T.S.U en Ciencias Policiales, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector, credencial 004730, adscrito a la DISIP, Táchira, residenciado en Rubio, municipio Junín, casa N° 12, teléfono N° 0276-5172115, quien expuso: “El día 3 de Enero de 2006 yo me encontraba destacado en el aeropuerto de S.D., desde el 28 hasta el 6 de Enero, eso consta en el libro de novedades llevado por la sede del Despacho, y por la oficina del aeropuerto, yo no tuve conocimiento de los hechos hasta el día 7 de Enero solo porque mis compañeros me informaron acerca de lo sucedido. Es todo”.

- En fecha 13 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano W.N.P.D., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 17.06.1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.973, estado civil casado, grado de instrucción: T.S.U en Ciencias Policiales, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector, placa 000297, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira, residenciado en El Hato La Virgen, avenida principal N° 2-11, Capacho Libertad, Estado Táchira, teléfono N° 0414-3447431, quien expuso: “al momento me encontraba en el dormitorio cuando escuché el timbre de emergencia, situación por la cual me trasladé hacia la jefatura de servicio para verificar lo sucedido, en la puerta principal observé sobre el rayado a un sujeto desconocido que le apuntaba con un arma de fuego corta al Inspector S.C., quien le indicaba al sujeto desconocido que por favor bajara el arma, ya que estaba en frente de una Institución Policial, seguidamente otros compañeros míos pudieron controlar la agresividad de éste ciudadano, en el momento se presentó una comisión de la Policía del Estado Táchira, al mando del Cabo Pérez quien preguntó cual era la situación, a quien se le explicó la situación presentada, en vista de la actitud del ciudadano desconocido el cabo sacó las esposas de reglamento y se las colocaron de inmediato, seguidamente fue trasladado hacia el interior de la Brigada en compañía del cabo Pérez, quienes se entrevistaron directamente con el jefe (E) de la Base, Sub-comisario J.R., posteriormente me encargué del resguardo de las instalaciones de la Base, ya que un grupo de funcionarios de la Dirsop del Grupo Rayo y de patrullaje pretendían acceder a nuestro Despacho de manera violenta. Es todo”.

- En fecha 14 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano R.R.Y.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 13.12.1965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.182.094, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de inspector jefe, credencial 01597, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira, residenciado en Urbanización EL Carmen, prolongación carrera 4, casa N° 1-130, Michelena, Estado Táchira, teléfono N° 0416-8770023, quien expuso: “El día 3 de Enero aproximadamente a las 2 de la tarde, me encontraba en mi oficina en la sección de explosivos de la cual soy jefe, cuando escuché un alboroto en la calle, al mismo tiempo escuché el timbre que se acciona en caso de una emergencia o eventualidad que sucede, por lo que procedí a salir a verificar que ocurría y al llegar a la entrada principal de la sede observé a un individuo uniformado, como se uniforma los policías del Estado Táchira, quien poseía en sus manos un arma de fuego tipo revólver apuntando a un compañero de trabajo quienes sostenían una discusión entre ellos, en ese momento llegó una unidad de la policía del Estado, se detuvo y el funcionario de la policía que estaba en el problema se acercó a la unidad, ahí no tuve visión de lo que pasó porque estaba en la calle, seguidamente pude ver que lo habían sometido y lo ingresaron hacia la sede de la DISIP, luego yo me quedé en los perímetros de la sede para resguardar la seguridad, ya que se presentaron varias unidades de la policía del Estado Táchira. Es todo”.

- En fecha 14 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano P.A.V.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 25/08/1965, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.233.406, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Inspector Placa 004592, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira; residenciado en: Avenida Principal de la Unidad Vecinal, Antigua Sede del Inavi, teléfono Nº 3460134, quien expuso: “Aproximadamente después de 22 días del mes de diciembre del año 2005, me llegaron a mi celular unos mensajes de texto a mi abonado No. 0416- 8755817,desde un móvil Movistar número que no recuerdo por la pérdida de mi equipo, se que comenzaba por 0414 -376 y los otros números no los recuerdo, los mensajes eran de saludo, como hola, como estas, que haces, lo cual pregunté por mensaje de texto quien era?, seguían enviando mensajes, y volví a preguntar quien era?, no contestaron, y como no respondían, no seguí enviando mensajes de texto, debido a que me encontraba realizando diligencias personales en mi vehículo, pasado varias días volvieron a hacer lo mismo, desde el mimo movistar, seguidamente procedieron a hacerme repiques, optando mi persona a hacer lo mismo, que quien era?, con el perdón de palabra y les dije que dejaran de joder, hasta que por fin me contestan por mensaje de texto, que era una chica, que se llama Yolimar, procedo a contestar, preguntándole de donde era, manifestándome que era de aquí de San Cristóbal, y por mi curiosidad le preguntó por mensajería de texto, que edad tenía, y quien le había suministrado mi número de celular?, contestando que tenía 25 años y que se había equivocado de número, pero como a la otra persona a quien le había enviando los mensajes, no le contestaba- decidió seguir enviándome mensajes, diciéndome que si me molestaba por eso, que hacer amistad no era malo, respondiéndole yo, que estaba en lo cierto, pero que no me comía el cuento de la equivocación, que alguien se lo había dado, pero que no importaba por tratarse de una dama, que no iba a insistir en lo mismo, seguimos con el diálogo y le pregunté que porqué parte vivía, contestándome que por la avenida Rotaria, diciéndome yo a su vez, que la avenida es larga, que en que parte específica, respondiéndome la misma, que para qué quería saber donde vivía, por lo que le dije, que si quería tener una amistad virtual, por lo menos fuera sincera, al final me manifestó, que vivía en el Barrio G.M., no me quería decir porque le daba pena, yo le dije que qué tenía que ver eso, que yo no era discrimitario, por cierto le dije que por allí, vive un amigo de nombre Vicente, no me acuerdo el apellido, quien tiene un negocio en el mercado Pequeños Comerciantes, manifestándome la misma, que lo distinguía de vista, no dándome más información del mismo, yo presumo que dijo para ganar confianza, pero al final no le paré más; así fuimos entablando una amistad, por mensajería de texto, ella me preguntaba y yo le respondía, me dijo que era Secretaria, que esta desempleada, y así también me preguntaba de mi persona, mis características, al igual que ella me suministraba las suyas, me preguntó que trabajaba yo, respondiéndole que es cuestiones de Seguridad, preguntándome que si yo era Vigilante, contestándole – algo así- no dándole más explicaciones al respecto, ya que yo no acostumbro a comentar sobre mi trabajo, primero porque para algunas personas no somos bien vistos y por mi integridad, ya que nos desempeñamos en labores de inteligencia, hace mucho tiempo que no trabajo en la calle, sólo dentro de la Oficina como Auxiliar de la Jefatura de los Servicios; siguiendo con los mensajes, ella me preguntó que si tenía mensajes bonitos, especialmente de amistad, lo cual le envíe, ya como llevaba rato platicando con ella, y por que tenía que hacer una diligencia me despide de la misma, quedando que en cualquier momento me escribiría o yo lo hiciera, se me pasó y no gravé el número, a los días me envío un mensaje de navidad, le respondí y nos saludamos solamente y vi que estaba interesada, gravé un mensaje de texto que me había enviado y sale el número registrado, no lo agregué a mi directorio por tenerlo full, luego al siguiente día le escribí saludándola, contestándome que quien era, diciéndole que si se había olvidado de mi número o me estaba vacilando? Que yo estaba equivocado, que era un hombre el dueño del celular, preguntándole que donde podía localizar a Yolimar, la persona me manifestó, que ese teléfono se lo había vendido un amigo, inclusive le pedí el favor, y le dije mi pana – ese es mi número de celular – cualquier cosa me avisara, algo así. Siendo las 10.20 horas aproximadamente de la mañana del día 03 de enero del presente año, me llega un mensaje del movistar de la última persona que me informó que le había comprado el teléfono a un amigo, escribió que era Yolimar, que por favor la llame, y por motivo que las llamadas salen costosas desde movilnet prepago a otra operadora no lo hice, preguntándole por mensaje de texto, que qué había pasado con el celular de Yolimar y me respondió que después me explicaba, repitiéndome de nuevo que la llamara, entonces sólo le repiqué y le contesté en mensaje de texto que más tarde la llamaría, ya que me entraban ocupado en mi trabajo, aproximadamente como a las 11:00 horas de la mañana, de ese mismo día, me repican otra vez de ese mismo movistar a mi abonado 0416-8755817, hice caso omiso porque estaba ocupado en la Oficina, en horas del mediodía, no me acuerdo la hora, recibí una llamada a mi celular de otro número movistar, respondiendo una persona de voz femenina, identificándose como Yolimar, nos saludamos y me dijo que si nos podíamos ver hoy (03-01-06), me dijo que si yo podía a las 3:00 de la tarde, la cual le indiqué que era imposible, por aún me encontraba trabajando, que si mejora antes de esa hora, o sea más o menos a la 1.30 de tarde más o menos, por cuanto yo salía a almorzar a la 1:00 de la tarde, quedando mutuamente de acuerdo en la licorería El Botellón, ubicado en las inmediaciones de la urbanización Táchira, con entrada al Barrio G.M., previamente me preguntó en que me trasladaría, lo cual le respondí – en mí vehículo de color gris-, la llamada se le cortó y me volvió a llamar, me repitió lo acordado, posteriormente cuando solicité permiso a la Superioridad a la 1:00 de la tarde, para ausentarme de la sede con el fin de ir a almorzar, me propuse a quitarle el sucio a mi carro en el estacionamiento, lavándolo y terminado como a la 1.35, salí hacia el lugar, pero antes opté por pasar por la casa de mi amigo Vicente, que vive en el mismo sector, cerca del sitio del encuentro, con el fin de solicita información de la chica, ya que ella me había manifestado que lo distinguía, con el fin de pedirle referencia de ella, pero dado a que el tiempo pautado ya se estaba pasando, más de lo debido, era como la 1.45 aproximadamente, decidí devolverme y opté por llegar al sitio acordado y en sentido contrario, faltando pocos metros de la licorería avisté un vehículo marca Chevrolet, Tipo Monza, Color Azul, vidrios ahumados, sin placas, quitándome mi derecha, se atravesé, descendiendo del mismo 4 personas, de los cuales una era femenina, de pelo rubio y 3 masculino, los cuales estaban armados, el conductor vestía uniforme de la Dirsop, esgrimiendo un arma de fuego, tipo revólver, al igual que los otros dos, con armas cortas, los cuales no puede identificar por la manera intempestiva y rápida que se ubicaron en la parte trasera de mi vehículo, conminándome el sujeto armado a que baja el vidrio y que me bajara de mi carro, pensando que se trataba de una comisión mixta de la Dirsop, le manifesté que yo era de la Disip, traté de sacar i credencial, haciendo caso omiso, diciéndome que me bajara y le entregara mi vehículo, él mismo se puso muy airado y altanero, por cuanto no lo complací en sus peticiones, insistiendo, al percatarme que uno de los sujetos que me acompañaba, trataba de abrirme una de las puertas traseras, traté de arrancar, pensando que más bien me iban a atracar; acto seguido el uniformado me abrió la puerta del piloto, donde yo me encontraba sentado, y empezó a forcejear conmigo, diciéndome que si no me bajaba me daba un tiro, golpeándome en la cara, procedió a agarrarme del brazo del lado izquierdo, pidiéndole a los otros que lo ayudaran, gritando uno que no - porque yo podía estar armado-, no prestándole ninguno apoyo, como yo estaba bien aferrado al volante del carro, siendo neutralizado sus intenciones de sacarme de mi carro, arranqué al momento de descuido, pero éste se agarró de la puerta y se entró al lado izquierdo mío, lado del piloto, con la puerta abierta de par en par, me agarró por mi cuello, como aceleré y agarré alta velocidad, me colocaba el revólver en mi cabeza, vociferando que me estacionara, no haciéndole caso, pensando en mi integridad física, que si me paraba las consecuencias iban a ser desfavorables en contra mía, por cuanto él mismo se quería bajar, no sin antes repitiéndome que me iba a matar, como no le hice caso, procedió a tratarme de hacerme asfixia mecánica, al apretarme cada vez más mi cuello y con la otra mano la izquierda agarró el volante con la intención de hacerme estrellar con objetos fijos u otros vehículos en contra mía, no pudiendo él mismo, por aferrarme fuertemente con mis dos manos, ya en la parte posterior de la estación de servicio la Rotaria con la intención de trasladarme hasta la sede de la Disp, tomé la Avenida Rotaria, con el propósito de solicitar apoyo, por cuanto para el momento me encontraba desarmado, y al llegar a la sede de nuestro despacho frené bruscamente, frente a las instalaciones de la entrada principal, siguiendo él agarrado a mí me decía que ahora si me iba a matar, se encontraba muy histérico violento, por un momento pensé que me iba a disparar apuntándome a mi cara, insultándome con palabras obscenas, no percatándose el sujeto uniformado que me había estacionado en la Sede de la Disip, por cuanto la Brigada no tiene identificación como Organismo, salieron en mi ayuda los funcionarios de guardia, al ver lo que estaba sucediendo, procediendo él mismo a apuntarlos, aprovechando la oportunidad de introducirme a la sede, acto que hice, por que su intención era de dispararme, después escuché que llegó una comisión de la Policía, donde lo ayudaron a someter y a desistir de sus intenciones, y por recomendación del Jefe de los Servicios de la Disip, me dijo que me quedara en una de las Oficina de Servicio Médico, hasta que se aclarara la situación, ya que querían entrar los compañeros del mismo a la fuerza, donde posteriormente llegó el ciudadano Fiscal Superior en compañía de otros más, ordenando abrir los respectivos expedientes y que me hicieran el respectivo examen médico forense. Es todo”.

- En fecha 15 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano CACERES IBARRA Y.K., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28.04.1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 14.100.766, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de Sub-Inspector credencial 007452, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira, residenciado en la Avenida principal de la Unidad vecinal, antigua sede de Inavi, Estado Táchira, teléfono N° 0276-3460134, quien expuso: “El día de los hechos como a las 2 de la tarde me encontraba almorzando como a 300 mts de la sede, en el barrio las flores, por tal motivo no tengo conocimiento de los hechos, cuando llegué a la sede vi varias comisiones de la Dirsop y varios motorizados, por tal motivo ingresé a la base y pregunté el motivo a mis compañeros, quienes me indicaron que había sucedido un roce entre un funcionario nuestro y un funcionario de la Dirsop. Es todo”.

- En fecha 15 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano DUARTE R.S., de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 28.03.1970, de 36 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° v- 11.016.273, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de Inspector credencial 001493, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira, residenciado en el Hato de la Virgen, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono N° 0414-3760412, quien expuso: “El día de los hechos me encontraba destacado en el aeropuerto f.S.A., desconozco los hechos. Es todo”.

- En fecha 15 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano R.S.J.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18.10.1959, de 46 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.733, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario público con el rango de sub-comisario, credencial D002824, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira, residenciado en la avenida principal de la Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi, Estado Táchira, teléfono N° 0276-3460134, quien expuso: “El día de Enero siendo aproximadamente las 2 de la tarde, encontrándome dentro de las instalaciones de la sede, se presentó un caso atípico, donde me informaron los funcionarios de guardia de la jefatura, que momentos antes se habían presentado el inspector P.V. en su vehículo particular y un ciudadano que para el momento vestía uniforme de la policía del Estado y él traía amenazado con un arma de fuego tipo revolver a la altura de la cabeza a P.V., el mencionado funcionario llegó solicitando apoyo, ya que presumía que el sujeto le fuera a disparar, por ésta razón los funcionarios que se encontraban para el momento procedieron a intervenir y es en ese momento cuando el funcionario P.V. logra escapara hacia dentro de las instalaciones de la DISIP, los funcionarios para el momento le brindaron apoyo, tratan de persuadir al sujeto para que bajara el arma, el mismo en voz alta y grosera les manifestaba que la DISIP iba a ser tomada, apreciando para el momento una unidad policial del Estado con 2 funcionarios, quienes observaban sin saber qué pasaba la acción que éste sujeto mantenía, ya que con el arma que portaba amenazaba a los funcionarios de la DISIP, aunque sus compañeros que habían llegado le solicitaban que depusiera esa actitud agresiva que tenía para el momento, él hizo caso omiso, uno de los integrantes de la unidad de la Policía del Táchira le hizo entrega de un par de esposas a uno de nuestros funcionarios y le indicó que lo sometiera, por lo cual fue sometido y desarmado, y pasado dentro de las instalaciones, es en ese momento en que los encuentro en el pasillo que conduce a la parte interna de la sede y de ver el grupo de os funcionarios tanto de la policía como de la DISIP, pregunto ¿Qué es lo que esta pasando? Notificándome los funcionarios la novedad de lo antes descrito. De igual manera el sujeto que estaba uniformado para el momento y esposado, me manifestó que él era funcionario activo de la policía y que había llegado en esa actitud porque un funcionario de éstos servicios le iba a violar un familiar, en vista de éste caso procedí a que le quitaran las esposas y pasarlo a la oficina para aclarar la situación de lo que estaba pasando. Posteriormente a los 10 minutos s presentó el Fiscal Auxiliar 20 Maryot E.Ñ., a quien le informé respecto de éste hecho, de igual manera se presentó una ciudadana y un menor quienes manifestaron eran víctimas de éste caso, seguidamente se presentó el fiscal superior, y otro fiscal, quienes en la oficina desde ese momento tomaron el caos a fin de continuar la investigación en torno a éste hecho. Es todo”.

- En fecha 15 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano LOBO NOVA WIXTHER JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 12.04.1976, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.235.033, estado civil soltero, grado de instrucción: TSU Administración, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Sub. Inspector Placa 1323, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira; residenciado en: Pirineos I, LOTE c, casa Nº 13, teléfono Nº 0414-1771530, quien expuso: “ Eso fue el 03.01.2006, aproximadamente a la 02:00 de la tarde, en la sede de la Disip, yo me encontraba en la sección de investigaciones disponible, cuando escucho el timbre de alarma de la base y me traslade de inmediato a la jefatura de los servicios, cuando aviste a un ciudadano quien se encontraba portando uniforme de la Policía del Estado y apuntaba con un arma de fuego tipo revolver al inspector jefe S.S., por lo que desenfunde mi arma de reglamento a fin de conminar a dicho ciudadano y que depusiera su actitud hostil. Es todo”

- En fecha 15 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano F.G.R.M., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., nacido en fecha 12.12.1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.356.916, estado civil soltero, grado de instrucción: TSU Administración, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Detective Placa 0580, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira; residenciado en: En el sector Barrio el Carmen, casa Nº 9-100, teléfono Nº 0416-1161976, quien expuso: “ M encontraba de guardia el día martes 03.01.2006, en compañía del Inspector Jefe Sin Sedeño y la Insertó Jefe I.H., al momento de trasladarme de la parte interna de la brigada hacia oficialía pude percatar que un funcionario vestido con el uniforme de la policía del Estado tachira estaba apuntando con un arma de fuego tipo revolver a mis dos compañeros anteriormente nombrados frente de las instalaciones de la sede de la Disip, procedí a tocar el timbre de alerta y activar el plan de contingencia, dirigiéndome hacia donde estaban mis dos compañeros para prestar apoyo, una vez en el lugar observe que el funcionario de la Policía apuntaba a la humanidad del Inspector feje sedeño, yo le manifestaba al funcionario que si estaba loco que se encontraba en la sede de la Disip y que bajara el arma, manifestando este que no bajarais nada y que ya venia una comisión de la Dirsop a tomar nuestras instalaciones a fin de que entregáramos al funcionario P.V., luego se apersono al lugar una comisión de la Dirsop al mando del cabo segundo Pérez, con quien mediamos y este nos indico que envista de la agresividad del funcionario de ese cuerpo lo neutralizáramos facilitándonos una esposas que el portaba para el momento, por lo que mismo compañeros procedieron a esposar al funcionario antes descrito y trasladarlo a la parte interior de la brigada, presentándose luego el comisario Castañeda y fiscales del Ministerio Publico. Es todo”.

- En fecha 16 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano M.A.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Municipio Cárdenas– Estado Táchira, nacido en fecha 19/10/1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.080.749, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Detective - Placa 10323, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira; residenciado en: la Avenida Principal Unidad Vecinal, Antigua Sede de I.N.A.V.i (DISIP), Estado Táchira, teléfono Nº 0276 - 460134, quien expuso: “Como a las 2:00 de la tarde aproximadamente me encontraba el dormitorio de la brigada, cuando escucho el llamado de emergencia, cuando se presenta una situación de alteración de orden, frente a las instalaciones de la Base, y me trasladé hacia la parte de afuera, en donde estaba un ciudadano que estaba vestido con uniforme de la Policía del Estado Táchira, portaba un revólver en la mano apuntando al Inspector Jefe Cedeño y al Inspector P.V., tratamos de persuadirlo para que cambiara la actitud, el Policía hizo una llamada por su celular, diciendo que se trasladaran comisiones hasta la DISIP para tomarla, en ese momento llegó una patrulla de la Policía del Estado al mando del Cabo/2do. Pérez, quien al ver la actitud del policía nos facilitó un par de esposas para neutralizarlo, en ese momento lo trasladaron hasta la parte de adentro de la Brigada, y me quedé en la parte del patio ya que la parte de afuera y atrás habían comisiones de la Policía del Estado amenazándonos que si no entregábamos al Funcionario de la Policía, iban a entrar para sacarlo, me quedé en la parte de afuera hasta que vi que llegó un Comisario de la Policía, entró a hablar con el Jefe (E) de la Brigada y no sé que pasó después, es todo”.

- En fecha 15 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano H.O.J.H., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 27.10.1976, de 29 años e edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.279, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio: funcionario Público con el rango de Sub-inspector, credencial G6440, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia 401 (DISIP) Táchira, residenciado en Avenida Principal de la Unidad Vecina, antigua sede de Inavi, teléfono N° 0276-3460134, quien expuso: “El día de Enero de 2006 me encontraba de guardia por la sección de inteligencia, cuando escuché la alarma que anuncia problemas frente a la unidad, salí hacia el frente de la sede a ver qué ocurría, me percaté que un ciudadano uniformado se encontraba con un arma de fuego apuntando a los funcionarios que se encontraban de guardia por lo que procedí a decirle que bajara su arma de fuego, rehusándose el mismo a deponer su arma; posteriormente llegó una unidad de la Policía del Estado al mando del Cabo Segundo Pérez, quien al percatarse que era un funcionario de la Dirsop, le preguntó qué era lo que sucedía, le informé que el ciudadano tenía una actitud agresiva, apuntando a los funcionarios de guardia y a la sede de la DISIP, cosa que no es normal para nosotros, por lo que procedimos a desarmarlo y el cabo Pérez nos facilitó unas esposas para neutralizar al funcionario ya que él desistía de su actitud agresiva, posteriormente ya neutralizado y esposado lo trasladamos, hacia la parte interna de la oficina, donde se le fue entregado al Sub-comisario J.R., quien ordenó quitarle las esposas, ellos se trasladaron hacia la oficina del sub-comisario, luego llegaron el fiscal superior E.o., el fiscal Maryot Ñañez y comisiones de motorizados de la Policía del Estado. Es todo”.

- En fecha 16 de marzo de 2006, se deja constancia de llamada realizada al abonado N° 0414-7185078, del ciudadano R.A.P.S., para solicitar que comparezca ante éste Despacho Fiscal en compañía de su esposa, hermana y sobrina, a fin de ser entrevistados.

- En fecha 17 de Marzo de 2006, mediante oficio N° 20-F20-674-06, dirigido al Director de la Policía del Estado Táchira, solicitando hacer comparecer a los funcionarios: INSPECTOR V.C., ALBARRACIN RICHARD, AGENTE J.J., AGENTE M.J..

- En fecha 24 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano R.A.A.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Dtto.Capital, nacido en fecha 26-04-1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 12.814.761, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. Año Bachillerato, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Distinguido - Placa 025, adscrito a la Policía del Estado Táchira – Zona Metropolitana, teléfono Nº 5179751 – 0416-2789484, quien expuso: “Ese día me encontraba de servicio en la Unidad P-660, cuando la central, el 171 me indicó que me trasladara a los alrededores de la Disip, ya que un Efectivo de los nuestros solicitaba apoyo, al llegar al sitio ya había otra unidad de en apoyo, pero los Efectivos de la Disip tenían encañonados a los efectivos de la Dirsop, y al efectivo Pirazan lo tenían esposado en el piso y lo golpeaban entre varios Disip, yo traté de intervenir para evitar que lo golpearan entre todos los Disip, ya que ellos eran mayoría, y una femenina de ellos me apuntó con el arma que ella tenía, yo les exigía que no golpearan al efectivo, y ellos a la fuerza lo llevaron a la sede del mismo, a nosotros no nos permitieron ingresar a la Sede de ellos, fue allí cuando yo hablé con una Señora, familiar del Efectivo Pirazan, ella me explicó la situación de lo que sucedía, fue cuando vimos al vehículo dentro del Comando de la Disip, el cual ella había dado las características, allí hubo un cruce de palabras entre los efectivos de la Disisp y de la Dirsop, yo solicité que hiciera acto de presencia un Superior de los nuestros, y fue cuando llegó el Inspector Carrero, allí dentro de la Sede de la Disip ellos se hicieron cargos del procedimiento, también hizo acto de presencia el Fiscal Superior, allí recibimos la orden de retirarnos por que el procedimiento se encontraba en manos de Superiores, es todo”.

- En fecha 28 de marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano M.C.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 08.05.1981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.942.717, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango agente placa 2628, adscrito a la Policía del Estado Táchira; residenciado en: en el 23 de enero Parte Alta, calle 11, Casa 8-15, San Cristóbal, quien expuso: “ eso fue los primeros días de enero, frente a la Disip, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, al llegar al sitio habían aproximadamente 10 personas los mismos no estaban uniformados y portaban armas de fuego, golpeando a un funcionario de la Policía del Estado Táchira, nosotros llegamos en la unidad P-572, los mismos nos apuntaron con las armas, tratamos de dialogar con ellos pero fue negado, los mismo introdujeron al funcionario a la sede de la Disip esposado. Posteriormente entro el cabo Pérez y desconozco lo que sucedió a dentro de la Disip. Es todo”.

- En fecha 17 de marzo de 2006, se recibe mediante oficio N° DPDF-17-F-8860-2099-06, emanado del Despacho del Fiscal General, comisión para investigar el caso donde aparecen como víctimas los ciudadanos J.D.P. y R.A.P.S..

- En fecha 1 de Marzo de 2006, rindió entrevista el ciudadano CARRERO M.V.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 15.01.1976, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.235.517, estado civil Casado, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango Inspector placa 843, adscrito a la Policía del Estado Táchira; residenciado en: R.P.A. la Victoria, avenida 0 casa Nº 10, Estado Táchira, quien expuso: “ en relación a la citación eso fue a la hora del almuerzo aproximadamente 12:00 del medio día, del día 03.01.2006, me encontraba por la 5ta avenida, cuado recibí llamada del efectivo R.P. de que le enviara refuerzos a la altura del Botellón por la urbanización Táchira, ya que había un sujeto que quería violar a un sobrino del funcionario y que se le quería dar a la fuga procediendo rápidamente a reportar vía radiofónica a los funcionarios que se encontraban mas cercanos al lugar realizando nuevamente dos o tres llamadas mas manifestando que se encontraba frente a la sede de la Disip y que habían salido unos funcionarios de ese cuerpo con armas de alto calibre y lo tenían amenazado, reporte nuevamente a la unidades patrulleras para que se trasladaran al lugar a la sede de la Disip y constataran lo ocurrido, llegando primero al lugar el cabo E.P., quien me informa rápidamente que habían salido unos Disip con armas largas y habían agarrado a Pirazan golpeándolo y lo introdujeron violentamente a la sede de la Disip. Posteriormente me hice presente en la sede de la Disip siendo atendido por el jefe de la Delegación el Comisario Guerrero, quien mando a pasar al funcionario Pirazan y a la madre del adolescente aclarando la situación de que era un funcionario de la Disip quien quería abusar del adolescente y que la madre le venia haciendo un seguimiento, el comisario manifestó que el iba a tomar los correctivos, en ese momento se hace presente el Fiscal Vigésimo, el Fiscal Superior y otros a fin de mediar la situación. Es todo”.

- En fecha 29 de Agosto de 2006, se recibe mediante oficio N° SUB/DIR. 2326, emanado de la Policía del Estado Táchira, informando el estado del funcionario AGENTE J.M.J.R., el cual se encuentra de reposo para la fecha.

- En fecha 09 de Abril de 2007, mediante oficio N° 20-F20-0701-07, dirigido al Jefe de la B.C.I #401 (DISIP), solicitando hacer comparecer al Sub-comisario J.R. por ante éste Despacho para el día 20 de Abril de 2007.

- En fecha 09 de Abril de 2007, mediante oficio N° 20-F20-0702-07, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se solicita hacer comparecer al Agente J.M.J.R. por ante éste Despacho Fiscal para el día 20 de Abril de 2007.

- En fecha 10 de Mayo de 2007, rindió entrevista el ciudadano J.E.R.S., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-10-59, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.658.733, estado civil divorciado, grado de instrucción: Bachiller en Construcción Civil, de profesión u oficio: Funcionario Público con el rango de Comisario, Placa 002824, adscrito a la Base de Contra Inteligencia 604 (DISIP), Barcelona, Estado Anzoátegui; residenciado en: la urbanización Nueva Barcelona, calle San Carlos, carrera 30, quinta Alicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-2761815, quien expuso: “El día 3 de enero de 2006, aproximadamente entre una y treinta y dos de la tarde, encontrándome como jefe encargado de la Base de Apoyo de Inteligencia 401, Disip, San Cristóbal, estaba en la oficina principal cuando de pronto oi en el pasillo que discutían, motivo por el cual salí y logré observar a varios funcionarios de estos servicios y un ciudadano que para el momento vestía con uniforme de la policía del estado, quien para el momento estaba sometido con esposas y gritaba improperios a los funcionarios, interviniendo de inmediato y solicitándole al Inspector Jefe S.C. que me informará que estaba ocurriendo en ese momento, indicándome el mismo, que momentos antes este ciudadano se había presentado con el Sub Inspector P.V., quien estaba adscrito a esta Base y lo traía el policía sometido al funcionario con un arma de fuego en la cabeza y el funcionario P.V. solicitaba auxilio a los funcionarios que se encontraban de guardia en la oficialía, logrando para el momento que el funcionario policial depusiera la actitud de tenerle el arma apuntando a la cabeza del funcionario y negándose este a entregar el arma y a bajarla, por lo que al momento se apersonó una unidad de la Policía del Estado Táchira, quienes lograron ver la actitud amenazante y agresiva del funcionario contra los funcionarios de guardia que se encontraban en ese momento en la Disip y que le habían prestado apoyo al funcionario P.V., en vista de esta situación los funcionarios policiales que habían llegado le habían prestado un par de esposas a nuestros funcionarios quienes lograron someterlo, desarmarlo, esposarlo e introducirlo a la sede del Despacho en compañía de los dos policías patrulleros que habían llegado para ese momento, en vista de esta situación le expliqué al funcionario que estaba previamente retenido que yo era el Jefe de la Base y que calmara los ánimos para que pudiéramos entendernos porque había llegado de esa forma y que era lo que estaba pasando, dando la orden de inmediato de retirarle las esposas y que me acompañara a mi oficina en compañía del Sub Inspector P.V., los funcionarios policiales de la Policía del Estado que habían llegado y varios funcionarios del Despacho, en momento en que el funcionario de la policía del Estado me estaba indicando de la situación llegó el Fiscal 20 en compañía de la Fiscal Séptima, El Fiscal Superior, también se presentó una ciudadana y un menor de edad varón, quienes manifestaron que el Sub Inspector P.V. le había enviado unos mensajes vía teléfono para sacar a este menor no se sabe con que intenciones, invitándolo a pasear, por lo que en ese momento el Fiscal Superior, oyó las versiones de ambas partes y giro instrucciones para que la Fiscal de Menores tomara la denuncia del hecho y la Fiscalía Veinte abriera una investigación también sobre el caso, procediendo a retirarse posteriormente los Fiscales del Ministerio Público, la ciudadana, el menor y el policía, no quedando nadie detenido al respecto, es todo”.

- En fecha 05 de Junio de 2007, mediante oficio N° 20-F20-1204-07, dirigido al Director de la Policía del Estado Táchira, se ratifica solicitud de hacer comparecer al funcionario J.M.J.R., por ante éste Despacho Fiscal para el día 12 de Junio de 2007.

- En fecha 27 de Junio de 2007, se recibe mediante oficio N° 100-300-001143, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, informando que el ciudadano J.R. no aparece registrado en el sistema data DISIP.

- En fecha 20 de Julio de 2007, rindió entrevista el ciudadano J.M.J.R., de nacionalidad Venezolano, natural de LA V.E.A., nacido en fecha 23.01.1975, de 32 años, titular de la cedula de identidad Nº 13.241.715, estado civil soltero, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: funcionario Publico con el rango agente, placa 2611, destacado en la Comisaría el Piñal, residenciado Michelena Urbanización la Pradera casa Nº 2-94, Estado Táchira, teléfono 0416-7765790, quien manifestó lo siguiente. “La fecha no la recuerdo, eso fue al frente de la Disip, aproximadamente en horas del medio día, yo me encontraba en la unidad P-660, no recuerdo con quien estaba, fuimos reportados para que nos trasladáramos a la sede de la Disip, pero no recuerdo si fue por el 171 o por la central de patrullajes, al llegar al lugar observamos que estaban golpeando al funcionario Pirazan, pero en el momento no pudimos hacer nada por que habían muchos Disip y una funcionarios de la Disip me apunto con la pistola, y me decía que me quedara quieto, en ese momento metieron a Pirazan para las instalaciones de la Disip, y nos explico cual era el problema, que un funcionario de la Disip le estaba mandando mensajes al sobrino del policía, y en ese momento el policía estaba llegando a la casa y le contaron lo que estaba pasando, y fue cuando citaron al Disip. Estando en la sede de la Disip observe cuando sacaron carro del funcionario involucrado, y allí los funcionarios de la Disip nos amenazaban con sus armas, después llegaron unos comisarios de la policía, unos fiscales y luego nos retiramos del lugar. Es Todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el objeto de la investigación fue determinar si se configuró el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, cometido en contra de R.A.P. funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Táchira, igualmente determinar si se cometió el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES en contra de P.A.V.S., funcionario policial adscrito a la (DISIP), Llegando a la conclusión que los elementos de convicción obtenidos, de acuerdo a las reglas de la lógica racional, no se configuro tales hechos punibles, por la razones y circunstancias que se expondrán a continuación

Se evidencia que si bien es cierto la causa que dio origen a la presente investigación, se debió a la denuncia del ciudadano R.A.P., quien entre otras cosas manifestó, que el ciudadano P.A.V.S., se desplazo en su vehículo desde Barrio G.M. hasta la sede la Disip, en donde el iba colgado de la puerta y al momento de llegar a la sede Policial el funcionario P.V. lo empujo cayéndose de forma violentamente al pavimento, que posteriormente salieron del comando de la Disip un aproximado de diez (10) funcionarios armados acorralándolo frente al comando y golpeándolo en varias partes del cuerpo, despojándolo así mismo de su arma de fuego, que posteriormente se hizo presente el funcionario policial E.P., quien le señalo a los funcionarios de la Disip que al ciudadano que estaban interviniendo era funcionario de la Policía del Estado Táchira, y que fue introducido a la sede del Disip específicamente al área de calabozos por un tiempo aproximado de cinco (05) minutos, para luego ser trasladado hasta la oficina del jefe encargado de la Disip, en donde a poco de haberse calmado la situación llegaron los representantes del Ministerio Fiscal incluyendo la ciudadano Fiscal Superior, en donde se les oriento y se logro calmar la situación suscitada, no menos es cierto el ciudadano R.A.P., señala toda esa serie de circunstancias ocurridas en la sede de la Disip e incluyendo las lesiones que presento según el reconocimiento medico practicado, pero que ocurrieron por la manera de actuar este ciudadano, no siguiendo las pautas que se debe seguir para un procedimiento policial ajustado a la ley, generando, ser esposado e introducido al calabozo de la sede de la Disip, la cual quedó demostrado, que en vista de su actuación y de su comportamiento y con la finalidad de que no pasara a mayores consecuencias el inconveniente suscitado; asimismo quedó en cuanto a la privación quedó desvirtuada debido a que a pocos minutos se presento el jefe de la base de contrainteligencia de la Disip, trasladando de una manera cordial y educada hacia su despacho al ciudadano R.A.P.. Razón por la que de los hechos denunciados concurre una causa de justificación, conforme lo establece el artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo antes expuesto que considera esta juzgadora que la solicitud presentada por el Abogados Marelvis Mejia y Maryot Yañez, Fiscales Vigésimo del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en razón que los hechos denunciados por el ciudadano Pirazan Sosa R.A., concurre una causa de justificación siendo en consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-033-06, y por este Tribunal causa 4C-8251-07, seguida en contra de los ciudadanos 1.- PIRAZAN SOSA R.A., de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.878.872, residenciado en el Barrio G.M.M., calle principal Nº 17A-28, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7185078 / 0276-4142546 / 0414-7589448. 2.- P.A.V.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., titular de la Cédula de Identidad V- 9.233.406, residenciado en: la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, Antigua Sede del Inavi, teléfono Nº 3460134. 3.- S.A.C.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.018.273, residenciado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del INAVI, teléfono Nº 0276-3460134. 4.- I.E.H.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.045, residenciada en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del Inavi, teléfono N° 0276-3460134. 5.- PINEDA S.W.C., de nacionalidad venezolana, natural de San J.d.C., Municipio Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-8.104.216, residenciado en la Avenida Principal de la Unidad Vecinal, antigua sede del Inavi, teléfono N° 0276-3460134. 6.- W.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-9.349.780, residenciado en Urbanización Río Grita, bloque 9, apartamento 03-01, La Fría municipio G.d.H.d.E.T., teléfono N° 0277-541287- 0414-7389034. 7.- R.S.J.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.733, residenciado en la avenida principal de la Unidad Vecinal, antigua sede de Inavi, Estado Táchira, teléfono N° 0276-3460134. 8.- LOBO NOVA WIXTHER JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San C.E.T., titular de la Cédula de Identidad V-12.235.033, residenciado en: Pirineos I, LOTE c, casa Nº 13, teléfono Nº 0414-1771530. 9.- F.G.R. , de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la Cédula de Identidad V-15.356.916, residenciado en: En el sector Barrio el Carmen, casa Nº 9-100, teléfono Nº 0416-1161976. 10.- M.A.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V- 15.080.749, residenciado en: la Avenida Principal Unidad Vecinal, Antigua Sede de UNAVI (DISIP), Estado Táchira, teléfono Nº 0276 – 460134 y 11.- H.O.J.H., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.279, residenciado en Avenida Principal de la Unidad Vecina, antigua sede de UNAVI, teléfono N° 0276-3460134, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de la Libertad y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 176 y 413 del Código Penal Venezolano, razón que en los hechos investigados concurre una causa de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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