Decisión nº 1CS-571-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental
ACUERDA

PRIMERO

Se IMPONEN LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS INNOMINADAS, previstas en los numerales 2 y 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, consistentes en: 1. Paralización de todas aquellas actividades que impliquen deforestación, tala, roza y/o destrucción de la vegetación baja, mediana Y/o alta presente en el terreno ubicado al sur de la vía que va de Hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo, a la altura del sector denominado La peñita, Calle Guaicaipuro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, presuntamente propiedad de la Asociación Cooperativa “Vecinal del Desarrollo de Agricultura y Arte”, así como la paralización de toda actividad que implique la construcción de viviendas en el referido lugar, la cual quedará a cargo de funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en coordinación con el Instituto Autónomo de policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mientras dure la investigación del Ministerio Público. 2.- Patrullaje y vigilancia del terreno ubicado al sur de la vía que va de hoyo de la Puerta a la Cortada del Guayabo a la altura del sitio denominado La peñita, Calle Guaicaipuro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, presuntamente propiedad de la Asociación Cooperativa “Vecinal del Desarrollo de Agricultura y Arte”, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la medida de paralización contemplada en el punto anterior, a cargo de funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en coordinación con el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mientras dure la investigación del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Comando Regional Nro. 5, Destacamento Nro. 56 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con la finalidad que funcionarios adscritos a dichas dependencias coordinen y ELABORAREN UN CRONOGRAMA DE PATRULLAJE Y DE VIGILANCIA, y remitan un informe a este Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, el cual debe contener los resultados obtenidos de los patrullajes que se realicen

TERCERO

Se acuerda ordenar que la Profesional del Derecho A.R. CHIRICO PÈREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, CONTROLE el cumplimiento de las referidas MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS INNOMINADAS, como titular de la acción penal, debido a que el incumplimiento de las referidas medidas podría acarrear sanciones penales, siendo lo procedente que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión de un hecho delictual si lo hubiere, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 y 34.3, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

se acuerda notificar el contenido del presente Auto a la ciudadana R.M.U., en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa “Vecinal de Desarrollo de Agricultura y Arte”, por ser la presunta responsable de las afectaciones ambientales objeto de las medias acordadas

QUINTO

Remítase copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión a la Dirección Estadal Miranda, del Ministerio del Poder popular para el Ambiente.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental, en su oportunidad legal.

Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ,

R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER

EXP. NRO. 1CS571-10

RACC/MS

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