Decisión nº PJ0082013000085 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de abril de 2013

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000606

PARTE ACTORA: F.J.C.C.

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: D.J.L.M.,

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADO APODERADOA DE LA DEMANDADA: E.A. AULAR BARRIOS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIONES INCLUIDO EL DAÑO MORAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, F.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.380.452, domiciliado en el Barrio A.J.d.S., Avenida Universidad, casa N° 58-54, V.E.C., debidamente representado en este acto por su su apoderado abogado D.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.898, y, de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2013, inserto bajo el Nº 06, Tomo 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que riela a los folios del presente expediente y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 10 de enero de 2013, inserto bajo el Nº 5, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, F.J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.380.452, domiciliado en el Barrio A.J.d.S., Avenida Universidad, casa N° 58-54, V.E.C., debidamente representado en este acto por su apoderado abogado D.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.898, y, de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Alega que encontrándose en perfectas condiciones de salud comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en fecha 07/08/2006, desempeñándose en el cargo de Utility de producción en el Banbury III, en una jornada de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando como último salario diario promedio la cantidad de doscientos veintiséis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 226,49), hasta el 23/06/2011 fecha en la cual dejó de prestar servicios efectivamente para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cuanto desde el 24/06/2011 hasta el 25/11/2011 se encontraba recluido y/o detenido con motivo de una segunda captura, y fue en esta última fecha cuando le fue concedida la L.C. por razones Humanitarias por motivos de salud por un lapso de seis (06) meses. B.- Alega que encontrándose en L.C. por razones Humanitarias por motivos de salud, en fecha 05/12/2011 acudió por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga e interpuso Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos la cual cursó en el Expediente 080-2011-01-03600, la cual fue desistida previamente a la interposición de la demanda incoada en el presente expediente, por considerar que al haber laborado efectivamente hasta el 23/06/2011 la relación de trabajo culminó por Causa Ajena a la Voluntad de las partes(detención y/o captura judicial), habiendo laborado efectivamente 04 años, 10 meses y 16 días y así “EL EX–TRABAJADOR” lo reconoce y acepta. C.- Alega que en varias oportunidades trató de agotar la vía extrajudicial para el cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden y a las cuales tiene derecho, sin que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” haya procedido a pagar lo que por Ley le corresponde, es por lo que en consecuencia, procedió a demandarla en su nombre y representación. D.- Alega que la alícuota diaria del bono vacacional es de Bs. 25,79 que se obtiene de multiplicar el salario diario promedio de Bs. 226,49, por los días de bono vacacional que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga anualmente, que era de 41 salarios y ese resultado se divide entre 360 días que tiene el año. De igual manera establece que la alícuota diaria de las utilidades es de Bs. 75,49 que se obtiene de multiplicar el salario diario de Bs. 226,49 por los días de utilidades que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” debía cancelar (120 días) y ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año. E.- Establece que el salario para el pago de Prestaciones Sociales es de Bs. 327,77. F.- Establece que el salario para el pago de las Vacaciones es de Bs. 226,49. G.- Establece que el salario para el pago de las Utilidades es de Bs. 226,49. H.- Alega desde su ingreso siempre cumplió con sus labores que le exigían realizar labores en posición de bipedestación prolongada realizando movimientos con carga sostenida y realizando actividades de exigencias físicas como: halar, empujar cargar objetos pesados, flexión, extensión y torsión de tronco, lo cual le ha generado y agravado las dolencias que le aquejan. I.- Alega que en el año 2008 comenzó a presentar dolor en su rodilla derecha por lo cual acudió al IVSS determinando médico tratante reposo y ordenándole tratamiento. Alega que los dolores continuaron por lo que acudió nuevamente al IVSS donde el médico tratante le diagnosticó Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar indicándole tratamiento y reposo. En el año 2009 comenzó a presentar dolor en su espalda por lo que acudió a Centro Médico Privado donde mediante informe el médico tratante determinó que se apreciaba pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3. Discreta protrusión del anillo fibroso del disco L5-S1, el cual compromete la cara ventral del estuche dural y las emergencias radiculares de ambas raíces L5, más evidente sobre el receso lateral del lado derecho donde existen signos de hipertrofia facetaría que provoca estenosis de los recesos laterales. Existencia de estenosis de los recesos laterales a nivel de L4-L5 pero de menor importancia que a nivel L5-S1. Alega que en fecha 16/09/2009 aproximadamente siendo las 7:30 am se encontraba apretando el molino numero dos del Banbury tres, al aplicar la fuerza sintió un dolor en su hombro derecho. En fecha 02/10/2009 acudió al IVSS determinando el Médico tratante, Artrosis Acromio clavicular derecha, tendinosis y Manguito Rotador derecho ordenándole tratamiento médico y reposo desde el 23/09/2009 y así se mantuvo hasta el 31/01/2010 realizando fisioterapias. En fecha 23/10/2009 acudió al Centro Médico Privado donde le efectua.R. de Hombro derecho determinando Lesión distal del tendón supra espinoso. Síndrome de pinzamiento subacromial. En fecha 04/02/2010 acudió al IVSS por presentar dolor en su hombro derecho determinando el Médico tratante tratamiento, reposo y estableciendo limitaciones y así se mantuvo desde el 01/02/2010 hasta el 10/05/2010. En fecha 12/07/2010 fue reubicado temporalmente al puesto de Molinero Banbury III, lo cual aceptó. En fecha 28/02/2011 acudió al Servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar dolor en su espalda diagnosticándole la Médico tratante Lumbago, indicándole tratamiento y reposo, reintegrándose el 02/03/2011. En fecha 04/03/2011 acudió al IVSS por presentar síndrome de hombro doloroso en el hombro derecho y Lumbalgia determinando el Médico tratante tratamiento y reposo desde el 02/03/2011 hasta el 05/06/2011 en cuyo lapso fue intervenido quirúrgicamente mediante Artroscopia de Hombro derecho cumpliendo con el post operatorio. En fecha 18/03/2011 acudió al IVSS por presentar síndrome de hombro doloroso en el hombro derecho, dolor en su espalda determinando el Médico tratante Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 Protrusión discal L3-L4, ordenándole tratamiento y reposo y fisiatría. En fecha 22/03/2011 acudió a Centro Médico Privado donde le realiza.R. de Columna Lumbosacra determinando la Médico tratante, Leve protrusión lateral izquierda del anillo fibroso L3-L4, Prominencia de los anillos fibrosos en L4-L5 y L5-S1. Alega que ha recibido tratamiento médico, tratamiento quirúrgico, de fisiatría y rehabilitación en el I.V.S.S., y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. I.- Alega que las enfermedades, trastornos y/o lesiones que padece consistentes en Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar, Lumbago, Lumbalgia, Protrusión discal L3-L4, pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3, Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 y Síndrome de hombro doloroso derecho, y las otras mencionadas en el libelo, son producto de las tareas y el sobre esfuerzo que realizó para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y fueron contraídas por la violación de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo e incumplimiento por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de las normas en materia de seguridad, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, jamás fue notificado de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus tareas y actividades. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores y aminoraran el uso de la fuerza física en la realización de sus labores, que en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. J.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo daños y/o secuelas en el aspecto físico consistentes en fuertes dolores en la espalda, en el hombro derecho y rodilla derecha así como disminución de su capacidad para movilizarse y no poder laborar ni ser productivo para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar. De igual manera persistiendo daños y/o secuelas a nivel afectivo, emocional o psicológico consistentes en angustia y sufrimiento que le genera su situación actual de tener su movilidad disminuida y no poder laborar y ser productivo para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a sus Prestaciones Sociales y otros derechos laborales demanda: (1) Prestaciones Sociales art. 142 literal “d” de la LOTTT, la cantidad NETA de Bs. 1.933,75, por 04 años, 10 meses y 16 días de servicios (contados desde el 07/08/2006), que resulta de restar a Bs. 56.288,20 la cantidad de Bs. 54.354,44, que le fue depositada en fideicomiso en el Banco Mercantil por concepto de antigüedad viejo régimen con fundamento al artículo 108 de la LOT derogada. (2) Demanda el pago de las Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) art. 196 de la LOTTT por un monto de Bs. 10.568,02, así como Bono Post Vacacional por un monto de Bs. 191,66. (3) Demanda el pago de las Utilidades fraccionadas, artículo 131 de la LOTTT por un monto de Bs. 15.854,3. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo demanda: (1) La Indemnización o Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 165.337,70, por 02 años es decir, 730 días continuos. (2) La Indemnización por reparación de Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la angustia y sufrimiento que le genera el tener su capacidad de movilización disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos básicos de su núcleo familiar y para realizar las labores cotidianas debido a la negligencia de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el cual estima en la cantidad de Bs. 60.000,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales como por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o accidentes, constituyendo el monto General demandado, tanto por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, indemnización por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo y daño moral, la cantidad de Doscientos cincuenta y tres Mil Ochocientos Ochenta y cinco Bolívares con 43/100 (Bs. 253.885,43). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, en base a los siguientes argumentos: a) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, las cantidades demandadas, por concepto de Prestaciones Sociales en los términos y cantidades establecidos en el libelo. No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, las cantidades demandadas, por concepto de Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono), y Bono Post Vacacional Fraccionado por los montos de Bs. 10.568,02 y Bs. 191,66 respectivamente. b) No es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o pago de la participación en los beneficios de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT en concordancia con la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos demandados por “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 15.854,3, ni por este concepto ni por ningún otro. c) Es cierto que el salario integral se obtiene de sumar el salario base diario, más la alícuota diaria de bono vacacional y la alícuota diaria de utilidades. d) Es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagaba en el último año de prestación de servicios por parte de “EL EX-TRABAJADOR” 41 salarios anuales por concepto de Bono Vacacional y 120 salarios anuales por concepto de utilidades. e) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 07/08/2006, siendo el último cargo desempeñado por él, el de Utility de producción en el Departamento de Banbury, constituyendo su salario diario promedio para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de doscientos veintiséis bolívares con 49/100 (Bs. 226,49) y laborando en el horario señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y Tercer Turno de 10:00 a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de los horarios laborados por él, de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo ex 192 de la LOT derogada, y así lo aceptan las partes. “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, acepta que la relación de trabajo culminó el 23/06/2011 fecha en la cual dejó de prestar servicios efectivamente para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por Causa Ajena a la Voluntad de las partes (detención y/o captura judicial), por cuanto para el momento de la detención y/o captura de “EL EX-TRABAJADOR” (24 de junio de 2011) ya existía una Sentencia de fecha 12 de enero de 1999 dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el Expediente N° 20.089, que condenó a “EL EX-TRABAJADOR” a cumplir 12 años de pena, como reo de delito; sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 02 de febrero de 2002, siendo en consecuencia recluido y/o detenido con motivo de una segunda captura por la comisión de delito hasta el 25 de noviembre de 2011 fecha ésta última en la cual le fue concedida la L.C. por razones Humanitarias por motivos de salud por un lapso de seis (06) meses (aparentemente se ha prolongado ese lapso), teniendo “EL EX-TRABAJADOR” una antigüedad de 04 años, 10 meses y 16 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo). “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, reconoce como cierto de que en fecha 05 de diciembre de 2011, “EL EX-TRABAJADOR” acudió a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Artega e interpuso Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos la cual cursó por ante el Expediente 080-2011-01-03600, a pesar de que la relación de trabajo ya había culminado el 23/06/2011 por Causa Ajena a la Voluntad de las partes por motivo de detención y/o captura judicial para cumplir condena penal en virtud de sentencia de fecha 12 de enero de 1999 declarada definitivamente firme en fecha 02 de febrero de 2002, habiendo laborado efectivamente 04 años, 10 meses y 16 días. “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, reconoce como cierto de que en fecha 04 de abril de 2013 previo a la interposición de la demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, enfermedad ocupacional y/o Accidente de trabajo, el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado mediante Expediente Administrativo N° 080-2011-01-03600, que cursaba por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del estado Carabobo fue desistido por “EL EX-TRABAJADOR” mediante diligencia cuya copia se anexa a la presente transacción marcada “B”. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en lo que respecta a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o Accidente de trabajo, trastornos, y/o lesiones: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que haya sufrido el presunto accidente en fecha 16/09/2009, y menos aún que éste le haya generado las presuntas lesiones que dice padecer y sufrir consistentes en dolor en el hombro derecho y en la espalda. No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado o agravado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer denominadas Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar, Lumbago, Lumbalgia, Protrusión discal L3-L4, pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3, Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 y Síndrome de hombros dolorosos (izquierdo y derecho), y las otras mencionadas en el libelo. b) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que el presunto accidente y/o las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos Daños y/o secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores, en su espalda, hombro derecho, y rodilla derecha así como disminución de su capacidad para movilizarse. De igual manera Niega y rechaza que las que el presunto accidente y/o las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos Daños, y/o secuelas permanentes en el aspecto afectivo, emocional o psicológico consistentes en angustia y sufrimiento generada por su situación actual de tener su movilidad disminuida y no poder laborar ni ser productivo para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar. Niega y rechaza que tenga su movilidad disminuida. Niega y rechaza que no pueda laborar ni ser productivo para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar. Niega y rechaza que tenga su movilidad disminuida. d) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 04 años, 10 meses y 16 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el presunto accidente que dice haber sufrido el 16/09/2009 que le ha generado según sus dichos lesiones consistentes en dolor en el hombro derecho y en la espalda, y las presuntas lesiones, enfermedades, y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 04 años, 10 meses y 16 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. Niega y rechaza que el presunto accidente y/o las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, y las otras mencionadas en su libelo le hayan generado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, daños y/o secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto afectivo, emocional o psicológico. De igual manera niega que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 04 años, 10 meses y 16 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 165.337,70, ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” se encuentre afectado afectiva, emocional y psicológicamente. No es cierto que sienta angustia y sufrimiento. No es cierto que tenga su capacidad de movilización disminuida. No es cierto que no pueda laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos básicos de su núcleo familiar y para realizar las labores cotidianas y que no pueda realizar las labores cotidianas. No es cierto que todo ello se deba a la negligencia de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. No es procedente la cantidad demandada y estimada de Bs. 60.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. g) Lo cierto es que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” si le notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesta relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para e.e. riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. h) Alega “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. i) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron o agravaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como fueron otras las causas, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron los presuntos Daños y/o secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo afectivo, emocional o psicológico. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que el presunto accidente que dice haber sufrido el 16/09/2009 y las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas o Daños que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente alguno, sino que son en realidad probablemente producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la Entidad de Trabajo o del mismo Ex- trabajador. k) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. l) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del presunto accidente ocurrido el 16/09/2009 y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Doscientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con 43/100 (Bs. 253.885,43), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades ocupacionales y/o Accidente de trabajo, y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que prestó servicios efectivamente para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hasta el 23/06/2011 y que la relación de trabajo culminó por Causa Ajena a la Voluntad de las partes (detención y/o captura judicial), por cuanto para el momento de la detención y/o captura de “EL EX-TRABAJADOR” (24 de junio de 2011) ya existía una Sentencia de fecha 12 de enero de 1999 dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Expediente N° 20.089, que condenó a “EL EX-TRABAJADOR” a cumplir 12 años de pena, como reo de delito; sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 02 de febrero de 2002, siendo en consecuencia recluido y/o detenido con motivo de una segunda captura por la comisión de delito, hasta el 25 de noviembre de 2011 fecha ésta última en la cual le fue concedida la L.C. por razones Humanitarias por motivos de salud por un lapso de seis (06) meses (probablemente prolongado); así como también consciente de que tomó la decisión de desistir el procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga al no haber laborado en ninguna forma para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con posterioridad al 23/06/2011 por cuanto se encontraba detenido y/o fue capturado por segunda vez, y consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los órganos de la administración en las gestiones en materia de salud y e higiene ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad y/o accidente de trabajo, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece la cantidad neta de veinticuatro mil doscientos cincuenta bolívares con 33/100 (Bs. 24.250,33) por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Causa Ajena a la Voluntad de las partes por los siguientes conceptos: Pago de Utilidades Fraccionadas Bs. 18.463,11, Vacaciones fraccionadas (Disfrute y Bono) Bs. 10.071,19, Bono Post Vacacional fraccionado Bs. 166,67, Antigüedad art. 108 LOT y Prestaciones Sociales art. 142, literales “a” y “b” de la LOTTT Bs. 54.354,44, Artículo 108 LOT días adicionales Bs. 1.933,76, Artículo 108 Dif. Paragrafo Prim. L.B.. 3.221,10, todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 88.210,27. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte LVH Emp Bs. 184,63, Aporte Inces Emp Bs. 92,32, Adelanto de Vacaciones Bs. 1.328,55, Adelanto de Utilidades Bs. 8.000,00, Abono Fideicomiso Prestaciones Sociales (fideicomiso Banco Mercantil) Bs. 54.354,44, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 63.959,94, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 24.250,33, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. “EL EX-TRABAJADOR declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este literal A) señalado supra. B) “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidente de trabajo que dice padecer y/o sufrir, y las otras mencionadas en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de Doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y nueve Bolívares con 67/100 (Bs. 225.749,67), que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones que dice padecer y sufrir producto del presunto accidente sufrido en fecha 16/09/2009, consistentes en dolor en su hombro derecho y dolor en la espalda así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer consistentes en Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar, Lumbago, Lumbalgia, Protrusión discal L3-L4, pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3, Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 y Síndrome de hombros dolorosos (izquierdo y derecho), y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo afectivo, emocional o psicolígico, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, Daño Biológico, Daño material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas lesiones que dice padecer y sufrir producto del presunto accidente sufrido en fecha 16/09/2009, consistentes en dolor en su hombro derecho y dolor en la espalda así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer consistentes en Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar, Lumbago, Lumbalgia, Protrusión discal L3-L4, pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3, Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 y Síndrome de hombros dolorosos (izquierdo y derecho), y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer, así como otras enfermedades y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A) y B), todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o los presuntos accidentes que dice y/o pueda padecer o sufrir y/o secuelas que pueda padecer señaladas en esta acta transaccional. “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A) y B) a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia la cantidad transada es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de CHIRINOS CHIRINOS F.J., girado contra el Banco MERCANTIL, signado el Nº 24016301, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares con 00/100 (Bs. 250.000,00). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por Causa Ajena a la Voluntad de las partes (detención y/o captura judicial), por cuanto para el momento de la detención y/o captura de “EL EX-TRABAJADOR” (24 de junio de 2011) ya existía una Sentencia de fecha 12 de enero de 1999 dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el Expediente N° 20.089, que condenó a “EL EX-TRABAJADOR” a cumplir 12 años de pena, como reo de delito; sentencia que quedó definitivamente firme en fecha 02 de febrero de 2002, siendo en consecuencia recluido y/o detenido con motivo de una segunda captura por la comisión de delito, hasta el 25 de noviembre de 2011 fecha ésta última en la cual le fue concedida la L.C. por razones Humanitarias por motivos de salud por un lapso de seis (06) meses (probablemente prolongada); como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta Transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente Transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. b) Indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, c) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; d) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales incluido el reclamo demandado de ½ hora en el Segundo turno (mixto) y de 01 hora en el Tercer turno (nocturno) de recargo de horas extras, en a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 171 de la LOTTT (ex 193 de la LOT derogada) (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente con relación a las presuntas lesiones que dice padecer y sufrir producto del presunto accidente sufrido en fecha 16/09/2009, consistentes en dolor en su hombro derecho y dolor en la espalda así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer consistentes en Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar, Lumbago, Lumbalgia, Protrusión discal L3-L4, pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3, Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 y Síndrome de hombros dolorosos (izquierdo y derecho), y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y afectivo, emocional o psicológico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades neurológicas, neuromusculares, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, patologías respiratorias enfermedades visuales, lesiones en los ojos, patologías oculares, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, patologías auditivas, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado, fracturas de cualquier tipo, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sino que son en realidad probablemente producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la Entidad de Trabajo o del mismo Ex- trabajador. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas lesiones que dice padecer y sufrir producto del presunto accidente sufrido en fecha 16/09/2009, consistentes en dolor en su hombro derecho y dolor en la espalda así como por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o trastornos que dice padecer consistentes en Sinovitis de Rodilla derecha, meniscopatía medial y condromalacia patelar, Lumbago, Lumbalgia, Protrusión discal L3-L4, pequeño hemangioma a nivel del cuerpo vertebral de L3, Discopatía Lumbo-sacra L4-L5, L5-S1 y Síndrome de hombros dolorosos (izquierdo y derecho), y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protruido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondilo artrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciatica, hipertensión arterial, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, artrosis acromioclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, Síndrome Bronquial, Síndrome Faringitis, Rinitis neumonías, vértigo e hipertensión arterial, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, Rinosinusopatía, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, desprendimiento de retina, glaucoma, glaucoma bilateral, coroiditis multifocal, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis,omalgias, otalgiasotitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones, y/o contusiones y/o fracturas de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, capsulitis, brazos, tobillos, tumoraciones, traumatismos en mano, incluido el de tobillo, contusiones heridas en dedos de la mano, quemaduras, fracturas falanges, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados y sus Normas Técnicas (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales y sus inamovilidades. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, así como por cualquier otro procedimiento por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, y muy especialmente el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos la cual cursó por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, en el Expediente 080-2011-01-03600, el cual fue desistido en fecha 04/04/2013, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad común de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por esto mencionados y que quedan incluidos en la presente Transacción. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” “declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia de que “EL EX-TRABAJADOR” asesorado por su abogado apoderado, acepta y tiene conocimiento del contenido de la transacción, de igual manera “EL EX-TRABAJADOR” le ha manifestado a su apoderado su conformidad de que suscriba la misma en su nombre, por lo que el apoderado plenamente facultado según poder que riela en autos en nombre de su representado declara tener conocimiento pleno de su contenido, y declara que es voluntad de su representado celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que “EL EX-TRABAJADOR” ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan a la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. M.E.N.B.

ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

La Secretaria

Abg.

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