Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006531

ASUNTO: RP11-P-2014-006531

Celebrada como ha sido en fecha 24 de Octubre de 2014, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de CHISTHIAN J.P.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de Guardia Abg. M.C. comisionado para oir los delitos de flagrancia de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, el imputado CHISTHIAN J.P.R., previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al tribunal no tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a la sala a la defensora Publica de Guardia Nº 06 Abg. J.A., quien realizo el juramento previo de ley.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano CHISTHIAN J.P.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y G.J.A.Z., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22-10-2014, tal como consta en acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 15:30 de la tarde… se recibe una llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina manifestando ser la gerente del Banco Banesco, ubicado en la Calle Independencia Diagonal a la Plaza Colon, informando que en esa entidad financiera, estaba pasando una situación irregular con el cliente G.J.A. Zabala… debido a que el mismo estaba intentando cobrar un cheque por la cantidad de 180.000 Bolívares, y al ver la premura de este ciudadano y luego de sostener conversación le informó que estaba siendo presionado por unas personas que le decían que tenían a su hija J.I.A.R.d.M., secuestrada y si no le entregaba ese dinero la iban a matar, por cuanto por motivos de seguridad decide no cancelar el cheque, aun así este ciudadano insistió y le pidió la colaboración que le facilitara una caja pequeña y una bolsa de color verde, donde introdujo un dinero para hacer entrega en las afueras del Banco debido a la insistencia de esas personas, en vista de tal situación realiza dicha llamada a este Cuerpo de investigación… oído esto me conforme en comisión… hacia dicha dirección antes aportada logramos avistar saliendo del citado banco a un ciudadano quien reunía las características camisa de color morado, y blue jeans a las aportadas por la gerente de la entidad bancaria, el referido ciudadano hace entrega de un paquete a un ciudadano quien se desplazaba en una moto marca EMPIPE, modelo RKV; color: NARANJA, placas: AA2T81W, por cuanto tomando las medidas del caso nos acercamos a esta persona dándole la voz de alto intentando huir del lugar, neutralizando de manera inmediata usando uso progresivo de la fuerza”…, en virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que el presente asunto se remita a la Fiscalia Primera del Ministerio. Solicito Se Oficie a la Superintendencia Nacional de Bancos a los fines de que informe a este Tribunal si el imputado de autos posee alguna cuenta bancaria y al SAREN a los fines de que se decrete la prohibición de enajenar y gravar cualquier bien que pudiese tener el imputado de autos Es todo.

DEL IMPUTADO

”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CHISTHIAN J.P.R., venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/09/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.060.172, taxista, hijo de Z.R. y G.P., residenciado en: El La Calle San R.d.P.G., casa S/N, cerca del ambulatorio de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: eso fue el día miércoles en la mañana Salí a trabajar, lleve a la bebe a la escuela normal, al mediodía llegue a la casa como a eso de las 02:00 de la tarde me hice una arepita con pollo y me eche un baño, como a las 04:15 Salí a trabajar, voy saliendo de playa grande y recibo la llamada de un numero desconocido, y me dijeron que e.E., ( ender vive por la Magallanera,. Calle Franceschi, la casa no se el numero, tiene rejitas blancas,) y le digo que estoy trabajando, entonces me dijo para que me hagas y una carrera, pero para donde vas a ir y el lo que me dice es que cuando yo estuviese en la misión del pan, iba a estar un señor con una camisa morada, yo le iba a entregar el telefono y el señor me iba a entregar un dinero, cuando llegue a la entrada de brisas del Carmen esta un taller y me estacione y como el carro es viejo tenia una falla estoy hablando con el mecánico, me vuelve a sonar el telefono, era Ender otra vez, diciéndome que fuera que el señor se va ir, tu lo que vas es a entregar el telefono y el te va a entregar una plata, y le dije déjame ver que puedo ver por ti y colgué el telefono, esta el hermano del mecánico que se llama Luís y le digo Luís préstame tu moto que voy a entregar un teléfono y a esperar un dinero, salgo en moto y ya llegando a la panadería me vuelve a llamar yo sigo con el telefono y me dice mano donde estas tu ya estas en la mansión del pan y le dije que si pero que no había ningún señor con la camisa morada, el me dice bueno mano ve llégate a la esquina del banco banesco allí esta el señor al frente yo paro la moto al frente de la zapatería, allí esta un PTJ que yo conozco que le dicen el chino, cruzo la calle y le doy el Teléfono al señor, le entrego el teléfono al señor y este me responde que donde estaba su hija, allí llegaron los PTJ, y me tiraron al piso y me empezaron a dar golpes y me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. es todo.

DE LAS PREGUNTAS

Seguidamente se le cede la palabra al ministerio público, quien pregunta: 1- Diga cual es su número de teléfono? R- 0424-857-21-75. 2- Te acuerdas del numero de que te llamaban? R- no, mi teléfono, lo tienen los PTJ, ellos lo rompieron y sacaron el Chip y lo metieron en otro teléfono. 3- A que hora realizo la llamada para que fuera a buscar el dinero? R- de 4:15 a 4:20 de la tarde más o menos por allí. 4- Diga usted si acostumbraba a hacerle carretitas al ciudadano que menciona como ENDER? R- No nunca, era la primera vez y el número era desconocido. 5- Diga usted si tiene conocimiento porque esta detenido ENDER y en que lugar se encuentra detenido? R- En el internado y es por droga. 6- El esta solo o tiene algún familiar también detenido? R- Solo. 7- Ender no te da el nombre de otras personas que están detenidas con el? R- No.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica quien hace la siguiente pregunta: 1- Usted conocía a la persona que presuntamente le iba a entregar el dinero? R- Nunca lo he visto. 2- Al recibir la llamaba del ciudadano llamado ender le pregunto cuanto era la cantidad y para que era ese dinero? R- No, el solo me dijo que le llevara el teléfono a una persona que tenia una camisa morada y me iba a entregar un dinero y luego me iba a rescatar con algo. Es todo.

Se deja constancia que la ciudadana Juez no va a realizar preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Esta defensa difiere de lo manifestado por el Ministerio Publico, debido que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad directa de mi defendido de los delitos que se le imputan, tomando en consideración su declaración es por lo que solicito a este digno tribunal se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simples de las actuaciones. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y G.J.A.Z.; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 22-10-2014 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado CHISTHIAN J.P.R. , es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 22/10/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 15:30 de la tarde… se recibe una llamada telefónica de parte de una persona de voz femenina manifestando ser la gerente del Banco Banesco, ubicado en la Calle Independencia Diagonal a la Plaza Colon, informando que en esa entidad financiera, estaba pasando una situación irregular con el cliente G.J.A. Zabala… debido a que el mismo estaba intentando cobrar un cheque por la cantidad de 180.000 Bolívares, y al ver la premura de este ciudadano y luego de sostener conversación le informó que estaba siendo presionado por unas personas que le decían que tenían a su hija J.I.A.R.d.M., secuestrada y si no le entregaba ese dinero la iban a matar, por cuanto por motivos de seguridad decide no cancelar el cheque, aun así este ciudadano insistió y le pidió la colaboración que le facilitara una caja pequeña y una bolsa de color verde, donde introdujo un dinero para hacer entrega en las afueras del Banco debido a la insistencia de esas personas, en vista de tal situación realiza dicha llamada a este Cuerpo de investigación… oído esto me conforme en comisión… hacia dicha dirección antes aportada logramos avistar saliendo del citado banco a un ciudadano quien reunía las características camisa de color morado, y blue jeans a las aportadas por la gerente de la entidad bancaria, el referido ciudadano hace entrega de un paquete a un ciudadano quien se desplazaba en una moto marca EMPIPE, modelo RKV; color: NARANJA, placas: AA2T81W, por cuanto tomando las medidas del caso nos acercamos a esta persona dándole la voz de alto intentando huir del lugar, neutralizando de manera inmediata usando uso progresivo de la fuerza … por todo lo expuesto se le hizo del conocimiento al ciudadano que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. INSPECCION Nº 2055, de fecha 22/10/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, siendo un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/14, rendida por el ciudadano G.A., por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, quien deja constancia entre otras cosas que yo estaba haciendo un servicio de agua, ya que trabajo con una cisterna en casa de la profesora Nancy, en el sector de la bomba San J.e. como a las 02:00 de la tarde y recibí la llamada a mi numero personal, de un numero que se refleja privado, un tipo me decía que tenían a mi hija Jessica secuestrada, exigiendo una suma de quinientos Mil bolívares para liberarla en ese momento les dije que no tenia esa cantidad de dinero, que solo tenia en el banco como 180.000 bolívares, pero no estaba seguro del monto, ellos me ordenaron que fuera a retirar eso para que se los entregue, luego me traslade al banco en un taxi de la misma casa donde estaba llevando el servicio del agua, cunado ellos se enteraron que iban destino al banco me mandaron a parar en la parte externa y saber que vestimenta llevaba, luego que estaba dentro del banco converse con la secretaría y en presencia de esta muchacha en el banco recibí hicieron varias llamadas como apurándome, ahí en ese instante le pedí apoyo a la gente del banco para que llame al CICPC y notifique lo sucedido ya que no quería cancelar ese dinero, y estando dentro del banco me llamo el esposo de mi hija Jessica de nombre J.M. diciéndome que a ellos le hicieron saber lo mismo y que según yo estaba secuestrado, en ese momento nos dimos cuenta que era falso y seguimos el juego ya que en la zona se habla mucho casos iguales hasta que llego el apoyo de las autoridades, en eso le pedí el favor a la señora del banco que me prepare un paquete falso pero con solo 20.000 bolívares en dinero efectivo y papeles para colaborar con la situación ya que llegó una comisión del CICPC, siempre me mantuve en el banco parte interna, los sujetos no dejaban de llamarme dándome indicaciones a cada momento de lo que iba hacer para la entrega del dinero, por eso siempre le hice caso y seguía su secuencia en una de las llamadas que me hicieron se reflejaba numero privado, indicaron que me pare en las afueras del banco, entonces tuve esperando otra llamada y como cinco minutos antes de la supuesta entrega me llamaron pidiéndome que no corte la llamada que según se iban a organizar para darme la ultima señal y entregar el dinero, en ese momento no corte la comunicación y esta persona hablo de manera fuerte así como para que yo escuchara lo que iba a decir y fueron estas palabras muevan la camioneta, los motorizados que si se presentaban los pacos lanzaban granadas, eso lo tome como intimidación hacia mi, en eso se pone como a seguir la conversación y me dice Gabriel pendiente con una entrega controlada, porque se van a morir todos y tu familia, después corto y al poco instante volvió a llamar y es cuando dicen salga que ya van a buscar el paquete, enseguida salgo me pare justo frente al banco, estuve parado como 20 minutos, pero ese tiempo de espera me llamo este sujeto como 5 veces dándome de nuevo las indicaciones, me pidió que me traslade a la esquina de la panadería pero le respondí que no podía por seguridad y por miedo, entonces de momento llegó un motorizado se paro frente de mi giro su vista a todos y se dirigió a mi para que le hiciera entrega del paquete, ahí se lo entregue pero en ese caso preciso momento es cuando la comisión del CICPC lo agarro con el paquete que le había entregado, después me trasladaron con la comisión para entrevistarme, junto con el sujeto preso, cursante al folio 06 y su vuelto y folio 07 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/14, rendida por el ciudadano E.B., por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/14, rendida por el ciudadano H.A., por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/14, rendida por el ciudadano J.H., por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 11 y su vuelto y folio 12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/14, rendida por el ciudadano J.M., por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 13 y su vuelto y folio 14. COPIA SIMPLE DE SOLICITUD DE CHEQUE DE GERENCIA, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA Nº 2054, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de las características del vehiculo retenido en el presente procedimiento, cursante al folio 16. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0416, de fecha 22/10/2.014, cursante al folio 17 y su vuelto. EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, cursante al folio 20. ACTA DE INVESTIGACIONN PENAL, de fecha 22/10/2.014, cursante al folio 21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/14, rendida por el ciudadano Yexica Acosta, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 23 y su vuelto y su 24 y su vuelto. Asimismo, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado; ya que en principio se atentó contra un bien jurídico, resultando afectado como consecuencia el derecho a la propiedad y tal circunstancia podría influir en el ánimo de los imputados, hasta el punto de que los mismos pudieran desear sustraerse del proceso. Considerando quien decide, que existe en el presente caso, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que los imputados puedan influir en los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por las Defensas de los imputados, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por estas, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, De igual manera Se decreta el congelamiento de las cuentas bancarias del imputado de conformidad con el articulo 55 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; en tal sentido se Acuerda oficiar a la superintendencia del Banco para el bloqueo de las cuentas y al SAREN a los fines de que se decrete la prohibición de enajenar y gravar cualquier bien que pudiese tener el imputado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CHISTHIAN J.P.R., venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/09/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.060.172, taxista, hijo de Z.R. y G.P., residenciado en: El La Calle San R.d.P.G., casa S/N, cerca del ambulatorio de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y G.J.A.Z., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y , 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. De igual manera Se decreta el congelamiento de las cuentas bancarias del imputado de conformidad con el articulo 55 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo; en tal sentido se Acuerda oficiar a la superintendencia del Banco para el bloqueo de las cuentas y al SAREN a los fines de que se decrete la prohibición de enajenar y gravar cualquier bien que pudiese tener el imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, sitio donde quedara recluido a la orden de este despacho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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