Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Abogados, M.A.C.S. y J.N.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.228.585 y V- 4.203.164 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.572 y 44.504 en su orden.

DEMANDADOS: Empresa SEGUROS GUAYANA C.A, en la persona de su GERENTE, ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 7.625.111 y V- 9.717.502 respectivamente, domiciliados en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE NARRATIVA

La causa se inicia mediante escrito de fecha 10 de octubre del 2.005 (fl 01 y 04), en el que los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P., actuando por sus propios derechos, demandan por intimación de honorarios profesionales, a los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., fundamentando su acción en los servicios prestados como profesionales del derecho, a la ciudadana N.A.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.806.204, a quien representaron en juicio de nulidad de venta por vicios del consentimiento y subsidiaria nulidad por simulación de venta en contra de los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., quienes resultaron totalmente vencidos y condenados en costas, sin que éstos apelaran de la decisión.

En fecha 14 de octubre del 2.005 (fl 09), este Tribunal admitió la demanda de estimación e Intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P., dándole entrada y el curso de ley, ordenando la intimación de los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último y de vencido un día más que se le concedió como término de la distancia, en horas destinadas para despachar, a fin de que pagaran o acreditasen el pago de los honorarios reclamados, cuyo monto es la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 82.000.000,oo), u objetaren si fuere procedente la cantidad intimada, oponiéndose al derecho de cobrarlos o ejerciendo el derecho de retasa.

Corriente desde del folio 13 hasta el 21 del presente expediente, consta la intimación de los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M. ya identificados, la cual se practicó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA.

Aducen los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P. identificados en autos, que los parámetros que han tomado y considerado para la estimación de los honorarios causados en la causa principal, son los siguientes:

  1. La complejidad del caso; b) La correcta redacción y clara defensa en los escritos y diligencias presentados; c) La novedad del problema planteado; d) El grado de participación que tuvieron en el estudio, planteamiento y desarrollo de la defensa del asunto ventilado en el expediente; e) La prestación del servicio que desarrollaron como abogados asistentes y abogados apoderados; g) La responsabilidad asumida al aceptar y desarrollar la aludida defensa; h) La experiencia y reputación que tienen como abogados litigantes; i) El tiempo que invirtieron en la prestación de las actividades realizadas en el presente procedimiento; j) El carácter eventual de los servicios prestados; k) El éxito obtenido; l) La cuantía del asunto; m) El cuido y vigilancia del expediente durante el proceso; n) por haber resultado totalmente vencida la parte; ñ) porque como abogados viven de la profesión y tienen por tanto derecho a recibir una remuneración adecuada, que les permita tener un nivel de vida cónsono con su categoría profesional actual y por cuanto por el transcurso los honorarios de los abogados han aumentado.

Afirman los abogados actores que efectuaron las siguientes actuaciones en el juicio de nulidad:

PRIMERO

Redacción del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 6, el cual estiman en la cantidad de…….. Bs. 60.000.000,oo.

SEGUNDO

Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.004 (folio 18), la cual estiman en la suma de…….. Bs. 1.000.000,oo.

TERCERO

Diligencia de fecha 11 de enero del 2.005 (folio 22), la cual estiman en la suma de.……. Bs. 1.000.000,oo.

CUARTO

Diligencia de fecha 16 de febrero del 2.005 (folio 31), la cual estiman en la cantidad de……... Bs. 1.000.000óo.

QUINTO

Escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de marzo del 2.005 (folio 32 al 34), el cual estiman en la cantidad de…….. Bs. 10.000.000,oo.

SEXTO

Diligencia de fecha 16 de marzo del 2.005 (folio 36), la cual estiman en la cantidad de……... Bs.1.000.000,oo.

SÉPTIMO

Diligencia de fecha 28 de marzo del 2.005 (folio 37), la cual estiman en la suma de …….. Bs.1.000.000,oo.

OCTAVO

Diligencia de fecha 21 de abril del 2.005 (folios 42), la cual estiman en la suma de ……... Bs. 1.000.000,oo.

NOVENO

Escrito de fecha 23 de mayo del 2.005 (folio 51), el cual estiman en la cantidad de………. Bs. 1.000.000,oo.

DÉCIMO

Diligencia de fecha 30 de mayo del 2.005 (folio 56), la cual estiman en la cantidad de…….. Bs. 1.000.000,oo.

DÉCIMA PRIMERA

Diligencia de fecha 01 de junio del 2.005 (folio 57), la cual estiman en la cantidad de………. Bs.1.000.000,oo.

DÉCIMA SEGUNDA

Diligencia de fecha 17 de junio del 2.005 (folios 62), la cual estiman en la cantidad de …….. Bs. 2.000.000,oo.

DÉCIMA TERCERA

Diligencia de fecha 12 de agosto del 2.005 (folio 64), la cual estiman en la cantidad de……….. Bs 1.000.000,oo.

Afirman que toda vez que el valor de lo litigado en la causa de nulidad asciende a la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 600.000.000,oo), estiman los honorarios reclamados en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 82.000.000,oo), de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitaron la indexación monetaria sobre la cantidad demandada, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que se haga efectivo el pago de los honorarios reclamados.

La parte demandada una vez intimada, no pago ni objetó los honorarios reclamados, así como tampoco ejerció el derecho de retasa.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

Cabe destacar que una vez que el abogado demandante haga la estimación de los honorarios reclamados y causados judicialmente, e intimados los supuestos deudores en la forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éstos tienen la obligación de pagar u objetar el pago de lo reclamado, pudiendo de igual forma en dicha oportunidad ejercer el derecho a la retasa, siendo que si el demandado no cumple ninguna de estas obligaciones, quedará firme el derecho de cobrar los honorarios estimados, con la salvedad del derecho que tiene el deudor de acogerse al derecho de retasa en la fase ejecutiva del procedimiento; En relación al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda cobrar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunció mediante Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en fecha 12 de noviembre del 2.002, como sigue a continuación:

…..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable……”

“…….En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

• Aceptar el cobro.

• Rechazar el cobro.

• Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.

(Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70). (Subrayado del Tribunal).

La jurisprudencia trascrita explica por si misma el procedimiento de estimación e intimación de honoraros del abogado, así mismo debemos tener en cuenta que dicho procedimiento tiene dos etapas, una declarativa y otra ejecutiva, siendo que la primera nos determinará el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos y la segunda fija a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor, en este sentido en el año 2.003 se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, como sigue a continuación:

“……Para resolver, la Sala observa:

En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione)el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio M.C. y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:

...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...

.

Asi como también en decisión Nº 67, del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5-4-01, caso A.B.F.V., contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, indicó:

...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

La retasa, como lo señala A.R.R., en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.

Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....

(Subrayado del Tribunal).

Claro como está que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado consta de dos fases, es decir, una declarativa y una ejecutiva, es evidente que en el caso bajo análisis nos encontramos en la primera de ellas, lo que conlleva a precisar la determinación de la existencia del derecho a cobrar los honorarios reclamados por los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P.; en este sentido de autos se evidencia que los demandados F.R.R.M. y A.R.M. una vez citados, no realizaron ninguna actuación en el presente proceso, asumiendo una conducta omisiva ante la obligación de pagar u objetar el pago de las partidas intimadas, conducta esta que hace que nazca en su contra el derecho de su contraparte de percibir los honorarios reclamados una vez verificada que la petición no es contraria a derecho ni esta prohibida por la Ley, siendo que nada probaron que le favoreciera de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, operando de esta manera la confesión de los demandados; por otra parte es preciso señalar que aun y cuando la presente causa es autónoma e independiente de la causa que originó la condenatoria en costas, existe entre ambos procesos la llamada competencia funcional, que obliga al abogado actor intentar su pretensión ante el Tribunal donde consten las actuaciones que originaron las costas, habiendo cumplido los abogados con tal requisito, en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia dictada en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en fecha 29 de octubre del 2.002, que estableció lo siguiente:

“…….La pretensión por cobro de honorarios profesionales se sigue por el procedimiento que establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual prevé:….

A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional.

En este sentido, La Sala en decisión de fecha 30 de julio del presente año, caso:….expreso lo siguiente:

….En efecto, reiteradamente se ha señalado por jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el tramite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal…..

(Subrayado del Tribunal).

Determinada como está la existencia de la competencia funcional entre la presente causa de estimación e intimación de honorarios profesionales y la causa de simulación y subsidiaria nulidad llevada por este Juzgado, cuyo numero de nomenclatura es 31.284, quien aquí Juzga observa que este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2005, dicto sentencia en la que condenó en costas a los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M.d. conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta desde el folio 43 al 50 del referido expediente, fallo sobre el cual no se ejerció recurso alguno quedando en consecuencia definitivamente firme; ahora bien, siendo que los honorarios profesionales forman parte de las costas procesales y ante la mencionada competencia funcional de ambos procesos, de las actas procesales que conforman la causa de simulación y subsidiaria nulidad, se evidencia que efectivamente los abogados actores realizaron cada una de las actuaciones intimadas y estimadas en la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 82.000.000,oo), monto que no excede del 30% establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual significa que está perfectamente amparado por la mencionada norma, en consecuencia por las preliminares consideraciones al haberse comprobado en este proceso los dos presupuestos contemplados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se llega la conclusión de que debe declararse la confesión ficta de la parte demandada y con lugar el derecho de los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P.d. percibir los honorarios profesionales reclamados a los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., sin perjuicio del derecho que tiene éstos de acogerse al derecho de retasa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

LA CONFESIÓN FICTA de los demandados F.R.R.M. y A.R.M., plenamente identificados al inicio de esta sentencia.

SEGUNDO

CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE a los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P., de percibir lo HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS a los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., todos plenamente identificados, sin perjuicio del derecho de los demandados de ejercer el derecho de retasa.

TERCERO

SE CONDENA a los ciudadanos F.R.R.M. y A.R.M., a pagar a los abogados M.A.C.S. y J.N.E.P., las cantidades de dinero que se especifican a continuación, siempre y cuando los demandados no se acojan al derecho de retasa en la oportunidad correspondiente:

Primero

Redacción del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 6, estimada en la cantidad de………….………….…..………....….. Bs. 60.000.000,oo.

Segundo

Diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.004 (folio 18), estimada en la suma de……………………………………………... Bs. 1.000.000,oo.

Tercero

Diligencia de fecha 11 de enero del 2.005 (folio 22), estimada en la suma de………………………..…………………………………….Bs. 1.000.000,oo.

Cuarto

Diligencia de fecha 16 de febrero del 2.005 (folio 31), la cual estimada en la cantidad de……………………….……………..…... Bs. 1.000.000óo.

Quinto

Escrito de promoción de pruebas de fecha 10 de marzo del 2.005 (folio 32 al 34), estimada en la cantidad de….…………..………Bs. 10.000.000,oo.

Sexto

Diligencia de fecha 16 de marzo del 2.005 (folio 36), estimada en la cantidad de…………………………..………..…………………….... Bs.1.000.000,oo.

Séptimo

Diligencia de fecha 28 de marzo del 2.005 (folio 37), estimada en la suma de ……………………………………………….……………..Bs.1.000.000,oo.

Octavo

Diligencia de fecha 21 de abril del 2.005 (folios 42), estimada en la suma de …………………………………………………………….... Bs. 1.000.000,oo.

Noveno

Escrito de fecha 23 de mayo del 2.005 (folio 51), estimada en la cantidad de………..…………………….……………………………. Bs. 1.000.000,oo.

Décimo

Diligencia de fecha 30 de mayo del 2.005 (folio 56), estimada en la cantidad de…..………………………………………….……..….. Bs. 1.000.000,oo.

Décima primera

Diligencia de fecha 01 de junio del 2.005 (folio 57), estimada en la cantidad de………………….….…………………… Bs.1.000.000,oo.

Décima segunda

Diligencia de fecha 17 de junio del 2.005 (folios 62), estimada en la cantidad de ……………………............................ Bs. 2.000.000,oo.

Décima tercera

Diligencia de fecha 12 de agosto del 2.005 (folio 64), estimada en la cantidad de…………….………………………….... Bs 1.000.000,oo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR.

I.J.U.D..

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp-31.284-2.004

LA SECRETARIA

I.J.U.D..

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