Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003885

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: L.D.B.J., de (02) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 03 de Octubre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: C.D.B.L. y E.M.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.697.362 y 13.913.644, y domiciliados el primero en Anaco, Estado Anzoátegui y la segunda en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Nosotros C.D.B.L. y E.M.J.M., convenimos en establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestro hijo L.D.B.J., de 02 años de edad de la siguiente manera: “ El padre los buscará los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana si y otro no el padre lo buscará el día sábado a las 8:00 a.m y lo regresará el día domingo a la 6:30 p.m, colocando como lapso de espera treinta minutos, transcurrido el mismo se tomará como incumplimiento al presente convenio, comenzando a partir del 08 de Octubre de 2005, con la madre. En carnaval y semana santa, con el padre y el año siguiente semana santa con la madre y carnaval con el padre y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de diciembre será de forma alterna cada año, comenzando 2005 el 24 con la madre y el 31 de diciembre con el padre quien deberá entregarlo a la madre el 01 de enero del nuevo año y así sucesivamente. El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre, lo pasará con ella, el día del cumpleaños del padre y el día del padre lo pasara con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas comenzando la primera mitad de las mismas año 2005- 2006, con la madre y la segunda mitad con el padre y así sucesivamente. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata y por lo menos con dos días de anticipación, para que cada cual tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realiza todo lo necesario a los fines de que estas Visitas se cumplan. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del n.L.D.B.J., y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. G.S.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-

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