Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigencia Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-001041

PARTE ACTORA: E.C.P.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: B.A. PISANI, IPSA: 107.436,

PARTE DEMANDADA: CLYDE & CO CONSULTORES S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.C.J. .Inscrita en el I.P.S.A: 119.736

CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), comparecen ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por una parte, E.C.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.679.928, de profesión abogada, en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “ACTORA”), representada en este acto por su abogado B.A. PISANI, titular de la cédula de identidad número V.-14.574.765, e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 107.436, representación que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, y por la otra parte, L.E.C.J., titular de la cédula de identidad número V.- 14.908.924, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.736, en su carácter de apoderada judicial DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE LA FIRMA INTERNACIONAL CLYDE & CO., sociedad civil constituida por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda el 2 de mayo de 1994, bajo el Nº 25, Tomo 22, Protocolo Primero, y modificados sus Estatutos en varias oportunidades, la última de ellas mediante documento inscrito en la misma Oficina de Registro el día 26 de enero de 2011, bajo el N° 42, Tomo 4, Protocolo Primero (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “DESPACHO DE ABOGADOS”); representación la mía que se evidencia de instrumento poder que se acompaña al presente escrito marcado con la letra “A”; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto por este medio celebran, una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PREVIO: La ACTORA en este acto manifiesta que por un error material al momento de interponer la demanda que encabeza los autos, demandó a CLYDE & CO CONSULTORES, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el N° 15, Tomo 112-A Pro., siendo que lo correcto era demandar a DESPACHO DE ABOGADOS, quien fue su verdadero empleador durante la vigencia de toda la relación de trabajo, y quien efectivamente realizó los pagos de salarios y beneficios laborales, en virtud de lo cual es la persona jurídica que debe asumir la defensa en el presente juicio así como realizar los pagos de beneficios laborales que se encuentran pendientes y que fueron demandados en el presente proceso. SEGUNDA: La ACTORA acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio L.E.C.J., titular de la cédula de identidad número V.- 14.908.924, e inscrita en el Inpreabogado bajo en número 119.736, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada del DESPACHO DE ABOGADOS, quien actúa en el presente juicio en nombre propio y por cuenta y representación de CLYDE & CO CONSULTORES, S.A.. TERCERA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: La ACTORA alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para el DESPACHO DE ABOGADOS en fecha 1° de septiembre de 2005 ejerciendo como último cargo el de Abogado Consultor, teniendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m, devengando un salario básico mensual compuesto por una porción en bolívares y una porción en dólares de los Estados Unidos de América. La porción correspondiente a bolívares ascendía a la cantidad mensual de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.879,00) y la porción en dólares de los Estados Unidos ascendía a la cantidad mensual de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DOLARES (US$ 3.961,00), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 194.485,10).B. En fecha 10 de abril de 2014, culminó la relación laboral que mantenía con el Despacho de Abogados, como consecuencia del despido indirecto de la ACTORA materializado por el retiro de todos los materiales de trabajo y efectos personales de la ACTORA del DESPACHO DE ABOGADOS, y el acoso laboral del que fue objeto por parte uno de los socios del DESPACHO DE ABOGADOS; C. Que en octubre de 2013 nació su hijo por lo que se encuentra amparada por la inamovilidad consagrada en el artículo 420, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), la cual se extiende hasta el 31 de octubre de 2015; D. En virtud de lo anterior, la ACTORA considera que el DESPACHO DE ABOGADOS le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.747.427,19), compuesta por los siguientes conceptos: (i) la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.258.874,74) por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada (“LOT”), y las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT calculadas desde la fecha efectiva de ingreso al DESPACHO DE ABOGADOS, así como el re-cálculo al último salario integral devengado según el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; (ii) la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 628.835,16) por concepto de 97 días de bono vacacional correspondiente a los años 2008 hasta el año 2014; (iii) la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.100.842,55) por concepto de diferencia de utilidades del período 2013 y la fracción correspondiente al año 2014; (iv) la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.258.874,74) por concepto de indemnización por despido indirecto materializado por el retiro de todos los materiales de trabajo y efectos personales de la ACTORA del DESPACHO DE ABOGADOS y el acoso laboral del que fue objeto por parte de uno de los socios del DESPACHO DE ABOGADOS, de conformidad con el literal “h” del artículo 80 de la LOTTT, (vi) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) por concepto de daño moral según lo contemplado en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano en relación con el hostigamiento y acoso laboral del que fue víctima por parte de uno de los Socios del DESPACHO DE ABOGADOS, y que la llevó a presentar su renuncia justificada al DESPACHO DE ABOGADOS, y ha causado secuelas psíquicas y morales en todos los ámbitos de su vida, llevándola en un inicio a una situación de inseguridad y depresión y ultimadamente al desempleo, con una familia que incluye un bebé recién nacido, para el cual debe proveer económica y afectivamente. CUARTA: DECLARACIÓN DEL DESPACHO DE ABOGADOS: El DESPACHO DE ABOGADOS, actuando en nombre propio y por cuenta y representación de CLYDE & CO CONSULTORES, S.A.., rechaza y niega la anterior declaración de la ACTORA, pues considera que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA, salvo lo pagado en este acto por concepto de liquidación, debido a la negativa manifiesta de la ACTORA a recibir los montos que le corresponden por concepto de la relación de trabajo y su terminación al momento de su renuncia voluntaria. Asimismo, el DESPACHO DE ABOGADOS niega de manera absoluta, categórica y contundente que la ACTORA haya sido víctima de acoso laboral de parte de alguno de los socios del DESPACHO DE ABOGADOS o de cualquier otro de sus compañeros de trabajo, toda vez que, el DESPACHO DE ABOGADOS ha sido siempre un buen patrono para sus trabajadores procurando que el trabajo se desarrolle de manera organizada, segura y digna para todos, sin hechos o conductas que puedan afectar la esfera física o interior de alguno de ellos y manteniendo un ambiente de trabajo agradable, digno y respetuoso, fomentando el buen trato entre todos los compañeros de labores. Específicamente el DESPACHO DE ABOGADOS declara que no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por los siguientes conceptos: (i) El DESPACHO DE ABOGADOS no adeuda cantidad de dinero alguna a la ACTORA por concepto de prestación de antigüedad, prestaciones sociales e intereses sobre tales conceptos, toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por el DESPACHO DE ABOGADOS en su contabilidad. En cuanto a los intereses, el DESPACHO DE ABOGADOS declara que los mismos le fueron oportunamente pagados a la ACTORA durante la vigencia de la relación de trabajo. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la Garantía de Prestaciones Sociales y el Re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que no arroja diferencia; (iii) asimismo, el DESPACHO DE ABOGADOS considera que, salvo las que se pagan en la liquidación, no adeuda cantidad alguna a la ACTORA por concepto de bono vacacional, en los períodos especificados por ésta en su libelo de demanda, ni por ningún otro, toda vez que dicho concepto fue pagado a la ACTORA durante su relación de trabajo con el DESPACHO DE ABOGADOS, de manera oportuna siendo debidamente impactado en beneficios; (iii) el DESPACHO DE ABOGADOS considera que, salvo lo pagado en la liquidación, nada adeuda a la ACTORA por concepto de utilidades, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo, así como impactado en todos los beneficios laborales; (iv) el DESPACHO DE ABOGADOS declara que nada adeuda por concepto indemnización por despido indirecto, toda vez que la relación de trabajo entre la ACTORA y el DESPACHO DE ABOGADOS culminó en virtud de la renuncia voluntaria de la ACTORA, por lo que también renunció de manera voluntaria a la inamovilidad laboral por fuero maternal establecida en el artículo 420 numeral 1 de la LOTTT; (v) asimismo, no adeuda cantidad alguna por concepto daño moral toda vez que el DESPACHO DE ABOGADOS así como tampoco sus socios o trabajadores, son responsables ni directa, ni por interpuesta persona, de lesión alguna que haya podido sufrir la ACTORA en su honor, reputación, afectos o sentimientos, siendo que, no es responsable de ninguna imputación lesiva de responsabilidad o capacidad profesional de la ACTORA, ni de los sufrimientos morales de la ACTORA quien nunca fue objeto de acoso laboral, hostigamiento ni de conducta alguna que pudiera afectarla en su esfera personal, comprometer su dignidad, alta estima propia o de parte de los demás y nunca fue víctima de alguna conducta inapropiada o vejatoria de parte de alguno de nuestros socios ni de ningún otro miembro del equipo del DESPACHO DE ABOGADOS. QUINTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, en el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre la ACTORA y el DESPACHO DE ABOGADOS, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la ACTORA, especialmente, sin que ello implique el reconocimiento de los alegatos de acoso laboral presentados en contra de CLYDE & CO CONSULTORES, S.A. así como también contra el DESPACHO DE ABOGADOS, especialmente en contra de uno de sus socios, y renunciando la ACTORA de manera expresa a la inamovilidad laboral por fuero maternal establecida en el numeral 1 del artículo 420 de la LOTTT. El DESPACHO DE ABOGADOS, actuando en nombre propio y por cuenta y representación de CLYDE & CO CONSULTORES, S.A., conjuntamente con la ACTORA, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACTORA contra el DESPACHO DE ABOGADOS, la Suma Neta de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 649.557,74), así discriminado:

ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

Garantía de Prestaciones Sociales art.142 LOTTT Ver 142 LOTTT Bs. 574.298,35

Bono Vacacional Fraccionado 24 1106,73 Bs. 26.561,52

Vacaciones Fraccionadas 24 1106,73 Bs. 26.561,52

Utilidades Fraccionadas 20 1106,73 Bs. 22.134,60

Prestación Especial Transaccional Compensable Bs. 865,00

Sub total Asignaciones Bs. 650.420,99

SUB TOTAL A PAGAR Bs. 650.420,99

DEDUCCIONES

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 752,58

INCES Bs. 110,67

SUB TOTAL DEDUCCIONES Bs. 863,25

TOTAL A PAGAR Bs. 649.557,74

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que será pagada por el DESPACHO DE ABOGADOS, la cual resulta aceptable para la ACTORA como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. En este sentido, el DESPACHO DE ABOGADOS, en nombre propio y por cuenta y nombre de CLYDE & CO CONSULTORES, S.A. conforme lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil Venezolano, ofrece como arreglo transaccional pagar en este acto a la ACTORA y por petición de ésta, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 649.557,74). Dicho pago será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente al presente acuerdo y del auto que lo homologue. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y solicitada por la ACTORA. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre la ACTORA y el DESPACHO DE ABOGADOS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades, vacaciones y bono vacacional; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SÉPTIMA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el DESPACHO DE ABOGADOS. Es acuerdo expreso entre las partes, que la Prestación Social Especial Convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan a la ACTORA. La suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la ACTORA en su demanda, en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SÉPTIMA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la ACTORA tenga y/o pudiera tener contra el DESPACHO DE ABOGADOS, o cualquier compañía para la cual eventual o indirectamente pudo haber prestado servicios bien sea a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el DESPACHO DE ABOGADOS, y/o cualquier sociedad en la cual el DESPACHO DE ABOGADOS, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la relación de trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula TERCERA del presente contrato. SEXTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula TERCERA Y CUARTA de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por la ACTORA, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la L.D.; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bonos anuales, mensuales o trimestrales y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros, tanto Venezuela y/o cualquier otro país, que otorga y/o pudiera otorgar el DESPACHO DE ABOGADOS a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo del DESPACHO DE ABOGADOS por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional del DESPACHO DE ABOGADOS; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la L.D.; daño moral establecido en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, lucro cesante y daño emergente; fideicomiso de prestaciones sociales extraordinario o convencional, indemnización por retiro justificado establecida en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la L.D., la LOTTT y el Reglamento de la L.D., Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ACTORA prestó al DESPACHO DE ABOGADOS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. OCTAVA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad, en virtud de lo cual el DESPACHO DE ABOGADOS, actuando en nombre propio y por cuenta y representación de CLYDE & CO CONSULTORES S.A., y sus empresas relacionadas, incluida pero no limitada a CLYDE & CO CONSULTORES S.A., con la firma de la presente transacción judicial, en nombre y representación de todo el personal del DESPACHO DE ABOGADOS, incluyendo a su Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Socios y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, expresamente declaran y manifiestan irrevocablemente que liberan de cualquier responsabilidad a la ACTORA, relacionada o no con la relación laboral que mantuvieran durante el período especificado en la Cláusula TERCERA de este documento. Por su parte, la ACTORA expresamente declara y manifiesta que con la firma de la transacción laboral libera al DESPACHO DE ABOGADOS, CLYDE & CO CONSULTORES S.A., a sus empresas relacionadas, a sus Presidentes, Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Socios y todo su personal fijo o con contrato a tiempo determinado, de cualquier responsabilidad civil, laboral y/o penal. En virtud de lo aquí expuesto, el DESPACHO DE ABOGADOS, actuando en nombre propio y por cuenta y representación de CLYDE & CO CONSULTORES S.A., y la ACTORA declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni entre la ACTORA y las empresas relacionadas del DESPACHO DE ABOGADOS, CLYDE & CO CONSULTORES S.A., o cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general y, en consecuencia, se comprometen a no intentar en contra o en perjuicio una parte de la otra ningún tipo de procedimiento legal, sea civil, laboral, administrativa, tributaria o penal, ni por sí ni por intermedio de alguno de sus representantes internos o externos, apoderados, mandatarios o empleados, Presidentes, Vicepresidentes, Directores, Gerentes ni personal fijo o a tiempo determinado, tales como: acciones por cobro de dinero, por supuesto maltrato, acoso u hostigamiento laboral, cobro de indemnizaciones de cualquier tipo, tales como daño moral, lucro cesante, daño emergente, así como ninguna otra acción civil, laboral y/o penal independientemente de su naturaleza, sin que esta mención tenga carácter taxativo, sino meramente enunciativo, toda vez que con la firma de la presente transacción el DESPACHO DE ABOGADOS actuando en nombre propio y por cuenta y representación de CLYDE & CO CONSULTORES S.A., y la ACTORA se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose ambas partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio del DESPACHO DE ABOGADOS, CLYDE & CO CONSULTORES S.A., o de la ACTORA con motivo de la relación laboral entre la ACTORA y el DESPACHO DE ABOGADOS. NOVENA: La ACTORA expresamente declara que por medio de la presente Transacción, el DESPACHO DE ABOGADOS, CLYDE & CO CONSULTORES S.A., sus empleados, Presidentes, Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Socios y personal fijo o a tiempo determinado, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la ACTORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo, así como también cualquier compañía relacionada con el DESPACHO DE ABOGADOS. DÉCIMA: RENUNCIA DE PODERES: Como consecuencia de la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre la ACTORA y el DESPACHO DE ABOGADOS, la ACTORA expresamente renuncia en este acto a todos y cada uno de los poderes judiciales o extrajudiciales otorgados por el DESPACHO DE ABOGADOS y/o sus clientes. DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DOCUMENTOS: La ACTORA reconoce que ha tenido acceso información privilegiada confidencial sobre el DESPACHO DE ABOGADOS, CLYDE & CO CONSULTORES S.A., y sus clientes, que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, la ACTORA tiene o puede haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial relacionada con juicios civiles, mercantiles, laborales y/o penales, adquisiciones, desposeimientos, empresas conjuntas y arreglos similares, negocios y/o intercambios pasados y futuros y demás actividades, intercambio u otras participaciones en bienes similares de los clientes del DESPACHO DE ABOGADOS y/o CLYDE & CO CONSULTORES S.A.. La ACTORA, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente de que dicha información sea documentaria, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación e independientemente de que esté en un formato no documentario, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona, salvo según se especifica en esta transacción. Todo documento, fotocopias, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reporte, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorando, carta, información, ilustración, modelo, y otros materiales similares o copias de aquéllas(os), conocidos y/o producidos o no por la ACTORA, referentes a cualquier tipo de información relacionada con las actividades del DESPACHO DE ABOGADOS, CLYDE & CO CONSULTORES S.A., y sus clientes, sea confidencial o no, o que la ACTORA posea en razón de su empleo, son en todo momento propiedad del DESPACHO DE ABOGADOS y de sus clientes, por lo que bajo ninguna circunstancia puede ser utilizada por la ACTORA, sin la autorización previa y por escrita. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS CLIENTES: La ACTORA reconoce que ha tenido acceso a información confidencial de los clientes del DESPACHO DE ABOGADOS para los cuales prestó sus servicios profesionales de cualquier índole en representación del DESPACHO DE ABOGADOS, incluyendo pero no limitado a, servicios de asistencia y representación en litigios, causas administrativas o conciliatorias, firma de documentos y demás laborales propias de su profesión de abogado y de su posición de representante y asesor de los clientes del DESPACHO DE ABOGADOS. En ese sentido, con la firma de la presente Transacción, la ACTORA se compromete mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente del formato de la misma, así como a guardar confidencialidad con relación a cada uno de los casos que ha manejado en el DESPACHO DE ABOGADOS y de los detalles personales de los clientes a los que tuvo acceso por su posición en el DESPACHO DE ABOGADOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y siguientes del Código de Ética Profesional del Abogado. DÉCIMA TERCERA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA CUARTA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Esta juzgadora vista la transacción celebradas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republicada Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT y 9 y 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público homologa el acuerdo de las partes dándole efectos de al Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 23, numeral tercero de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídanse por secretaria.

La Jueza

Abg. B.P. C

El Secretario.

Abg. H.R.

La parte actora La parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR