Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWilfred Asdrubal Casanova Araque
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7493

DEMANDANTE: M.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-902.939, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES: N.G.D.A., P.J.C.P. y J.Z.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.586.014, V-13.985.060 y V-12.080.522, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.935, 101.979 y 73.874, respectivamente.

DEMANDADA: G.D.C.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.966.313, con domicilio en la Calle 02 de la Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES: D.A.R.C., I.P.C. y J.M.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.322.397, V-12.434.883 y V-13.855.513, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.657, 119.437 y 90.210, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación).

MATERIA: CIVIL

Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, suscrita y presentada por la Abogada N.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.586.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.935, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-902.939, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; contra la ciudadana G.D.C.B.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.966.313, con domicilio en la Calle 02 de la Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

I

Recibida por distribución en fecha 18/04/2013, y admitida en fecha 22 de abril de 2013, emplazándose a la demandada anteriormente mencionada e identificada, a que compareciera ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a la constancia en autos de la citación practicada, a los fines que diera contestación a la demanda; para lo cual la apoderada judicial de la parte actora en fecha 24 de abril de 2013, presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la práctica de dicha citación, siendo ésta practicada en fecha 30 de Abril de 2013 (f.46).

Consta al folio 47 del expediente, diligencia suscrita y presentada por los abogados D.R., I.P. y J.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.657, 119.437 y 90.210, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana G.B., ya identificada, con la cual consignaron poder autenticado en fecha 08/04/2013, bajo el N° 29, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Felipe, y así mismo manifestaron lo siguiente: “…con el propósito de solicitar como en efecto lo hacen: “Vista la admisión de la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta contra nuestra poderdante, en atención a disposición expresada por la demandante de acudir a cualquier solución alterna a los fines de solucionar el conflicto existente, solicitamos de ese digno tribunal que fije la oportunidad para la celebración del acto formal de resolución alternativa de conflictos (de consagración constitucional), tomando en cuenta que ha sido propuesta por iniciativa de la parte actora y no como petición con fines dilatorios de parte nuestra…”

Se evidencia de los folios 53 al 59, ambos inclusive del expediente, escrito de Reforma de la Demanda, suscrito y presentado por el Abogado P.J.C.P., Inpreabogado Nro. 101.979, apoderado judicial de la parte actora, siendo admitido de conformidad con lo previsto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de mayo de 2013, concediéndole a la demandada de autos veinte (20) días de despacho siguientes para dar contestación a la demanda, en la forma prevista en el Artículo 360 eiusdem.

En atención a lo manifestado por los apoderados judiciales de la parte demandada en diligencia de fecha 06/05/2013 (f. 47), este Tribunal dictó auto en los siguientes términos: “…Son Medios Alternativos de Solución de Conflictos aquellos que buscan entre otras cosas, que las partes en la litis lleguen a un acuerdo consentido, procurando que los mismos sean resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos, a través de cualquiera de los medios, trayendo a colación uno de ellos, como lo es la conciliación judicial, entendiéndose por conciliación judicial la forma especial de conclusión del proceso en virtud de la cual las partes en un proceso judicial arriban a un acuerdo con el que se pone fin al proceso, el mismo que tiene el efecto de cosa juzgada. De esta manera, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 258 lo siguiente: “…La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”, y así mismo el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, explana: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. Es por ello que al exponer la parte actora en su escrito de demanda y posteriormente ratificado en escrito de reforma de la misma, que: “Como quiera que vivimos actualmente en un Estado Social de Derecho, humanitario, sin importar la ideología religiosa o política, donde la convivencia debe ser la paz y tranquilidad, por ello el surgimiento en nuestra sociedad y en este proceso político las alternativas para solucionar problemas, impuesta inclusive por nuestra Constitución Nacional, como también lo vemos en los juicios judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes, en los juicios laborales, en los juicios de tránsito, en los juicios penales, es por ello que cualquier solución alterna donde las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos, mi Mandante estaría dispuesta…”; este Tribunal fija una reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en la presente causa, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a la diez de la mañana (10:00 a.m.)…”

Llegada la oportunidad de la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes intervinientes (f. 62), se hicieron presentes los apoderados judiciales de la actora, abogados: N.G.D.A. y J.Z.B., Inpreabogados Nros. 30.935 y 73.874, respectivamente, y así mismo se hicieron presentes los apoderados judiciales de la demandada, abogados D.A.R.C., I.P.C. y J.M.P.G., Inpreabogados Nros. 117.657, 119.437 y 90.210, respectivamente, quienes luego de haber dialogado, acuerdan en suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, es decir, hasta el 14 de junio de 2013; que posteriormente a solicitud de las partes intervinientes, vencido el lapso señalado, solicitan mediante diligencia (f. 63) de fecha 14/06/2013, la suspensión de la causa por un lapso de treinta y un (31) días continuos, reanudándose el día 15/09/2013, en razón de encontrarse manteniendo conversaciones amistosas con intención de solucionar el conflicto de manera amigable; siendo acordado por este Tribunal en fecha 19/06/2013 (f. 64).

En fecha 11 de julio de 2013, el abogado I.P. (apoderado de la parte demandada) y el abogado J.Z. (apoderado de la parte actora), presentaron diligencia (f. 65) solicitando la suspensión de la causa hasta la culminación del receso judicial, hasta el lunes 16/09/2013, para lo cual este Tribunal en fecha 15/07/2013, dictó auto acordando lo solicitado.

Reanudada la causa en fecha 17/09/2013 el Tribunal dictó auto instando a las partes intervinientes en la presente causa, a una reunión conciliatoria con el Juez, para el séptimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.); por lo que llegada la oportunidad, el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.Z.B., ya identificado, y los apoderados de la parte demandada, abogados I.P., D.A.R.C., y J.M.P.G., antes identificados, acordaron comparecer por ante este Tribunal en fecha 02/10/2013, a los fines de consignar escrito transaccional.

En fecha 02/10/2013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.Z.B., ya identificado, y los apoderados de la parte demandada, abogados I.P., y D.A.R.C., antes identificados, consignaron escrito de Transacción, en la cual expresan:

Nosotros, Abogado J.Z.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.080.522, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 73874, apoderado judicial de los ciudadanos M.C.D.S., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nº 902.939, residenciada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y del ciudadano A.S.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº 5.011.628, residenciado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, demandantes de autos, por una parte, y por la otra Abogado D.R.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 7.322.397, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 117.657, y Abogado I.P.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.434.883, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 119.437, apoderados judiciales de la ciudadana G.D.C.B.U., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.966.313, de éste domicilio, demandada de autos, con plenas facultades para celebrar acuerdos y transacciones, hemos convenido de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil venezolano vigente, en efectuar la transacción contenida en las cláusulas que se copian a continuación:

PRIMERA: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en poner fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en razón a que hemos alcanzado un arreglo que satisface los intereses de cada uno con relación al contrato de compra-venta celebrado de manera privada en fecha veintisiete (27) de junio de 2012 y suscrito entre M.C.D.S., A.S.B. y G.D.C.B.U., antes identificados, siendo vendedores y compradora respectivamente, relativo a una casa, ubicada en el conjunto denominado COMPLEJO INMOBILIARIO CICERO, situado a la vez en la calle 02 de la urbanización La Ascensión, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, siendo dicha casa de dos (2) niveles, o sea, Planta Alta y Planta Baja, con las siguientes características: Planta Baja: Paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, formada por un recibo, un comedor, un área para cocina, un dormitorio, un área para lavandero, un patio cercado con paredes de bloques; mientras la Planta Alta está constituido por tres (3) dormitorios, un hall, un área de baño. El área de construcción de la referida casa es aproximadamente de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Seis centímetros Cuadrados, (97,36 Mts.2), y sus linderos particulares son: NORTE: Con la fachada norte del Complejo Inmobiliario Cicero; SUR: Con la calle 02 y fachada del edificio; ESTE: Con los apartamentos 1 y 2, y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio; dicho inmueble le pertenece a la ciudadana M.C.D.S. en principio como copropietaria mediante SUCESIÓN de su difunto padre, A.C.L., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.241 y de este domicilio, conforme a la Planilla Sucesoral emitida por el Servicio de Administración Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al expediente N° 0022, de fecha 14 de febrero de 2008, y posteriormente le fue adjudicado en exclusiva propiedad el referido inmueble según documento de condominio legal y debidamente constituido, protocolizado en el registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de enero de 2009, bajo el Nº 14, folio 74 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción de 2009.

SEGUNDA: El precio convenido en dicho documento privado de compra-venta suscrito entre las partes era la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000 Bs.) de los cuales la compradora G.D.C.B.U. pagó la mitad, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000 Bs.) el veintisiete (27) de junio de 2012 con la firma del referido documento. Las partes convienen en que del saldo restante del precio de venta que es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000 Bs.) sólo se cancelará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs.), siendo que los CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) que se exoneran de pago se dejarán en beneficio de la compradora para que la misma realice todas las reparaciones necesarias al inmueble en cuestión, siendo que con dicha suma se satisface cualquier reclamación que por daños ocultos, vicios del inmueble, daños y perjuicios y demás pueda tener la compradora contra la vendedora.

TERCERA: La cancelación de los SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs.) dispuestos en la cláusula anterior se realizará de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) a ser pagados el día viernes 01 de noviembre del año 2013, a las 10 am, en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se ventila el presente juicio, mediante cheque personal a nombre la Abogada N.G.D.A., titular de la cédula de identidad N° 7.586.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.935, quien es apoderada judicial de los demandantes, y con plenas facultades para recibir cantidades de dinero. Y los restantes TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) a ser pagados el día de la protocolización de la venta pura y simple que por registro subalterno que se haga del referido inmueble mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.C.D.S..

CUARTA: El pago de todos los gastos de registro o protocolización de la venta del referido inmueble, así como la introducción y presentación del documento y demás diligencias corresponden a la ciudadana G.D.C.B.U., siendo que el precio de venta que se colocará al documento en cuestión será de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000).

QUINTA: La ciudadana M.C.D.S., a través de sus apoderados, se compromete a entregar a la ciudadana G.D.C.B.U., a la brevedad posible, la solvencia municipal del referido inmueble, la copia de su cédula de identidad y copia del registro de información fiscal (Rif) para la presentación del documento de venta al registro subalterno. La entrega de dicha documentación no excederá de un plazo de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha. Con la entrega de dicha documentación se firmará un recibo de entrega que deberá ser suscrito por quien reciba tal documentación.

SEXTA: El documento de venta será redactado y visado por los Abogados de la ciudadana G.D.C.B.U. y especificará que la compradora ha hecho verificar por ingenieros expertos en construcción civil y eléctricos las instalaciones, fundaciones y estado general de construcción de la casa, conociendo perfectamente su deterioro y los daños que pueda presentar la misma, por lo que no se responderá por ningún daño oculto o vicio del inmueble que la misma pueda presentar, así como tampoco por daños y perjuicios, ya que en razón de ello es el precio pactado.

SÉPTIMA: La introducción, presentación, suscripción y demás trámites de protocolización de venta por Registro del referido inmueble deberán hacerse a la brevedad posible, otorgándose un tiempo máximo de cumplimiento de sesenta (60) días para tal suscripción, de lo contrario, y en caso de no producirse la suscripción de la venta en dicho plazo por causas imputables a la compradora o al registro subalterno respectivo, se deberá cancelar en dicho término de tiempo el saldo restante del precio de venta dispuesto como segunda o última parte de pago.

OCTAVA: Los Abogados de la ciudadana G.D.C.B.U. realizarán una modificación del documento de condominio del Complejo Inmobiliario Cicero, así como de su Reglamento, específicamente con el objeto de adjudicar en exclusiva propiedad a la compradora el área del patio y el área de la terraza del frente o porche, y para ello la ciudadana M.C.D.S. se compromete a obtener del copropietario G.C.S., que posee un apartamento en dicho Complejo Inmobiliario, que otorgue su aprobación para tal modificación documental; siendo labor de la compradora o de sus Abogados conseguir la aprobación de la otra copropietaria del Complejo Inmobiliario Cicero para tal modificación. Los gastos que genere tal documentación serán por cuenta exclusiva de la compradora así como los que se pudieran generar por derribo o construcciones de paredes para anexar tales espacios a la propiedad de la misma.

NOVENA: La ciudadana G.D.C.B.U. se compromete en hacer entrega al Abogado de los demandantes, de la llave de la puerta o candado de entrada del Complejo Inmobiliario Cicero, y en lo adelante permitirá cualquier acceso de personas autorizadas o conocidas, sin perturbación o interrupción alguna, al apartamento propiedad del Sr. G.C.S..

DÉCIMA: La ciudadana G.D.C.B.U. se compromete a colaborar totalmente y realizar todos los trámites necesarios para desistir, anular o dejar sin efecto cualquier denuncia realizada por la adquisición de la casa objeto del presente juicio, ya sea que tal o tales denuncias hayan sido realizadas por ante el Ministerio Público o bien por ante cualquier organismo, y los denunciados sean cualquier miembro de la familia Cicero o bien los representantes de la inmobiliaria que actuó como intermediario.

UNDÉCIMA: Ambas partes manifiestan que no tienen nada que reclamar a la otra, ni por daños y perjuicios, ni por indexaciones de precios, ni por intereses de mora, ni por daños ocultos o vicios del inmueble, ni por ningún concepto, así como no existe ninguna reclamación penal de ninguna de las partes hacia la otra.

DECIMA SEGUNDA: Cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus abogados, tanto del presente juicio como de cualquier otra acción que haya sido intentada por ante cualquier ente jurisdiccional u organismo público.

Ambas partes solicitamos respetuosamente al d.J. de la causa imparta la homologación de la presente transacción a los fines de otorgarle el carácter de cosa juzgada.

II

La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el Artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.

Nos señala el Artículo 1718 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el Artículo 256 eiusdem, que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".

En razón de la manifestación expuesta por las partes intervinientes en la presente causa de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, se acoge la misma en los mismos términos expresados por las partes en Transacción que consta a los folios del 69 al folio 71, ambos inclusive del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la capacidad que tienen las partes y sus apoderados para disponer de los bienes sobre lo cual versó la controversia y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

III

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Homologa la Transacción que versa sobre el Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta celebrado entre las partes, cuyas obligaciones principales, el monto del precio real de la compra-venta y, demás modalidades, exigibilidad y pago, quedaron pactadas en el escrito de Transacción, de fecha 02 de octubre de 2013; en los términos expuestos.

Segundo

Al quedar pendiente de cumplimiento las obligaciones asumidas, entre ellas, bajo las modalidades allí convenidas, es por lo que hasta tanto no conste en el expediente su cumplimiento en el plazo acordado, este Tribunal no ordena el archivo del mismo, a los fines de no trabar ejecución en caso de incumplimiento de la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013) Años: 202° de la Federación y 154° de la Independencia. Expediente 7493.-

El Juez Provisorio,

Abg. W.A.C.A.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.M.d.G.

En la misma fecha y siendo las 2:35 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.M.M.d.G.

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