Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000005

ASUNTO : BP01-D-2003-000005

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En sentencia de fecha 27 de Marzo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (02) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literales b), c) y d), 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al declararlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.A.D..

En fecha 22 de Abril del año 2003, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: A) Prohibición de portar arma de fuego, portar detentar y ocultar armas de fuego. B) Prohibición de comunicarse con personas que se dedique a cometer actos ilícitos o delictivos. C) Prohibición de permanecer fuera del hogar en altas horas de la noche, salvo casos excepcionales tales como enfermedad o fuerza mayor o caso fortuito. D) Obligación de presentarse al tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente, cuando este lo requiera. E) Obligación de continuar sus estudios de educación secundaria, debiendo presentar constancia de inscripción y de rendimiento ante el Tribunal señalado, mientras tramita esta obligación deberá realizar curso de Educación Cooperativa. F) Someterse al tratamiento médico psicológico que el Tribunal de Ejecución estime conveniente. G) Asistir a Centro de Practica de Terapia de Grupo, cuando lo indique el Equipo Técnico de la Sección de Adolescente; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: Realizar Labores ornamentales ò cualquiera actividad en pro de la comunidad, a través de la Junta de vecinos del Barrio la Ponderosa, ubicada en la calle 5 de Julio, Sector 1, del Barrio La Ponderosa, de Barcelona; y L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 28 de Abril del año 2003, el ciudadano E.I.O. fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 158 al 160 del presente asunto.

En esta misma fecha 27/06/2006, se Decretó LA CESACION por PRESCRIPCION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.

En lo que respecta a la Medida de L.A., en fecha 06 de Mayo del año 2004, se recibió oficio Nº 099-4, suscrito por la Lic. Leida Manzol, y la ciudadana R.G., coordinadora y trabajadora Social respectivamente del Servicio de L.A. delI.N. delM., mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con la medida de L.A. en ese Servicio, desde el 09/01/2004.

En fecha 19 de Mayo del año 2004, este Tribunal, ordenó la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de que informara sobre las razones del incumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., así como para que consignara constancia de cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, ordenándose su comparecencia en reiteradas oportunidades, incluso solicitándose en fecha 15/02/2005, la colaboración de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

En fecha 20/02/2006, se ordenó la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de lograr su comparecencia por ante este Juzgado de Ejecución, para que informara sobre las razones del incumplimiento de la Medida que le fue impuesta; ordenándose posteriormente su comparecencia en varias oportunidades, sin que hasta la presente fecha se haya logrado.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a informar sobre las razones del incumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, y reiniciar su cumplimiento.

En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de informar sobre las razones del incumplimiento de la Medida de LIBERTAS ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS que le fue impuesta, y reiniciar su cumplimiento, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en sentencia de fecha 27 de Marzo del año 2003; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano J.A.D.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. YOMARY RAMOS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000005

ASUNTO : BP01-D-2003-000005

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 27 de junio de 2006

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