Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 6 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002548

ASUNTO : BP01-S-2003-002548

DECISION: ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 08 de Abril del año 2003, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, Literales “B” “C” y ”D”, 624, 625 y 626, 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al declararlos responsables por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, delito previsto en el Articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem en perjuicio del ciudadano J.A. MALPA SILVA.

En fecha 07 de Mayo del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 89 al 93 de la primera pieza de la presente causa, ordenándose su notificación.

En fecha 04 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó el Cese de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y L.A. impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia su Libertad plena.

Cursa a los folios 108 AL 110, de la primera pieza del presente asunto, riela acta de fecha 30 de Junio del año 2003, en la cual se hace la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 25 de Abril del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado por ante este Juzgado de Control, para el MARTES 16 DE MAYO DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de que reiniciara el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue aplicada, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; según auto que cursa a los folios 112 al 119 de la segunda pieza del presente asunto; Habiéndose ordenado nuevamente su comparecencia para el 06 de Junio del año 2006.

En este orden de ideas, al vuelto del folio 134 del presente asunto, fue consignada la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le ordenaba su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución, para la presente fecha 06 de Junio del año 2006, a los fines de que reiniciara el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue aplicada, informando el ciudadano alguacil, J.B., que: “ me trasladé a la mencionada dirección en compañía del alguacil I.C., y luego de hacer un recorrido por la Calle Principal y consultar con varios vecinos del Sector y transeúntes manifestaron desconocer al citado ciudadano, por cuanto la dirección es incompleta hace falta la Terraza que son del 01 al 15, El Sector que son A, B, C, y D.”; se evidencia que no ha sido posible notificar al ciudadano de marras, a través de la dirección aportada por su persona, a los fines que cumpla la medida que le fue aplicada.

Se observa, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Juzgado de Ejecución para reiniciar el cumplimiento de la medida que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que cumpla la medida que le fue aplicada en Audiencia de Juicio Oral y Reservada.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a continuar el cumplimiento de la medida de L.A..

En éste orden de ideas, compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de esta Decisión, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de reiniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que le fue impuesta en sentencia fecha 08 de Abril del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem en perjuicio del ciudadano J.A. MALPA SILVA, prevista en los artículos 62O, Literal “d”, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002548

ASUNTO : BP01-S-2003-002548

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 6 de junio de 2006

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