Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000281

ASUNTO : BP01-D-2004-000281

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, la revisión de la medida de L.A. impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por Auto de fecha 12-08-05 dictada por este Tribunal, y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 31-10-05, se recibió el oficio Nº 223-05, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto L.A. delI.N. deA. al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Psiquiátrico, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) Años ,que en su oportunidad, impusiera este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y que este empezó a cumplir a partir del 20-09-09, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 240 al 241.

En el referido informe se establece que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asiste regularmente a la cita pautada, y que tienen antecedentes de conducta antisocial (actualmente compensado) si como problemas a nivel del Método sexual (violación) actualmente compensado. Y antecedentes de consumo de drogas, lo cual niega actualmente, y síntomas de ansiedad relacionadas con su situación legal. Se sugiere psicoterapia de orientación y apoyo centrado en normas y valores, autoestima, motivación al logro amimia y trabajo, se debe reforzar la autocrítica en los aspectos inadecuados de su conducta, utilizando técnicas de orientación, empatia y proyección en le tiempo., hay que promover e incentivar la participación familiar en el tratamiento.

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusden.

Quien aquí decide considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado en este caso es mantener la Medida de L.A., a objeto de que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial; es por lo que este juzgado de ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de L.A. impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente.

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNÀNDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.V..

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