Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Joanny Bogarin |
Procedimiento | Orden De Ubicación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000164
ASUNTO : BP01-D-2006-000164
ORDEN DE UBICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; Zona Policial N° 05, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. deE.T., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 18 de diciembre del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES por encontrarlo responsable del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAISEL BRAVO de conformidad con los artículos 62O, Literal “c”, y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 09 de febrero del año 2007, este Tribunal Ordenó la ejecución de la Medida de L.A., impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 84 al 87 del presente asunto, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado de los adolescentes de marras a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada.
En este sentido, debe indicarse, que en comunicación telefónica con el Comisario S.J. deI. delI.A. deP. delM.S.R., respecto a la notificación del ciudadano Javier de la Cruz la misma no pudo llevarse a cabo en virtud de que la dirección del mismo no fue ubicada en el sector manifestando los vecinos de la zona no conocer al sancionado; respecto a la notificación del ciudadano C.B., tampoco fue posible efectuar la notificación por cuanto no existe la calle indicada en la dirección.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que los sancionados no han comparecido a fin de imponerlos de la medida que les fue aplicada e iniciar su cumplimiento y siendo que no se tiene conocimiento de su actual residencia; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05, y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. deE.T..
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 05, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. deE.T., quienes una vez ubicados deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAISEL BRAVO; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. A.G.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000164
ASUNTO : BP01-D-2006-000164
ORDEN DE UBICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Barcelona, 14 de Mayo de 2007