Decisión nº 260 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 10 de diciembre de 2009.

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000159

ASUNTO : LP11-D-2009-000159

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Por recibido el presente asunto penal, contentivo de escrito suscrito por las Abgs. T.d.J.R.V. y G.N.P.L., Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en el que, solicitan de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, según se desprende de lo narrado por la Representante Fiscal en su escrito, se refieren entre otras cosas a que, en fecha veintidós de marzo del año dos mil siete (22-03-2007), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00pm), el adolescente J.J.S.R., se encontraba saliendo de la base aérea de sus clases de instrucción premilitar, en compañía de los adolescentes W.A.G., J.D.P. y J.S., y, cuando iban pasando por una alcantarilla que está ubicada en la calle Principal de la urbanización Bubuquí IV, cerca del Parque, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., fueron abordados por cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes los sometieron y los despojaron de tres (03) teléfonos celulares y una (01) cadena de palta, para luego salir corriendo por la maleza; posteriormente, hallándose los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, haciendo labores de patrullaje, observaron a dos ciudadanos, quienes posteriormente fueron identificados como Berly E.C., de 17 años de edad y J.M.F.P., de 18 años de edad, y, cerca de ellos hallaron un teléfono celular, marca Motorola C364, serial 14033DA7, resultando ser uno de los celulares que minutos antes, le había sido despojado a las víctimas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), calificación jurídica ésta dada por el Ministerio Público.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.524, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-11-1989, domiciliado en Las Invasiones R.V., calle 3, casa Nº 006, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda, que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima J.J.S.R., no así, a las victimas W.A.G., J.D.P. y J.S., por cuanto no consta dirección alguna en las actuaciones donde puedan ser localizadas, no pudiendo este Despacho Judicial proceder conforme lo dispone el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de confidencialidad, garantía fundamental del proceso penal de adolescentes.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 545, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve (10-12-2009).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001638; LV11BOL2009001639 y LV11BOL2009001640.

Conste, SRIA.

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