Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001470

Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS L.Z., actuando en representación de los niños A.D.L.A., AMALI DE LOS ANGELES y A.J.C.M., actualmente con 01, 01 y 02 años de edad respectivamente, hijos de los ciudadanos C.J.C.S. y LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.182.019 y V-15.677.924 el primero domiciliado en el Sector La Matanza, Callejón 18 de Octubre, Casa N° 09-19, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, y la segunda en Puerto Píritu, Calle Bolívar, Sector El Parcelamiento, detrás del Módulo de la Policía, Residencia, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de los niños A.D.L.A., AMALI DE LOS ANGELES y A.J.C.M., actualmente con 01, 01 y 02 años de edad respectivamente, a los abuelos paternos ciudadanos C.A.C. y L.O.S.d.C., mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.882.057 y V-4.249.864, domiciliados en el Sector La Matanza, Callejón 18 de Octubre, Casa N° 09-19, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de los niños A.D.L.A., AMALI DE LOS ANGELES y A.J.C.M., actualmente con 01, 01 y 02 años de edad respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos C.A.C. y L.O.S.d.C., mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.882.057 y V-4.249.864, domiciliados en el Sector La Matanza, Callejón 18 de Octubre, Casa N° 09-19, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos, C.J.C.S. y LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.182.019 y V-15.677.924 el primero domiciliado en el Sector La Matanza, Callejón 18 de Octubre, Casa N° 09-19, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, y la segunda en Puerto Píritu, Calle Bolívar, Sector El Parcelamiento, detrás del Módulo de la Policía, Residencia, Estado Anzoátegui, padres de los niños, y C.A.C. y L.O.S.d.C., mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.882.057 y V-4.249.864, domiciliados en el Sector La Matanza, Callejón 18 de Octubre, Casa N° 09-19, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, abuelos paternos de los niños, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, Sala de Juicio N° 01, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crean conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberán señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las partes a las once de la mañana (11:00.a.m). Asimismo se acuerda la realización de Informe Integral a los ciudadanos C.J.C.S. y LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO, padres de los niños y C.A.C. y L.O.S.d.C., abuelos paternos de los niños, a través del Equipo Técnico adscrito de este Tribunal. Asimismo se acuerda comisionar al Tribunal del Municipio F.d.P. y Píritu, a los fines de la citación de la ciudadana LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción. Líbrese boletas, compulsa, comisión y oficio. Cúmplase.

El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. S.S.F.C.

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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