Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 28 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-006051

ASUNTO : KP01-S-2009-006051

ARCHIVO JUDICIAL

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha 20 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Decima del Estado Lara, presento en condición de detenido al ciudadano C.E. AGÜERO SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.227.902, domiciliado en: sector el jayo, calle las velas, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual aparece señalada como la víctima la ciudadana, NAILETH C.R.P., titular de la cedula de identidad N° V- 20.671.551.

En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

En tal sentido se debe señalar que en fecha 18 de Agosto de 2010 este Tribunal dicta auto en el cual se declara la omisión fiscal en dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., remitiendo comunicación en esa misma fecha a la Fiscalía Superior del Estado Lara según oficio N° 9171, el cual consta que fue recibido en fecha 20 de Agosto de 2010 según consta al folio Cincuenta y cuatro (54) del presente asunto.

Corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 78 ejusdem.

Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo.

Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., que como consecuencia de ello corresponde decretar el Archivo Judicial de la presente causa, resulta en consecuencia procedente la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia el Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano C.E. AGÜERO SALCEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Notifíquese a la partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

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