Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009

195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2006-000838

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: Abg. J.Á.H.A.

SECRETARIO: Abg. K.P.

JOVEN SANCIONADO:

DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.903.543, soltero, nacido el 29-08-90, de 19 años de edad, hijo de C.M.P. y H.A.C., trabaja como Jinete en el hipódromo la rinconada de caracas, residenciado en el hipódromo La rinconada dentro de las instalaciones, Edificio de Pistas y Caballerizas, planta baja, el Valle Caracas. Telf. 04163598863 (padre).

DEFENSA PRIVADA: Abg. R.J. IPSA 90.186

FISCALIA 19°: Abg. C.S.

En fecha 11 de agosto de 2009, se elaboro el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia , en el cual se determina que firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de Junio de 2009 del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.903.543, soltero, nacido el 29-08-90, de 18 años de edad, hijo de C.M.P. y H.A.C., trabaja como en el hipódromo la rinconada de caracas, residenciado en el hipódromo La rinconada dentro de las instalaciones, el Valle Caracas; mediante la cual se sancionó con las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ocurrido el 07/09/06 en perjuicio del Estado Venezolano..

El día 16 de Noviembre de 2009, se celebro la audiencia de Imposición de La Sanción, en la cual el Tribunal de Ejecución se pronuncio de la siguiente manera: Una vez oídas las exposiciones de las partes, acuerda Declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución del área Metropolitana de caracas, en virtud de que el joven sancionado DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.903.543, tiene su domicilio en esa ciudad., de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por ser esa entidad, el lugar donde será cumplida la sanción y el lugar donde esta residenciado el adolescente.

En esa misma Audiencia se concede la palabra a la Defensa, quien expone: Solicito a declinatoria de la Competencia en virtud de que mi defendido vive en Caracas, consigno c.d.t. de mi defendido. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa Privada Abg. R.J..

Como se evidencia, la defensora del adolescente sancionado, consigno la dirección en donde residirá, en el Área Metropolitana de Caracas, así como C.d.T. y Póliza de Seguro, por lo que de conformidad con la interpretación del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERMOMO, estableció que la residencia del adolescente determina la competencia para el cumplimiento de medidas sancionatorias.

De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.903.543, plenamente identificado. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente. Líbrese oficio.

El Juez de Ejecución,

Abog. J.Á.H.A.

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