Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-001423

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V.-21.101.709, fecha de nacimiento 19-10-1992, de 17 años de edad, domiciliado en la vía Carora, kilómetro 11 en el Sector La Lagunita, estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PRIVADA. ABOG. MERCEDEZ VASQUEZ IPSA Nº 20298.

VICTIMAS: M.J.F.T. Y J.A.P.D..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En fecha 10 de febrero de 2010, se celebro audiencia en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió declinar la competencia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la Defensa privada del adolescente solicitó se tomara en cuenta una constancia del cronograma de evaluación del programa de L.A. “San José” que consigno en ese acto donde consta que estuvo presente cumpliendo la l.a. en Maracay desde el 20-06-2008 hasta el 26-10-2009, para que sea computado dentro del lapso de la l.a., asimismo a solicitud de la madre de su defendido solicitó se decline la competencia nuevamente a la ciudad de Maracay para que continué cumpliendo la medida impuesta de l.a..

Por otra parte la fiscalía en su intervención manifestó no oponerse ala solicitud de la defensa.

Se oyó al adolescente sancionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), quien expresó: “Yo quiero irme a estudiar a Maracay otra vez porque ahí ya voy a estar mas cerca de mi mamá y mi papá y mi dirección en Maracay es Barrio 23 de Enero, calle Altamira, casa Nº 51 a 3 cuadras del Ambulatorio del 23 de Enero”

De igual forma se oyó a la representante legal del adolescente de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó estar de acuerdo con el traslado de su hijo para Maracay porque a ella se le hace más fácil.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que en fecha 30 de marzo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictó sentencia en contra del adolescente DATOS OMITIDOS mediante la cual fue sancionado al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Privación de Libertad y L.A. ambas por el lapso de un (1) año, contempladas en los artículos 620 literales f) y d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal; hecho ocurrido el 04 de marzo de 2006.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 20 de junio de 2008 se celebró audiencia de revisión de medida en la cual se acordó modificar la medida de privación de libertad por la medida de l.a., por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, como sumatoria de la misma medida impuesta por condena y sustitución.

Posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2008 se celebró audiencia en la cual ese Tribunal en vista de la solicitud de los representantes legales del adolescente y de su defensa acordó la declinatoria de Competencia para este Tribunal, con el fin de supervisar el cumplimiento restante de la medida de L.A..

Por otra parte, en fecha 10 de febrero de 2010 este Tribunal celebró audiencia oral a los fines de imponerlo de la declinatoria de competencia, y en la misma el adolescente DATOS OMITIDOS expresó que esta viviendo actualmente en la Jurisdicción del Estado Aragua y desea seguir cumpliendo su sanción en ese estado e igualmente su representante legal confirmó ese hecho; por lo que este Tribunal consideró pertinente de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial la declinatoria de la competencia y procedió a realizar el cómputo respectivo de la sanción de L.A.; siendo que la misma era por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días con fecha de inicio en el programa 20-06-2008 y la ha cumplido durante siete (07) meses, le falta por cumplir nueve (09) meses y seis (06) días.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS identificado up supra, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal; hecho ocurrido el 04 de marzo de 2006. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.

Regístrese y Publíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. A.O..

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