Decisión nº 272 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 13 de diciembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000159

ASUNTO : LP11-D-2009-000159

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha diez de diciembre del año dos mil nueve (10-12-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, según se desprende de lo narrado por la Representante Fiscal en su escrito, se refieren entre otras cosas, a que en fecha veintidós de marzo del año dos mil siete (22-03-2007), siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00pm), el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba saliendo de la base aérea de sus clases de instrucción premilitar, en compañía de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, cuando iban pasando por una alcantarilla que está ubicada en la calle Principal de la urbanización Bubuquí IV, cerca del Parque, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., fueron abordados por cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes los sometieron y los despojaron de tres (03) teléfonos celulares y una (01) cadena de palta, para luego salir corriendo por la maleza; posteriormente, hallándose los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, haciendo labores de patrullaje, observaron a dos ciudadanos, quienes posteriormente fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y J.M.F.P., de 18 años de edad, y, cerca de ellos hallaron un teléfono celular, marca Motorola C364, serial 14033DA7, resultando ser uno de los celulares que minutos antes, le había sido despojado a las víctimas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 35, 36 y 37, este Tribunal en fecha diez de diciembre del año dos mil nueve (10-12-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido el año desde que fuere dictado el sobreseimiento provisional, sin que se haya reaperturado el procedimiento. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), no así, a las victimas (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no consta dirección alguna en las actuaciones donde puedan ser localizadas, no pudiendo este Despacho Judicial proceder conforme lo dispone el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del principio de confidencialidad, garantía fundamental del proceso penal de adolescentes.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez (13-12-2010).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010001735; LV11BOL2010001736 y LV11BOL2010001737.

Conste, SRIA.

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