Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 147°

Procede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JM-1007-05, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 03:00 p.m.

Siendo la oportunidad legal, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público en cinco sesiones en fechas 19 y 26 de junio; 06, 12 y 27 de julio de 2006, al acusado, identificado a los efectos de este juicio como ELGARD S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.668.570, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-02-1963, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Petare, Sector La Bombilla, casa 43, Caracas, Distrito Capital; contra quien la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por el Fiscal O.M.R., presentó acusación por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 321 y 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 encabezamiento y 175 primer aparte ejusdem; en perjuicio de ANDRYS M.L.C..

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano BOHORQUEZ S.E., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal XVIII del Ministerio Público, O.M.R., conforme al escrito de acusación que en su oportunidad fue presentado y admitido en su totalidad por el Tribunal de Control ofreciendo a su vez el acervo probatorio totalmente admitido, hechos que expuso en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 20-02-2005 a través de denuncia presentada por la víctima en la presente causa y luego de practicadas las diligencias urgentes y necesarias en fecha 21-02-2005 la Fiscalía XVIII del Ministerio Público solicitó autorización para practicar la detención del imputado, de conformidad con el contenido del artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, autorización otorgada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo practicada la aprehensión y ratificada mediante auto de esa misma fecha; imputado quien inicialmente dijo ser y llamarse como ELGARD BOHORQUEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.668.570, con documento de identidad (comprobante) con una imposición dactilar que luego de experticiada no se corresponde con la impresión dactilar de la persona detenida; igualmente le fue hallado en su poder un documento de identidad (comprobante)a nombre de SALAS ONELYS HOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.931.385 cuya impresión dactilar practicada la experticia dactiloscópica se corresponde con la del imputado detenido; imputado que también ha utilizado para identificarse el nombre de REMIER RINCÓN COLMENARES, sin soporte de documento de identidad para experticia, en espera de resultado de diligencias a fin de determinar la verdadera identidad del imputado, (…) por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 375 encabezamiento del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

Los medios probatorios ofrecidos para su valoración por este Tribunal fueron: DOCUMENTALES: (1) Acta de Inspección Técnica Nº 850 de fecha 21-02-2005; (2) Acta de Inspección Nº 1109 de fecha 03-03-2005; (3) Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 23-02-2005 y 07-04-2005; (4) Informes Médico-Forenses Nº 9700-164-00944 de fecha 21-02-2005 y Nº 9700-164-01184 de fecha 02-03-2005; (5) Actas de Experticias Dactiloscópicas Nº 9700-061-DTP-275-A de fecha 22-02-2005 y Nº 9700-061-DTP-275-B de fecha 08-03-2005; (6) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica 9700-061-0709, de fecha 24-02-2005; (7) Acta de Experticia Seminal y Hematológica Nº 9700-061-0885 de fecha marzo de 2005; (8) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Seminal 9700-061-0712, de fecha 28-03-2005; (9) Acta de Reconocimiento Legal y Experticia Seminal 9700-061-0884 de fecha 15-03-2005; (10) Actas de Experticias Grafotécnicas Nº 9700-134-LCT-0989 de fecha 10-03-2005 y Nº 9700-134-LCT-0714 de fecha 15-03-2005; (11) Acta de Experticia de Reconocimiento Legal 9700-061-0883, de fecha 11-03-2005; (12) Documento Privado denominado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 10-02-2005; (13) Acta de Audiencia Especial para ratificar la aprehensión del imputado detenido de conformidad con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, elaborada por el Juzgado a quo en la que el imputado rindió declaración debidamente asistido de su abogado defensor; (14) Informe de Examen Médico-Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-3569 de fecha 27-06-2005. FUNCIONARIOS ACTUANTES: Hinojosa Ochoa J.B., Díaz Richard, Zambrano William, J.C.G., L.Z., R.G. y W.J., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. EXPERTOS: N.V.L., Montilva M.d.S., R.L.M., L.Y.V.M., W.L., S.C.J., B.L.N., Anerkys Nieto de Mayora. TESTIGOS y VÍCTIMAS: Andrys M.L., Roche S.A.A., Contreras M.R.A., L.M.A.R., V.Y.M., J.G.H.C., J.J.O.M.S.d.R.M.I..

Finalmente solicita se declare culpable y se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado BOHORQUEZ S.E. más las accesorias de ley y se le imponga la pena correspondiente al delito del que se le acusa.

Por su parte la defensa representada por el abogado R.L.C., rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra de su defendido, haciendo formal oposición tanto a la acusación como a las pruebas; expone que, se está ante este Tribunal por el hecho cierto que su defendido no quiso acogerse a las alternativas establecidas por el legislador a la prosecución del proceso, porque él se considera que es una persona totalmente inocente, porque él en ningún momento de acuerdo a su manifestación, conminó o violó alguna persona; por el contrario a las declaraciones que señala la joven él indica que él si fue a la Plaza Bolívar, donde había un acto en el cual se encontraba presente la policial; resulta increíble que lleve obligada a una persona desde la Plaza Bolívar hasta más arriba de La Romera; que es cierto que una persona que tiene relaciones sexuales por primera vez se le rompa el himen----; que siempre se ha llamado e identificado como Eldgar Bohorquez; en cuanto a la experticia dactiloscópica, no pudiendo determinar claramente si es o no este ciudadano sin embargo él manifiesta que esa es su cédula de identidad; que no pudiera estarse en presencia de privación ilegítima de la libertad porque la ciudadana accedió voluntariamente a estar con su defendido; que la situación fue, que es una persona que tuvo miedo de decir la verdad de dónde se quedó; que oyendo las declaraciones se podría estar en presencia de un acto carnal, no habiendo otra prueba totalmente distinta sino la declaración de esta ciudadana; será a través del debate oral y público que el Tribunal se dará cuenta si el ciudadano violó o no a esa ciudadana, si la privó de libertad; en consecuencia solicita la absolutoria por los dos primeros delitos atribuidos por el Ministerio Público; por parte del último delito en cuanto al uso de documento de identidad falso, está seguro que la decisión va a ser a favor de su defendido.

El acusado BOHORQUEZ S.E., en la oportunidad de rendir declaración expuso:

En cuanto a las acusaciones que se me están haciendo quisiera comenzar a narrar los hechos tal cual como sucedieron y desvirtuar las declaraciones que constan en el expediente debido a que considero que la declaración es absurda y está viciada; por cuanto a la manera como sucedieron los hechos es imposible que hayan sucedido como dicen ahí; eso fue un 29 de febrero; días antes como 15 días yo conocí a Andrys y habíamos entablado conversaciones, habíamos salido y tomado bebidas y yo había ido a visitarla al instituto donde ella estudiaba. El acto en la Plaza Bolívar fue un acto para recaudar dinero porque para ese entonces las lluvias fueron fuertes, en Mérida, hubo personas muertas y damnificadas, y ese acto era para recaudar fondos para llevarlos a Mérida, ahí había cuerpos de seguridad, cuerpos de seguridad de los canales de televisión, efectivos militares y guardias nacionales; la cantidad de personas que estaban en ese acto presenciando los eventos, había grupos musicales, entre esos Danzas Táchira, y Andry y yo estábamos allí viendo el espectáculo; en la declaración dice que yo llegué por la parte de atrás y la amenace con un cuchillo, seamos objetivos, cómo pude pasar por los guardias nacionales, los cuerpos policiales, con una persona sujetada y agarrada por el cuello, eso se vería; la confiabilidad de una persona entre los cuerpos policiales hacer un gesto, con un grito o gesto brusco advierte; caminar con una persona amenazada por más de 20 minutos, no solo se pudieran dar cuenta los que estaban en la plaza, hay personas por ambas aceras que se pudieron haber dado cuenta, hice una llamada desde un teléfono de alquiler antes de llegar a La Romera, la hice porque nos entretuvimos viendo el espectáculo, tuve que llamar a mi secretaria para decirle que me había demorado viendo el espectáculo; si tengo una persona amenazada, si yo sujeto el teléfono, cómo sujeto el cuchillo, será que esa persona no se dará cuenta? ; será que no se me escapa?; no se puede hacer dos cosas al mismo tiempo, teniendo a una persona amenazada con intenciones de privarla de su libertad y llamar por teléfono; llegamos a La Romera al local que había alquilado para trabajar publicidad, que es donde me desempeño; antes de llegar al local hay unas escalinatas, al frente vive la dueña del local, si llego con ella se dan cuenta; al frente hay un restaurante donde venden almuerzos y desayunos siempre hay bastante gente; la persona que puede decir si estaba amenazada o no, es mi secretaria, al llegar la saludé le pedí disculpas por llegar tarde y ella se fue; aprovechando este momento la secretaria es la que puede aclarar; del delito que se me acusa de violación no lo acepto porque yo en ningún momento la obligué para que tuviera relaciones conmigo fue un acto normal entre dos personas que se gustan entre sí; quiero aclarar que anteriormente cuando la estaba conociendo me preguntó si yo tenía hijos, mujer o esposa, le dije que no que era soltero, la atracción que ella sentía conmigo y yo por ella, la atrajo la seguridad, me comentó que trabajaba en la casa de un médico cirujano como doméstica, iba al instituto y posteriormente se regresaba donde trabajaba, se quedaba los fines de semana donde una amiga, que viene del pueblo de donde ella viene; después que nosotros de mutuo acuerdo tuvimos relaciones le dije que me esperara un momentito que iba a hacer una llamada; era para comunicarme con la madre de mis tres hijos, me vi obligado a decirle la verdad que tengo tres hijos; tengo mujer, tengo hijos, yo le había prometido matrimonio, le dije no me puedo casar contigo si quieres nos podemos seguir viendo los fines de semana; ella se molestó tuvimos una discusión, ella me amenazó y me dijo que eso no se iba a quedar así; luego fuimos al Supermercado El Garzón; transcurrimos la tarde dentro del local, como a las 08:00 u 8:30 p.m., decidimos ir al supermercado El Garzón; el jefe de seguridad del supermercado dijo que allí tienen dos procedimientos, el de fijar videos permanentes y el de cuarenta y ocho horas; pido que sí sería posible que se solicitara nuevamente, se hablara nuevamente con el jefe de seguridad del Garzón para que envíe una constancia de si existen o no esos videos permanentes; yo soy afiliado al Garzón; luego nos fuimos, pasamos la noche, nos levantamos, nos bañamos y salimos a desayunar, al frente, la acompañé a que tomara la buseta de la ruta donde ella trabaja. Transcurrido el día domingo, el día lunes yo me dirijo a saludar a la dueña del local y esta me invita a tomar café en ese momento llegan los funcionarios policiales a detenerme. En cuanto a la falsa atestación y usurpación de identidad, mi nombre es ELGARD BOHORQUEZ SALCEDO y mi cédula de identidad es 11.668.570; que por qué se me acusa de utilizar otra identidad, en el momento que me detienen yo les muestro la identificación de ELGARD BOHORUQES SALCEDO, la otra no estaba en mi poder; me solicitan que abra el local, yo abrí el local y ellos hicieron una requisa rápida, agarraron una gran cantidad de papeles que tenía; la otra cédula que aparece allí la cual no tenía en mi poder; en cuanto al documento de arrendamiento, a nombre de REMIER RINCÓN COLMENARES, allí aparece un documento de arrendamiento de carácter privado y los artículos 322 y 321 del Código Penal aclaran que los documentos de carácter privado que no se autentican, la pena mínima es de 6 meses a 18 meses; la privación ilegítima de libertad, hay que tomar en cuenta lo que dicen los artículo 174 y 175 del código penal; busquemos la mejor forma y le pido a este tribunal buscar la mejor forma para llegar a un término que nos beneficie a todos

Al interrogatorio responde que antes de ese día tenían varios días viéndose; hubo una atracción mutua y se relacionaron como lo hacen las personas cuando se atraen informándose acerca de la edad, los gusto, etcétera; que trabajaba en publicidad, haciendo varias pancartas para negocios; el local lo había alquilado un mes y unos días antes de que lo detuvieran; que la secretaria tenía como 15 días trabajando con él y le pagaba el sueldo mínimo; que ella le contó en una conversación al frente del Instituto donde ella estudiaba acerca de algo que vivió por lo cual se vino del Estado Zulia, buscando un nuevo horizonte para trabajar y se trataba de una relación de noviazgo con un joven llamado Richard, quien sencillamente lo que quería era jugar con ella y ella pasó por algo que la ofendió en su parte como mujer, ya que él intentó abusar de ella; que Andry el día que ocurrieron los hechos vestía una blusa roja, una gorra roja y unos blue jeans; que un exacto es una especie de navaja para cortar cartón o cartulina, el cual sí es usado por los publicistas; que nació en Caracas; visita varias ciudades por el trabajo y empresas generalmente de comercio como panaderías, fuentes de soda, decoraciones; no empresas grandes. Que él nunca privó a Andry de su libertad ni la obligó a tener relaciones con él; que sí tuvo relaciones en la cama que está en el local, pero fue de manera libre y voluntaria; que fueron al Garzón porque tenían hambre; que si la hubiera llevado amenazada con el cuchillo los efectivos de seguridad del Garzón lo habrían visto; cree que lo acusó porque está molesta ya que él no le iba a cumplir las promesas de matrimonio; tenía aproximadamente 3 semanas de estar saliendo con ella, sabía que venía del Estado Zulia, Machiques y tiene 2 hermanos: Carlos o Arturo y se vino con la intención de superarse; que si era virgen no la pudo haber perjudicado, no la golpeó, no la cortó, no le prohibió utilizar el teléfono; que ella hizo dos llamadas, una en la plaza para llamar a su trabajo para decir que se iba a quedar en casa de la amiga, y la otra en el local, donde llamó del teléfono de ella; en el local estaba la secretaria y no se acuerda del nombre porque se la recomendó un amigo del señor del local que tiene un kiosko diagonal, es sobrina de ese señor quien le dijo que su sobrina necesitaba trabajar que si él quería darle emplea lo que le pareció bien y la contrató; que la conoció visitando negocios, estaba haciendo un contrato cerca de la Plaza La Ermita y ella estaba en la fuente de soda que está al lado del Instituto Gran Futuro que es donde ella estudia; y fue aproximadamente casi 3 semanas antes del sábado, se veían los fines de semana y los miércoles que e.s. para el instituto a recoger notas y apuntes; era un sábado cuando el la conoció, e.s. al receso; el curso es sabatino, entre semana ella va a la biblioteca a hacer investigaciones y buscar apuntes; que ella llamaba a la dueña de la casa a decirle que se iba a quedar en casa de una amiga, porque le daba pena decir que se iba a quedar en otra parte; que no tuvo relaciones anteriormente con normalidad, solo lo normal entre novios y ese día fue el coito. Que el canon de arrendamiento eran 160.000,00 bolívares; le quedaron debiendo a él, tenía un mes con unos días viviendo allí; que la señora no lo demandó; que no le mintió sobre su identidad al funcionario; que el comprobante de cédula es de él y lo sacó en Caracas en la DIEX que está por El Silencio en todo el centro de Caracas. Que tenía un mes y algunos días de haberse establecido allí; que no tiene familia en San Cristóbal; que llegó aquí proveniente de Puerto La Cruz en la misma actividad comercial; que los jóvenes del instituto sabían de su relación y hay una que se llama Yenifer, bajita, morenita, rellenita; la recuerda porque fue con la que más la veía y mantuvo siempre la distancia por evitar celos; que sí le hizo promesa de matrimonio.

CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

  1. - La ciudadana N.V.L., médico forense, ratifica en su contenido y firma el Informe N° 9700-164-00944 de fecha 21-02-2005, inserto al folio 59 del expediente, y declara que le practicó el examen 48 horas después del suceso y presentaba una herida suturada en la falange media del dedo índice de la mano derecha y que a nivel genital presentaba una configuración normal con un desgarro reciente del himen, u una excoriación en los labios menores; que los consideró como signos de violencia reciente a nivel genital; que 8 días es lo que tarda en suturarse la región genital.

    Al interrogatorio responde que era un himen con desgarre el cual pudo ser realizado con objeto contuso; es algo anormal, puede ser o no voluntario, pero hay una violencia; que violencia reciente es más o menos entre 48 horas a más tardar; que no recuerda cómo era la herida de la falange media del dedo y no lo anotó. Que esa herida que presenta a nivel de las 6 según las agujas del reloj puede ser causada por una relación sexual reciente; que sí hubo violencia pero de allí a decir que hubo voluntad o no del paciente a partir de esa situación no es posible; que sí hay violencia ya que al desflorar causa un traumatismo, lo cual es propio que en una relación sexual normal pueda ocurrir esa lesión. Que el examen que le efectuó a la paciente sí determina si era virgen o no, y en este caso sí lo era; que en caso de ser virgen la lesión ocasionada sí es igual a la de una persona que ha tenido relaciones anteriormente; que no puede certificar que por ser virgen las escoriaciones pueden ser más fuertes, porque el tejido puede ser elástico, eso depende de cómo responda la persona ya que puede no estar relajada y la lesión puede ser igual a sí hubo violencia,, traumatismo, voluntad o no voluntad, no hay diferencia; en una relación normal o en contra puede haber lesión. No podría afirmarse que esa paciente no había sido desflorada anteriormente, ya que la anatomía normal de la mujer es muy sujetiva, hay quienes tienen un himen complaciente, es decir el himen se mantiene, dependiendo si fue voluntario o no y del tamaño del instrumento; que en este caso había un himen en el que hubo un desgarro; que lo más seguro es que antes no había sido desflorada, por el tejido, pudo ser que antes su himen fue elástico, lo cual no es muy común; que no observó ningún otro signo de violencia, solo lo que dejó manifestado en el informe.

  2. - El ciudadano G.B.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica el contenido y firma del Acta de Inspección N° 850 de fecha 21-02-2005, inserto al folio 09 del expediente, declara que no recuerda muy bien el lugar; que era piso terracota, paredes pintadas, un local de cuestiones publicitarias, el dueño fabricaba collares, cuestiones de fantasía, había una mesa de trabajo con herramientas, una especie como oficina, continuó una puerta de metal, mesa en el piso, televisor en funcionamiento, un exacto, un radio pequeño Am Fm eso fue lo que se colectó; había una resma de afiches publicitarios, la colchoneta, el radio y el exacto.

    Al interrogatorio responde que el radio era pequeño; am/fm; no se acuerda qué marca, estaba sobre el televisor; que el exacto lo utilizan para trabajos manuales para cortar anime, pero se puede usar como arma blanca; tiene una hoja cortante de metal; el televisor estaba sobre la banca y el radio a mano derecha; que colectaron las dos resmas que había de propaganda, no recuerda si fue también la colchoneta que estaba en el pis; que los otros funcionarios eran: J.H., R.D. y otro; cree que fue en la carrera 18 a la altura del Centro Clínico, por la parte de atrás, era un local aparte. No le manifestaron por qué delitos hacían esa inspección; que él cubre los delitos que ocurran ese día y le corresponde hacer la inspección de lo que hay; que no observó si había rastro de sangre en el exacto; eso va a la oficina correspondiente, él recabó lo que había, tomó fotos, lo fijó y lo remite; que los atendió la dueña de la casa; el local no estaba funcionando. Que se acuerda de una señora mayor de edad que los atendió y que era la dueña de la casa, quien les dijo que ella lo que sabe es que hay un muchacho que fue el que le alquiló pero no se llama así; que él se limita al sitio, que no tenía aviso solo el número de la casa. Que llegó al local en una patrulla; que el local sí está al lado de la casa; es una acera alta; que no se acuerda por dónde entró.

  3. - El ciudadano J.W.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañante de la comisión; declara que no recuerda qué evidencias se recabaron en esa oportunidad, que fueron unos objetos y una pequeña colchoneta.

    Al interrogatorio responde que era una señora ya mayor, como de 50 años y le manifestó que realmente ella le alquiló y había sucedido ese incidente; que el local estaba dedicado a algo relacionado con la publicidad. Que en el sitio cada uno se encargó de realizar una diligencia, y él se encargó de elaborar el acta y los demás estaban dictando lo que se iba a recabar. Que los otros funcionarios eran el agente J.H. y el funcionario de Sala Técnica J.G.; que no realizó ninguna otra diligencia. Que no pudo observar frente a la casa una escalinata alta. Que no recuerda ningún otro local comercial.

  4. - La ciudadana M.I.S.D.R. declara que no tiene vínculos de amistad ni parentesco, lo conoce solo porque le alquiló el local del cual es la dueña y que tenía como 15 días viviendo allí cuando llegó la judicial y se lo llevó.

    Al interrogatorio responde, luego de reconocer su firma en el contrato de arrendamiento que lo celebró con el señor Remier pero no se acuerda del apellido y que es la misma que detuvieron ese día; que no se acuerda del monto del alquiler era entre 160.000,00 y 150.000,00 bolívares; que la dirección es Calle 18 N° 12-80 con carreras 12 y 13 antes de llegar al Centro Clínico, en la subidita donde venden mondongo a la media cuadra; no se acuerda si el contrato fue por un año o seis meses; que allí trabajaba una señorita o señora llamada Marina, quien tenía como 4 días trabajando allí; que era un negocio de venta de collares y de publicidad, marina tenía como 4 días de estar trabajando ahí; que no conoció a la víctima ni supo nada de eso: que ella no estaba el día que ella fue llevada al local porque el apartamento es al lado y la entrada es independiente; que sí hizo un reconocimiento y ratifica su firma; que le mostraron varios señores, y reconoció al que ella le había alquilado, que ese mismo ciudadano es el que firmó el contrato con ella y se identificó como Remier; que ese contrato se lo suministró al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que acerca de una plata que él le dio, llegó un familiar u una doctora y ella le entregó esa plata a ella y le hizo firmar un recibo. Que el señor la llamaba señora Ilda; que en frente de la casa sí hay una acera bastante alta; que la señora Marina era la secretaria y que ella no la recomendó; que el contrato lo firmaron privadamente y él no dejó de cumplir con sus obligaciones porque tenía muy poco tiempo viviendo allí; que no lo demandó, ni pidió la falsedad de ese documento. Que pusieron el aviso por periódico y él llegó en la mañana para que le alquilaran el local lo más pronto posible porque él venía de otra ciudad; el lo vio por la prensa; que ella vive al lado del local y siempre permanece en la casa; que el local no era frecuentado por jóvenes; que el comercio allí establecido sí funcionaba porque el señor siempre estaba ahí; que después del hecho no fue nadie en particular a buscarlo, excepto la doctora que es familia o amiga de él que fue a buscar la plata; que el contrato lo firmaron en la casa; que a la secretaria sí la conocía de antes, porque es familia del señor R.L. que tiene una venta de pasteles y es vecino desde hace como veinte años.

  5. - La ciudadana A.R.L.M., declara que le trabajó al acusado pocos días 3 o 4 días; que el sábado el último día, a mediodía tuvo que esperarlo para entregarle la llave; que él llegó con una muchacha que iba a empezar a trabajar el lunes con ellos y le dijo que le diera una hoja de vida para que la llenara, que ella se la dio y le entregó las llaves a él y se fue, que el lunes cuando llegó se encontró con unos funcionarios quienes le preguntaron que si lo conocía; fueron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y allá declaró.

    Al interrogatorio responde que lo conoció por medio del padrino, que él dijo que estaba buscando una muchacha de confianza para que trabajara como secretaria; que no se acuerda exactamente qué fecha era, pero fue después de mediodía; que él la llamó y le dijo espéreme y me entrega la llave; que la muchacha era de piel morena tenía una camisita sencilla roja y un pantalón marrón, las presentó y él le dijo que le diera una hoja de vida porque iba a trabajar con ellos; que el jefe se llamaba Remier y es el mismo que fue detenido; que no tenía conocimiento que ese llama Elgard Bohórquez, ella lo conoció como Remier; que él buscaba para hacer publicidad a los demás negocios y en los ratos libres para hacer zarcillos y la enseñaba cómo hacerlos; que la muchacha iba a ser asistente en la publicidad; que él traía la publicidad ellas la recortaban y él entregaba los folletos; que no se acuerda cómo era la muchacha; que ella llegó normal y se quedó con él; que el lunes siguiente supo que él había violado a una muchacha después de ahí la llevaron al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas; que supo que a la muchacha la iban a mandar al médico forense; que no la había visto anteriormente en el local solamente ese día; que el horario era de 8:00 am a 11:45 am y los sábados hasta el mediodía; que él salía, ella permanecía allí, los sábados ella llegaba y él salía con su bolso; que su trato con él fue solo cuestiones de trabajo; que la joven se sentó y llenó la hoja; que ni él ni la joven salieron del local; que los utensilios en el sitio de trabajo eran las hojas de publicidad, unas pinzas, un bisturí, lapicero, tijeras para cortar la publicidad; que no sabe lo que es un exacto, que el bisturí se encontraba en la mesita, era pequeño, un cortador de papel; que el señor vivía en ese mismo local, había una puerta detrás del escritorio, y le dijo que de ahí para allá no entrara, que los 3 días que duró allí, no llegó con otras personas, solo el sábado que llegó con la muchacha. Que sí la saludó, sí le presentó la muchacha, entró normal, no la vio obligada, si hubiera querido salir lo hubiera hecho tranquilamente, no la vio asustada, no la vio llorando, no la vio herida; que con ella no se propasó, ni le hizo proposición indecente, no era agresivo, el trato era de jefe-empleada sin agresividad; que él no la llamó por teléfono ese día; que en la mañana él salió y le dijo que si llegaba tarde que cerrara y lo esperara para entregarle las llaves; que él lo único que comentó fue que iba a trabajar con ellos y se la presentó, no se notaba asustada. Que era la primera vez que lo veía que hablaban muy poco, sí supo que venía de otra ciudad, pero no eran muy conversadores; que una muchacha fue allá a ver lo del empleo pero no le interesó; que por la prensa decía que solicitaban muchachas para vender folletos de publicidad, era de piel blanca, pelo largo y un poquito gordita; que él usaba los folletos de solicitud de personal; no tenía facturero; no tenían teléfono, ella tenía celular, el tenía el número, ese día no la llamó; a la dueña sí la conoce, porque vivió 15 años alquilada al lado del local, ella la conoce de hace tiempo.

  6. - El ciudadano HENAO CIFUENTES J.G., declara que sirvió de testigo para sacar unas cosas del local cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que sacaron una goma espuma, unos afiches y un televisor pequeño blanco y negro; que estaban los 3 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la dueña del local y otro señor que buscaron como testigo. Que era una especie de colchoneta, para el era goma espuma; el lugar era un cuarto como de 3 por 3 con una pequeña división hacia el fondo; el se estaba tomando un café en la esquina, cuando llegó estaban los otros 2 funcionarios y la dueña del local.

  7. - La ciudadana NIETO DE MAYORA ANERKYS MABEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó en su contenido y firma Actas de Experticia de Reconocimiento Legal Nos. 9700-061-0883 y 9700-061-0708 de fecha 11-03-2005, insertas a los folios 84 y 83 del expediente, respectivamente, y declara que se trata de reconocimientos legales realizados a diferentes evidencias, en total 26, entre las que se encuentran vestimenta y documentos como tarjetas de débito, libretas de ahorro, chequeras, estados de cuenta, así como material de bisutería, adornos, vestimenta, artefactos eléctricos entre los que se encuentra un radio reproductor; así como un instrumento cortante denominado exacto el cual puede ser utilizado como arma punzo cortante pudiendo incluso causar la muerte; dichas evidencias son descritas en los referidos reconocimientos y se deja constancia de las características de los mismos.

    Al interrogatorio responde que esas evidencias las reciben de la Brigada de Violencia Familiar; que el radio es un Radio Phono, Modelo MK, parecido a un walkman pero más pequeño, con audífonos. Que no podría decir si en el exacto se encontró algún rastro de sangre.

  8. - La ciudadana R.L.M., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ratificó en su contenido y firma Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-061-LCT-0709 de fecha 24-02-2005 inserta al folio 77 del expediente; y declara que dicha experticia se le realizo a unas prendas de vestir, entre las que se encuentra una blusa de color rojo talla grande y un jeans azul en el cual se observa en la superficie de la pierna izquierda una mancha de color verde oscuro, cuya reacción arroja positivo, y el análisis de certeza da positivo, por lo que la mancha corresponde a sustancia espermática, y no se puede determinar el grupo sanguíneo.

    Al interrogatorio responde que el pantalón es del tipo jeans unisex, en talla grande, es decir, talla 42; la blusa es una prenda femenina talla grande también; una vez que se observa la mancha que es sospechosa, se le realiza una prueba de orientación la cual arroja una coloración azul intensa una vez que se le aplica el reactivo, luego son vistas a través del microscopio; corresponde a una sustancia; en cuanto al grupo sanguíneo no se dejó reflejado en la experticia porque es una mancha muy pequeña que no da para determinar el grupo sanguíneo. Que no se puede decir tiempo que tenía esa mancha allí, porque era muy pequeña; en cuanto a la blusa es talla grande, no se puede determinar a quién pertenecía.

  9. - La ciudadana B.L.N.D., psiquiatra forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica el contenido y firma del Informe de Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-3569 de fecha 27-06-2005, inserto a los folios 217 y 218 del expediente, practicado a Andrys M.L.C.; y declara: que se realiza la evaluación psiquiátrica de la prenombrada adolescente en dos oportunidades; que se realizó una entrevista a la persona para la que ella trabajaba y se buscó un diagnóstico; se realiza una historia psiquiátrica de las utilizadas corrientemente para el diagnostico de una posible patología mental, es entrevistada sola y manifiesta el hecho por el que es solicitada la evaluación, fue una entrevista bastante larga, le costó al principio abordar el tema, tenía dudas si debía seguir, tenía muchos temores, finalmente accedió a comentar lo que le había sucedido y narrar la versión de los hechos; señaló que estaba estudiando para ese entonces cuarto año de bachillerato; señala que tenía buen rendimiento académico lo cual fue ratificado por la dueña de la casa a quien le mostraba las notas; dijo que iba a agarrar la buseta por la Plaza Bolívar para ir a su casa, vio que se estaban presentando unos artistas y estando allá fue abordada por una persona que se le acercó y la amenazó con un arma blanca; que hicieron una caminata muy larga, no refiere cuánto tardó ese trayecto, y dice que ella estaba supremamente asustada; que llegaron a una casa que parecía que no tenía ningún tipo de muebles, con un baño y muchas cobijas; que esa persona le hizo un maltrato emocional, físico y de tipo sexual; que al otro día esa persona le permite irse, ella toma la buseta; que el chofer era conocido de ella y le cuenta lo que le pasó, luego de lo cual toma ciertas fuerzas para hacer la denuncia; que la entrevista no pudo hacerla en una sola parte, que la adolescente tenía períodos de silencio bastante largos, momentos en que se sentía muy angustiada, que en los antecedentes personales aparentemente no hay patología ni daño al momento de su nacimiento ni alteración en su desarrollo psicomotor, ni antecedentes, ni patología importante desde el punto de vista de adquisición de enfermedades mentales, no hay drogas, manifiesta que son gente que proviene de un medio rural, su deseo era tener una educación y en vista de la situación económica de su familia, la forma para buscar recursos era emplearse como doméstica y su hermana la recomienda y es empleada; la señora refiere que es una muchacha seria, no compinchera, tranquila, responsable, muy honesta, con poca iniciativa, como que había que repetirle las cosas, falta de decisión, como cierto temor; que le daba la impresión que no entendía, que era más como de personalidad tímida, que a la muchacha le costaba estar pendiente de las cosas; que en algunas oportunidades le preguntaba si tenía un pretendiente y ella le contestó que sí pero que no estaba en San Cristóbal, que estaba en el pueblo donde ella vivía y que era de conocimiento de su familia; que la señora tenía un hijo adolescente y tenían buena relación, lograba entablar más conversación con el hijo por la edad, que nunca se le perdió nada, era muy honesta con el dinero; asimismo refiere que en el examen mental después de la entrevista, se le pidió hacer una prueba proyectiva consistente en el dibujo de la figura humana, en el que se advierte que tiene una adecuada aceptación de su identidad sexual, se identifica con el rol femenino, presenta también rasgos de inseguridad, de dependencia, de dificultades con las personas de autoridad; que se trata de una prueba en la que se le pide a la persona que haga un dibujo de una figura humana y hay ciertos elementos que dan la orientación de esos rasgos que se pueden observar en la personalidad, temor con las figuras de autoridad, inseguridad; y luego se le practica el examen mental, en el cual se observa que hay la afectividad, predomina la ansiedad, está orientada en tiempo, espacio y persona, no había alteraciones senso-perceptivas, no presentaba alucinación, su lenguaje era comprensible, reiteraba el hecho que decía que le había sucedido constantemente, contenido de infravaloración, de autoinculpación, de desesperanza, no tenía proyecto de vida en el futuro en ese momento, que recordaba constantemente el hecho y eso hacía que sintiera las mismas emociones que sintió miedo y mucha rabia; era reiterativo, y trataba de evitar situaciones que le recordaran el hecho, que no se quería montar en autobús, pasar por esa plaza, cada vez que veía un cuchillo le daba miedo, no parecía tener un alto nivel de conocimiento, era lenta para resolver algunas situaciones como definir algunos refranes o hacer algunos cálculos; tenía trastornos del sueño y del apetito, tenía pesadillas que se referían al hecho, disminución del apetito, estaba bastante delgada; en vista de la afectación de esos hábitos psico-biológicos, manifiesta que estuvo en situación de tensión y peligro de su vida, de recordar el hecho con frecuencia, parte de su pensamiento y todo su sentir, y situaciones de falta de planes planificación y proyectos se concluye que estaba pasando por un trastorno de estrés post traumático, que se presenta hasta 3 o 4 meses después de la situación, y es un trastorno que se presenta después de una catástrofe natural o situación donde la persona se sienta vulnerable.

    Al interrogatorio contesta que la joven estaba en un nivel limítrofe en la parte de la inteligencia; que no la califica como débil mental; que de acuerdo con los parámetros clínicos analizados en la evaluación psicológica y al determinar el coeficiente mental no la encuentra sobresaliente a pesar que la jefe de ella comentaba que sacaba muy buenas notas, sin embargo en la interpretación de algún refrán o al narrar alguna historia, o preguntársele cómo actúa en una situación de cierta lógica; era bastante lenta al contestar pero lograba responder; que estaba muy tensa, no estuvo relajada, mostraba ansiedad y llanto; que ella no se había expuesto a otra situación que hiciera que ella se hiciera vulnerable, que solo le manifiesta esa situación refiriéndose en concreto al abuso sexual; que al principio le pareció increíble sobre todo esa larga caminata que ella dice que realizó, y notó cierta confusión en ella, pues le decía que no le había parecido tan lejos y después le dice que estaba muy asustada y no tomó en cuenta de cuánto pudo haber caminado, de si se había hecho una herida, estaba pasando por esa resonancia afectiva, trasmitía a las personas ansiedad, temor y tristeza impregnando el ambiente con eso; que una persona con estos características y sentimientos de infravaloración puede ser manipulable, ella manifestaba todo eso, que era muy débil, poca cosa, la imagen que tenía de sí misma, de su apariencia, era de una muchacha desagradable que no tenía atributos físicos, con bastante necesidad como de que la reconozcan, con mucho miedo a actuar para ser reconocida; que desde el punto de vista psiquiátrico sí es posible que haya ocurrido como ella manifiesta. Que es posible que pudiera mentir o tener un trauma por tener relaciones por primera vez con una persona y que esa persona le hubiera prometido una relación estable; pero no es manipulación, en el problema con figuras de autoridad, la relación es muy asimétrica o de mucho rechazo, “me cae muy mal y los detesto o por el contrario le temo y no soy capaz de ponerme en un tu a tu con esa persona”, es posible que si alguien tiene su primera experiencia sexual y es traumática y además le promete algo y no cumple, es posible que pueda reaccionar de una manera más bizarra, ella manifestó que tuvo relaciones con esa persona que era su novio; pudiera mentir para quedar bien con la jefe, pero pudo haberse callado; que le preguntó a la dueña de la casa, si era por miedo, a lo que la señora le respondió que ella era la que la abordaba, y le decía que si quería podía llevar a su novio y recibirlo en la casa, que trataba de brindarle confianza; que es posible que quisiera justificar que faltó una noche a la casa, tenía suficiente libertad, sus padres no estaban; que de acuerdo a la narración, ella en esa relación sexual refirió que se sintió en mucha desventaja, que no opuso resistencia como tal pero sentía que no tenía más nada que hacer, que él tenía más fuerza y energía, por lo que se sentía a merced de esa persona; que había gente afuera pero adentro no. Que sí recuerda el caso en particular; que la joven le manifestó que fue abordada por una persona en horas de la tarde un día sábado, en la Plaza Bolívar esta persona se le acercó por el lado, nunca lo había visto, era alto fuerte joven, la amenazó con un arma por la cintura, creía que era un cuchillo, que no gritara y que lo siguiera, que si ella hacía lo que le decía no le iba a pasar nada; que dijo que jamás lo había visto; que la joven sí le manifestó a la dueña de la casa lo que le había sucedido en los mismos términos en que se los manifestó a la ella.

  10. - El ciudadano LEMUS WILSON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en documentología, ratifica en su contenido y firma Experticia de Autenticidad N° 9700—134-LCT-0714 de fecha 15-03-2005 inserta al folio 96 del expediente; y, Experticias Grafotécnicas Nos. 9700-134-LCT-0989 de fecha 10-03-2005 y 9700-134-LCT-1432 de fecha 07-04-2005 insertas a los folios 82 y 146 del expediente respectivamente; declara: Que en cuanto a la experticia inserta al folio 82, reciben de la Brigada contra la Violencia solicitud de una experticia a fin de determinar la autenticidad o falsedad de un comprobante, del cual se evaluó su soporte sin embargo no se determinó por cuanto los estándares de comparación pertenecen a la ciudad de Valencia, se le realiza un reconocimiento legal y se le solicita a la Fiscalía que sean tramitados los respectivos estándares de comparación, los cuales son sello y firma. En cuanto a la Experticia inserta al folio 92 se realiza a fin de determinar la autenticidad o falsedad a la cédula de identidad N° 12.936.385 la cual corresponde a un documento de identificación personal auténtico, se le hace solo el reconocimiento legal. Y en lo que respecta a la experticia inserta al folio 146, se realizó sobre la firma de un contrato de arrendamiento privado, suscrito por REMIER J.R.C. identificado como ELGARD BOHORQUEZ, y M.I.S., la firma ilegible ha sido realizada por Elgard Bohorquez y Onelys Homero como arrendador quien sin embargo trató de disfrazar los trazos de la firma, arrendador; y en relación al arrendatario, la señora M.I.S.d.R. sí realizó su firma.

    Al interrogatorio respondió que las técnicas que usan para determinar que las firmas son las que corresponden al método de la motricidad automática comparando el material debitado, en este caso el contrato de arrendamiento y el material indubitado que era la cédula de identidad; que al examinar tanto el material dubitado como el indubitado, en relación a la firma del arrendador, el ciudadano trató de disfrazar su escritura; para hacer ese análisis se evalúan las curvaturas, y los puntos de ---------; morfológicamente pueden parecerse pero en el fondo existen características comunes; por no presentar características morfológicas de forma se llega a la conclusión que es un disfraz de una firma; que la cédula es auténtica y de origen legal; que en el laboratorio cuentan con el material indubitado, cuyos soportes son suministrados por la Onidex. Que la experticia grafotécnica tiene como finalidad analizar el soporte y dispositivo de seguridad, no da fe de la identidad, ya que para determinar la identidad habría que hacer un estudio grafoscópico; que en el comprobante no se estableció la identidad; y con respecto al contrato, no se pudo establecer la identidad de quien lo suscribió. Que de los documentos 1 y 2 realizó un estudio en cuanto a soporte y seguridad más no la identidad; que el estudio lofoscópico, se emplea para reseñar a la persona y comparar con la impresión dactilar que presenta el documento; en cuanto al documento 3, el suministrante intentó disfrazar el acto escritural, trató de simular otro tipo de letra para confundir al experto y no se de una conclusión objetiva; da los dos nombres y deja en incógnita la identidad, lo cual permite concluir que la persona que trató de simular resultó ser la que era el arrendador; era la firma de él dio positivo con el cuerpo de escritura de él.

  11. - La ciudadana M.D.P.B., médico psiquiatra forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma el Informe del Examen Médico-Legal Psiquiátrico N° 9700-164-4614 de fecha 26-07-2006, inserto al folio 266 del expediente y declara que realizó evaluación psiquiátrica al ciudadano Elgard Bohórquez siguiendo todas las pautas para con la historia psiquiátrica, el mencionado ciudadano le informó que trabajaba en publicidad, que su residencia la tenía en Caracas en el Barrio Unión; que en cuanto a la versión de los hechos le comenta que hace 17 meses conoció a una muchacha cerca del instituto donde ella estudiaba llamado Centro Futuro, que durante las primeras 3 semanas salieron en varias oportunidades, surgió una relación que él le había ofrecido matrimonio y ella sentía muchas ilusiones con él, que él la engaño porque no le había dicho que tenía una pareja; que el 19 de febrero de 2005, la muchacha se molestó porque la había engañado; que pasaron la noche juntos en el local que tiene o tenía ubicado en La Romera, que la llevó a desayunar y la acompañó; que le llamó la atención que entre los antecedentes familiares le dice que su padre vive en Colombia, que desde los 3 años no ha tenido relación con él ni con la madre que también vive en Colombia con quien tampoco tiene relación ni comunicación; que tiene 4 hermanos con relación distante y le dice que fue una relación favorable, pero le llama la atención a ella el distanciamiento con familia; que tiene una operación en una mano que según refiere se la hicieron al tratar de robarlo; que no hubo referencia que haga pensar en enfermedad orgánica; que tiene pareja desde hace 15 años, que no ha tenido comunicación con ella desde que fue detenido, que está como desaparecido, que no ha tenido ni comunicación con ella ni con sus hijos, lo cual le llama la atención; y se independizó desde los 18 años, que al examen mental no se evidenció ninguna alteración en sus funciones mentales, todas estaban conservadas, no hay evidencia de enfermedad mental, que se le pidió hiciera el dibujo de la figura humana, y allí se evidenció egocentrismo, agresividad, dificultad de control de impulsos, que percibe el mundo de una manera vaga y sigue el mundo sin un fin determinado, no establece nada firme.

    Al interrogatorio responde que niega abuso sexual y haber sufrido enfermedades de transmisión sexual; que manifestó las razones por las cuales no tiene contacto con su familia y sus hijos; viendo que debía haber acudido a su pareja y él refiere que la situación por la que está atravesando es vergonzosa y él prefiere que lo den por desaparecido para que no pasen por eso; que en razón del egocentrismo, estos son resultados que aparecen como rasgos en una prueba que se aplicó que es el dibujo de la figura humana, que son rasgos muy específicos, están determinados por la manera como él realizó el dibujo; los parámetros, se le solicitó que dibujara una persona lo mejor que pudiera y luego se le pidió que realizara el dibujo de una persona del sexo contrario a la primera; revisando con el manual se concluyó eso, en las dos se evidencia lo mismo, algunos rasgos de agresividad, egocentrismo, es de las personas que están muy centradas en sí mismas, personas que exaltan mucho su personalidad; quieren ser como el centro de atención; esa dificultad del control de los impulsos: son personas que no pueden prever el realizar una conducta, no pueden esperar, actúan impulsivamente, se dejan llevar por los impulsos, no como el común de las personas; no pueden controlarse, aunque la mayoría de las personas lo pueden controlar; que en el plano sexual no podría referirse esta falta de control ya que él manifestó que tiene una relación de pareja estable; sin embargo, esa agresividad, esa pérdida de control de impulso se da en todos los aspectos de la vida de la persona. Que no pudiera afirmar que él miente en su relato; que por la impulsividad o por la agresividad, no necesariamente pudiera mentir; que no pudiera concluirse de acuerdo a la entrevista, que el acusado, por ese rasgo de violencia y de acuerdo a los antecedentes familiares, podría abusar sexualmente de alguien; que todas las personas tenemos esos rasgos de personalidad, unos pueden controlarse y otros no. Que no pudiera decirse que es un rango de agresividad promedio, porque en el dibujo se evidencia que hay rasgos de agresividad que para una persona normal no se espera y él tiene rasgos acentuados de agresividad; que la personalidad se forma desde la niñez y va a depender de la vivencia de las personas desde la infancia hasta la vida adulta, todo depende del ambiente, de la crianza de la experiencia, de los vínculos con los padres, con la escuela, desde la niñez hasta la adultez; que le llama la atención el desapego de su familia, que tiene cinco años sin saber de su mamá, porque del padre hay padres que son abandonantes; al igual que la versión que le da de hacerse el desaparecido respecto de su pareja e hijos; que tiene una personalidad eutímica, dentro de los parámetros normales; que es una persona un poco grandiosa en la forma como se expresaba de él mismo, las cosas que decía y cómo lo relataba, que la muchacha se había hecho muchas ilusiones con él porque él movilizaba dinero y tenía recursos económicos; que incluso llegó exigiendo que le dieran una orden, una constancia de que él había sido visto, una actitud un poco grandiosa; que piensa que sería importante realizarle unas pruebas proyectivas, porque las personas tratan de demostrar lo mejor, se proyecta la mente lo que pueda estar en el inconsciente lo que pueda la persona estar escondiendo; que no tiene trastorno mental, pero sin embargo aparecen estos rasgos de personalidad; que en cuanto a las diferentes versiones que dio del hecho por el cual es juzgado cambiándole algunos aspectos, esto es posible porque realmente las personas cuando están incursas en un delito buscan muchas veces dar versiones, llegan a mentir, porque están buscando no ser culpados, sin embargo la mentira es un rasgo de personalidad antisocial; lo antisocial de la personalidad.

  12. - La ciudadana VILLAMIZAR MELÉNDEZ L.Y., experta en el área biológica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica el contenido y firma de las Experticias de Reconocimiento Legal y Experticia Seminal Nos. 9700-134-LCT-0712 de fecha 28-02-2005 inserta a los folios 79 y 80 del expediente; y, 9700-134-LCT-0884 de fecha 15-03-2005 inserta al folio 98 del expediente, declara que se trató de 2 solicitudes para practicar experticia de reconocimiento legal y seminal a una pantaleta que presentaba pequeñas manchas de color pardo amarillento y se constató que dichas manchas correspondían a materia seminal; y a un trozo de goma espuma, que también presentaba manchas color pardo amarillento, y realizados los respectivos análisis resultó ser material de naturaleza seminal.

    Al interrogatorio respondió que el procedimiento para determinar que existe semen es realizar un corte a nivel de la superficie donde se observa el color, se moja con agua destilada, luego el material se lleva a contacto debe observarse una mancha azul.

  13. - EL ciudadano HINOJOSA J.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación La Fría, ratifica en su contenido y firma la Inspección N° 1109 de fecha 03-03-2005. inserta al folio 73 del expediente, y declara que fue una inspección de un caso de delito contra las buenas costumbres se hizo en la Plaza Bolívar ya que la víctima manifiesta que fue interceptada allí.

    Al interrogatorio responde que la ciudadana dueña de la casa donde estaba el local no tenía relación con la víctima; que el imputado residía en ese inmueble; que remitió el contrato al laboratorio con el fin de realizarle experticia grafotécnica; que la señora les dijo que el ciudadano residía ahí y que desconocía los hechos; que él se encontraba de guardia cuando la víctima se presentó a denunciar que el sujeto la había interceptado hacia el Centro Cívico y la obligó a ir hasta La Guayana y allí la violó; que se notaba nerviosa y tenía una herida en la mano; que le dijo que el sujeto la había violado y la había cortado con un cuchillo en la mano. Que le manifestó que se encontraba en el Centro Cívico llegó un sujeto, la amenazó con un cuchillo, y la hizo caminar hasta la Urbanización La Guayana, donde la retuvo y la violó; que efectivamente una de las preguntas que se les hace es la hora de los hechos, pero no se acuerda; que le dijo que el sujeto se la llevó caminando; que luego que se recibió la denuncia se trasladó al Centro Cívico y a la vivienda donde señala que fue el hecho; que ella fue a pie, y él se trasladó en dos partes primero a la Plaza Bolívar y luego en carro hasta la Urbanización La Guayana; que en la Plaza Bolívar no se encuentra nada; que en la casa se encuentra una franela que ella manifiesta que fue con la que se vistió; que el ciudadano abrió y procedieron a hacer la experticia; que cuando el señor abrió se le solicitó que los acompañara al despacho y el aceptó y se llamó a la fiscal; que él les dio autorización; que piensa que dependiendo de las circunstancias es posible que una persona pueda caminar amenazada todo ese trayecto desde la Plaza Bolívar hasta la Urbanización La Guayana; que se realizó la inspección en la vivienda. Que en el momento de la denuncia la víctima manifiesta que ella tenía un radio y se le quedó en el sitio, que cuando hicieron el allanamiento estaba el radio que había mencionado la víctima. Que la prenda de vestir íntima se la entregó la ciudadana en la sede del despacho, se le hizo el respectivo memorándum y se remitió al laboratorio para hacerle la experticia; que el ciudadano no se identificó por su verdadero nombre, no recuerda el nombre que dio. Que sabe que no se identificó con su verdadero nombre posteriormente en las investigaciones cuando se determina que ese no es su nombre y luego cuando se realiza la visita domiciliaria, se consigue unos cheques, una cedula de identidad, no se acuerda como se llama. Que en el momento de la aprehensión y la visita en esa vivienda el ciudadano no les manifestó nada en relación a ese documento y esas chequeras porque él ya estaba detenido y luego hicieron la visita domiciliaria; que tiene 5 años de experiencia; que él recibió la denuncia solo; que la persona era una muchacha de contextura delgada, cabello negro larguito, edad como 18 a 20 años, fue sola a la sede; ella dijo que hacía oficios del hogar en una vivienda y estudiaba los fines de semana y no salía de la casa; que no conocía con anterioridad a quien la había agredido, que fue abordada por él; que le preguntaron a la dueña de la casa y les manifestó que no salía, que salía era a estudiar, que no tenía novio ni nada; que él piensa que sí le ocurrió eso por la forma en que llegó y como lo contó; que se recibió la denuncia y se trasladaron con ella para que les señalara los sitios; que no cree que la versión del traslado desde el centro cívico hasta la romera fuese inventada por parte de la víctima; que sí entrevistó a la ciudadana donde ella trabajaba; que luego de las diligencias del caso y por la situación como se encontraba la llevaron hasta la casa donde laboraba y vivía y allá le manifestaron lo que le había sucedido; que el mismo día de la denuncia, estaba nerviosa, lloraba, temblaba, salió la señora y preguntó qué paso, y le dijeron que era una denuncia y ella empezó a contarle lo que le pasó; que la señora se sorprendió y empezó a hacerle una serie de preguntas, que por qué no había llegado la noche anterior, que ella no hacía eso que era extraño, que no llamó; que después de que ella sale de allí sale a denunciar; que ella manifiesta que para el momento que estaba en la vivienda con el sujeto con un cuchillo la cortó o ella se corto, que se le pidieron las características de ese cuchillo y cuando fueron ahí estaba el cuchillo; que no recuerda si fue en el forcejeo o él la amenazó al momento de violarla; que en la vivienda llega y la encierra y la mantiene ahí como amenazada, al parecer le ofrece un trabajo y la mantuvo así hasta el otro día, él se le acercó por detrás y la amenazó con el cuchillo, que él el ofreció trabajo como promotora, y se encontró unos folletos, de que ofrecía trabajo, que el la intercepta con el cuchillo la amenaza y cuando están en la vivienda le ofrece trabajo; no recuerda en qué momento si fue en la plaza o en la vivienda; que una sola vez le tomó declaración.

    Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales:

  14. - Acta de Inspección Técnica N° 850 de fecha 21-01-2005, inserta al folio 09 del expediente, suscrita por Díaz Richard; Zambrano William, J.C.G. y J.H., en la CARRERA 13 CON CALLE 18, LA ROMERA, CASA NÚMERO 12-80, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, de iluminación natural y temperatura acorde a la hora, el lugar a inspeccionar corresponde a una vivienda signada con el número 12-76, ubicada en la dirección mencionada, apreciándose su fachada pintada en azul con láminas de ladrillos rústico así como alrededor del marco, observándose en su parte superior lado derecho la numeración de la vivienda 12-76, su entrada lo constituye una reja y puerta de metal, del tipo batiente de una sola hoja, pintada en negro con sus cilindros de seguridad en buen estado: una vez en su interior se observa su construcción en piso de láminas de terracota, paredes revestidas en cemento, pintadas en amarillo y morado, techo cielo raso, apreciándose un mesón de madera, elaborado en madera, sobre éste avisos publicitarios y debajo un estante de vidrio de tres compartimientos, al fondo se observa una puerta de metal, de una sola hoja, pintada en marrón presentando su sistema de seguridad, tipo pasador el mismo es internamente, la cual comunica hacia una habitación donde se ubica hacia el lado izquierdo con respecto a la vista del observador, un baño con su respectivo sanitario, lavamanos, revestido en las paredes y el piso en cerámica color blanco y hacia el lado derecho se ubica una colchoneta de color azul, al lado una caja de cartón dentro prendas de vestir para caballero, así como dos resmas de avisos publicitarios en ese mismo lado se observa un banco de material sintético sobre éste se halla un televisor blanco y negro de color negro sin marca aparente y en funcionamiento sobre este se observa un arma blanca de los denominados exacto con su respectiva hojilla de exacto elaborada su mango en material sintético, color negro sin marca ni serial aparente, y al lado se observa radio marca GOLDLITON FM AUTO TUNE de fabricación japonesa, de color gris y azul, los cuales son fijados fotográficamente, siendo coleccionados como evidencia física (…)”.

  15. - Acta de Inspección N° 1109 de fecha 03-03-2005, inserta al folio 73 del expediente, suscrita por D.D. y J.H.; en vía pública, Centro Cívico, Avenida Séptima, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (…) dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie de libre transitar del público a pie, presentando su piso de cemento rústico, luz natural, de temperatura ambiente acorde a la hora, observándose bastante público para el momento de la presente inspección, siendo específicamente la acera del Centro Cívico de San Cristóbal, el cual se encuentra ubicado al lado izquierdo en sentido de la avenida séptima, donde se observa el transitar de vehículos automotores, correspondiente al tramo vial arriba mencionado, capa asfáltica en buen estado de conservación, con su rayado vial, teniendo cinco canales de circulación, utilizada en un solo sentido por el parque automotor, la misma amplia y de topografía plana, con postes de alumbrado y tendido eléctrico, siendo específicamente frente de la comercial El Surtidor de Venezuela (…)”.

  16. - Acta de Reconocimiento realizada en fecha 23-02-2005, inserta al folio 36 del expediente practicada por el Tribunal Décimo de Control, a las 03:30 horas de la tarde, con la presencia de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y del Abogado Defensor, siendo la reconocedora la ciudadana ANDRYS M.L.C., con Cédula de Identidad N° V-19.404.688, en el cual indicó como rasgos característicos de la persona a reconocer: “(…) Tiene un tatuaje en el brazo, no recuerdo si era el derecho o el izquierdo, tiene corte de pelo bajito, como con entradas, de estatura como de 1,70, de color de piel clara y ojos claros, su contextura es acuerpado”.EL Tribunal procede a colocar al imputado en el Salón de los Espejos del Edificio Nacional, entre otras personas de rasgos semejantes, en las siguientes posiciones: 1) JORDY DÍAZ; 2) JAKSON GALVIZ; 3)J.G.S.; 4) EDGAR BOHORQUEZ; 5) V.M.. En este acto el Testigo Reconocedor, al presenciar a las personas que forman parte de la Rueda de Individuos, expone: “Estoy segura de que es el número cuatro, yo estaba en la Plaza Bolívar mirando lo del evento, de repente y disimuladamente él me colocó un cuchillo en la cintura, me decía que me quedara quieta que si decía algo me mataba, llevó caminando hasta el lugar donde había una muchacha que se despidió de él diciéndole Remier, luego pasó todo. En este acto fue reconocido: El número cuatro que corresponde a E.B.S. (…)

  17. - Acta de Reconocimiento de fecha 07-04-2005 inserta al folio 113 del expediente, practicada por el Tribunal Décimo de Control en la Sala de Reconocimientos del Edificio Nacional; presentes el Fiscal del Ministerio Público, el Abogado Defensor y el reconocedor, ciudadano A.W.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.460.286, quien da como rasgos característicos del imputado: “Es de estatura mediana, piel blanca, ojos claros, pelo corto y contextura regular”(…) Ubicados los individuos así: 1) EDGAR BOHORQUEZ; 2) J.R.; 3) TEÓFILO NIETO; 4) RAMÓN ALBARRACÍN; 5) PEDRO SANABRIA. (…). Seguidamente fue interrogado el reconocedor de la siguiente manera: “Diga usted, si dentro de las personas que se encuentran en el salón de los espejos se encuentra la persona que fue inquilino de su señora madre y si conoció algún socio de él?. En este estado el Tribunal deja constancia de la respuesta dada por el reconocedor, así: Reconozco al número Uno, él era el inquilino de mi mamá, el día que lo detuvieron yo estaba allí, yo no conocí a ningún socio, él era el único inquilino, es todo”. El Tribunal deja constancia que el Número Uno reconocido, corresponde al imputado EDGAR BOHÓRQUEZ (…)”

  18. - Acta de Reconocimiento, de fecha 07-04-2005, inserta al folio 116 del expediente; practicada por el Tribunal Décimo de Control en la Sala de Reconocimientos del Edificio Nacional; presentes el Fiscal del Ministerio Público, el Abogado Defensor y el reconocedor, ciudadana M.I.S.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 2.892.040, quien señala como rasgos característicos del imputado los siguientes: “Es de pelo corto, estatura regular, de piel blanca, contextura regular y ojos claros”. Seguidamente se coloca en el salón de los espejos donde se encuentran los integrantes de la Rueda de Individuos ubicados así: 1) TEÓFILO NIETO; 2) J.R.; 3) EDGAR BOHÓRQUEZ; 4) RAMÓN ALBARRACÍN; 5) PEDRO SANABRIA (…).Seguidamente fue interrogado el reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si dentro de las personas que se encuentran en el salón de los espejos se encuentra la persona que suscribió contrato de arrendamiento con Usted y manifiéstele al tribunal si su inquilino llevó algún socio? En este estado el Tribunal deja constancia de la respuesta dada por el reconocedor así: “Reconozco el número tres, él firmó el contrato de arrendamiento, él era mi inquilino, yo nunca conocí a ningún socio, es todo”. El Tribunal deja constancia que el Número Tres reconocido, corresponde al imputado EDGAR BOHÓRQUEZ (…)

  19. - Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-00944 de fecha 21-02-2005 inserto al folio 59, suscrito por la médico forense N.V.L., practicado a la agraviada ANDRYS M.L.C., quien presenta al examen realizado en fecha 21-02-2005, Horas: 10:00 am, Suceso: 19-02-05, “Para el momento del examen médico legal del día de hoy se aprecia: 1) Herida suturada en falange media del dedo índice de mano derecha; 2) Genitales externo femeninos de aspecto y configuración normal acorde a su edad; 3) Himen con desgarro completo reciente a las 6 según esfera del reloj; 4) Ano rectal normal. CONCLUSIÓN: SIGNOS DE VIOLENCIA RECIENTE A NIVEL GENITAL. POR LAS LESIONES FÍSICAS ANTES DESCRITAS NECESITARÁ MÁS O MENOS 08 DÍAS DE ATENCIÓN MÉDICA. SALVO COMPLICACIÓN. SECUELAS SE INFORMARÁ.”

  20. - Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-01184 de fecha 02-03-2005, inserto al folio 66 del expediente, suscritos por N.V.L., practicado a la agraviada ANDRYS M.L.C.; Fecha del examen: 21-02-04, 10:00 am; Fecha del suceso: 19-02-05; Para el momento del examen médico de hoy se aprecia: Herida suturada en falange media del dedo índice de mano derecha. Genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a su edad. Himen con desgarro completo reciente a las VI según esfera del reloj. Excoriación reciente en labio menor genital a nivel de las VI según esfera del reloj. Ano rectal normal. CONCLUSIÓN: SIGNOS DE VIOLENCIA RECIENTE A NIVEL GENITAL. POR LAS LESIONES FÍSICAS ANTES DESCRITAS NECESITARÁ MÁS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARÁ (…)

  21. - Experticia Dactiloscópica N° 9700-061-DTP-275-A de fecha 22-02-2005 inserta al folio 76, suscrita por M.M., “MOTIVO: Determinar si la impresión dactilar que aparece en un comprobante de cédula de identidad para venezolano, identificada con el número V-11.668.570, a nombre de BOHÓRQUEZ S.E.A., CORRESPONDE con las impresiones en la decadactilar, elaborada por funcionarios de este Despacho al ciudadano imputado en la causa G-876.546, quien dice ser y llamarse BOHÓRQUEZ S.E. A., a fin de verificar la identidad del referido imputado. EXPOSICIÓN: Para los efectos propuestos de la presente peritación fueron suministrados los siguientes recaudos. A.- Un comprobante de Cédula de Identidad para venezolano signado con el número V-11.668.570, a nombre de BOHÓRQUEZ S.E.A., el cual presenta una impresión dactilar en la parte inferior, fórmula dactilar tipo 5, sub tipo 20, con fecha de expedición 07-04-1999, y en su parte superior presenta un membrete que entre otras cosas puede leerse, República de Venezuela.- B.- Una tarjeta Decadactilar, elaborada por funcionarios de esta Delegación a una persona detenida quien manifiesta ser y llamarse BOHÓRQUEZ S.E.A. y ser titular de la Cédula número V-11.668.570, cuya fórmula dactilar es la siguiente: MANO DERECHA: TIPO: 5-5-5-7-5 / SUBTIPO: 23-20-15-7-10; MANO IZQUIERDA: TIPO: 3-2-8-3-3 / SUBTIPO: 13-4-14-22-7. PERITACIÓN: (…) se procede a realizar un detallado estudio de comparación dactiloscópica (…) logrando establecer que: La impresión dactilar que aparece en el comprobante de cédula de identidad identificado con el número V-11.668.570, a nombre de BOHÓRQUEZ S.E.A., mencionado en el recaudo “A”, al ser cotejado con las impresiones en la Decadactilar tomada al ciudadano detenido quien dice ser y llamarse: BOHÓRQUEZ S.E.A. la cual se menciona en el recaudo “B” NO CORRESPONDE con ninguna de las impresiones en la referida decadactilar (…) La Cédula N° V-11.668.570, es original de Caracas, por tal motivo dicha decadactilar es enviada a la División de Enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-ONIDEX-Caracas a fin de verificar la verdadera identidad del imputado. CONCLUSIÓN: (…) LA IMPRESIÓN DACTILAR QUE APARECE EN EL COMPROBANTE DE CÉDULA MENCIONADO EN EL RECAUDO “A”, NO CORRESPONDE, CON NINGUNA DE LAS IMPRESIONES EN LA DECADACTILAR ELABORADA AL DETENIDO QUIEN DICE SER Y LLAMARSE BOHÓRQUEZ S.E.A., MENCIONADA EN EL RECAUDO “B”. EL NÚMERO V-11.668.570, ES ORIGINAL DE LA OFICINA ONIDEX CARACAS (…)

  22. - Informe de Experticia de Comparación Dactilar N° 9700-061-DTP-275-B de fecha 08-03-2005, inserta al folio 81 del expediente, suscrita por M.M., MOTIVO: Determinar si la impresión dactilar que aparece en un comprobante de cédula de identidad para venezolano, identificada con el número V-12.931.385, a nombre de SALAS ONELYS H.C. con las impresiones en la decadactilar, elaborada por funcionarios de ese Despacho al ciudadano imputado en la causa G-876.546, quien dice ser y llamarse BOHORQUEZ S.E.A. A fin de verificar la identidad del referido imputado. EXPOSICIÓN: Para efectos de la presente peritación fueron suministrados los siguientes recaudos: A) Un comprobante de cédula de identidad para venezolano signado con el número V-12.931.385, a nombre de SALAS ONELYS HOMERO, el cual presenta una impresión dactilar en la parte inferior, fórmula dactilar, tipo 5, sub tipo 23, con fecha de expedición 08-05-03, y en su parte superior presenta un membrete que entre otras cosas puede leerse República Bolivariana de Venezuela. B) Una tarjeta decadactilar elaborada por funcionarios de esta Delegación a una persona detenida quien manifiesta ser y llamarse BOHORQUEZ S.E.A., y ser titular de la Cédula número V-11.668.570, cuya fórmula dactilar es la siguiente: MANO DERECHA: TIPO: 5-5-5-7-5 / SUB TIPO: 23-20-15-7-10; MANO IZQUIERDA: TIPO: 3-2-8-3-3 / SUB TIPO: 13-4-14-22-7. PERITACIÓN: (…) La impresión dactilar que aparece en el comprobante de cédula de identidad identificado con el número V-12.931.385, a nombre de SALAS ONELYS HOMERO, mencionado en el recaudo “A”, al ser cotejado con las impresiones en la Decadactilar tomada al ciudadano detenido quien dice ser y llamarse BOHÓRQUEZ S.E.A., la cual se menciona en el recaudo “B”, CORRESPONDE con la impresión del dedo pulgar en la referida decadactilar. (…) La cédula número V-11.668.570 es original de Valencia, por tal motivo dicha decadactilar es enviada a la División de Enlace CICPC-ONIDEX-Caracas a fin de corroborar la verdadera identidad del imputado. CONCLUSIÓN: (…) LA IMPRESIÓN DACTILAR QUE APARECE EN EL COMPROBANTE DE CÉDULA MENCIONADO EN EL RECAUDO “A” CORRESPONDE CON LA IMPRESIÓN DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA EN LA DECADACTILAR ELABORADA AL DETENIDO QUIEN DICE SER Y LLAMARSE BOHÓRQUEZ S.E.A., MENCIONADA EN EL RECAUDO “B”. EL NÚMERO V-12.931.385, ES ORIGINAL DE LA OFICINA ONIDEX VALENCIA (…)”.

  23. - Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Seminal N° 9700-061-LCT-0709 de fecha 24-02-2005 inserta a los folios 77 y 78 del expediente y suscrita por R.L.M.; practicada a 1) Una prenda de vestir, de las denominadas comúnmente PANTALÓN, del tipo JEANS, talla 42, confeccionado en cremallera metálica, presentando una cinta de color beige a todo lo largo de sus laterales a manera de decorativo. El referido pantalón, se encuentra en regular estado de conservación exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y una pequeña mancha de color pardo oscuro de aspecto hemático en la pierna izquierda. 2) Una prenda de vestir, de las denominadas comúnmente BLUSA, de la marca: CANAL, talla grande, confeccionada en fibras mixtas (naturales y sintéticas) de color rojo. La referida blusa, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso. PERITACIÓN: (…) ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: ORIENTACIÓN: MÉTODO DE ORTOTOLIDINA: La maceración obtenida de las pequeñas manchas de color pardo oscuro, presente en la superficie del pantalón suministrado para la presente Experticia, fue sometido a la acción de Ortotolidina, lográndose observar la coloración azul intenso característico indicador de la POSITIVIDAD de dicha reacción. MÉTODO DE CERTEZA: MÉTODO DE TEICHMANN: El producto de la maceración obtenido de las pequeñas manchas de color pardo oscuro presente en la superficie del pantalón suministrado, fue sometido a preparaciones microscópicas con el reactivo de Teichmann, lográndose observar la formación de Cristales de Clorhidrato de Hematina. CONCLUSIÓN: EL PRESENTE RECONOCIMIENTO LEGAL, LO CONSTITUYEN: 1.- UN PANTALÓN DEL TIPO JEANS, DE COLOR AZUL Y UNA BLUSA DE COLOR ROJO, MARCA: CANAL, DESCRITAS EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME. 2.- EN LA SUPERFICIE DE LA PRENDA DESCRITA EN EL NUMERAL 1 (PANTALÓN), EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA, NO CONTINUANDO CON LA MARCHA ANALÍTICA POR LO EXIGUO DE LA MUESTRA. (…)”.

  24. - Informe de Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-0712 de fecha 28-02-2005 inserta a los folios 79 y 80 del expediente, suscrita por la experta L.Y.V.; MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA SEMINAL. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Una prenda íntima de vestir, de las denominadas “PANTALETA”, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color blanco con franjas en sus bordes de color rosado, azul y amarillo, sin marca aparente, talla S, de uso preferentemente femenino, presentando manchas de color pardo amarillento, así mismo se observa que la prenda presenta desprendimiento de su liga y con rasgadura de la misma. PERITACIÓN: (…) ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: ORIENTACIÓN: OBSERVACIÓN CON LÁMPARA DE WORD: La superficie de la prenda suministrada, fue sometida a una exhaustiva observación a través de la lámpara de L.U., lográndose observar la fluorescencia característica indicadora de la positividad de dicha reacción a nivel del área que por proyección compromete la región anatómica genital. CERTEZA: MÉTODO DE FOSFATASA ÁCIDA PROSTÁTICA: El producto de la maceración obtenida del material sospechoso presente en la superficie de la pantaleta descrita en el presente informe, fue sometida a preparaciones con el reactivo de la Fosfatasa Ácida Prostática, observándose la coloración azul intensa característica indicadora de la positividad de dicha reacción. CONCLUSIÓN: (…) UNA VEZ PRACTICADOS LOS RESPECTIVOS ANÁLISIS SE PUDO CONSTATAR QUE A NIVEL DEL ÁREA QUE POR PROYECCIÓN COMPROMETE LA REGIÓN GENITAL, EN LA PRENDA (PANTALETA), DESCRITA AMPLIAMENTE EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME, EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. (…)”

  25. - Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Seminal N° 9700-061-0884 de fecha 15-03-2005 inserta a los folios 98 y 99 del expediente, suscrita por L.V. “(…) EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un(01) trozo de goma espuma de forma rectangular de 2 metros de longitud por 1 metro de ancho, de color azul, la cual presenta sobre superficie adherencias de suciedad y manchas de color pardo amarillento de naturaleza no definida. PERITACIÓN: ANÁLISIS DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. ORIENTACIÓN: OBSERVACIÓN CON LÁMPARA DE WORD: La superficie de la pieza suministrada, fue sometida a una exhaustiva observación a través de la Lámpara de L.U., lográndose observar la fluorescencia características indicadora de la positividad de dicha reacción a nivel de diversas áreas de su superficie. CERTEZA: MÉTODO DE FOSFATASA ÁCIDA PROSTÁTICA: El producto de la maceración obtenida del material sospechoso presente en la superficie de la pieza descrita en el presente informe, fue sometida a preparaciones con el reactivo de la Fosfatasa Ácida Prostática, observándose la coloración azul intensa característica indicadora de la positividad de dicha reacción. CONCLUSIÓN: (…) UNA VEZ PRACTICADOS LOS RESPECTIVOS ANÁLISIS SE PUDO CONSTATAR QUE EN LA SUPERFICIE DEL TROZO DE GOMA ESPUMA SUMINISTRADO PARA LA PRESENTE EXPERTICIA, DESCRITO AMPLIAMENTE EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME EXISTE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL. (…)”.

  26. - Acta de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-LCT-0989 de fecha 10-03-2005 inserta al folio 82 del expediente, suscrita por los expertos en Documentología Lemus Wilson y S.J., “MOTIVO: Establecer la AUTENTICIDAD o FALSEDAD del recaudo controvertido. (…) EXPOSICIÓN: (…) Un ejemplar con apariencia de un documento de identificación personal denominado COMPROBANTE DE CÉDULA DE IDENTIDAD, de los expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, Original venezolanos, signado con el N° 12.931.385, correspondiente a la serie 03, N° 166382, con fecha de expedición 08-MAYO-2003, a nombre del ciudadano: SALAS ONELYS HOMERO, Fecha de Nacimiento: 15-09-73, SOLTERO, el mismo presenta la impresión de un sello húmedo Renovación, con forma ovalada correspondiente a la Dirección Nacional de Identificación, Oficina de Valencia, Renovación y Duplicados, el mismo presenta la firma del funcionario autorizado, observándose en su parte inferior lado derecho una impresión dactilar, el mismo se encuentra laminado y en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: (…) EL PRESENTE INFORME CORRESPONDE A UN RECONOCIMIENTO LEGAL DE UN COMPROBANTE DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.931.385, AMPLIAMENTE DESCRITO EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME, INCRIMINADO. EN LO QUE RESPECTA A LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD, NO HACEMOS PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, POR CUANTO ESTE DESPACHO CARECE DE LOS RESPECTIVOS ESTÁNDARES DE COMPARACIÓN, PARA SU ANÁLISIS CORRESPONDIENTE. (…)”.

  27. - Experticia de Autenticidad N° 9700-134-LCT-0714 de fecha 15-03-2005 inserta al folio 96 del expediente, suscrita por Lemus Bustamante, “ (…) EXPOSICIÓN: (…) 1.- Un documento de identificación personal denominado CÉDULA DE IDENTIDAD, de los emitidos por la Oficina Nacional de Identificación, venezolana para venezolano, signada con el N° V-12.931.385, a nombre del ciudadano: SALAS ONELYS HOMERO, F. Nacimiento: 15-09-73, Edo. Civil: Soltero, F. Expedición: 10-12-92, F. Vencimiento: 2002. El documento presenta en su parte inferior una impresión dactilar, del lado izquierdo una fotografía a color alusiva a una persona, sobre la cual se ubica una firma ilegible que funge como la del Director. La pieza se halla laminada y en regular estado de conservación. 2.- Un documento de identificación personal COMPROBANTE DE CÉDULA, de los emitidos por la Oficina Nacional de Identificación, Venezolano para Venezolano, signado con el N° V-11.668.570, serie 98, N° 833303, a nombre del ciudadano: BOHÓRQUEZ S.E.A., F. Expedición: 07-04-99, F. Nacimiento: 06-02-63, Soltero, Caracas. El documento presenta la impresión de un sello húmedo de forma circular alusivo a la oficina expedidora. Suscrito por una firma ilegible elaborada con una sustancia escritural de color azul, que funge como la del funcionario autorizado. En su parte inferior lado derecho de la pieza se halla una impresión dactilar. El documento se halla laminado y en regular estado de conservación. PERITACIÓN: (…) La Cédula de Identidad ampliamente descrita en la parte expositiva del presente informe, al ser cotejada con sus respectivos estándares de comparación, se le observan características de producción COMUNES, en cuanto a la calidad del soporte y sistemas de impresión de caracteres empleados por la Onidex Caracas. CONCLUSIÓN: (…) 1.- La Cédula de Identidad N° V-12.931.385, ampliamente descrita en la parte expositiva del presente Informe, es AUTÉNTICA y de origen LEGAL, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. 2.- El presente numeral lo constituye el Reconocimiento Legal de un Comprobante de Cédula N° 11.668.570, ampliamente descrito en la parte expositiva del presente Informe, incriminado. EN cuanto a su Autenticidad o Falsedad no hacemos pronunciamiento alguno por cuanto este Despacho carece de los estándares de comparación, para su respectivo análisis. (…)”.

  28. - Acta de Experticia Grafotécnica N° 9700-134-LCT-1432 de fecha 07-04-2005, suscrita por Lemus B.W.; MOTIVO: Establecer Autoría Escritural sobre las Firmas correspondientes al Arrendador y al Arrendatario, presentes en la parte inferior del material controvertido, con respecto a las muestras de escrituras tenidas como material indubitado. EXPOSICIÓN: (…) MATERIAL DUBITADO: Un (1) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, elaborado en dos hojas de papel bond, con múltiples escritos de impresora computarizada, el cual se halla foliado con el N° 15, donde la ciudadana M.I.S.D.R., C.I.: 2.892.040, figura como EL ARRENDADOR y el ciudadano: REMIER J.R.C., C.I.: 14.752.462, funge como el ARRENDATARIO, de fecha, San Cristóbal, 10 de 02 de 2005, sobre el Local, el cual se encuentra ubicado sector La Romera, Calle 18, 12-76, con carrera 12 y 13 CARGAS Y ARRENDAMIENTOS; presenta cinco (5) estipulaciones. El contrato presenta en su parte inferior dos firmas ilegibles, en carácter del Arrendatario y del Arrendador, realizadas en tinta de color azul y negro. Se halla en regular estado de conservación. MATERIAL INDUBITADO: Dos (2) cuerpos de escritura producido por los ciudadanos: EDGAR BOHÓRQUEZ, C.I.: 11.668.570 o SALAS ONELIS HOMERO, C.I.: 12.931.385, y M.I.S.D.R., C.I.: 2.892.040. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado (…) realizar un análisis técnico comparativo entre los trazos y rasgos que conforman las grafías tanto del material Dubitado como Indubitado, con el apoyo del instrumental técnico adecuado para tal fin, consistente en: lentes manuales de diferentes dioptrías, reglillas milimetradas y luz acondicionada, siguiendo el MÉTODO DE ESTUDIO DE LA MOTRICIDAD AUTOMÁTICA DEL EJECUTANTE, el cual nos permite evaluar, a.e.i.l. características de individualización escritural no susceptibles de ser disfrazadas por el autor con el ánimo de negar su escritura, ni tampoco imitadas por terceros con la finalidad de atribuirla a otras personas. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surge al respecto la siguiente observación: 1) Analizados y estudiados los trazos y rasgos, que conforman las grafías de la firma ilegible que funge como la del ARRENDADOR, presente en el material dubitado, con respecto a las firmas presentes en el cuerpo de escritura producido por el ciudadano EDGAR BOHÓRQUEZ, C.I.: 11.668.570 o SALAS ONELIS HOMERO, C.I.: 12.931.385, tenido como material indubitado, se le observan suficientes elementos de orden gráfico, con valor en la individualización COMUNES en cuanto a: puntos de ataque, puntos de retención, velocidad, temblorosidad, angulosidad, caja de renglón, inclinación, extensión, proporcionalidad, presión escritural, signatura, etc. 2) Analizados y estudiados los trazos y rasgos que conforman las grafías de la firma ilegible que funge como la del ARRENDATARIO, presente en el Contrato incriminado se le observan suficientes elementos de orden gráfico, con valor en puntos de retención, velocidad, temblorosidad, angulosidad, caja de renglón, inclinación, extensión, proporcionalidad, presión escritural, signatura, etc., con respecto a las firmas presentadas en el cuerpo de escritura producido por la ciudadana: M.I.S.D.R., C.I.: 2.892.040, tenido como material indubitado. CONCLUSIÓN: 1) LA FIRMA ILEGIBLE, EN CARÁCTER DEL ARRENDADOR, PRESENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, INCRIMINADO, HA SIDO REALIZADA ESCRITURALMENTE POR EL CIUDADANO: EDGAR BOHÓRQUEZ, C.I.: 11.668.570 o SALAS ONELIS HOMERO, C.I.: 12.931.385, CUYO CUERPO DE ESCRITURA HEMOS TENIDO PARA EL PRESENTE ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO; AÚN CUANDO EL MISMO TRATÓ DE DISFRAZAR EL ACTO ESCRITURAL EN EL MOMENTO DE LA TOMA DEL CUERPO DE ESCRITURA. 2) LA FIRMA ILEGIBLE, ALUSIVA A LA ARRENDATARIO, PRESENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL INCRIMINADO, HA SIDO REALIZADA ESCRITURALMENTE POR LA CIUDADANA: M.I.S.D.R., C.I.: 2.892.040, CUYO CUERPO DE ESCRITURA HEMOS TENIDO PARA EL PRESENTE ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO (…)”.

  29. - Acta de Experticia de Reconocimiento Legal 9700-061-0883 de fecha 11-03-2005 inserta a los folios 84 al 89 del expediente, suscrita por la experta Anerkys Nieto de Mayora; en la cual se describe Una caja elaborada en cartón, de 36 cm de longitud por 26,5 cm de ancho, presentando inscripción identificativa en color rojo donde se lee “KELLOGGS” entre otros; dentro de la cual se encontraban piezas de diversos colores y tamaños de las utilizadas comúnmente en la elaboración de collares, adornos o bisutería; una cinta de video para VHS; Un instrumento bancario de los denominados TARJETA DE DÉBITO (Maestro – Suiche 7B), elaborada en material sintético de color azul, de las emitidas por el BANCO PROVINCIAL, signada con el N° 589524 0003 04036 5472; en su reverso se halla suscrita por una firma legible en tinta de color azul donde se lee “KATRICH LUCIDA” e igualmente la numeración 589524 0003 04036 5472 006. (…) Una TARJETA de identificación elaborada en material sintético de color azul, alusiva a las emitidas por la “FUNDACIÓN UN NUEVA VIDA”, a nombre de ONELYS H.S.; cargo COORDINADOR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.931.385, fecha de exp.: 15/05/03, suscrito por una firma ilegible. Es de hacer referencia que en su parte derecha presenta una fotografía a color alusiva a una persona de sexo masculino y en su reverso la siguiente inscripción: SE LES AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES, POLICIALES Y MILITARES, LA MAYOR COLABORACIÓN POSIBLE. (…) Un instrumento bancario de los denominados CHEQUERA, de las emitidas por el BANCO SOFITASA, a nombre de SALAS ONELYS HOMERO, titular de la cuenta N° 0137-0039-72-0001098461; contentiva de tres cheques, signados con los números 07022498; 07022499 y 07022500; y 22 talones de cheques que van de la serie 07022476 hasta 07022497 (…). Un instrumento bancario de los denominados LIBRETA DE AHORRO, signada con el N° 545494, de las emitidas por el BANCO SOFITASA, a nombre de ONELYS H.S., titular de la Cédula de Identidad N° 12.931.385, titular de la Cuenta N° 0137-003974000-0405272 (…). Un sobre elaborado en papel presentando inscripción donde se lee: “BANCO SOFITASA” donde alberga un ESTADO DE CUENTA, constante de dos folios, de los emitidos por el Banco Sofitasa, del mes de diciembre, de la oficina 039, a nombre de SALAS ONELYS HOMERO, titular de la Cuenta N° 0137-0039-72-0001098461; (…) dirección: Barrio 13 de Septiembre, Calle Boyacá, N° 54-44, Valencia – Estado Carabobo. (…) UNA CAJA ELABORADA EN CARTÓN, COLOR MARRÓN, DE 45 CM DE LONGITUD POR 25 CM DE ANCHO, PRESENTANDO INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE “REPROGRAF EL PAPEL ECOLÓGICO”, EN LA CUAL ALBERGAN LAS SIGUIENTES PRENDAS DE VESTIR: Un pantalón deportivo de los comúnmente denominados MONO; Un pantalón, tipo casual, de uso preferiblemente masculino, talla mediana; Un pantalón deportivo de los comúnmente denominados MONO, de uso preferiblemente masculino, talla mediana; Una CAMISA, de uso preferiblemente masculino, talla mediana, mangas largas; Una CAMISA, de uso preferiblemente masculino, talla mediana, mangas cortas; Una franela, tipo CHEMISSE, de uso preferiblemente masculino, de color azul, talla “L”; Una franela, tipo CHEMISSE, de uso preferiblemente masculino, de color blanco, talla “L”; Una franela tipo CHEMISSE, de uso preferiblemente masculino, de color blanco y azul, talla “L”; Una FRANELA, de uso indistinto, cuello redondo; color blanco; Una FRANELA, de uso preferiblemente masculino, sin mangas, de color blanco y en sus bordes de color azul; Una FRANELA, de uso preferiblemente masculino, sin mangas, talla mediana; Una GORRA, con visera, talla mediana, color negro con una franja de colores rojo, amarillo y verde; Una COCINA, a gas, recubierta de pintura de color negro; Una VITRINA, elaborada en vidrio transparente e incoloro, con dos puertas tipo corredizas; Cuatro SILLAS de las comúnmente denominadas “Bancos”, de color azul; Un TELEVISOR, (en blanco y negro), revestido en material sintético de color negro, marca Brocksonic, modelo TC-225CT, de 13 pulgadas aproximadamente. CONCLUSIÓN: EL PRESENTE RECONOCIMIENTO LEGAL LO CONSTITUYE: TODAS LAS EVIDENCIAS DESCRITAS AMPLIAMENTE EN LA PARTE EXPOSITIVA DEL PRESENTE INFORME”.

  30. - Informe de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-061-0708 de fecha 11-03-2005 inserta al folio 93 del expediente, suscrita por Anerkys Nieto de Mayora: MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal al material suministrado. EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: 1.- Un RADIO pequeño, marca GOLDLITON, modelo LK-901; de 5,7 cm de longitud por 5,5 cm de ancho, revestido en material sintético de color gris y de aspecto plateado (provisto de sus baterías (2d) marca Pony, Alkaline AAA y de sus audífonos /…); 2.- Un instrumento cortante de los comúnmente denominados “EXACTO” de los utilizados generalmente para cortar papel; constituido por una hoja metálica de corte, de 2,5 cm de longitud por 2 cm de ancho en sus partes prominentes, la misma exhibe signos físicos de oxidación y su mango elaborado en material sintético de color negro, de 15 cm de longitud por 3,3 cm de ancho en sus partes prominentes. (…). CONCLUSIÓN: (…) EL PRESENTE RECONOCIMIENTO LEGAL LO CONSTITUYE: UN RADIO Y UN INSTRUMENTO PUNZO CORTANTE DENOMINADO EXACTO, EL CUAL AL SER UTILIZADO COMO ARMA PUNZO CORTANTE, PUEDE CAUSAR LESIONES DE MENOR O MAYOR GRAVEDAD E INCLUSO LA MUERTE, DEPENDIENDO BÁSICAMENTE DE LA REGIÓN ANATÓMICA COMPROMETIDA Y DE LA INTENSIDAD DE LA ACCIÓN EMPLEADA POR EL EJECUTANTE. (…)”.

  31. - Contrato de Arrendamiento de fecha 10-02-2005, inserto al folio 13 del expediente, suscrito entre M.I.S.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° 2.892.040, quien figura como arrendadora y REMIER J.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.752.462, el cual aparece como arrendatario, de un local ubicado en el Sector La Romera, Calle 18 N° 12-76, con carrera 12 y 13, en fecha 10-02-2005.

  32. - Acta de Audiencia Especial para Ratificar la Aprehensión Judicial Ordenada por Vía Excepcional a Solicitud del Fiscal inserta a los folios 25 al 31 ambos inclusive, de fecha 21-02-2005, celebrada por el Tribunal Décimo de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual el acusado quien luego de identificarse como BOHÓRQUEZ S.E., expuso: “Escuchando lo que dice la Fiscal, de que yo privé a la ciudadana de la libertad, yo me pregunto que si fue un acto público, fue en una plaza, habiendo guardias nacionales, y además tanta gente cómo se supone que le coloqué el cuchillo en el cuello, ella dice que yo la agarré por la espalda, cómo es que nadie vio nada, y ella no pudo hacer un gesto de auxilio, hay que ser objetivo en esa parte, por más de que haya amenazas la persona tiene que hacer un gesto, a la persona no le conozco el nombre, la conocí en la plaza, repartiendo volantes, le dije que para promotora de publicidad, yo le dije que me acompañara, y que la secretaria le daba la planilla, yo me pregunto cómo caminó en toda la séptima avenida con un cuchillo, la secretaria me entregó las llaves, la joven se quedó conmigo para llevar la planilla, en eso llega mi socio, de nombre Remier, yo se la presento, le dije que me tenía que ir, le entrego las llaves, al día siguiente, domingo, nos encontramos, me entregó la llave y que iba a hacer una diligencia, no entiendo por qué me acusan a mí si yo no fui, yo la conocí, y me fui, le entregué las llaves a mi socio, solicito un examen forense de ADN, para la compatibilidad de semen, para ver si es mío, así mismo solicito la prueba de medición planimetrito de mi miembro y de la cavidad vaginal, que se mida; ella dijo que hubo un forcejeo, como no tuvo un forcejeo en el acto público, así mismo en cuanto a la privación ilegítima, dice que salió ese sábado a las siete de la noche, y todavía estaban en el acto público, no acepto ninguno de los delitos que se me imputan, es todo. Seguidamente las partes ejercen el derecho de preguntar al imputado, haciéndolo la Fiscal: 1¿Diga el declarante si puede aportar la identificación completa del socio a quien llama Reimer? Contestó: Reimer Rincón Colmenares, lo conocí por medio de otra persona. 2¿Diga el declarante si puede aportar las características de su socio? Contestó, es una persona de piel clara, ojos café o rayados, tiene como 27 o 28 años. 3¿Diga el declarante su ubicación exacta, después que refiere salió del lugar y dejó las llaves? Contestó: Estuve aquí, hice mercado, fui a donde una señora, fui al mercado de La Ermita, fui a tomar las medidas. 4¿En atención a su respuesta, indique los datos de identificación de la señora? Contestó: Es el primero que está en la entrada, tiene unas rejas, no recuerdo el nombre. 5¿Diga qué tipo de mercancía expenden en el lugar? Contestó: Artesanía. 6¿Diga el declarante el lapso del tiempo, especificando horas que estuvo en el lugar? Contestó: Aproximadamente desde las 2:30 hasta las 5:00 de la tarde del día sábado. 6¿Diga el declarante el nombre de la propietaria del local donde funciona usted? Contestó: María, no recuerdo el nombre completo. 7¿Cuál es su domicilio en este estado? Contestó: El Chorro del Indio, se llama Elisa, la casa no tiene número, cerca del Parque Nacional de los lados del Chorro El Indio, no tiene color, se está construyendo ;

  33. - Informe de Examen Médico Legal Psiquiátrico practicado a ANDRYS M.L.C., de fecha 27-06-2005, inserto a los folios 217 al 218 del expediente, suscrito por B.L.N.D.; “(…) Su versión de los hechos es la siguiente: “No me acuerdo muy bien de la fecha, pero se que había un acto por lo de los damnificados en la Plaza Bolívar, yo salía del liceo, iba a agarrar el bus para ir a la casa donde vivo y fui hasta la plaza para ver los artistas, estaba sola parada y llegó un hombre que nunca había visto, era joven, alto, me amenazó con un cuchillo y me dijo que caminara sin gritar ni mirar a nadie porque me iba a matar; yo le hice caso, caminamos mucho, me llevó a una casa cerca del Garzón en La Guayana, salió una muchacha y le dijo que había cerrado la oficina, él me entró a una casa fea no tenía muebles ni nada; tenía como unas cobijas, ahí me encerró me dijo muchas cosas, que yo iba a morir, fue horrible, después al cabo de mucho rato me violó, lo hizo varias veces, me decía después que me bañara luego se burlaba, me amenazaba, yo le suplicaba por mi vida me cortó un dedo; al otro día él me dejó ir pero me dijo que sabía dónde yo vivía y que estudiaba y que si hablaba me iba a matar, yo me monté en un bus, el chofer era un señor conocido y me ayudó me llevó a poner la denuncia”. En sus antecedentes familiares y personales se encuentra: Proviene de familia nuclear; de escasos recursos económicos, dedicados a labores agrícolas en su región de origen S.B.d.Z., no hay antecedentes familiares de enfermedad mental; drogo dependencias ni de tipo legal, afirma que sus padres les han dado a ella y a sus hermanos buen trato, afecto y comunicación, pero que debido a condiciones de gran pobreza económica no habían podido acceder a la educación por lo que ella y una hermana deciden ir a trabajar como domésticas y poder costearse sus estudios así es como llega a casa de la señora V.M., quien le da empleo por recomendación de una amiga con la que trabaja su hermana. La señora Vilma la describe como muy buena empleada, con muy buen comportamiento, casera preocupada por sus estudios, que obtiene buenas calificaciones, dice tenerle cariño, preocupada por sus estudios, que obtiene buenas calificaciones, dice tenerle cariño, también admite que es muy lenta, algo nerviosa, tímida, que no entabla conversación con ella por iniciativa propia sino que es ella quien debe hablarle, que mantienen buena relación con su hijo de 17 años; que Andrys le confesó que ella tenía un novio desde hace tiempo que era aceptado por su familia, y que la relación entre ambos era significativa. Al examen mental: Se aprecia adolescente femenina quien luce en aparentes buenas condiciones generales, viste acorde a edad y sexo con adecuado cuidado personal; esta bien orientada en persona, tiempo y espacio, su lenguaje es coherente, bradilalico, de tono bajo, repelitivo, su pensamiento está organizado bradipsíquico con ideas de infravaloración, autoinculpación, desesperanza no presenta alteraciones de la sensopercepción, su inteligencia impresiona limítrofe (aún con buen rendimiento académico) su afectividad es altamente displacentera con muestras de ansiedad, tristeza y en ocasiones irritabilidad, con baja atención, concentración: sin alteraciones amnésicas. DIAGNÓSTICO: Trastorno de estrés post traumático. CONCLUSIONES: POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A ANDRYS M.L.C., SE CONCLUYE QUE LA MISMA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS PROPIOS DEL TRASTORNO DE ESTRÉS POST TRAUMÁTICO EL CUAL SURGE COMO RESPUESTA A UN ACONTECIMIENTO ESTRESANTE, DE NATURALEZA AMENAZANTE QUE CAUSARAN IMPACTO EN CASI TODO EL MUNDO PERO QUE EN ALGUNOS COMO EL CASO DE LA JOVEN EVALUADA LLEVAN A LA INSTALACIÓN DE DICHO TRASTORNO, SIENDO LA CARACTERÍSTICA TÍPICA DE ÉSTE, EPISODIOS REITERADOS DE REVIVIR EL HECHO, DESPIERTO O EN SUEÑO, CON EXHORTACIÓN DE SITUACIONES QUE RECUERDAN EL HECHO ASIMISMO SE EVIDENCIAN EN SU PERSONALIDAD RASGOS DE DEPENDENCIA; DE CONFLICTO CON FIGURA PATERNA NO RESUELTOS Y PERSONAS DE AUTORIDAD Y TENDENCIA A SER MANIPULABLE E INFLUENCIABLE POR TENER A NO TENER APROBACIÓN NI RECONOCIMIENTO, CONSERVA ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS (…)”.

  34. - Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-4614 de fecha 26-07-2006, inserto al folio 266 y su vuelto, suscrito por B.M.Z., Médico Psiquiatra Forense; “(…) practicado a ELGARD BOHÓRQUEZ SALCEDO (…) VERSIÓN DE LOS HECHOS: Hace 17 meses conocí una muchacha A.M.L., la conocí cerca del Instituto donde ella estudiaba (Centro Futuro) en la Plaza de La Ermita, hubo una atracción mutua, durante los primeros quince (15) días, nos vimos 2 o 3 veces por semana, de allí nació una relación de pareja, por no decirle la verdad que tengo esposa e hijos, tuvimos una discusión, me dijo que yo la engañé porque le había prometido casarme con ella y establecer un hogar, eso fue el 19 de febrero del 2005, ella me amenazó y me dijo que eso no se iba a quedar así, porque ella me había entregado la virginidad, se molestó y me dijo que se iba a vengar, pasamos esa noche juntos al otro día domingo, la invité a desayunar frente al local, en La Romera calle 18. Luego la acompañé a agarrar la buseta, se iba para donde trabajaba, y el lunes cuando abrí el local llegó la PTJ y me detuvo por la denuncia que hizo en mi contra, por abuso sexual. Teníamos 3 semanas de relación, ella me manifestó que quería algo en serio conmigo y se quería casar conmigo”. Antecedentes Familiares: PADRE: (…) Desconoce antecedentes psiquiátricos, o adicciones, no lo ve desde los 3 años de edad, su madre le dijo que se divorciaron porque era mujeriego. PADRASTRO: (…) Lo crió desde los 6 años. Separado de la madre. Llevaron buena relación, afirma. MADRE: (…) Sin antecedentes psiquiátricos, sin adicciones, la relación entre ellos ha sido distante no tiene contacto con ella hace 5 años. Está en Cartagena, perdimos el contacto. Vivió con ella hasta los 18 años. Vb. “Es de templanza y justa”, nació en Cali Colombia. HERMANOS: en total 4, varones 3, hembras 1, la relación entre ellos ha sido distante, no tiene contacto con ellos. ATMÓSFERA HOGAREÑA Y DE INFLUENCIA: Proviene de un hogar desestructurado. La describe como favorable. Creció y se crió en Caracas a los 18 años se independizó y empezó a viajar por diferentes ciudades, por el trabajo. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de II gesta, embarazo simple a término, parto hospitalario, sin complicaciones, neonatal adecuado desarrollo psicomotor dentro de lo esperado, como rasgos neuróticos infantiles; eneuresis hasta los 6 años sin enfermedades neurológicas, como antecedentes médicos de importancia; herida en mano derecha con pico de botella para robarlo, intervención quirúrgica de los tendones. Crisis de ansiedad cuando lo detuvieron, afirma. No es paciente de psicología ni psiquiatría; en la actualidad no se encuentra tomando ningún medicamento. ESCOLARIDAD: cursó preescolar con buena adaptación, estudió primaria completa, no reprobó, conductas disruptivas “lo normal cuando niño”, afirma. Estudios: hasta bachillerato y en la Escuela de Artes Plásticas A.M., salió como artista plástico. ÁREA LABORAL: Se ha desempeñado como comerciante y en publicidad desde los 18 años. Con estabilidad laboral trabajando por su cuenta, según refiere. HISTÓRIA PSICOSEXUAL/MARITAL: De orientación heterosexual, história de abiso sexual: niega; enfermedades de transmisión sexual: no refiere. Actualmente desde hace 13 años, relación concubinaria con L.N., de 36 años, trabaja con bienes raices, dicen que tienen buena relación, pero no sabe de ella desde su detención. Hijos: 3, 2 varones y una hembra, el mayor de 12 años, el segundo de 5 años, y la hembra de 2 años. Estoy como desaparecido, ellos no saben la situación en que estoy, porque es vergonzosa. PERSONALIDAD PREVIA: Vida social: activa, amplio círculo de amistades. Metas: “seguir trabajando, montar una empresa de publicidad grande al salir de aquí”. Temperamento: extrovertido. Antecedentes legales: “detenido por redadas”. Religión: cristiano. Actividad recreativa: cine, caminar, ir a discotecas. HISTORIA PSICOBIOLÓGICA: Sueño: Tranquilo. Apetito: Conservado. Tabaquito: Niega. Alcohólico: Niega. Chimo: Niega. Juegos de Azar: Niega. Drogas: Niega. EXAMEN MENTAL: Se trata de adulto masculino, quien luce en aparentes buenas condiciones generales. Con orientación autopsíquica y alopsíquica adecuada, viste ropas acordes a edad y sexo, su actitud es colaboradora. Su lenguaje es coherente, coordinado, fluido. Su pensamiento está organizado, con ideas de daño por parte de la víctima. Su afectividad es eutímica. Alteraciones de la sensopercepción; no se evidencian. Su inteligencia se encuentra promedio, con un caudal de conocimientos acordes a su nivel, su concentración, atención y memoria se encuentran conservadas. Su capacidad de introspección es escasa. Sus mecanismos defensivos son la grandiosidad. DIAGNÓSTICO: Sin evidencia de enfermedad mental. CONCLUSIONES: POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A ELGARD BOHÓRQUEZ SALCEDO SE TIENE QUE EL CONSULTANTE, NO PRESENTA NINGUNA ALTERACIÓN DE SUS FUNCIONES MENTALES Y TIENE AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN PLENA CAPACIDAD DE JUICIO, DISCERNIMIENTO Y CAPACIDAD PARA ACTUAR LIBREMENTE, NO EVIDENCIÁNDOSE ENFERMEDAD MENTAL ALGUNA. APARECEN COMO RASGOS DE PERSONALIDAD INMADUREZ EMOCIONAL, EGOCENTRISMO, DIFICULTAD EN EL CONTROL DE IMPULSOS AGRESIVIDAD, PERCIBE EL MUNDO VAGAMENTE. SE SUGIERE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN QUE SE PUEDAN PROFUNDIZAR RASGOS DE SU PERSONALIDAD. (…)”.

    En la discusión final y cierre del debate, cedida la palabra a las partes fiscal y defensa, la parte fiscal solicitó sentencia condenatoria por estar firmemente convencida de la culpabilidad del acusado en la comisión del delito atribuido para lo cual expone:

    CONCLUSIONES:

    FISCAL: HERIDA SUTURADA EN FALANGE MEDIA DEL DEDO ÍNDICE DE MANO DERECHA (EXPERTICIA MÉDICO LEGAL LA LEE) SIGNOS DE VIOLENCIA RECIENTE A NIVEL GENITAL. ESTE INFORME DE RECONOCIM MÉDICO FORENSE ES DE ANDRYS M.L.C., RATIFICADO POR LA DRA N.V.L., QUE NOS INDICA QUE ESTA CIUDADANA DENUCIANTE, NO MINTIÓ, QUE ESE 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 CUANDO REFIRIO LO OCURRIDO EL DÍA ANTERIOR EL 19 DE FEB HUBO EFECTIVAMENTE UN ABUSO SEXUAL CONTRA ELLA, SU LIBERTAD DE ESCOGER CON QUIÉN TENIA SU PRIMERA EXPERIENCIA DE A.F.T.P.E. BOHORQUEZ, Y DEBE GUARDAR UNA AMARGA EXPERIENCIA, SU PRIMERA EXPERIENCIA DE SEXO FORZADO Y NO MIENTE PORQUE TENEMOS EN NUESTRO HABER PROBATORIA 2 TESTIMONIOS FATALES EL DE LA EXPERTO PSIQUIATRA NOVOA Y LA DRA BETSY MEDIANA, UNA NOS HIZO UNA BRILLANTE EXPOSICIÓN EN EL SENTIDO EN QUE AHONDÓ EN GRAN DETALLE LA ESPIRITUALIDAD DE ANDRYS, NO HABLO DE ALGÚN CONCEPTO METAFÍSICO O DEL MÁS ALLÁ, HABLO DE ESA VIDA INTERIOR DE SUS ESPERANZAS DE SUS FRUSTRACIONES DE SUS SUEÑOS, DE LA VERDAD QUE PUDO PERCIBIR GRACIAS A LA INMEDIACIÓN LA EXPERTA PSIQUIATRA, LA DRA NOS DIJO QUE ERA UNA PERSONA SUGESTIONABLE, UNA PERSONA A QUIEN SÍ LE PODÍAN OCURRIR COSA COMO LAS QUE LE OCURRIERON, RECIBIÓ EL TESTIMONIO EN DIRECTO Y LE CONTÓ DETALLE A DETALLE LA TERRIBLE EXPERIENCIA QUE TUVO QUE VIVIR, EN UNA SOCIEDAD MACHISTA COMO LA NUESTRA MUCHOS NO CREEN QUE HAY PERSONAS QUE NO HAN TENIDO UNA EXPERIENCIA ÍNTIMA A UNA EDAD SUPERIOR A LOS 30 AÑOS PERO EXISTE, Y CREEN QUE TODAS LAS JÓVENES ENTRE 18 Y 20 AÑOS YA HAN TENIDO EXPERIENCIAS SEXUALES, PERO NO , ESE ES UN ESTIGMA QUE HA QUERIDO CREAR EL CONSUMISMO, PRUEBA DE ELLOS ES QUE ANDRY --- Y TAMBIÉN LA DRA PERCIBIÓ EN ELLA QUE LE DECÍA LA VERDAD QUE CUANDO LA LLEVARON CON ES E CUCHILLO DESDE LA PLAZA BOLÍVAR HACIA EL SECTOR DE LA GUAYANA ESO FUE VERDAD, Y QUE ALLÍ EL CIUDADANO ELGAR ANTE LA PRESENCIA INESPERADA DE LA SECRETARIA, QUISO DISIMULAR Y LE DIJO A LA SECRETARIA QUE LE DIERA UNA HOJA DE SOLICITUD DE EMPLEO, PERO ANDRYS ESTABA ATERRADA, ES UNA MUCHACHA DEL CAMPO, QUE SE VINO CON ILUSIONES PARA ESTUDIAR, PROGRESAR ECONÓMICAMENTE, TAMBIÉN LE REFIRIÓ A LA DRA LORENA UNA IMAGEN DE ANSIEDAD, DE TRISTEZA, DEFINIENDO O CONCLUYENDO LA EXPERTA QUE ANDRYS MELISA TENÍA O REUNÍA TODOS LOS PARÁMETROS DE UNA PERSONA QUE HABÍA SIDO VÍCTIMA DE UN TRAUMA, DE ESTRES POST TRAUMÁTICO Y LO MENCIONÓ COMO UNA SECUELA DE UNA SITUACIÓN AMENAZANTE QUE CAUSADO GRAN IMPACTO, TAMBIÉN DIJO QUE ES MANIPULABLE E INFLUENCIABLE, PORQUE NOS LLEVÓ ENTONCES A CONCLUIR AL Ministerio Público QUE ELLA DIJO LA VERDAD; (INFORME)PERO ESO NO SOLAMENTE LO DIJO A LA DRA, TAMBIÉN LO DIJO AL FUNCIONARIO JAKSON HINOJOSA, LA JOVEN LLEVÓ LAS PRENDAS DE VESTIR LO LLEVÓ A LA POLICÍA, DE ESTAS PRENDAS DE VESTIR SE HACE LA EXPERTICIA, TRAZAS DE NATURALEZA SEMINAL; ELLA LE SUPLICABA POR SU VIDA Y EN ESE FORCEJEO LE CORTÓ UN DEDO, ENTRE LAS COSAS QUE SE CONSIGUIERON EN AQUELLA OPORTUNIDAD SE CONSIGUIÓ UN EXACTO (EMPLEA EN PUBLICIDAD) UNA COLCHONETA DE GOMA ESPUMA QUE TENÍA TRAZAS DE NATURALEZA SEMINAL COMO LO DIJO LA EXPERTA LINDA, Y LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA INSPECCIÓN QUE HABÍAN A REALIZAR E INSPECCIONAR UN LUGAR DONDE SE HABÍA COMETIDO UN DELITO DE VIOLACIÓN. TAMBIÉN LOGRAMOS DESCUBRIR QUE SE HACÍA PASAR POR UN CIUDADANO REMIER, Y REMIER APARECÍA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR LA SRA IDA PROPIETARIA DE LA CASA DONDE ESTA EL LOCAL COMERCIAL; Y LA EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA DETERMINÓ QUE LA LETRA DE EDGARD BOHÓRQUEZ EFECTIVAMENTE ES LA QUE APARECE EL CIUDADANO QUE APARECE COMO CONTRATANTE POR EL CIUDADANO REMIER, TENÍA EN SU CONCIENCIA UN PROPÓSITO DEFRAUDATORIO ANTE TERCEROS CUANDO SUSCRIBE EL CONTRATO; Y PORQUÉ NO CUANDO IMPRIME ESA CANTIDAD DE VOLANTES, BUSCANDO JÓVENES PARA PUBLICIDAD, NOS PERMITE PENSAR QUE ESTABA BUSCANDO JÓVENES PARA COMETER DELITOS SEXUALES; LA PSIQUIATRA DESCRIBIÓ SU PERSONALIDAD MANIPULADORA, PERO TAMBIÉN VIMOS QUE LA PERSONALIDAD DE EDGAR ES EL TIPO DEFRAUDADOR, UN PROMEDIO DE INTELIGENCIA NORMAL, PERO QUE DIRIGIDO A UN FIN CONCRETO PUEDE CONVERTIRLO EN ALGO EXCEPCIONAL, SUPERIOR A LO NORMAL. UNA FRANELA QUE APORTÓ LA VÍCTIMA, TAMBIÉN TENÍA POSITIVIDAD EN CUANTO A MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL Y TAMBIÉN TENÍA TRAZAS DE NATURALEZA HEMÁTICA; CASO 876146, PROVENIENTE DE LAS EVIDENCIAS; FUE INCAUTADO UN RADIO PEQUEÑO MARCA GOLD----; EL IMPUTADO SE IDENTIFICÓ COMO REMIER QUE NO QUE ÉL NO ERA QUE PODÍA HABER SIDO SU SOCIO PERO NO DIO EL NOMBRE; SE IDENTIFICÓ COMO REMIER, NO ERA EL SOSPECHOSO, NO ERA EN ESE MOMENTO, ÉL DE MANERA ¿DISTRATORIA? SE HIZO PASAR ADJUDICÁNDOLE A UN TERCERO: SU SOCIO, EL DELITO, FACILITO EL ACCESO A LOS FUNCIONARIOS, LE DICEN QUE LOS ACOMPAÑE, ES ENTONCES CUANDO DESCUBREN ATANDO CABOS Y DESCUBREN QUE REMIER NO ES REMIER; SE DESCUBRE QUE SE LLAMA COMO E.B.S., SE IDENTIFICO COMO REMIER CON IDENTIDAD FALSA, TRATÓ DE EVADIR LA INVESTIGACIÓN. VIOLACIÓN SÍ: POR QUÉ VIOLACIÓN Y NO UN ACTO CARNAL PORQUE ESTÁ LA PRUEBA UN INFORME PSIQUIÁTRICO QUE ORDENÓ LA JUEZ QUE EDGARD ES AGRESIVO QUE NO CONTROLA SUS IMPULSOS Y QUE PODÍA OCURRIR EN TODAS LAS CONDUCTAS QUE REALIZABA; LA DRA NOVOA, DESCRIBIÓ LO QUE LE REFIRIÓ LA VÍCTIMA, HINOJOSA RECORDÓ QUE SINTIÓ QUE NO MENTÍA. LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, COLCHONETA, PANTALETAS, FRANELA, EXACTO, TRAZAS SEMINALES, RELACIÓN NO CONSENTIDA, NOS INDICA QUE ANDRYS FUE EFECTIVAMENTE VIOLADA, LA EXPERTO ANERKYS RATIFICA QUE ESE RADIO EXISTÍA Y QUE ESE EXACTO FUE OBJETO USADO PARA COMETER ESE DELITO DE LESIONES. CIUDADANA JUEZ, EFECTIVAMENTE TAMBIÉN ALEXIS ROCHE EN LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO AL FOLIO 203 DICE RECONOZCO AL N° 1 YO ----, EL TRIBUNA DEJÓ CONSTANCIA QUE SE TRATABA DE EDGARD BOHÓRQUEZ; Y LA SRA M.I.S., DIJO RECONOZCO AL N° 3 YO NUNCA CONOCÍ A NINGÚN SOCIO. FORMA PARTE JUNTO CON LA EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, DE ESE USO DE IDENTIDAD FALSA, DE UN ELEMENTO SOBRE TODAS LAS POSIBILIDADES DE PREPARAR DELITO, ELGARD BOHÓRQUEZ DESDE EL PUNTO DE VISTA DEFRAUDATORIO A TERCEROS; APARECEN TAMBIÉN CÉDULAS COMPROBANTES A NOMBRE DE ELGARD, YO NO TENGO CÉDULA NI COMPROBANTE DE IDENTIDAD DE UNA PERSONA QUE NO TIENE NADA QUE VER CONMIGO, EN TODO CASO UNA COPIA, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA W.L. TAMBIÉN HIZO EXPERTICIA A COMPROBANTE DE CI ; TODOS ESTOS ELEMENTOS INDICAN QUE EFECTIVAMENTE OCURRIÓ LA VIOLACIÓN DE ANDRYS, QUE SE USARON DOCUMENTOS PARA DEFRAUDAR A TERCERAS PERSONAS, QUE ---SOLICITA QUE SE DECLARE RESPONSABLE A ELGARD BOHÓRQUEZ SALCEDO POR LOS DELITOS QUE SE HAN SEÑALADO EN ESTE JUICIO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD VIOLACIÓN FALSA ATESTACIÓN Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA

    Por su parte la defensa en las conclusiones igualmente hizo una exposición sobre la valoración de las pruebas producidas en el juicio y solicitó sentencia absolutoria para su defendido por considerar

    EN BASE A TODO LO QUE HA DICHO EL Ministerio Público ; EN BASE A TODO EL ACERVO PROBATORIO QUE PRESENTA EL Ministerio Público TOMANDO EN CONSIDERACIÓN DE ENTRADA LA DECLARACIÓN COMO PRUEBA DE EXPERTOS LA DE LA DOCTORA LORENA NOVOA, TAMBIÉN LE PARECIÓ EXTRAÑO QUE ESTA CIUDADANA FUERA CAMINANDO DESDE EL CENTRO CÍVICO HASTA LA GUAYANA; NO ESTUVO AQUÍ; A PESAR DE QUE EL Ministerio Público, TUVO INFINIDAD DE DIFERIMIENTO NO ES CRITERIO DE ESTE DEFENSOR; PORQUÉ FORCEJEAR EN LA CASA Y NO EN LA AVENIDA O EN EL CENTRO CÍVICO; LA SECRETARIA LO ESTABA ESPERANDO ADENTRO PORQUE LO DIJO Y DECLARÓ A VIVA VOS Y SEÑALA QUE LLEGÓ TRANQUILA, NO LLEGÓ AMENAZADA Y BAJO NINGÚN TIPO DE PRESIÓN. CON ESO CIUDADANA JUEZ SE TUMBA LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD PORQUE NO FUE REBATIDA POR NINGUNA PRUEBA DEL Ministerio Público; PORQUE LO DEMÁS FUERON CIERTAMENTE REFERENCIAS SEÑALADAS POR UNA PERSONA QUE NUNCA QUISO VENIR A DECLARAR; UNA PERSONA QUE PONE UNA DENUNCIA EN ESTE TIPO DE ACTOS EN ESTE TIPO DE DELITOS SIGUE HASTA LO ÚLTIMO, LA PATRONA NO QUISO VENIR A DECLARAR, Y EL FUNCIONARIO RESULTA UN POCO FANTASIOSA SU DECLARACIÓN, O LA AMENAZÓ O LE ESTABA OFRECIENDO UN TRABAJO, SE LA LLEVÓ CONMINADA PARA OFRECERLE UN TRABAJO? CON EL FAMOSO RELOJ; UNA MENTIRA DE LA MUCHACHA CON LA DRA NOVOA Y LA DRA LAGOS, LA DRA VERA LAGOS, SEÑALÓ AQUÍ CLARA Y DIÁFANAMENTE EN FORMA SUCINTA QUE HUBO UNA DESFLORACIÓN RECIENTE Y QUE NECESARIAMENTE SE VA A CAUSAR UN TRAUMATISMO A NIVEL VAGINAL POR UNA PERSONA QUE NO TUVIERA EXPERIENCIA SEXUAL NO NECESARIAMENTE HUBO VIOLENCIA; NECESARIAMENTE LA PRIMERA VEZ VA A HABER UN TRAUMATISMO, QUE PUEDE HABER UNA EXCEPCIÓN COMO ES EL HIMEN COMPLACIENTE; LA DRA NOVOA SEÑALA QUE ESTA JOVEN TENÍA RELACIONES YA CON SU NOVIO Y QUE NO HABÍA SIDO LA PRIMERA VEZ QUE ERA UNA PERSONA SEXUALMENTE ACTIVA; PERSONA QUE PUEDE DISPONER DE SU SEXUALIDAD, CUÁL ES LA MENTIRA? SIMPLE Y LLANAMENTE A MÍ ME VIOLARON, YO NO LLEGUE A LA CASA, EL FUNCIONARIO SEÑALA QUE LA SRA LE PREGUNTÓ POR QUÉ NO HABÍA IDO LA NOCHE ANTERIOR, LA DRA NOVOA SEÑALA QUE LA JOVEN TENÍA LA LIBERTAD DE DECIDIR SI IBA O NO IBA; ESA ES LA COARTADA; TAMBIÉN SE PRESENTA MUCHO ESTE TIPO DE CASOS CUANDO LA PERSONA NO SABE CÓMO JUSTIFICAR SUI AUSENCIA DE LA CASA; SE HA VENIDO DANDO CON MUCHA FRECUENCIA, NO TENEMOS DE MANERA ALGUNA UNA VIOLACIÓN SOLAMENTE POR EL DICHO DE ESA PERSONA. CAMBIO DE CALIFICACIÓN ORD 1 Y 4 NO SE ADECÚA A LOS HECHOS, ESTA CIUDADANA ES UNA PERSONA MAYOR DE EDAD, QUE CREA LA DUDA RAZONABLE, PRIMERO UN OFRECIMIENTO MATRIMONIAL, LO DICHO POR LA DRA NOVOA EN CONTRAPOSICIÓN VERA LAGOS; NOS DARÍA UNA DUDA PERFECTAMENTE RAZONABLE TUVO UNA RELACIÓN NORMAL, TRANQUILA, VOLUNTARIA, DE DOS PERSONAS EN CUANTO AL DISFRUTE DE SU SEXUALIDAD; EL NO QUERER VENIR LA MUCHACHA DEJA MUCHO QUE DESEAR; QUE META A ESTE SR EN TREMENDO PROBLEMA PARA PODER JUSTIFICAR SU ACCIÓN Y NO ASUMIR EL EFECTO QUE ES SU RESPONSABILIDAD CON EL HECHO COMETIDO; EN EL CASO DE LA MUCHACHA PUDIERA HABER COMETIDO UN DESLIZ PRODUCTO DE QUE SE HAYA DEJADO LLEVAR, LO CUAL PERMITE FORZOSAMENTE CONCLUIR DE QUE NO HUBO VIOLACIÓN NI MUCHO MENOS PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. EN CUANTO A LA FALSA ATESTACIÓN MI DEFENDIDO PRESENTÓ SU CÉDULA DE IDENTIDAD DONDE SE LLAMA ELGARD BOHÓRQUEZ SALCEDO CON SU NÚMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, DEBE SER SOBRE LOS GENERALES DE LEY, NO QUEDÓ REBATIDO QUE ESTE SR NO SE LLAMA E.B.S. NO SE DESVIRTUÓ, DEBE PRODUCIRSE UN FALLO ABSOLUTORIO; EL Ministerio Público CONSIENTE DE LO DECLARADO POR EL FUNCIONARIO JACKSON SE DA CUENTA DE QUE EL DECLARA QUE ELLOS LE PIDIERON QUE LO ACOMPAÑARA A LA PTJ CUANDO SABEMOS QUE ESO ES MENTIRA POR LA FORMA DE IRRUMPIR LOS FUNCIONARIOS, A ÉL SE LE APREHENDE, SE LE ESPOSA Y SE TRASLADA, DISTINTO ES CUANDO SEÑALADA Y OTORGADA LA APREHENSIÓN ORDENADA POR EL DR LISANDRO SEIJAS, ES DISTINTO A LA ENTRADA VIOLENTA, NO LLEGÓ A DETERMINARSE SI ERA UNA MORADA O UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEVIENE UNA NULIDAD Y UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, SITUACIÓN EN CRISIS Y QUE POR VIEJOS VICIOS DE LO QUE ES ---- DISTORSIONADA. POR ESO CIUDADANA JUEZ NO TENEMOS NI UN DELITO DE VIOLACIÓN, NI UN DELITO DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, NO TENEMOS DELITO DE FALSA ATESTACIÓN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO LEMUS QUE SEÑALA QUE NO PUDO DETERMINARSE LA IDENTIDAD DE ESTE CIUDADANO, QUE MANIFIESTA QUE ES ELGARD BOHÓRQUEZ, NADIE MEJOR PARA SABER QUIÉN ES ÉL, QUE ÉL MISMO; NO PUDIERON DETERMINAR QUIÉN ES ESTE CIUDADANO, SIENDO UNA DE LAS PRUEBAS DE DETERMINAR ESTA IDENTIDAD, SI BIEN ES CIERTO QUE TIENE LA DECADACTILAR; NO PUDO DEMOSTRAR; EXISTE UN DOCUMENTO DE TIPO PRIVADO QUE DEMUESTRA LA FALSEDAD DE LA PERSONA QUE FUNGE COMO ARRENDATARIO NO CAUSÓ DAÑO O PERJUICIO A TERCERO, AQUÍ ESTUVO LA SRA IDA QUE IBA AL DÍA, NO SE SINTIÓ ESTAFADA, ES UN CONTRATO PRIVADO CON VALOR ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, ART 440 DEL CPC, TACHA DE FALSEDAD, LE CORRESPONDE LA ACCIÓN A ESTA SEÑORA; A INSTANCIA DE PARTE; NO FUE ESTAFADA, LE HABÍA PAGADO EL CANON DE ARRENDAMIENTO; CUANDO LLEGAN LOS FUNCIONARIOS Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas METEN TODO EN UN SACO PARA TRATAR DE INCULPAR A LA PERSONA EN BASE A LO QUE A ELLOS LES PAREZCA. EL USO DE DOCUMENTO FALSO; ES DE ELGARD, NO ES FALSO, NO HAY ELEMENTOS DE COMPARACIÓN. NO EXISTE PRUEBA ALGUNA POR LO QUE DEBE SER ABSUELTO; QUIERO RESALTAR YA PARA TERMINAR QUE ES EVIDENTE LA DECLARACIÓN QUE SEÑALA ESTE CIUDADANO QUE DICE SÍ TUVIMOS RELACIONES SEXUALES; ES EVIDENTE QUE EN CUALQUIER CAMA DONDE HAYA ESTADO UNA PAREJA ESTA IMPREGNADA DE MATERIA SEMINAL, NO SOLAMENTE EN LA CAMA EN EL COLCHÓN, EN LA COBIJA; UNA EYACULACIÓN NOCTURNA NORMAL, NO ES EL CASO AQUÍ, AQUÍ SI HUBO UNA RELACIÓN CONSENSUAL, EL Ministerio Público TAMPOCO PROBÓ QUE ESE SEMEN SEA DE ESTE CIUDADANO; NI SIQUIERA PUEDE DARSE UN ACTO CARNAL. LA SENTENCIA DEBE SER ABSOLUTORIA.

    RÉPLICA FISCAL: EL CIUDADANO DEFENSOR HACE REFERENCIA A SUPOSICIONES A UN FORCEJEO QUE ALEGÓ EL Ministerio Público QUE ALEGÓ EL CORTE HIZO REFERENCIA A LA PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD A LA FALSA ATESTACIÓN ASÍ COMO HIZO REFERENCIA A QUE LA DRA NOVOA ERA SEXUALMENTE ACTIVA; HAY UN ERROR EN SU APRECIACIÓN , NO TODOS LOS SERES HUMANOS SOMOS IGUALES FÍSICA NI PSÍQUICAMENTE, SOMOS IGUALES ANTE DIOS Y ANTE OS HOMBRES EN CUANTO AL RESPETO A LA DIGNIDAD; UNOS TENEMOS UN COEFICIENTE INTELECTUAL MÁS ALTOS QUE OTROS Y VICEVERSA; TENEMOS QUE TOMAR EN CUENTA LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMAS, ANDRYS SÍ ES UNA JOVEN QUE SUPERA 18 AÑOS ES MANIPULABLE, SUGESTIONABLE, VÍCTIMA DE UN TRASTORNO POSTRAUMÁTICO VIOLENTO, EL FUNCIONARIO DIJO QUE LA JOVEN FUE A PONER LA DENUNCIA AL OTRO DÍA; LA DUEÑA DE LA CASA, LE DIJO QUÉ PASO POR QUÉ NO VINO A DORMIR ANOCHE; AHÍ ESTÁ LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA DRA NO DIJO QUE ERA SEXUALMENTE ACTIVA, DIJO QUE ERA MADURA, QUE PODÍA TENER UNA RELACIÓN PORQUE ERA MAYOR DE 18 AÑOS; DIJO QUE LE MANIFESTÓ QUE HABÍA TENIDO UN NOVIO; ERA UNA RELACIÓN AFECTIVA; O ES QUE ACASO UNA JOVEN DE 18 AÑOS NO PUEDE HABER TENIDO UN NOVIO, PERO NO NECESARIAMENTE TENER RELACIÓN SEXUAL; DE ALLÍ QUE ELGARD SÍ SE IDENTIFICÓ COMO REMIER ANTE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y ANTE LA DUEÑA DEL LOCAL; PRUEBA ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CONSTA DEBIDAMENTE SOMETIDO A EXPERTICIA; Y POR LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL FUNCIONARIO; FUE EL FUNDAMENTO QUE UTILIZÓ PARA IDENTIFICARSE COMO REMIER; TODA ESA CANTIDAD DE CÉDULAS, COMPROBANTES, CHEQUES NOS INDICAN QUE ESE ES SU MODUS OPERANDI. PIDO QUE SE DECLARE A ELGARD BOHÓRQUEZ CULPABLE DE LOS DELITOS ADMITIDOS.

    DEFENSA: ELLA LO SEÑALÓ DE ESA MANERA; EL Ministerio Público Y ME PARECE CON TODO EL RESPETO , ME ACABA DE RECORDAR DE QUE ÉL SEÑALA QUE LA DRA PSIQUIATRA BETSY SE REFIERE A LA IMPULSIVIDAD DE MI DEFENDIDO Y EL DR OSCAR MORA VUELVE A TOCAR EL PUNTO EN CUANTO A HACER VER A LA JOVEN QUE NO TIENE EL MISMO COEFICIENTE MENTAL, RETRAÍDA, APROVECHADO POR MI DEFENDIDO, Y NO ES ASÍ; NO NOS PODEMOS LIMITAR A LO QUE DICE EL FUNCIONARIO PORQUE EL Ministerio Público NO LOGRÓ TRAERLAS COMO PRUEBA; CUANDO HABLA DE LA AGRESIVIDAD E IMPULSIVIDAD, SEÑALA QUE LOS VOLANTES LOS HABÍA HECHO COMO FORMA DE CONTACTAR MUJERES PARA COMETER ESTE TIPO DE DELITOS; LA SECRETARIA ME MANIFIESTA QUE ELLA SIEMPRE TUVO UNA RELACIÓN QUE FUE DE JEFE A EMPLEADO; ÉSTE CIUDADANO A TRAVÉS DE ESA DECLARACIÓN QUE EL Ministerio Público TIENE UNA APRECIACIÓN ERRÓNEA ES ÉL. LO DICHO POR EL Ministerio Público DECAE EN LOS ARGUMENTOS HECHOS POR LA DEFENSA; SE EJERCERÁ EL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTIVO, POR CARECER DE UN FUNDAMENTO REAL, SERIO, CIERTO Y PRECISO, EN CUANTO A LA PROBANZA, PARA PODERLE ENDILGAR ESA RESPONSABILIDAD PENAL.

    ACUSADO: : “Quisiera hacer hincapié en cuanto a la declaración que hizo Andry debido a que su declaración está llena de mucha fantasía parece sacada de una novela de A.H., en cuanto a la forma que engranó y carece de autenticidad; estábamos observando un espectáculo público, para recaudar fondos como es el caso del Estado Mérida donde sucedió un desborde de un río y hubo damnificados, ese evento se hizo para recabar fondos, Andry y mi persona estábamos en el centro de la plaza en las bancas que son de forma triangular; es imposible que le llegue alguien a una banca que tiene jardinería con un diámetro de aproximadamente dos metros; que la tenía amenazada; había efectivos policiales, de la guardia nacional y de inteligencia vestidos de civil para la seguridad de ese evento, cómo se puede amenazar a una persona, sacarla de allí, llevarla amenazada por once cuadras cuando hay gente viendo tiendas y en un día sábado; que llegamos al lugar donde yo trabajaba y estaba mi secretaria esperándome, yo hice una llamada a mi secretaria, tenía apagado el teléfono y le dejé mensaje; la secretaria estaba atenta, ella declaró que yo llegué como a las 2:30 de la tarde con Andry se la presenté y le dije que le diera una hoja para que la llenara; también declaró que Andry en ningún momento llegó amenazada, herida, y que pudo escapar porque yo la dejé sola con ella y yo entré al anexo; que siendo mujer dijo que nuestro trato fue de respeto, cordial no como dijo la psiquiatra, pasó la tarde conmigo, cuando se fue la secretaria volvimos a salir, y regresamos, fuimos al garzón a comprar, cenamos, y ella pasó la noche conmigo de mutuo consentimiento en ningún momento la privé de la libertad; al otro día fuimos a desayunar; ella me preguntó que si yo era casado con mujer e hijos y le decía que no; antes de tener esa relación nos vimos durante dos semanas; le ofrecí matrimonio; aunque en realidad yo no soy casado, he vivido 13 años en concubinato; mi mujer (esposa) me había manifestado que venía a visitarme por unos días, le dije que teníamos que vernos a escondidas; ella se molestó y me amenazó pero no le hice caso; pasó la noche conmigo; al otro día desayunamos y la acompañé a la parada del transporte para irse ella a su casa; yo me levanté, ella estaba esperándome me ofreció café; me extraño el hecho que había una persona acostada en el mueble; pregunté quién era y me dijeron que era un tío que había llegado en la noche; mi sorpresa es que al tomar café esa persona se levantó y salió y al rato llegaron los funcionarios, yo me identifique con mi cédula de identidad; llegan preguntando por un tal Remier; cuando les doy la cédula dicen pero este no es; vamos a detenerlo; me esposaron, ellos me quitaron la llave y entraron al local, hicieron una requisa entraron a la fuerza; a la que invitaron fue a mi secretaria que iba llegando en ese momento, a mí me llevaron detenido. Si una persona como Andry que ya me amenazó en el examen que hizo la doctora dijo que tenía síntomas de ansiedad y tristeza; y yo sé que es así porque me he sentido así; en ningún momento dijo que era una persona enferma, al contrario que era sana; ese contrato de arrendamiento tampoco estaba autenticado, tampoco pasó por notaría, aparte de esto hubo fraude y estafa porque yo le había pagado tres meses de depósito, y un mes adelantado y le pido indulgencia en este caso, que brille una l.d.e. para mi persona; tengo tres hijos, que no quiero que sepan de esta situación vergonzosa por la que estoy pasando, quiero estar con ellos; no todos somos de un patrón del tipo fiel para con una sola mujer; en ningún momento le hice daño, traté de ayudarla; no se ha comprobado mi verdadera identidad por la fiscalía; yo me llamo Elgard Bohórquez Salcedo; el artículo 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza que toda persona tiene derecho a una identidad propia, que se compruebe cuál es mi verdadera identidad porque de lo contrario todo este proceso sería nulo; yo solo pido que se tenga consideración con mi persona he pasado momentos muy difíciles desde que estoy recluido, es muy difícil por el delito por el que estoy, he tenido que aferrarme a la esperanza; en ningún momento privé de la libertad a Andry; en ningún momento usurpé identidad me presente como Elgard; la señora de la casa dijo que no me iba a demandar por el contrato de arrendamiento. Es todo.

    DECLARACIÓN ELGARD BOHORQUEZ SALCEDO “Quisiera hacer hincapié en cuanto a la declaración que hizo Andry debido a que su declaración está llena de mucha fantasía parece sacada de una novela de A.H., en cuanto a la forma que engranó y carece de autenticidad; estábamos observando un espectáculo público, para recaudar fondos como es el caso del Estado Mérida donde sucedió un desborde de un río y hubo damnificados, ese evento se hizo para recabar fondos, Andry y mi persona estábamos en el centro de la plaza en las bancas que son de forma triangular; es imposible que le llegue alguien a una banca que tiene jardinería con un diámetro de aproximadamente dos metros; que la tenía amenazada; había efectivos policiales, de la guardia nacional y de inteligencia vestidos de civil para la seguridad de ese evento, cómo se puede amenazar a una persona, sacarla de allí, llevarla amenazada por once cuadras cuando hay gente viendo tiendas y en un día sábado; que llegamos al lugar donde yo trabajaba y estaba mi secretaria esperándome, yo hice una llamada a mi secretaria, tenía apagado el teléfono y le dejé mensaje; la secretaria estaba atenta, ella declaró que yo llegué como a las 2:30 de la tarde con Andry se la presenté y le dije que le diera una hoja para que la llenara; también declaró que Andry en ningún momento llegó amenazada, herida, y que pudo escapar porque yo la dejé sola con ella y yo entré al anexo; que siendo mujer dijo que nuestro trato fue de respeto, cordial no como dijo la psiquiatra, pasó la tarde conmigo, cuando se fue la secretaria volvimos a salir, y regresamos, fuimos al garzón a comprar, cenamos, y ella pasó la noche conmigo de mutuo consentimiento en ningún momento la privé de la libertad; al otro día fuimos a desayunar; ella me preguntó que si yo era casado con mujer e hijos y le decía que no; antes de tener esa relación nos vimos durante dos semanas; le ofrecí matrimonio; aunque en realidad yo no soy casado, he vivido 13 años en concubinato; mi mujer (esposa) me había manifestado que venía a visitarme por unos días, le dije que teníamos que vernos a escondidas; ella se molestó y me amenazó pero no le hice caso; pasó la noche conmigo; al otro día desayunamos y la acompañé a la parada del transporte para irse ella a su casa; yo me levanté, ella estaba esperándome me ofreció café; me extraño el hecho que había una persona acostada en el mueble; pregunté quién era y me dijeron que era un tío que había llegado en la noche; mi sorpresa es que al tomar café esa persona se levantó y salió y al rato llegaron los funcionarios, yo me identifique con mi cédula de identidad; llegan preguntando por un tal Remier; cuando les doy la cédula dicen pero este no es; vamos a detenerlo; me esposaron, ellos me quitaron la llave y entraron al local, hicieron una requisa entraron a la fuerza; a la que invitaron fue a mi secretaria que iba llegando en ese momento, a mí me llevaron detenido. Si una persona como Andry que ya me amenazó en el examen que hizo la doctora dijo que tenía síntomas de ansiedad y tristeza; y yo sé que es así porque me he sentido así; en ningún momento dijo que era una persona enferma, al contrario que era sana; ese contrato de arrendamiento tampoco estaba autenticado, tampoco pasó por notaría, aparte de esto hubo fraude y estafa porque yo le había pagado tres meses de depósito, y un mes adelantado y le pido indulgencia en este caso, que brille una l.d.e. para mi persona; tengo tres hijos, que no quiero que sepan de esta situación vergonzosa por la que estoy pasando, quiero estar con ellos; no todos somos de un patrón del tipo fiel para con una sola mujer; en ningún momento le hice daño, traté de ayudarla; no se ha comprobado mi verdadera identidad por la fiscalía; yo me llamo Elgard Bohórquez Salcedo; el artículo 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza que toda persona tiene derecho a una identidad propia, que se compruebe cuál es mi verdadera identidad porque de lo contrario todo este proceso sería nulo; yo solo pido que se tenga consideración con mi persona he pasado momentos muy difíciles desde que estoy recluido, es muy difícil por el delito por el que estoy, he tenido que aferrarme a la esperanza; en ningún momento privé de la libertad a Andry; en ningún momento usurpé identidad me presente como Elgard; la señora de la casa dijo que no me iba a demandar por el contrato de arrendamiento. Es todo.”

    CAPÍTULO III

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de analizar los hechos enjuiciados y las pruebas producidas en el juicio a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado BOHORQUEZ S.E., en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 321 y 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 encabezamiento y 175 primer aparte ejusdem; en perjuicio de ANDRYS M.L.C., estima como hechos acreditados que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

    Analizadas las pruebas producidas en el juicio a fin pronunciar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado BOHORQUEZ S.E. en la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 321 y 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 encabezamiento y 175 primer aparte ejusdem; en perjuicio de ANDRYS M.L.C., que le fueron atribuidos por la parte fiscal, previamente se observa que:

    El Código Penal, establece en el artículo 320.- Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.

    Si la falsedad se ha cometido en la copia de algún acto público sea suponiendo el original, sea alterado una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, la prisión será de seis a treinta meses. Si el acto es de los que por virtud de la ley hacen fe, conforme a lo expresado anteriormente, la prisión no podrá ser menor de dieciocho meses.

    La misma norma sustantiva establece en el artículo 321.- El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses.

    En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidad compruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria, mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio al público o a los particulares.

    Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.

    El que en títulos o efectos de comercio ateste falsamente su propia identidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seis meses.

    El Artículo 375 del Código Penal establece, en su encabezamiento: “El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años. (…)”

    El Código penal en el artículo 175 dispone,”Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

    Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.

    Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.

    Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.

    De la valoración de las pruebas producidas en el juicio oral y público, esta juzgadora ha llegado a la convicción de que el acusado BOHORQUEZ S.E. es culpable del delito de ---------------------------, que le fuera atribuido por el Ministerio Público, por cuanto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    Así se declara.

    La convicción de culpabilidad del acusado BOHORQUEZ S.E., emerge de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    Desecha este tribunal y por ende no le otorga ningún valor probatorio al testimonio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de allí su no apreciación en todo su justo valor probatorio.

    En consecuencia, el pronunciamiento en el presente juicio debe ser de culpabilidad y necesariamente la presente sentencia debe ser condenatoria por la comisión del delito de ---------------------------- previsto y sancionado en el artículo ---- del Código Penal. Así se decide.

    CAPÍTULO IV

    DE LA PENA

    El artículo ----- del Código Penal prevé una pena de xxxxxxxxxxxx, a quien incurra en el delito de -----------------------------, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, se aplica en su término medio, que se obtiene sumando los dos números de los límites inferior y superior y luego tomando la mitad, por lo que quedaría como pena definitiva a imponer la de xxxxxxxxxxxx; y tomando en consideración que no consta que el condenado tenga antecedentes penales ni policiales, se rebaja la pena en xxxxxxxxxxxxxxxxx; quedando como PENA DEFINITIVA A IMPONER LA de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

    CAPÍTULO V

    Se exonera de la condena en costas al acusado BOHORQUEZ S.E., en ocasión a la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO VI

    Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: SE DECLARA NO RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVE AL ACUSADO quien ha sido identificado para este juicio como ELGARD BOHORQUEZ SALCEDO, por los delitos de VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE Y EN CONSECUENCIA SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado identificado para este juicio como ELGARD BOHORQUEZ SALCEDO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado ELGARD BOHORQUEZ SALCEDO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no resultó totalmente vencido. CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la decisión. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 08:30 p.m., se declara concluida la sesión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    .

    La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día seis (06) de julio de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día ------- (--) de agosto de 2006 a las ------- de la --------.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

    Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los ------- (--) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZA

    F.Y.B.C.

    LA SECRETARIA

    JANITZA CHACÓN COLMENARES

    CAUSA 1JM-1007-05

    DISPOSITIVA ÍNTEGRO EN LA DÉCIMA AUDIENCIA SGRTE A LA AUD DE HOY A LAS 3 DE LA TARDE? HAY QUE TENER EN CUNETA QIE EL JUEZ, EL ACUSADO QUE HASIDO IDENTIFICADO PARA ESTE JUICIO COMO E.S. BOHÓRQUEZ, (ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA –DELIRTOS- DEFENSA ACTO CARNAL- ) EL ACUSADO NO NIEGA HABER SOSTENIDO RELACIÓN SEXUAL CON LA VÍCTIMA ES UN HEHCOS NO CONTROVERTIDO, LAS PRUEBAS EXCEDER EN RELACIÓN CON LO ADMITIDO POR EL ACUSADO.

    PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD; VALORAR LAS PRUEBAS: LA DE LA PSIQUIATRA QUE VALORÓ A LA VÍCTIMA; NO TENGO LA DECLARACIÓN DE LA VÍCITMA, NI DE LA PATRONA, TENGO LA DECLARACIÓN DE LA PSIQUIATARA DE ESTA TARDE BETSY; EL FUNCIONARIO: ESTAS PRUEBAS NO LLEGAN A FUNDAR UN CRITERIO PARA CONSIDERAR QUE LA VÍCTIMA HAYA SUFRIDO LA ANMENAZA Y LA VIOLENCIA FÍSICA, PARA FORZARLA A (SURGE LA DUDA A FAVOR DEL ACUSADO; POR LA INVEROSIMILITUD DE LAS VERSIONES) NO TENIENDO LA VERSIÓN DE LA VÍCTIMA NO HABIÉNDOSELE LOGRADO POR PRUEBA ANTICIPADA, NO EXISTIENDO LA PRUEBA DIRECTADE LA PERSONA QUE FUE SU JEFE INMEDIARTAO PARA CORROBORRA EL DICHO DEL FUNCIONARIO, DESCONOCIENDO EL DICHO DEL FUNCIONARIO POR AMBIGUO; LA DECALRACIÓN DE LA SECRETARIA QUE VALORÓ LA JUEZ OBJETIVIDAD; SURGE LA DUDA RAZONABNLE A SU FAVOR POR DELITO DE VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD NO RESPONSABLE Y ASÍ SE DECIDE. LA JUEZ ADVIRTIÓ LA POSIBILIDAD DE UNA NUEVVA CALIFICACIÓN JCA, ART 323 DEL Código Penal QUE REFIERE QUE TODA PERSONA SE HAYA APROVECHADO DE UN ACTO FALSO, SI QIUEDÓ DEMOSTRADO QUE ELACUSADO PRESENTA LA IDENTIDAD DE E.S. BOHORQUES; LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE E.S. BOHORQUES, COMPROBANTE DE ONELYS, EL ACUSADO DECLARAEN RELACIÓN CON LA IDENTIDAD DE REMIER, NO OBSTANTE : LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL; ÉL ADMITE Y DICE QUE LE PRESENTÓ A LA CIUDADANA ANDRYS A UNA PERSONAS QUE SE IDENTIFICÓ COMO REMIER; Y LA ARRENDADORA Y SU HIJO DECLARARON JUNTO CON LA SECRETARIA QUE ÉL SE IDENTIFICA O DECÍA LLAMARSE REMIER, EN RELACIÓN CON LAS EXPERTICIAS GRAFOTÉCNICA--- CONSIDERA ESTE TRIB QUE SE ENCUENRAN SATISFECHOS LOS SUPUESTOS DE ESTA NORMA EL ACUSADO, SANCIONA CUANDO SE HAYA APROVECHADO DE UN ACTO FALSO, AL APROVECHARSE DE UNA IDENTIDAD QUE SI BIEN ES CIERTO NO QUEDÓ DEMOSTRADA COMO LO DIJERA LA DEFENSA NO DEMOSTRADA POR UNA DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE LA VALORACIÓN NO ES PRO PRUEBA TASADA, ES LÓGICO CONCLUIR QUE UNA PERSONA QUE TIENE TRES NOMBRES DIFERENTES, SE ESTABLECIÓ QUE LA QUE CORRESPONDE A E.S. BOHORQUES NO SE CORRESPONDE CON SU DECADACTILAR NO ES SU IDENTIDAD; HACE REFERENCIA A QUE CUANDO SE TTRATA DE UNA ACTO PÚBLICO : SÍ ESTÁ PLENAMENTE DEMOSTRADO QUE SE APROVECHÓ DE UN ACTO FALSO EN LAS CIRUNSTANCIAS DESCRITAS EN EL ART 323 DEBE SER DECALRADO CULPABLE; EL TRIB LA APLICA DE CONFORMIDAD CON EL ART 37; TERMINIO MEDIO TRES AÑOS TRES MESES POR EL DELITO MAYOR EN EL TÉRMINO MEDIO, SE LA REBAJA EN 3 MESES POR LA CONDUCTA POSITIVA; DEFINITIVA 3 AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. EXONERA AL EDO VZLANO EN RAZÓN DE QUE NO RESULTÓ TOTALMENTE VENCIDO. MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL ACUSADO; ASISTA A TODOS KLOS ACTOS DEL PROCESO QUE AÚN NO HA CULMINADO ES TODO

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