Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000102

ASUNTO : BP01-D-2006-000102

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 21 de Junio del año 2006, el Juzgado de los Municipios S.R. y San J.d.G., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal b, 622, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de Julio del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 07 de Noviembre del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 140 al 141 del presente asunto. En fecha 18 de Junio del año 2007, este Tribunal Ordenó la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que informara a este Despacho sobre si ha cumplido la Regla de Conducta que le fue impuesta. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, no compareciendo por ante este Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2007, como fue ordenado.

En fecha 03/08/2007 se recibió en este Tribunal oficio suscrito por el Gral V.H., Cmdate de la 51 Bgda Inf. de Selva y Z/C, Nº 01 del T.O.5, mediante el cual informa a este Tribual, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue plaza de la 5104 Batería de Morteros de 120 mm y dado de baja extemporánea el 10 de Noviembre del año 2006.

El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. El sancionado de marras no ha comparecido a los fines de informar a este Juzgado, las razones por las cuales ha incumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, por lo cual no existe en el presente asunto vigilancia alguna de la medida que le fue impuesta en la sentencia condenatoria; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la UBICACIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que informe a este Juzgado, las razones por las cuales ha incumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, y reiniciar el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: La Obligación de seguir prestando Servicio Militar, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta en fecha 21 de Junio del año 2006, por el Juzgado de los Municipios S.R. y San J.d.G., en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000102

ASUNTO : BP01-D-2006-000102

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 14 de agosto de 2007

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