Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004277

ASUNTO : BP01-P-2006-004277

ORDEN DE UBICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En fecha 09 de marzo del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HIDAY DEL VALLE SALAZAR de conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 02 de ABRIL del año 2007, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y ordenó la ejecución de la Medida, impuesta a los Adolescentes, ordenando la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados ante este Tribunal, según auto que cursa a los folios 161 al 164 del presente asunto, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado de los adolescentes de marras a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada.

En este sentido, debe indicarse, que desde el día 16/04/2007 fecha en la cual fue pautada por primera vez el acto de imposición de la decisión dictada por este tribunal hasta el presente no consta resultas de las notificaciones libradas a los sancionados de autos, solicitándose incluso la colaboración del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación de los sancionados de marras.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de imponerlo de la medida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B..

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la UBICACIÓN de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, y del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., quienes una vez ubicados deberán ser trasladados hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuestos e iniciar el cumplimiento de la Medida de MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO de SEIS (6) MESES, que les fue impuesta en sentencia de fecha 09 de abril del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal, en agravio de la ciudadana HIDAY DEL VALLE SALAZAR; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra; Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Con la lectura de esta Decisión quedan notificadas las partes presentes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004277

ASUNTO : BP01-P-2006-004277

ORDEN DE UBICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

Barcelona, 31 de mayo de 2007

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