Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000075

ASUNTO : BP01-D-2005-000075

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 18 de Marzo del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual declaró responsable y sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en: 1) Obligación de continuar sus estudios hasta la culminación de su meta, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, constancia de inscripción y de rendimiento académico, cuando este lo requiera, mientras haga los tramites para ello, se 1) obliga a realizar cursos de Educación Cooperativa debiendo presentar constancia de participante al referido Tribunal. 2) Prohibición de ausentarse de la localidad donde reside sin el permiso del Tribunal de Ejecución, en caso de cambio de residencia participarlo al citado Tribunal. 3) Asistir a los talleres de grupos designados por la persona especializada. 4) Prohibición de comunicarse con personas jóvenes y adultos que estén dedicados en actividades ilícitas o tengan dudosa reputación. 5) Prohibición de portar detentar, detentar y ocultar armas de fuego; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y L.A., por el lapso de DOS (2) AÑOS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano E.U.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales b, c, y d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de Abril del año 2003 este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia en la presente causa.

En fecha 02 de Julio del año 2003, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las medidas que le fueron aplicadas, según acta que cursa a los folios 159 al 162 de la presente causa.

En fecha 16 de Marzo del año 2004, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Decretó LA CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 09 de Marzo del año 2006, se recibió por ante este Tribunal, oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de L.A., mediante el cual informa a este Tribunal sobre el incumplimiento de la Medida por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA indicando que dejó de cumplir en fecha 24 de Octubre del año 2005, fecha en que acudió al Servicio su madre, ciudadana Curbata.

En fecha 27 de Marzo del año 2006, se recibió por ante este Tribunal, oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de L.A., mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Servicio Militar y se encuentra destacado en Guaca, Estado Sucre, razón por la cual este Tribunal Acordó Oficiar al Centro de Alistamiento Militar del Estado Nueva Esparta, para verificar si el prenombrado ciudadano está actualmente cumpliendo Servicio Militar; solicitud ratificada en reiteradas oportunidades.

En fecha 018/08/2007 se recibió en este Tribunal oficio suscrito por el Cnel J.M., Jefe de la dirección General Sectorial de Alistamiento de la Circunscripción Militar del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Tribual, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no fue alistado por esa Circunscripción Militar.

El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo las medidas que le fue impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. El sancionado de marras no ha comparecido a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue aplicada, por lo cual no existe en el presente asunto vigilancia alguna de la medida de L.A. que le fue impuesta en la sentencia condenatoria; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e reiniciar el cumplimiento de la MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS(2) AÑOS, consistente en: 1) Obligación de continuar sus estudios hasta la culminación de su meta, debiendo presentar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, constancia de inscripción y de rendimiento académico, cuando este lo requiera, mientras haga los tramites para ello, se obliga a realizar cursos de Educación Cooperativa debiendo presentar constancia de participante al referido Tribunal.2) Prohibición de ausentarse de la localidad donde reside sin el permiso del Tribunal de Ejecución, en caso de cambio de residencia participarlo al citado Tribunal. 3) Asistir a los talleres de grupos designados por la persona especializada. 4) Prohibición de comunicarse con personas jóvenes y adultos que estén dedicados en actividades ilícitas o tengan dudosa reputación. 5) Prohibición de portar detentar, detentar y ocultar armas de fuego; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y L.A., por el lapso de DOS (2) AÑOS, que le fueron impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano E.U.M.. Todo de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000075

ASUNTO : BP01-D-2005-000075

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 14 de agosto de 2007

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