Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 23 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002407

ASUNTO : BP01-P-2005-002407

AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la audiencia en la presente causa , seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor observa que los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se les sigue en su contra, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida a los prenombrados Adolescentes, para la Audiencia de fecha 23 de Marzo de 2007, por el Alguacil ciudadano S.A., por ser imposible de ubicar los jóvenes ya que no habitan en las referidas direcciones los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y no lo conocen en el Sector; siendo en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, así como por la Policía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hasta que el Adolescente antes mencionado sea ubicado.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA .y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N°02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, así como por la Policía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control.- SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrense los respectivos oficios y notifíquese. Provéase lo conducente.- Con la lectura de este Auto quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

ABOG. M.H. NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. FRANISE VALERA PALICHE

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