Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000422

ASUNTO : LP11-P-2011-000422

En esta misma fecha, se apertura el acto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado J.C.S.E., motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la abogada J.A. en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, expuso: “Verificada la presente causa y el Informe de Finalización, así como la opinión favorable del Delegado de Prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones, en tal sentido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Así mismo, la Defensa Pública abogada Y.U., señaló que: “Visto el Informe de Finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.”

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima M.E.E.D.S., quien manifestó: “Pido aquí que ni mi hijo ni su esposa pasen por mi casa, quiero que se mantengan lejos de mi casa, para no tener más problemas.”

Por su parte el acusado J.C.S.E., previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Me comprometo a no pasar más por la casa de mi mamá, para evitar todos los problemas.”

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28-07-2011 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contadas a partir de la mencionada fecha, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.E.E.D.S.; imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 28-07-2012, suscrito por la Delegada de Prueba YOELY ROJAS CABRERA, se evidencia que dicho acusado finalizó bajo un nivel de supervisión mínima con progresividad satisfactoria.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado J.C.S.E., venezolano, de 31 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-03-1980, cédula de identidad Nº 15.356.154, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Primer Grado de Primaria, de oficio: vigilante, hijo de M.E.E.d.S. (v) y Farnol J.S. (f), residenciado en La Blanca, Villa Milenium, parte baja, rancho de tabla, frente al ancianato, bajando hay un bodega y la dueña se llama María, El Vigía estado Mérida, números telefónicos: 0414-7185520, 0424-7584470 y 0424-7663388; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.E.E.D.S.; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 21-02-2012, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, y en reiteradas oportunidades, en la vivienda de la víctima M.E.E.D.S. de 64 años de edad; cuando el hoy acusado J.C.S.E. quien además es su hijo, la insulta diciéndole palabras humillantes y obscenas, igualmente no la deja vender la casa y que la tiene vigilada y si la llegase a vender le debe dar dos millones de bolívares. Así mismo, que el acusado de autos le dice que le va a bajar la cabeza con una peinilla y que ha intentado golpearla, además no deja que se le acerquen sus otros hijos, solicitando la víctima que todo termine porque tiene miedo de llegar a su casa por el mencionado acusado quien la molesta a toda hora.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado J.C.S.E., venezolano, de 31 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 12-03-1980, cédula de identidad Nº 15.356.154, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Primer Grado de Primaria, de oficio: vigilante, hijo de M.E.E.d.S. (v) y Farnol J.S. (f), residenciado en La Blanca, Villa Milenium, parte baja, rancho de tabla, frente al ancianato, bajando hay un bodega y la dueña se llama María, El Vigía estado Mérida, números telefónicos: 0414-7185520, 0424-7584470 y 0424-7663388; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.E.E.D.S.; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO

Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO

Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR