Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002350

ASUNTO : BP01-P-2006-002350

Celebrada como ha sido en fecha 20 de Noviembre de 2007, la Audiencia Oral y Reservada de REVISION DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana J.M.P. y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. F.C., a los fines de dar inicio al acto.

SEGUNDO

Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, su Defensora la Dra. YUTCELINA ALFONZO, la Fiscal de Especializada, Dra. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentran presentes en representación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Nº 01 Profesor A.J.D. delI.N. delM. el Dr. H.F., y LIC. YADIRA TORNELL, se deja constancia que se encuentran presentes también las ciudadanas M.M.A.G., progenitora de C.G., y la ciudadana N.A.R.D.C., progenitora de C.A.C.R..

TERCERO

Seguidamente la ciudadana Juez declara el abierto el acto y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa a los sancionados, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo a los jóvenes que deben prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así mismo se le impusieron de los derechos y garantías correspondientes a esta fase. Resaltando que la Audiencia oral y reservada fue fijada en virtud de la solicitud de la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD de la DRA YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada, actuando en defensa de los sancionados aquí identificados, exhibiendo a las partes el Informe Evolutivo remitido por el Equipo Multidisciplinario tratante.

CUARTO

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Dr. H.F., en su carácter de Medico Psiquiatra suscribiente del Informe Evolutivo y Plan Individual quien de seguido expone: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe evolutivo y ratifico que es mía la firma, y expone que ratifica también la buena evolución de IDENTIDAD OMITIDA, y expone del mismo que amerita tratamiento en medio abierto, con seguimiento de su conducta, así toca varios aspectos de su informe, en las distintas áreas destacadas, Con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, él ha mostrado buena conducta, se plantea metas de superación personal se ha mostrado tolerante y debe integrarse de manera mas participativa en un medio abierto con supervisión y dentro de la Institución ha tenido una formación excelente. Es todo. La Fiscal y La Defensa Pública Especializada no formularon preguntas.

Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la LIC. YADIRA TORNELL, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Profesor A.J.D., quien de seguido expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe evolutivo y ratifico que es mía la firma, y expone que ratifica también la buena evolución de IDENTIDAD OMITIDA, y expone que el joven C.C. ha sido puntual y lo importante es que él se forme una actividad definida, y en todo momento contó con el apoyo familiar, es colaborador con el personal y con la Institución, y es respetuoso con las figuras de autoridad. Con Respecto a IDENTIDAD OMITIDA, siempre se le han dado sus orientaciones, muy Colaborador, estuvo haciendo un curso de Herrería, pero como la Institución esta Trabajando a medias, eso esta paralizado, arrancamos el próximo año, su conducta ha sido siempre positivo y es bueno darle una medida en medio abierto, con su respectiva supervisión.- Es todo.”La Fiscal y La Defensa Pública Especializada no formularon preguntas..

Seguidamente se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.- Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “Buenas tardes doctora yo lo que le doy e las gracias por darme una nueva oportunidad. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a los Sancionados ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “Bueno Doctora lo que le pido que me de una nueva oportunidad en la calle, por que con esta experiencia que tuve no quiero que me pase de nuevo. Es todo.”-.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA. YUTCELINA ALFONZO, quien expone: “La defensa habiendo oído lo expuesto por el equipo técnico y leído como ha sido el informe evolutivo la defensa solicita el cambio de medida por una medida menos gravosa como lo es la medida de libertad asistida.”

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Especializada DRA. B.S., quien expone: “No tengo ninguna opinión en contra que se le cambie la medida a los jóvenes por una medida menos gravosa como lo es la L.A., por ser la mas inmediata.- Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las progenitoras para que aleguen lo que a bien tuvieren en beneficio de sus hijos, y las mismas manifiestan que la medida la siga controlando el Centro donde ellos estaban. Es todo.

QUINTO

Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora resuelve: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, a quienes le fue impuesta la medida de de SEMI LIBERTAD, fecha 27 de Julio de 2006, por el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana J.M.P., el Tribunal observa: En fecha 17 de Enero de 2007 quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria mediante el cual se declaró responsable a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, a quienes le fue impuesta la medida de de SEMI LIBERTAD, prevista en el articulo 625 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , prevista en el articulo 627 Eiusdem . En fecha 05 de Febrero de 2007, este Tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y fueron impuestos de la sanción el día 14 de Febrero del año en curso, ordenando su semi internamiento en el Centro de Diagnostico y Tratamiento con sede en esta Ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui para cumplir la sanción de SEMI LIBERTAD por el plazo de UN (01) AÑO y ordenó realizar tareas de interés social en la Dirección de Protección Civil con sede en Barcelona, para cumplir simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES. En fecha 28 de Marzo de 2007 este Tribunal de Ejecución recibió el Plan Individual del Equipo Multidisciplinario del referido Centro el cual formuló con la participación de los sancionados, explanándose en el PLAN INDIVIDUAL CORRESPONDIENTE AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA: “Joven que está en proceso de aprendizaje de conducta proactiva y de superar condiciones frustrantes. Respetuosos de las normas y de la figura de autoridad, es conveniente la instauración de repertorios interpersonales asertivos. Cuenta con el apoyo externo que le genera sentimientos de seguridad pero está en proceso de asimilar, autoestima y auto eficacia como recursos propios, COMO ESTRATEGIAS establece continuar la promoción de actividades laborales o de capacitación que generen valores de pro actividad y auto confianza. Rebozar auto conocimientos y auto motivación para el manejo personal de sus emociones y el aprendizaje de afrontamiento activo y operativo. Orientación a madre y pareja para promover en el joven conducta de independencia y resiliencia (aprender a superar dificultades). ENTRE LOS OBJETIVOS: Reforzar los valores del sancionado y concientizacion de antivalores. Sensibilizar y estimular para que tenga motivación al logro en algún área de formación educativa. Motivar para que se integre a un equipo de fútbol. Lograr para que se incorpore en el área laboral, Sensibilizar y concienciar sobre daños orgánicos social y familiar que causan las drogas. Por el lapso que dure la medida. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. La IMPRESIÓN DIAGNOSTICA Resultó: “Rasgos Disóciales De La Adolescencia .Pares inadecuados .Falta De Los Mecanismos De Control Familiar. Como estrategias: Psicoterapia de apoyo y orientación basada en normas y valores, autoestima y motivación al logro (charlas individuales y grupales) .ESTRATEGIAS de empatia y proyección en el tiempo (psicoterapia individual) Incentivar la participación familiar en el tratamiento. LOS OBJETIVOS: internalizar en el joven normas y valores acordes al interés social e individual. Crear conciencia en el joven sobre los beneficios del estudio, superación personal y trabajo honrado. Lograr en el joven la formación de la empatia (ponerse en el lugar del otro) hacer conciente al joven de sus derechos y deberes, crear capacidad de prevenir consecuencias negativas. LAPSO El tiempo de la medida. En fecha . En Fecha 16 de Julio de 2007 la DRA YUTCELINA ALFONZO, consignó C.D.E. del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que cursa noveno Semestre en la Unidad Educativa I.L.C., ubicada en la Ciudad de Barcelona, así como también C.D.T. del sancionado IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que presta sus servicios en la el CYBER REPRESENTACIONES EMY,C.A. En fecha 10 de Octubre la defensa de los sancionados, solicitó la sustitución de la medida de SEMI LIBERTAD por la medida de REGLAS DE CONDUCTA ò L.A.,, consignando constancia de notas del joven IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 19 de Noviembre del año en curso, este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO de los sancionados contentivos de las conclusiones y recomendaciones explanadas por el equipo Técnico Especializado. SEGUNDO: Oída la exposición del equipo técnico especializado en la cual reconocen y ratifican el informe técnico evolutivo cursante a los folios agregado a los autos y exhibidos a las partes los cuales fueron debatidos en la audiencia y apreciados por la juzgadora serán descritos en la parte motiva de la decisión, toda vez que han servido de elementos de convicción para procedibilidad de la solicitud de la defensa por cuanto en el se desprende que el equipo tratante recomiendan que los sancionados están aptos para reintegrarse a la comunidad y además la Representante del Ministerio Público consideró que no presentaba ninguna objeción a la solicitud de la defensa y a la recomendaciones del equipo, proponiendo como sustitución de la sanción, la medida de L.A.., TERCERO: Con base a ello es que esta Juzgadora que declarar LUGAR el pedimento de la Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO, en representación de sus Defendidos, así como de la Fiscal DRA. B.S.O.. Y en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida de SEMI LIBERTAD por la medida de L.A., toda vez que los adolescentes están alcanzando los objetivos trazados en el plan individual y así como su reintegración en la sociedad, reservándose decidir, la duración una vez determinada con exactitud el cómputo de la misma por auto separado.

DE LA MOTIVACION

Del análisis de las actuaciones descritas se desprende que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA fueron declarados responsables del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente; POR EL Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal siendo sancionados con la medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES Y SEMILIBERTAD, por el plazo de UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO , este tribunal al recibir las actuaciones ordenó la ejecución de la sentencia continente de las medidas en comento Y determinando que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado con sede en Barcelona y la SEMI LIBERTAD en la hoy unidad de formación integral de Varones Nº 01 con sede en Barcelona Estado Anzoátegui ; también ordenó la elaboración de un plan individual o de acción, a los fines de establecer la impresión diagnostica , estrategias, metas , objetivos y lapsos de cumplimiento , para determinar las carencia afectivas y materiales que incidieron en la conducta delictiva de los sancionados , estos planes fueron examinados en la audiencia determinándose que están acordes con los objetivos establecidos en la ley. Como también fue analizados y examinados los informes evolutivos cursantes en autos, observando que el informe psicopedagógico, psiquiátrico correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 206 y 208 del presente asunto; observando en el primero de los mentados “ que es un adolescente de 16 años de edad cronológica, vigil, comunicativo, espontáneo , sin lenguaje coherente en curso y contenido , se ubica en el espacio, tiempo y dirección , cursó hasta sexto grado de Educación básica el cual aprobó , deserta después y se dedica a realizar trabajos de construcción durante sus escolaridad, las áreas de lectura y cálculos resultan deficientes con relación al último grado aprobado, el joven se plantea como meta inmediata incorporarse al campo laboral .Del informe evolutivo conductual psiquiátrico se infiere que el joven se muestra colaborador y receptivo durante la evaluación , mantiene respeto a las normas y figuras de autoridad, se plantea metas de índole laboral ,sin embargo las metas académicas (estudios) aun aparecen incipientes, lo cual se complica debido a los problemas de autoestima (percepción disminuida de si mismo) y las deficiencias de lecto-lectura que presenta, se orienta al joven sobre los beneficios del estudio y la capacidad que todos tenemos para superar las dificultades . Este informe evolutivo es adminiculado con el informe cursante a los folios 03 y 04 del cual se desprende en el AREA SOCIAL “fue motivado a la continuidad de los estudios, sin embargo se abstuvo alegando que quiere trabajar, logrando su insertacion en el campo laboral, prestando sus Servicios en CYBER REPRESENTACIONES EMY ,CA, atendiendo al publico y adquiriendo destrezas en el sistema de computación . se le ha estimulado en el ahorro , por lo que sus ingresos sirven para sufragar sus gastos personales y apoya a su progenitora en el presupuesto familiar, ha tenido desempeño como futbolista y ha servido de apoyo en las actividades con el guía del centro. En el AREA PSICOPEDAGOGICA “ el joven ingresa con sexto grado aprobado , no siente deseos de incorporarse al sector educativo , prefiere trabajar , donde se ha desempeñado responsablemente, se le elaboró un horario para alternar sus compromisos laborarles con el servicio comunitario . En el AREA PSIQUIATRICA “CESAR CARIPA RODRIGUEZ, ha evolucionado de manera satisfactoria, es respetuoso y receptivo con el personal de la institución, mantiene buenas relaciones con sus compañeros. Sus relaciones familiares han mejorado, situación que se ha evidenciado en las entrevistas con la madre. Estos informes son valorados por la juzgadora , por cuanto sirven para determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está asimilando las orientaciones impartidas demostrando inclinación a la superación personal a través de su incorporación en el trabajo y de allí que en la actualidad está prestando servicios en el área de informática cuyo conocimiento le permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades más apremiantes y evitar la reincidencia en el campo delictivo. de manera que ante la evolución satisfactoria del joven y cumpliendo como están los objetivos de la ley la juzgadora declara con lugar el pedimento DE LA DRA YUTECELINA ALFONZO en representación del sancionado de marras, y ACUERDA la sustitución de la sanción de SEMI LIBERTAD que le fuera impuesta en la fase de juzgamiento por la sanción de L.A. , cuyo tiempo de duración se determinará con exactitud por auto separado, el motivo de esta sustitución es ante la necesidad de proveerlo en un ambiente mas abierto sin descuidar los controles periódicos a su conducta hasta a lograr totalmente su reintegración a la comunidad donde se desenvuelve, todo conforme lo indicado en los artículos 647 literal e y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide.

Y así se decide.

En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, considera la juzgadora que el plan individual elaborado por el equipo tratante con su participación contiene los factores extremos e internos determinante de su anterior conducta, a si como las estrategias, objetivos, metas y plazo para cumplirlas, de cuyo examen y estudio, considera que están acordes como se dijo antes, con los objetivos establecidos en ala Ley., que este plan se ha cumplido casi en su totalidad. Del Informe Psicopedagógico agregado a los autos, se desprende que el joven luce vigil y poco comunicativo, su lenguaje es coherente en curso contenido, inició su escolaridad a temprana edad, cursando en forma continua hasta el séptimo grado, el cual aprobó desertando luego, durante su etapa escolar repitió dos grados, su nivel académico responde a lo esperado con relación al último grado, aprobando todas las áreas básicas, su motivación en darle continuidad a sus estudios en el tiempo de permanencia en la institución es ambigua, sin embargo no se descarta en forma total. En cuanto al Informe Evolutivo Conductual Psiquiátrico, durante la evaluación el joven impresiona estar motivado y se muestra colaborador y receptivo, mantiene respeto a las normas y a la figura de autoridad. Este informe es apreciado por la juzgadora y adminiculado con el último informe evolutivo conductual, el cual se encuentra agregado a los autos y fue discutido en la audiencia , y del cual se desprende del AREA SOCIAL que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se le brindó herramientas para la escogencia de amistades con conductas socialmente adecuadas, reforzándose en el cambio para su mejor adaptación con el entorno social; participó en el área deportiva y recreativa con entusiasmo siendo seleccionado como promotor cultural para formar un equipo de básquetbol. A nivel laboral realizó cursos de herrería en la institución logrando satisfactoriamente su culminación. En el área psicopedagógica expresa : “ El joven es desertor de la etapa de la educación básica, fue motivado para ala continuidad de sus estudios, se oriento a su progenitora, se logró su insertacion en esta área, ingresando al octavo año en la Unidad Educativa I.L.C. , logrando la aprobación de las materias que cursó en el semestre. En el AREA PSIQUIATRICA, ha evolucionado de manera estable, ofrece aportes positivos dentro de la institución y obedece a las normativas, se le orienta sobre las mejores alternativas que debe seguir (trabajo ò estudio) se le advierte sobre los riesgos y como estos pueden afectar su buena evolución en la sociedad, así como los beneficios de mantener una buena conducta dentro de las instituciones y la repercusión positiva para su caso.

Conforme lo expresado se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha percibido las orientaciones y jornadas de formación integral de allí que ha adquirido la madurez necesaria para comprender la ilicitud de su comportamiento y evitar la reincidencia. Se observa como el joven ha evolucionado satisfactoriamente y ello ha quedado demostrado con su acciones, su reincorporación al sector educativo, sector significativo para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia social y familiar; de manera que se evidencias que las herramientas implementadas por el equipo tratante han resultado idóneas para lograr la reintegración social del mentado sancionado; de allí que la juzgadora considera que es procedente y ajustado a derecho declara CON LUGAR el pedimento de la defensa Pública especializada y la sugerencia del equipo tratante, en consecuencia ACUERDA la SUSTITUCION de la medida de SEMI LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la medida de L.A., cuyo tiempo de duración se determinará con exactitud por auto separado.; el motivo de esta sustitución obedece a la necesidad de proveerlo en un ambiente mas abierto sin descuidar los controles periódicos a su conducta hasta a lograr totalmente su reintegración a la comunidad donde se desenvuelve., todo conforme lo indicado en los artículos 647 literal e y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD, que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana J.M.P., POR LA MEDIDA DE L.A.. SEGUNDO: Que la duración de la sanción de L.A., se determinará con exactitud una vez realizado el cómputo de la sanción sustituida, por auto separado. TERCERO: todo lo decidido en esta audiencia fue de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “e” y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 629 ejusdem. Así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente.-CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

DRA L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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