Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005441

ASUNTO : IP11-P-2009-005441

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: Por Identificar.

Victima: Infante Bentancourt H.V. (Zona F.P.), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.231.408, residenciado en la Urbanización Las Adjuntas, sector Vsita Marina, calle Península, casa Nro. 68 de esta localidad.

Delito: Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 25/12/2003, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima, mediante la cual expuso que sujetos desconocidos, se introdujeron en una oficina que está en remodelación en la Zona F.d.P. y lograron sustraer un aire acondicionado de 18.000 btu.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “Es de observarse ciudadano Juez, que desde que se inició la investigación, es decir, 25/12/2003 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de siete (07) años de su consumación, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: Por Identificar, en perjuicio de Infante Bentancourt H.V. (Zona F.P.), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.231.408, residenciado en la Urbanización Las Adjuntas, sector Vsita Marina, calle Península, casa Nro. 68 de esta localidad, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

ABG. K.E.V.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.C.

SECRETARIA

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