Decisión nº 019 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001434

ASUNTO : IP11-P-2004-000215

AUTO DECLARÁNDOSE COMPETENTE EL TRIBUNAL PARA CONOCER DEL ASUNTO

Observa esta juzgadora de la revisión efectuada en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano E.J.F.C., que en fecha 13 de noviembre de 2006, en diferimiento de Juicio Oral y Público por falta de traslado del acusado de autos, el defensor privado, Abg. H.A., solicito a este Tribunal se verificara a través del sistema en virtud de que su defendido tenia dos causas penales activas a los fines de que esta se acumule a las otras causas y se le siga tan solo un asunto, por un Tribunal.

A tal efecto este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

• En fecha 07 de Julio de 2004 el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia oral de presentación de detenidos, le impuso al ciudadano E.J.F.C., la medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el ordinal 3º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 ejusdem con respecto a la comisión del delito de robo arrebatón conforme con lo previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.R.R., igualmente decretó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la detención en flagrancia, conforme a lo previsto en el Artículo 248 ejusden. Ordeno igualmente la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio de esta sede judicial.

• En fecha 29 de Julio de 2004 este Tribunal Primero de Juicio le dio entrada al asunto y ordenó la celebración del juicio oral y público para el día 13 de Agosto de 2004. Llegada esa oportunidad no se celebró el correspondiente juicio por incomparecencia del imputado por lo que se fijó oportunidad nuevamente para el día 27 de Septiembre de 2004. mas en fecha 10 de septiembre de 2004, este Tribunal procedió a efectuar la revisión del cumplimiento de la medida de presentación impuesta al imputado E.J.F.C., y en virtud de no haber dado efectivo cumplimiento a la misma procedió a revocarla, por lo que al día 27 del mismo mes y año se difirió nuevamente el juicio fijado ya que no se había aprehendido al referido ciudadano, y se acordó fijarla nuevamente solo cuando el ciudadano fuera capturado y puesto a la orden de este Tribunal.

• En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió por ante este Tribunal comunicación del Tribunal Segundo de Control de este Circuito informando que en audiencia de presentación ese Juzgado le había decretado al ciudadano imputado E.J.F.C., la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

• En fecha 7 de Junio de 2006, este Tribunal efectúa audiencia oral en la cual se le informa al imputado de autos que le fue revocada la Medida Cautelar y se le impuso la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad

Ahora bien de la revisión efectuada por esta juzgadora del Sistema Informático y Documental Juris 2000, se observa que contra el ciudadano imputado en el presente asunto, E.J.F.C., cursan dos asuntos por el Tribunal Segundo de Juicio, es decir, el IP11-P-2005-000780, instruido contra el referido ciudadano y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el asunto IP11-P-2006-000130, instruido contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE AUTORIA, ambos asunto se tramitaron por el procedimiento ordinario, con Tribunal Mixto por la cuantía de la pena a imponer por los delitos que es acusado.

Ahora bien, y aun cuando al mismo ciudadano se le siguen tres (3) asuntos distintos, no es menos cierto que dos de ellos son por el procedimiento ordinario con Tribunal Mixto, y la experiencia a demostrado que los asuntos con tales procedimientos, por lo difícil de la constitución del Tribunal con tal característica no son eficaces, y por ello la realización del Juicio se prorroga, no así con los procedimientos abreviados, es realizan con mas prontitud, ya que dicho acto no depende sino de las partes, los que por su naturaleza, y donde aun cuando no se ha admitido el escrito acusatorio, pues dicho acto es propio del juicio oral y público, momento en el cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con sujeción al Artículo 371 ejusdem, resolverá sobre los pedimentos formulados en audiencia antes de ordenar el inicio del debate probatorio.

Siendo así y a criterio de esta juzgadora, en pro del principio de celeridad procesal y en base a la tutela judicial efectiva, y en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso, considera improcedente la solicitud efectuada por el Defensor Privado, Abg. H.A., y en consecuencia este Tribunal se declara competente para conocer del presente asunto. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por el defensor privado y se declara competente para conocer del presente asunto penal, seguido contra el imputado E.J.F.C., en base al principio de celeridad procesal. En consecuencia se fija la celebración para el Juicio Oral y Público para el día miércoles 28 de Febrero de 2007, a las 9:00 de la mañana. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes, indicando de la publicación del presente auto motivado y de la fijación del Juicio Oral y Público. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).-

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. R.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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