Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Octubre de 2007.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-9164-07

JUEZ: S.T.H.

FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORES PRIVADOS: DR. M.C.

DR. F.G.B.

SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

DELITO: CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DLEITO.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: R.C.P.H.

R.M.A.

F.J.B.

En el día de hoy, DOS (02) de OCTUBRE de 2007, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público DRA. L.R. RODRÌGUEZ, los imputados R.C.P.H., R.M.A. y F.J.B., los defensores privados Dr. M.C. y DR. F.G.B.. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Asimismo se les informo sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El Juez informó suficientemente a los imputados sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que los amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien expone: “Esta Fiscalia Undécima del Ministerio Público Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 09-07-2007, por los motivos plasmados en el mismo y que riela del folio (57 al 62). De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo así como los MEDIOS DE PRUEBA siendo estos: TESTIMONIALES: TESTIMONIOS DE EXPERTOS: 1.- Arquitecto ANNI RODRÌGUEZ DE LOGGIODICE, Directora Estatal Ambiental Apure del Ministerio del Ambiente, quien ordena la experticia realizada al producto de la Fauna Silvestre de la especie Chiguire, retenido por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 63 Comando Regional Nª 06 de la Guardia Nacional del Estado Apure de fecha 03 de Marzo de 2007. 2.- Licenciado CARLOS ALBERTO HERERA GUADAMO, adscrito al Programa de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Ambiental Estatal Apure del Ministerio del Ambiente, el cual suscribe el acta de experticia técnica precitada. 3.- Técnico Superior Universitario G.E. DÀVILA QUINTERO, adscrito al Programa de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Ambiental Estatal Apure del Ministerio del Ambiente, el cual suscribe informe técnico sobre la experticia realizada a la especie retenida. 4.- Distinguido (GN) CARLOS RAMÒN VÀSQUEZ, experto en serializaciòn y documentación de vehículos nacionales e importados, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nª 63, Comando Regional Nª 06, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. TESTIGOS: 1.- Capitán (GN) R.A.R. CARPILES. 2.- DISTINGUIDO (GN) MARTINEZ COLMENARES JOSÈ. 3.- (G.N.) PULGAR LÒPEZ ELÌAS. 4.- (G.N.) M.G.L.. Y 5.- (G.N) J.H. MÈNDEZ. EXPERTICIAS: 1.- ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 16 de Marzo de 2007, suscrita por funcionarios Licenciado CARLOS ALBERTO HERRERA GUADAMO y el Técnico Superior G.E.D.Q.. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO, suscrita por el Distinguido (G.N.) CARLOS RAMÒN VÀSQUEZ. DOCUMENTALES 1.- ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 07 de Marzo de 2007. 2.- ACTA DE RETENCIÒN PREVENTIVA, de fecha 07/03/2007. 3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÒN, de fecha 08 de Marzo de 2007. 4.- ACTA DE IMPUTACIÒN, de fecha 11/04/2007, mediante la cual se realiza la imputación Fiscal del ciudadano F.J.B.. 5.- ACTA DE IMPUTACIÒN, de fecha 11/04/2007, mediante la cual se realiza la imputación Fiscal del ciudadano R.M.A. ORELLANA. 6.- ACTA DE IMPUTACIÒN, de fecha 11 de Abril de 2007, del ciudadano R.C.P.H.. 7.- ACTA, de fecha 17/04/2007, mediante la cual se le ordena la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK, AÑO 1982, COLOR AZUL, PLACAS 060.CAC, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA AJF15C34462, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, USO CARGA, al ciudadano: F.J.B.. Ofrecidas las pruebas y ratificada el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos: R.C.P.H., R.M.A. y F.J.B., por ser autores y responsables de los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. “En cuanto a las excepciones promovidas por la defensa privada el Ministerio Público solicita que las mismas sean declaradas sin lugar pues las conductas desplegadas por los imputados en esta audiencia encuentran en los delitos por los cuales están siendo acusados, conducta esta que esta tipificada tanto en la ley especial que rige la materia y en el Código Penal vigente.” Es todo.” Acto seguido de conformidad a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público a los ciudadanos: R.C.P.H., titular de la cedula de identidad Nª V-12.204.466, R.M.A., titular de la cedula de identidad Nª V- 10.557.284, y F.J.B., titular de la cedula de identidad 10.557.284, por los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Seguidamente el ciudadano: F.J.B., libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo admito los hechos por el delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”. Seguidamente el ciudadano:”ROBERTO C.P.H., libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo admito los hechos por el delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”. Por ultimo el ciudadano: R.M.A. libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No deseo declarar”. Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra al abogado defensor Dr. M.C. quien expuso: “Esta defensa ratifica el escrito que interpusiera por ante este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2007. Solicito ciudadano Juez declare con lugar las excepciones planteadas por esta defensa siendo estas las establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4ª literales “C” e “I”, el primero de estos por cuanto la acusación penal fue promovida de manera ilegal ya que no comprobó la acción directa y material de mis defendidos en el delito de caza y de animales silvestres, pues ellos solos lo trasportaban, no investigaron donde fueron casados tales animales así como tampoco investigo como fueron casados lo cual da duda, duda esta que beneficia a mis defendidos. Con relación al incumplimiento del contenido normativo del literal “I” relacionado con la falta de requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a los numerales 3ª y 4ª de dicho dispositivo. Ahora bien mis defendidos en la presente audiencia se acogieron al proceso por admisión de los hechos admitiendo por el delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por lo que solicito se les aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 42 ejusdem, ofreciendo una reparación simbólica la cual consistiría en que los mismos realicen actividades comunitarias dentro de la población de Bruzual Estado Apure, tomando en cuenta para ello que los mismos son educadores. A todo evento ofrezco como prueba de conformidad con lo previsto en el numeral 7ª del artículo 328 ejusdem las testimoniales de los ciudadanos: P.A.A.M. y V.M.L.. Seguidamente el Defensor Privado DR. F.G.B. expuso: “Yo abogado defensor plenamente identificado en autos defensor del ciudadano: R.M. a quien represento en este acto, esta defensa habiendo hecho una revisión exhaustiva de la causa y oída la calificación fiscal dada a los hechos por el Ministerio Publico solicito que la misma no se admita puesto que no hay una relación clara precisa conforme a lo que establece el artículo 326 específicamente el numeral 3ª y el numeral 2ª, de no ser así me adhiero a las pruebas pertinentes que presento el Ministerio Publico para que sea debatida en el juicio oral y público. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Escuchados los argumentos esgrimidos y fundamentados por las partes especialmente las excepciones propuestas por el Dr. M.C., el Tribunal hace el siguiente análisis exegético, de los dichos argüidos y elevados a la consideración de este Tribunal tanto en los hechos como en el derecho por una parte solicita el representante de la defensa privada Dr. M.C. a través de la excepción prevista en el literal “i" del artículo 28 del adjetivo penal, recurso este que ejerce de manera oportuna a tenor de lo previsto en el artículo 328 ejusdem, excepción esta que se traduce en la falta de los requisitos formales para intentar la acusación, lo cual oprobiosamente nos dirige al artículo 326 ibidem. Revisando de manera acuciosa el libelo acusatorio se evidencia que este reúne todos y cada uno de los requisitos contenidos en todos y cada uno de los numerales de la norma adjetiva haciendo una especial aclaratoria de que en relación a la calificación tipologica que como titular de la acción penal hizo de los eventos penales a los que se contrae la presente causa, incluso en fase preliminar y después de esta son precautelares es decir, no son definitivos pudieran variar en las fases subsiguientes y posteriores a la que hoy nos ocupa en argumento de lo cual deberá decretarse sin lugar dicha excepción y la solicitud de sobreseimiento consecuente y así se decide. Los ciudadanos admitieron en cuanto al delito de la especial ley previsto en el artículo 59 referente a CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, solicitando su respetable defensor que el tramite se haga de conformidad a lo previsto en el artículo 42 y siguiente del adjetivo penal, es decir por Suspensión Condicional del Proceso ofertando además lo que ratifico en escrito ya aludido la reparación simbólica del daño a través de la realización de actividades comunitarias de tipo educativo dentro de la población de Bruzual, de tal suerte que la solicitud que hace el defensor atiende a que no se admita la acusación ope lex se decreta sin lugar. En relación a la excepción planteada de conformidad a lo establecido en el artículo 28 literales “C” e “I” como supra quedo dicho deberán ser determinados en audiencia de juicio oral y público si existe la correspondiente responsabilidad jurídico penal y en consecuencia resulten absueltos o culpables asimismo como ya se dejo dicho el Ministerio Fiscal al ejercer la acción penal a través del escrito acusatorio cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 ibidem, de tal suerte lo propio será declarar sin lugar la excepción propuesta por la defensa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION propuesta por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos: R.C.P.H., titular de la cedula de identidad Nª 12.204.466, R.M.A., titular de la cedula de identidad Nª 10.050.773 y F.J.B., titular de la cedula de identidad Nª 10.557.284, por ser autores y responsables de los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artìculos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa privada.

SEGUNDO

Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO

se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por la defensa privada Dr. M.C..

CUARTO

Se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de un año a los ciudadanos: F.J.B., Y R.C.P.H., de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 8vo en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele las siguientes condiciones: Residir en la dirección que suministraron al Despacho en el momento de la audiencia de presentación, abstenerse de portar armas de fuego y abstenerse de dedicarse a la practica de la caza sin la debida perisología. Las condiciones deberán verificarse el día 03/10/2008.

QUINTO

Se Mantienen incólumes las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos: R.C.P.H., R.M.A. y F.J.B., en fecha 09 de Marzo de 2007.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 Ejusdem se ordena el acto de APERTURA A JUICIO de la presente causa seguida a R.C.P.H., titular de la cedula de identidad Nª 12.204.466, R.M.A., titular de la cedula de identidad Nª 10.050.773 por considerarlos autores materiales y responsables del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artìculos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y al ciudadano: y F.J.B., titular de la cedula de identidad Nª 10.557.284, por los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley.

SEPTIMO

Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. S.T.H.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Octubre de 2007.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-9164-07

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, DRA. L.R. de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: R.C.P.H., titular de la cedula de identidad Nª 12.204.466, R.M.A., titular de la cedula de identidad Nª 10.050.773 y F.J.B., titular de la cedula de identidad Nª 10.557.284, por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por los Defensores Privados, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Al legajo contentivo de la presente causa corre inserta Acta Policial de fecha 07-03-2007, donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados en la presente causa, consta en el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal la narración de los hechos, en el acto de audiencia preliminar se hizo pertinente lo estipulado en el numeral 5° que establece el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio con indicación de su pertinencia o necesidad, iniciándose la presente investigación penal por la dirección de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual indica en su articulo 34 numeral 5°, de emitir la orden de inicio de la investigación cuando tenga conocimiento de la comisión de algún hecho punible de acción publica ordenar el inicio de la misma, por lo cual el presente procedimiento fue iniciado con toda la legalidad que establece el legislador como es el debido proceso, principio este contemplado en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla totalmente en contra de los Imputados : R.C.P.H., titular de la cedula de identidad Nª 12.204.466, R.M.A., titular de la cedula de identidad Nª 10.050.773 y F.J.B., titular de la cedula de identidad Nª 10.557.284, por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 Ejusdem se ordena el acto de APERTURA A JUICIO de la presente causa seguida a R.C.P.H., titular de la cedula de identidad Nª 12.204.466, R.M.A., titular de la cedula de identidad Nª 10.050.773 por considerarlos autores materiales y responsables del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artìculos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y al ciudadano: F.J.B., titular de la cedula de identidad Nª 10.557.284, por los delitos de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59, primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley.

CUARTO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PLANTEADAS POR LA JUDICIALIDAD; igualmente SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL DEFENSOR PRIVADO, desglosadas y especificadas en el acta de audiencia preliminar, y quedan adheridas recíprocamente las partes por los principios de igualdad y defensa y a la comunidad de la prueba, respectivamente.

QUINTO

Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. S.T.H.

LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

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