Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo

196º y 145º

Causa N° 2M-051-05

ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-051-05, seguida al ciudadano G.R.P., por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO EN LOS DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARARCIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo lapso de espera para la concurrencia de las partes en la sala de Audiencia N° 4 ubicada en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.E.O., los ciudadanos W.A.E., I.P.H. y K.C.R., en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, Abogados L.I.A. y E.L., igualmente se encuentra presente la Abogada en ejercicio, Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA en su carácter de Defensora Privada del Acusado G.R.P., quien también se encuentra presente, quien esta en libertad. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados, y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato serán desalojados de la sala y severamente castigado conforme a la Ley. De seguidas la ciudadana defensora solicitó al Tribunal se autorizara la presencia en el debate del ciudadano A.H., como asistente no profesional, a lo que la representación fiscal no hizo objeción, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, quedando identificado el asistente no profesional como ANDRES…ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-16.587.218. Seguidamente se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, Dra. L.I., quien inicialmente presentó formal oposición a la admisión de las pruebas nuevas promovidas por la defensa como pruebas complementarias, en razón que las mismas violentan el principio de igualdad de las partes ya que la Fiscalia no tuvo conocimientos de estas pruebas, aunado al hecho que eran pruebas que ya existían en la investigación por lo que resultan extemporáneas, por lo que pidió al Tribunal no fueran admitidas; posteriormente la representante fiscal expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acuso formalmente al Ciudadano G.R.P., por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO EN LOS DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARARCIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN. Asimismo ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora privada, representada por la Dra. Laline Rivera de Vergara, defensora del acusado G.R.P., quien para seguir el orden de lo pronunciado por la representante fiscal indicó la necesidad y pertinencia de las nuevas pruebas promovidas como pruebas complementarias, siendo que las mismas no fueron presentas en razón que la defensa no tuvo acceso a las actas y que como se podría apreciar la investigación resultaba muy voluminosa y se requería de las copias para determinar ciertamente cuales eran las constancias que existían en ella acerca de los haberes del Dr. G.R.. Así mismo la defensa planteó la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 5 en concordancia con el artículo 31 numeral 2 literal b todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Prescripción, en este caso tanto de la penal como de la acción civil por aplicación de lo previsto en el artículo102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, para ser resuelta IN LIMINE LITIS; por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, suspendió la audiencia por un lapso de una hora a los fines de resolver la Excepción planteada por la defensa IN LIMINI LITIS y se le solicita al Ministerio Público consigne actas contentivas de la investigación. Quedando las partes notificadas de la suspensión siendo la 1: 40 minutos de la tarde. Se reanuda la audiencia siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, previo el lapso de espera para la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano G.R.P., en la causa signada con el N ° 2M-051-05, por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO EN LOS DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARARCIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la sala de Audiencia N° 4 ubicada en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.E.O., los ciudadanos W.A.E., I.P.H. y K.C.R., en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, Dra. L.I.A. y Dr. E.L., igualmente se encuentran presentes en representación de la defensa los Abogados en ejercicio, Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA y el Dr. J.V., en su carácter de Defensores Privados del Acusado G.R.P., quien también se encuentra presente y en estado de libertad, también se encuentra presente el Br. ANDRES…ORTEGA, como asistente no profesional de la defensa, por lo que la Juez profesional procede a dictas los siguientes pronunciamientos: En relación a la Excepción promovida por la defensa para ser resuelta IN LIMINI LITIS, referida la prescripción de las acciones penal y civil y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, prevista en el artículo 28 numeral 5 en concordancia con el artículo 31 numeral 2 literal b todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, ciertamente al entrar en vigencia Nuestro sistema acusatorio que derogara el Sistema Inquisitivo, se sustituyen las normas adjetivas y estas nuevas normas adjetivas son aplicadas en preexistencia de unas normas sustantivas que en relación a los actos interruptivos de la prescripción establecían figuras procesales que no son contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que el Tribunal Supremo de Justicia comenzó el desarrollo de cuales son los actos vigentes en el Sistema Acusatorio que interrumpen la prescripción de la acción y que son equiparables a los actos procesales propios establecidos en el Código Adjetivo Penal, de tal manera que inicialmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia equiparó los actos procesales contenidos en el artículo 110 del Código Penal vigente antes de la reforma del año 2005, a la admisión de la acusación por parte del juez de control durante al termino de la audiencia preliminar; y posteriormente fijó en criterio jurisprudencial, que dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase , que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción, criterio sentado en sentencia del 25-06-2001, compartido y acogido por quien aquí decide, a tal efecto se evidencia en la pieza N° 8 pagina marcada con doble foliatura números 1633 y 99 corre inserta boleta de citación librada al ciudadano G.R.P., y en esa misma pieza pagina marcada con doble foliatura números 1635 y 101 corre inserta acta de fecha 16-05-2002 donde se evidencia que el ciudadano G.R.P. en compañía de la abogada C.R. fue impuesto de sus derechos y de la investigación seguida en su contra por los delitos imputados. También es bueno acotar que la Sala de casación penal estableció que el delito de Enriquecimiento Ilícito contiene una referencia temporal: que puede ser cometido durante el desempeño de las funciones o durante los dos años siguientes a la cesación del cargo; ante tales circunstancias considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a Derecho declarara SIN LUGAR la excepción promovida IN LIMNIS LITIS por la defensa referida a la prescripción de las acciones penal y civil, establecida en el artículo 28 numeral 5 en concordancia con el artículo 31 numeral 2 literal b todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Y ASI SE DECIDE. En relación a la solicitud que realizara la defensa en escrito de promoción de pruebas nuevas presentado en fecha 03 de Marzo del año 2006 y que fuera diferido su resolución para el momento del debate oral y público en garantía del principio de igualdad de partes y darle al Ministerio Público la oportunidad de refutar lo solicitado, siendo el derecho a la defensa un derecho sagrado e inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, tal como lo expresa el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo el artículo 257 de la Carta Fundamental establece la instrumentalidad del proceso, cuando refiere que el mismo constituye el instrumento para la realización de la justicia, y por otra parte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece como finalidad del proceso el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, y que a esta finalidad debemos atenernos los jueces al adoptar nuestras decisiones, aunado a esto del examen de las actas que fueron consignadas por el Ministerio Público, se evidencia en la pieza 8 folio con doble foliatura números 1635 y 101 acta de fecha 16-05-2002 donde se evidencia que la Fiscalia 5 con Competencia Nacional y Plena del Ministerio Público se constituye en la sede de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, a los fines de notificar al acusado G.R.P.d. la investigación realizada e imputar los delitos de Enriquecimiento Ilícito y la Omisión en el Contenido de la declaración juradas de patrimonio, a lo que el imputado se acogió al término para realizar un análisis del expediente para lo cual solicitó copias del expediente, y consignó solicitó de la misma fecha, solicitud que fue elevada a la Fiscalia General de la República en fecha 22-05-2002, siendo que en fecha 29-07-2002 la referida solicitud fue denegada por la Dirección de Secretaria General de la Fiscalia General de la República, en atención a lo antes expuesto considera quien aquí decide que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, que incide directamente en el esclarecimiento de la verdad de los hecho, que constituye la finalidad del proceso, siendo que este es el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en sintonía con los nuevos paragdimas que configuran a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y admite como pruebas complementarias las testimoniales y documentales referidas en el escrito que riela a los folios 376 al 380, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Acto seguido a fines de seguir el orden iniciado en el deba refutó los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Hechas las advertencias la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Si quiero declarar” y manifestó que el día 09 de Diciembre del año 1999, fue destituido por la Comisión de Emergencia Judicial junto a diecisiete jueces de la República, que en su caso el Ministerio Público no intervino como garante de la aplicación de las leyes, que su destitución fue un acto arbitrario, se violó la Constitución Nacional y le Ley del Concejo de la Judicatura, que fue denunciado por los Constituyentistas C.T. y W.O., que abrió una cuenta a nombre de su hijo por la cantidad de 60 millones de bolívares, que su único delito fue haber vendido dos fincas que tenía juntas por la cantidad de 55 millones de bolívares (socavándose su derecho a la propiedad), cuando la Fiscalia del Ministerio Público solicita la investigación patrimonial no lo notificó de las dos denuncias, por lo que consideró que ambas imputaciones son nulas. Fue interrogado por la representación fiscal, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Diga Usted Tiempo de Graduado? “Voy a cumplir 40 años de egresado, el 23-07-1966”. ¿Cuándo asume el cargo de juez? Fue en dos Tribunales, a cuál se refiere, ¿Al cargo de Juez? El 01-07-1980. ¿Sabia que podía ser vigilado por la Contraloría? Si, pero nunca fui revisado, y en este caso la Contraloría nunca me notificó que la Fiscalia había aperturado una averiguación, solo me solicitaban mediante oficios, y yo les entregue todo lo que me pedían, nunca me dijeron que era por orden de la fiscalia. ¿Sabia Usted que debía tener sus cuentas claras? Nosotros somos inspeccionados anualmente y yo rendía mis declaraciones de patrimonio. ¿Fue notificado por la Contraloría cuando el Ministerio Público solicita la averiguación, para que ejerciera su defensa? No, de allí se basa la nulidad de esta imputación, ni la Contraloría ni el Ministerio Público me notificaron. ¿La Contraloría General lo llamó para que presentara sus documentos? La Contraloría solicitaba recaudos y yo se los proporcionaba. ¿Tuvo conocimiento de la denuncia formulada en su contra? No, me agarraron por sorpresa. ¿En qué fecha lo destituyen? El 09-12-1999. ¿Cuándo lo llama la Contraloría General? Me llaman después de mi destitución. ¿Lo llamaba la Contraloría para que presentara la información? No, solo ciertos detalles, yo lo hice a motus propio. ¿Usted compareció a la Fiscalia en Maracaibo en que año? El día 16-05-2002. ¿Cuándo estuvo en Caracas? Fue antes del 2002. ¿Cuándo estuvo en Maracaibo, esta causa estaba aquí, porqué se fue de Maracaibo? No, ellos me llaman para que me presente en Caracas y yo les dije que el domicilio principal de mis negocios e intereses se encuentra en Maracaibo, que si querían hablar conmigo vinieran ellos, y es en fecha 16-05-2002 que se constituye la Fiscalia del Ministerio Público con competencia Plena y Nacional en el cuarto piso de la sede del Ministerio Público en Maracaibo, yo acudo con mi hija y me imputan los delitos. ¿Usted solicitó a la Fiscalia la práctica de nuevas diligencias? Eso fue en la primera entrevista, yo le pedí copias del expediente para enterarme de lo que estaba pasando, y el Fiscal me dijo “déjame revisar el expediente, que esta desordenado, y después vienes” yo quería leer y me negaron las copias, yo solicité que se hiciera otra experticia, fui a la Fiscalia las veces que se me ha requerido. ¿Ante el requerimiento de la Contraloría General de la República, Usted mencionó todas sus cuentas? Si, Señalé todos mis haberes. ¿En qué oportunidad? Fui a la Contraloría una vez con mi esposa y otra a buscar las resultas de la auditoria. ¿La Contraloría General de la República se dirige a los lugares que Usted le indicó para constatar su información? Si, yo personalmente les exigí que constataran la venta de leche, de reces en S.B., Colón Coloncito y en el Distrito Cabimas. ¿Cuatas hacienda tenía? Siendo abogado en ejercicio, funde una finca con mi difunto suegro y compre mi casa, la única que he tenido, después que me hago juez, yo le vendo a ellos la finca y compró la S.C. y la San Rafael en Bolívar-Cabimas, y después muere papá y me deja parte de la finca y yo le compro la parte a mi hermana. ¿Antes de ser juez cuántas tenía? Una sola. ¿Cuántas tenía como juez? Tenía dos en Catatumbo y dos en Cabimas. ¿Esas propiedades están soportadas con documentos? Si. ¿Tenía Usted contador para ejecutar esas funciones? Hasta el año 2000 los ganaderos no tenían que llevar libros contables, no estaban obligados, a partir del año 1999 yo tengo mi contador. ¿Usted como Juez sabia que tenía que tener las cuentas claras? Si, yo tenía mis cuentas muy claras y seguirán siendo muy claras. ¿Usted tuvo acceso a la Investigación de la Contraloría General de la República y a la Investigación de la Fiscalia? Quiero insistir en que yo nunca tuve participación ni acceso a ninguna de las actuaciones de la Contraloría General de la República, estaban reservadas para la Fiscalia. Fue interrogado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Quién elaboraba su declaración de patrimonio? Yo mismo la elaboraba, había un formato de lo que debía incluir y de lo que no, y por ese formato uno se guiaba. ¿Supo de algún cambio de formato? Si supe que hubo un cambio de formato, yo solicitaba el formato correspondiente y lo llenaba conforme a lo solicitado. ¿Cuáles fueron sus periodos de juez? Me inicie como suplente en el año 1983 en el Tribunal del Distrito Bolívar, después fui titular de ese Tribunal durante 12 años. ¿Durante esos 12 años, como juez cuántas fincas tenía? Quiero aclarar que antes de ser juez tenía dos fincas La Mocha Primera y El Porvenir, lo que sucedió es que esas las une y forme una sola, la Milagrosa, tenía mi casa, automóvil, mi esposa también tenía su automóvil, como juez tenía las mismas dos fincas y dos más de 50 hectáreas cada una que formaban una sola unidad agropecuaria, esas las compre una por 65.000 bolívares (la S.C.) y una por 200.000 bolívares (San Rafael) pague 5.000 bolívares mensuales. ¿Cuál fue el segundo periodo como Juez y qué fincas poseía? El 15-12-1992 fui juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hasta el día 09-12-1999 cuando soy destituido. En el 83 les vendí a mis socios la parte de la Mocha Primera. ¿Qué valor se colocaba en la declaración jurada? Se colocaba el valor en el mercado. ¿Cuándo devengaba Usted como Juez? Mi sueldo como juez era pequeño al lado de mis ingresos como productor agropecuario, mi sueldo como juez fue variado, no recuerdo los montos están en el expediente. ¿Lo notifican de la averiguación en la Contraloría General de la República y en la Fiscalia del Ministerio Público? No. ¿Cuándo tuvo conocimiento de la investigación de la Contraloría General de la República a solicitud de la Fiscalia? Cuando llevé los recaudos que me solicitó la Contraloría General de la República, en ese momento el informe patrimonial ya estaba hecho, cuando tuve conocimiento el informe ya estaba hecho, exactamente tuve conocimiento el día 16-05-2002. ¿Por qué es citado? Me llamaron, y yo les dije que el domicilio principal de mis negocios e intereses se encuentra en Maracaibo, que si querían hablar conmigo vinieran ellos, y es en fecha 16-05-2002 que se constituye la Fiscalia del Ministerio Público con competencia Plena y Nacional, en el cuarto piso de la sede del Ministerio Público en Maracaibo, yo acudo con mi hija y me imputan los delitos. Acto seguido la juez del Tribunal procedió dar inicio a la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer al primer testigo, ciudadana M.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.793.194g, domiciliada en la Ciudad Capital y de tránsito por la ciudad de Maracaibo, funcionaria adscrita a la Contraloría General de la República, quien previamente juramentada manifestó su conocimiento de los hechos, se deja constancia que fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: previamente la experto ratificó el informe de fecha 20-02-2004, referido en el numeral 35 del escrito acusatorio relativo a la pruebas documentales, el cual fue verificado tanto por la defensa como por el Tribunal. ¿Desde cuando labora en la Contraloría General de la República? Desde hace 12 años, estuve en Recursos Administrativos y ahora como Coordinadora del área legal. ¿Quién ordena la investigación? La Fiscalia del Ministerio Público. ¿Cuántos jueces tenían que verificar? Aproximadamente 60 y todos fueron verificados. ¿Todos tuvieron este mismo resultado? No, algunas resultaron sinceras. ¿Los verificados son llamados por la Contraloría General de la República? Si, cuando se les llama es para que aclaren situaciones. ¿A cuanto asciende la cantidad del verificado al inicio del enriquecimiento? Asciende a 96.393.577,73 bolívares. ¿Cuándo esa cantidad es determinada qué se hace? Al ver la desproporción que no se puede explicar, son hallazgos que se remiten al Ministerio Público. ¿Cuándo fueron remitidos? En el año 2001. ¿Por qué hacen un complemento? Por los resultados y ciertos soportes presentados en el año 2002. ¿Cuándo verifican, llaman a la persona? Si. ¿Es a través de SEDEBAN que se enteran que existe cuenta a nombre del cónyuge del verificado? Si, a través del sistema bancario. ¿La Contraloría General de la República cumple función acerca de particulares? Solo para funcionarios públicos. ¿Qué lapso toma la Contraloría General de la República para hacer la verificación al acusado? Fue más de un año, no lo puedo precisar. ¿Explique extracto 2 y extracto 4? Estos son elaborados por el Banco Central de Venezuela, se verifican los ingresos y los gastos, en la primera verificación el Dr. Rincón se encontraba en el extracto 2 pero al hacer la segunda verificación, en razón que se verifica parte del monto de la primera verificación pasa a extracto 4. ¿Estuvieron justificados los aportes de cuentas con los datos consignados? Hubo desproporción entre lo declarado y lo que pasó por las cuentas. ¿Dónde se lleva a efecto la verificación patrimonial? En Caracas. ¿En este caso el verificado solicitó se trasladaran a su hacienda? Si, nos trasladamos para verificar lo que indicaba en el escrito de descargo. Así mismo fue interrogado por la defensa privada quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas, ¿Usted participa en los informes? No, solo participo en el segundo, suscribo el segundo. ¿Usted no podría ratificar en su contenido el primer informe, porque no formaba parte de la comisión? No lo suscribí, no lo realice, lo ratifico porque para suscribir el segundo informe debo constatar el resultado del primero. ¿Cuál es el valor de los bienes que se debe fijar? El valor Histórico o valor de adquisición. ¿Indique los nombres de los auditores que intervinieron en ambos informes? En el primero R.B. y S.G. y en el segundo M.F. y D.M., y todos ratificados por A.J. quien es el Jefe del Departamento de Declaraciones Juradas de Patrimonio. ¿El formato de declaración ha sido siempre el mismo? No, ha sido variado, pero bajo los parámetros de la ley de Salvaguarda. ¿Los intereses que generan los ahorros, son tomados en cuenta? Si. ¿En ese informe se reconocen los gastos por ganadería al Dr. Gonzalo? Si se le reconoció. ¿Tiene Usted conocimiento si para ese momento existía exención del pago del Impuesto sobre La Renta a la actividad agropecuaria? Si, pero la actividad había que declararla en 0, se que hubo exención. ¿De presentarse nuevos soportes podría haber un nuevo informe que determine que no hay enriquecimiento ilícito? Lo veo difícil, ha transcurrido mucho tiempo para ello. ¿Si se presentan pruebas e informes por la cantidad de 34 millones de bolívares, se tomarían en cuenta? Si son convincentes y no hay lugar a dudas se puede hacer. Así mismo fue interrogada por el Tribunal. Se deja constancia que el testigo solicitó permanecer en la Sala y el juez profesional conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuso que el experto presencie los actos del debate en razón de haber rendido su declaración; y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana M.A.F., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.960.377, funcionaria adscrita a la Contraloría General de la República, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se dejara Constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas, ¿Se traslado a la Haciendo del verificado? Si, a la Hacienda Monte Carmelo en compañía del Dr. Gonzalo. ¿Fue entrevistado el Señor Graterol? Si, hablo sobre la venta de la leche pero no sustentó los documentos que lo avalaron. ¿En la investigación existió un cheque a nombre del Dr. Gonzalo, por la cantidad de 6.828.000 Bolívares, N° de cuenta 111111-30471-8 Del Banco Unión San C.d.Z.? No recuerdo, tendría que revisar, pero si fue girado a nombre del Dr. Gonzalo no debe aparecer en la relación de su cuenta. ¿Verificaron la compra y venta de semovientes? Verificamos lo que fue aportado en el escrito de descargo. ¿En relación al cheque que le indiqué? Puede ser que el cheque fue percibido y no fue informado, si no se suministra no se verifica. ¿Citan a la persona para que comparezca? Enviamos solicitudes para que comparezca y nos presente pruebas e información, él consignó una solicitud de una segunda verificación. ¿En que fecha se remite la investigación al Ministerio Público? El 18-05-2001. ¿Luego tuvieron nuevamente el expediente? En el año 2003 la Fiscalia 5 hace una solicitud y se le remite actuaciones complementarias. ¿Ustedes hablan de ingresos lícitos percibidos? Es la verificación de los ingresos lícitos en el periodo de 1997 al 2000 el Dr. G.P. 236 millones; en sueldos y salarios percibió 43 millones, fueron 236 millones ordinarios y extraordinarios. ¿Cuánto percibió como ganadero? 110 millones en la Finca Monte Carmelo. ¿A esa fecha solo aparece ese fundo? Ese Fundo lo forma La Milagrosa y El Porvenir. ¿Cómo se entera de la cuenta no declarada? A través de la información suministrada por el sistema bancario. ¿En qué Departamento se desempeña Usted? Apoyo Legal, desarrollamos la actividad patrimonial. ¿Varia el Procedimiento de funcionario a funcionario? Los parámetros son los mismos, si sale un funcionario yo puedo terminar el informe. ¿Si aparecen nuevas facturas o cheques se pueden tomar en cuenta? Se le requirió la información financiera y no la presentó. Por ejemplo: La venta de leche. ¿Al ser verificado puedo llevar testigos para corroborar lo que estoy declarando? No, eso depende hay que hacer una serie de indicios para verificar lo que ese testigo aporte. ¿Cómo fue la declaración del verificado? La información no fue veraz, se dejó de aportar la cuenta de su cónyuge que tenía con la cuñada del Dr. Gonzalo. ¿Cuantas personas formaban esa cuenta? Dos personas, la esposa del Dr. Gonzalo y la hermana de esta, esa cuenta era manejada por la esposa, no hay depósitos de la hermana, se evalúan solo los depósitos como fuentes de ingresos no se evalúan los retiros. ¿Cuál es su cargo? Soy Contador Público, mi cargo es de auditor coordinador. Así mismo fue interrogado por la defensa privada quien solicitó al Tribunal dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: le fue puesto de manifiesto e informe N° 1692 de fecha 20-02-2004, marcado en el escritorio acusatorio bajo el 35 de las Pruebas Documental el cual no ratificó porque no participo en el primer informe, pero si ratificó el Informe de fecha 09-12-2003, indicado en el N° 34 del escrito acusado relativo a las pruebas documentales. ¿Qué determinó en el segundo informe? Información que solicitó el Ministerio Público, hay un enriquecimiento no justificado. ¿De presentarse nuevos soportes que justifiquen los 33 millones de bolívares, podrían seguir hablando de enriquecimiento ilícito? Se tendrían que evaluar una serie de elementos, para poder determinar si se materializó lo que se presenta, si hubo actividad monetaria, y además habrá que probar si tenía además de la disponibilidad de pago de dónde salieron. También fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia que el testigo solicitó permanecer en la Sala y el juez profesional conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal dispuso que el experto presencie los actos del debate en razón de haber rendido su declaración, y de inmediato se hizo comparecer a este sala a la ciudadana D.M.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.122.998, funcionaria adscrita a la Contraloría General de la República quien impuesta de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas, ¿Cómo se percata del faltante? Se alegó que el faltante provenía de la actividad agrícola. ¿Existe otro organismo en el país para realizar verificación a los funcionarios públicos? No, No existe otro organismo con las facultades de la Contraloría General de la República. ¿Otro Contador puede practicar una verificación? No, porque no tiene la facultad para solicitar la información a los organismos. ¿La información suministrada por el verificado fue veraz? De su declaración hubo parte cierta y otra de omisión. ¿Cómo trabaja el Departamento de Declaración jurada? Es un equipo, se realizan análisis, verificación, apoyo legal hay una oficina de archivo y de registro de declaraciones, y sumariación como funcionario público. ¿Cuál fue el monto resultante? 96.010.871,04, en el segundo informe se hizo un ajuste resultando la cantidad de 33.858259,54. ¿Se traslado usted al estado Zulia? Si, fuimos a San Simón, El Guayabo, Maracaibo, y a Cabimas. ¿Cuál es el monto arrojado producto de la ganadería? Se verificó el periodo del 01-01-1997 al 30-09-2000, sueldos y salarios 43.658.000, por venta de leche 63.580.000, por semovientes 34.681.000, ¿Cuál fue el sueldo verificado como juez? No lo recuerdo, esa información reposa en el expediente. Interrogado por la defensa privada quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas. ¿Cómo Inspectora de Tribunales tuvo algún caso de destitución de jueces? No era inspector, era una asistente de la Inspectoria de Tribunales, ingrese a la Contraloría en el año 2000. ¿Qué monto se debe tomar para la declaración? El monto de fecha de adquisición. ¿Cuál es el monto por justificar en el segundo informe? Es de 33.858.259. ¿Si le presentaran otros soportes podría decir que ese monto esta justificado? Si en el momento no se obtuvieron, ¿cómo ahora?. Otra ¿Qué lapso transcurrió entre el primero y el segundo informe? Transcurrió un año y varios meses. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por el TRIBUNAL. Se deja constancia que el testigo solicitó permanecer en la Sala y el juez profesional conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal dispuso que el experto presencie los actos del debate en razón de haber rendido su declaración. De inmediato se hace comparecer al siguiente testigo ciudadano S.G.C., venezolano, titular de la cédula d identidad N° 6.453.707, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, Fue interrogado por la representante fiscal quien solicitó al Tribunal dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Puede un Contador diferente, intervenir para hacer este tipo de verificación? No, porque ese Contador no tienen la facultad para solicitar información sobre lo que se desea saber. ¿Cuál fue la omisión? La cantidad de 9 millones de bolívares en cuenta del Banco Mercantil y 109 animales (ganado). ¿Cuál es el procedimiento para que consigne soportes? Se le insta a que lo consigne, se le fija un plazo perentorio de 10 días hábiles. ¿En qué momento se hace el cuestionario? Por lo general se recibe el cuestionario, pero veces el declarante se acerca y para información con preguntas. ¿Esta la ganadería exonerada del pago de tributos? Las agropecuarias como actividad primaria si están exentas, pero como sociedad mercantil no. ¿Es importante una guía para una declaración jurada? La guía refleja la movilización de animales, pero no demuestra la fuente de los ingresos en ellas no se reflejan precios del ganado cantidad definitiva de la venta, solo demuestra que ciertamente hay una actividad agrícola y pecuaria. El testimonio no permite verificar las transacciones financieras, estas se demuestran de los registros, estadísticas, recortes, documentos. ¿Cómo llaman a la persona verificada? Existe una actividad de escritorio, revisamos el expediente, hacemos requerimientos, se le insta a que aporte los datos necesarios. Siendo interrogado por la defensa quien solicitó al Tribunal se dejará constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Participó en la Coordinación del primer informe? Si, durante e segundo informe me encontraba en comisión de servicio como Contralor de Estado. Fue interrogado por el Tribunal. Se deja constancia que el testigo solicitó permanecer en la Sala y el juez profesional conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal dispuso que el experto presencie los actos del debate en razón de haber rendido su declaración, Acto seguido el acusado ciudadano G.R.P., solicitó el derecho que le asiste de declarar las veces que lo considere necesario y explicó “que las guías son expedidas por el Ministerio de Agricultura y Cria, previa comprobación que las reces son de mi propiedad, que ciertamente las guías no reflejan el precio de los animales, pero que los ganaderos generalmente nunca sabemos quien compra el ganado, llevamos los animales al frigorífico, matan uno, dos hasta veinte reces, y no sabemos quien las compra, y allí nos expiden un cheque o nos hacen un depósito que a veces es a destajo (15, 30 o 60 días). Seguidamente y continuando, con la recepción de pruebas no teniendo que escuchar a otra testimonial. En consecuencia que las pruebas testimoniales de las defensa fueron admitidas el día de hoy se suspende la presente audiencia para el día Jueves 24 de Mayo del presente año a las diez de la mañana (10:00), a los fines de continuar con la recepción de pruebas testimoniales. Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. CONTINUACION, Jueves veinticuatro (24) de Mayo de 2006. Siendo las Once y Cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano G.R.P., en la causa signada con el N ° 2M-051-05, por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO EN LOS DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARARCIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo lapso de espera para la concurrencia de las partes en la sala de Audiencia N° 4 ubicada en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.E.O., los ciudadanos W.A.E., I.P.H. y K.C.R., en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, Dra. L.I.A. y Dr. E.L., igualmente se encuentran presentes en representación de la defensa los Abogados en ejercicio, Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA y el Dr. J.V., en su carácter de Defensores Privados del Acusado G.R.P., quien también se encuentra presente y en estado de libertad, también se encuentra presente el Br. ANDRES…ORTEGA, como asistente no profesional de la defensa; por lo que la Juez Profesional de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y procedió a dar continuación con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Defensa, por lo que de inmediato se hizo comparecer a la Sala a la ciudadana I.J.S.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.926.640, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y realizó un análisis del Informe de Ingresos y Egresos percibidos por el ciudadano G.R.P., siendo interrogada por la defensa representada por el Dr. J.V., quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿Elabora Usted auditorias internas y externas a entes públicos y privados? Si. Cuál fue el procedimiento utilizado por Usted para realizar el informe especial sobre ingresos y egresos al Dr. Gonzalo? Se realizó por I.S., contador público, como un servicio especial, actuando con independencia, tomado en consideración as normas aprobadas por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela así como el Código de Ética aprobado por la Federación, esto al ser contratado por los abogados Vergara, me es suministrado la copia del expediente y realizó una planificación sobre el trabajo a ejecutar, el cual incluye la revisión de ingresos percibidos por el Dr. G.R. y su cónyuge, dentro de los cuales están incluidos sueldos y salarios, jubilación, ingresos por la explotación agropecuaria, ingresos por la venta de varios inmuebles. También se analizó cada una de los estados de cuentas bancarias del Dr. Rincón durante el periodo 1997 al 2000, analice los egresos y costos por explotación agropecuaria. Todo esto con información suministrada del propio expediente que se le sigue al Dr. Gonzalo. ¿Qué tiempo empleo Usted para la ejecución del informe? Nuestro trabajo se valora en horas, fueron 480 horas que a razón de 8 horas diarias resultan sesenta (60) días hábiles. También se tomó en consideración el informe de la Contraloría General de la República tanto el primero como el segundo realizados por los auditores; allí se encuentran anexados documentos, planillas y copia certificadas de las guías de movilización del ganado, también información sobre cuentas bancarias a organismos bancarios, así como a la Superintendencia de Seguros, información de registros públicos mercantiles y subalternos. ¿Coincide su informe con el de la Contraloría General de la República? No, existen diferencias en varios aspectos, en informenes bancarios, venta de una finca, no ingresaron ciertos intereses bancarios, ingresos por la explotación ganadera, ¿Explique? De acuerdo a la revisión efectuada hay una diferencia dada por la cuenta de ahorro del Banco Mercantil 0143364-9 a nombre de M.d.R. y M.G., es cuenta de ahorro, existe una diferencia no declaradas de 1.370.124, esta cuenta era utilizada para hacer colocaciones a plazo fijo, al salir el dinero al plazo se hace una nota de debito y el dinero al regresar a la cuenta al momento de vencer el plazo hace una nota de crédito con el dinero más los intereses que devengo el plazo fijo, los auditores no tomaron en cuenta esta diferencia. En la cuenta de ahorro del Banco occidental de Descuento N° 121-1536-8 los auditores no ingresaron la cantidad de 154.415, porque según ellos no estaban en el periodo de revisión, pero yo los revise y se encuentran dentro del periodo de revisión. En los ingresos por explotación agropecuaria, Venta de leche se entrevistó al ciudadano F.G.T. quien manifiesta que le compró leche al Dr. Rincón pero como no suministró los soportes lo desestimaron, pero existe una carta donde el Sr. Téllez afirma que compró leche al Dr. Gonzalo en el año de 1997 por la cantidad de 9 millones, No fue considerada la venta de leche a Lácteos Torondoy, la venta de leche a San Simón, Venta de Semovientes, la guías de movilización donde le vende a S.S. es desestimada por la Contraloría General de la República porque según ellos estaban fuera del periodo y no es cierto, la venta Inversiones Caney, los Auditores estiman 7.752.350, desestiman 3.038.730, es cierto que los ingresos son del Dr. Rincón, los recibió están en las facturas. Por venta de ganado también hay diferencia. También hay diferencias en alquiler de potreros, por ejemplo con la Agropecuaria San Simón 3.814.518, aparece pero la Contraloría General de la República la desestima porque no aparece depositado en la cuenta del Dr. Gonzalo. Entonces hay una diferencia general de 32.321.191 por explotación agropecuaria y 1.524.539 por intereses bancarios para un total de 33.845.731. ¿Esas omisiones en los informenes de la Contraloría General de la República son legales? No necesariamente, insisto yo hice el trabajo en acatamiento de los principios generales de contabilidad aceptados. ¿Según su informe diga a cuento ascienden las diferencias? Hay una diferencia de cuentas bancarias de 270.033 y del trabajo mío 269.991,85, como resultado hay una diferencia en relación a lo que el Dr. Rincón no puede justificar de 42.527. ¿Diga Usted, si en el informe de la Contraloría el Dr. Gonzalo no demostró el origen de los fondos por un monto de 33 millones, si comprobó Usted la licitud de los mismos con soportes que según la Contraloría no fue declarada, si logró comprobar el faltante de lo no justificado y si hay soportes de lo no declarado? Yo logre ver en el expediente los soportes, el Dr. Presentó guías de movilización pero indicó que no podía informar a quien había vendido el ganado, esta información esta en el expediente. La defensa solicitó al Tribunal se le permitiera poner de manifiesta a la Licenciado I.S. el Informe de Ingresos y Egresos practicado, a lo que la Representante del Ministerio Público hizo formal objeción, a lo que la juez profesional declaró sin lugar en atención a que el aludido informe fue admitido como prueba complementaria, por el Tribunal durante la audiencia anterior, resultando procedente y ajustado a derecho la exhibición del mismo a al testigo practicante, acto seguido la Licenciada I.S. reconoció el informe exhibido como el mismo practicado en los ingresos y egresos patrimoniales del Dr. G.R.. Se deja constancia que la testigo fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público representada por la Dra. L.I. quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿Cuándo practicó el informe? Lo realice en 60 días hábiles, lo presente el 26-02-2006 comencé a trabajar en el en Octubre del 2005. ¿Usted tiene facultades para auditar a cualquier organismo público? No, pero quiero dejar constancia que yo no realice una auditoria, dije que lo practique como servicio especial, la información me fue suministrada del mismo expediente que lleva el Tribunal en contra del Dr. Rincón, el informe lo levante de la revisión y análisis de los ingresos y egresos. ¿Se puede hacer un informe en base a la declaración de testigos? Hay casos que si, se solicita información y si le persona deja constancia por escrito se le toma en cuenta, como Contador lo puedo hacer. ¿Tiene conocimiento si la explotación agropecuaria estuvo exonerada del pago de impuestos? Si, estaba exenta del pago de Tributos, los ganaderos no estaban obligados al pago de impuestos. ¿Cómo contador puede elaborar un informe para determinar la responsabilidad de un ilícito cometido por un funcionario público? Le aclaro que yo no soy abogado soy contador público, si fuera abogado podría responder su claridad? Siendo reformulada la pregunta la testigo respondió: No, estoy facultada para ello. ¿ Podría Usted practicar el trabajo que realiza la Contraloría General de la República? Si me contratan si, pero si me contratan no. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano I.A.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.352.160, quien impuesto, de los motivos d su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la defensa representad por el Dr. J.V., quien solicitó al tribunal se dejara Constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Conoce Usted al ciudadano F.T.? Lo conozco como el Gocho, el compraba leche al Dr. Gonzalo, también a los Rodríguez, a la Hacienda Altamira y también a R.C.. ¡Diga Usted si el ciudadano F.T. le compraba ganado al Dr. Gonzalo? Algunas veces, le compraba poco ganado, el señor Graterol hacia quesos, la quesera queda en el sector La mesa en Cabimas. ¿Qué relación existía entre el señor Garterol y el Dr. Gonzalo? Tenían relaciones comerciales, venta de animales y de leche, cuando a Graterol se le dañaba la camioneta yo iba y le llevaba la leche a Graterol, Francisco anotaba en un cuaderno. ¿Diga Usted como se acostumbra a pagar en estas actividades comerciales? El señor Francisco anotaba todo en un cuaderno. Se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Público interrogó al testigo y solicitó al Tribunal dejara constancias de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Desde cuando conoce Usted al Dr. G.R.? Lo conozco desde el año 1995, como el Juez de Cabimas. ¿Desde cuando conoce Usted al señor Graterol? Desde hace más de 10 años. ¿Qué relación lo une al Dr. Gonzalo? Solo lo conozco por relaciones comerciales, familiares no. ¿Donde vive el señor Garterol? En curazaito, desde que lo conozco vive allí. ¿Desde cuando el Dr. Gonzalo tiene relaciones comerciales con el señor Graterol? No se desde cuando, después que el Dr. Vendió no tuvieron más contacto. Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas y se retiró el testigo de la Sala; acto seguido se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano F.J.G.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.306.039, de oficios comerciante, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento de Ley, manifestó su conocimiento de los hechos, siendo interrogado por la defensa, quien solicitó al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas ¿Durante que tiempo mantuvo relaciones comerciales con el Dr. G.R.? Tuvimos relaciones comerciales hasta que el Dr. Vendió, le compraba leche para hacer quesos, tengo una quesera, que pertenece a Sabana de la Mesa, cuando le compraba la leche al Dr. La tenía en Curazaito, le compre leche al Dr., durante mucho tiempo. ¿Sabe Usted que Fundos tenía el Dr. G.R.? La S.C. y San Rafael. La defensa solicitó al Tribunal autorización para ponerle de manifiesto al testigo su declaración que se encuentra al folio 1266 de la pieza N° 06 de la investigación, a lo que la Fiscalia no objetó, siendo este folio leído y reconocido por el testigo. ¿Estuvieron en su quesera funcionarios de la Contraloría General de la República? Si estuvieron dos o tres veces, no me consiguieron, a la tercera vez me consiguieron y me preguntaron si yo le compraba leche al Dr. Gonzalo, y les dije que si, me presentaron unas cosa pero no recuerdo, me dieron un recibo que se me olvidó traer. Se deja constancia que la testigo fue interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: Conoce Usted al señor I.R.? Si, lo conozco desde que nací, vivimos en Cabimas, yo vendía el queso en Cabimas y en Maracaibo, yo tengo una quesera, anotaba las ventas en un cuaderno, así hacen los productores, yo llevaba la cuenta de lo que me vendía el Dr. Gonzalo fueron 9.856.000, cuando fue la gente de la Contraloría yo ya no tenía esos cuadernos, se dañan. Se deja constancia que el Tribunal no preguntó. Se retiro el testigo de la Sala. Seguidamente no encontrándose en la sala contigua el cuarto testigo promovido por la defensa, ésta solicitó tiempo prudencial al Tribunal para su comparecencia en razón que el mismo se encuentra en el Estado Barinas, por lo que la Juez Profesional acordó la suspensión de la audiencia para el día Jueves Primero de Junio del año 2006 a las 10:00 de la mañana. Quedando las partes notificadas de la presente suspensión. CONTINUACION, Jueves Primero (01) de Junio de 2006. Siendo las doce y quince minutos (12:15) de la mañana, luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano G.R.P., en la causa signada con el N ° 2M-055-04, por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y OCULTAMIENTO O FALSEAMIENTO EN LOS DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 66 y 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo lapso de espera para la concurrencia de las partes en la sala de Audiencia N° 4 ubicada en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.E.O., los ciudadanos W.A.E., Z.P.H. y K.C.R., en sus caracteres de JUECES ESCABINOS titulares I, II y suplente respectivamente, y la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, Dra. LEANY INCIARTE ALMARZA y Dr. E.L., igualmente se encuentran presentes en representación de la defensa los Abogados en ejercicio, Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA y el Dr. J.V., en su carácter de Defensores Privados del Acusado G.R.P., quien también se encuentra presente y en estado de libertad, así mismo se encuentra presente E.A., como asistente no profesional de la defensa; por lo que la Juez Profesional de este Tribunal de seguida una vez realizadas las advertencias de ley, tanto a las partes, público presente como al acusado de autos dio un resumen de los actos cumplidos en las jornadas anteriores de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; y procedió a dar continuación con la recepción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchadas como han sido las testimoniales de la Fiscalia del Ministerio Publico, se procede a continuar con la testimoniales por parte de la defensa y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano E.R.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.899.123, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, fue juramentado .Se deja constancia que fue interrogado por la defensa privada solicitando al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ Le compró usted al Dr. G.R. veinte semovientes, es decir diez Toros y diez novillos, y cual fue su forma de pago?, a lo que el testigo contesto: “ yo trabajo con personas que ubican en la zona para vender ganado, y si el Dr. Gonzalo me efectuó la venta para luego levarlas al Centro Matadero Occidental y efectivamente le efectué el pago de los semovientes con cheque b el cual luego le deposite en la cuenta del Banco Unión, ahora BANESCO, ES TODO” . Así mismo durante el interrogatorio se le puso de manifiesto al testigo las copias del cheque efectuado como forma de pago así como el deposito efectuado a la cuenta del Banco Unión a lo que la Fiscalia no objeto a los fines de que el testigo los reconociera como suyos y así se hizo, los cuales se encuentran agregados a las actas a los folios 767 y 770 de la pieza cuatro de las actuaciones , así mismo fue interrogado por la Fiscalia quien solicitó se deja constancia de las siguientes preguntas y su respuesta: ¿Se verifican los animales? En apure si se hace la verificación por un perito, pero en el Sur del Lago la verificación la hace la Guardia Nacional. El Tribunal no interrogó. Se retiro el testigo de la sala. Dicho esto el Tribunal declaró cerrada la recepción de pruebas testimoniales y apertura la recepción de las pruebas documentales ofrecidas en esta audiencia, acto seguido, las partes de común acuerdo prescinden de la lectura total de las pruebas documentales referidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 31 del escrito acusatorio, se prescinde de la lectura parcial de las pruebas documentales referidas a los numerales 1, 6, 11, 14, 15, 16, 17, 25, 29, 30, 32, 33, 34 y 35 del escrito acusatorio, así mismo se prescindió parcialmente de la lectura de las pruebas documentales promovidas por la defensa y que fueran admitida por el Tribunal como pruebas complementarias al inicio del debate, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la audiencia por una hora a los fines que los integrantes del Tribunal y las partes hagan uso de su derecho de alimentación, quedando las partes notificadas de la suspensión. Se reanuda la audiencia, y una vez verificada la presencia de las partes y la incorporación al debate del ciudadano Fiscal auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Dr. E.L. el Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. L.I., quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado G.R.P. y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Pública quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la sean valoradas las pruebas admitidas como complementarias y realizó un análisis de las pruebas de la Fiscalia del Ministerio Público. Seguidamente escuchadas las exposiciones de las partes se conceder tiempo para replicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, haciendo uso de este Derecho Tanto la representante fiscal como la defensa. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado G.R.P., si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó “Durante el periodo que fue abogado en ejercicio cumplí mi labor que me dio dinero para levantar una familia y que con el mismo fundo junto a mi suegro y mi cuñado una finca en Perija antes de ser juez, quiero que antes de ser abogado obtuve cargos que me produjeron dinero y que también me permitió salir del país en varias oportunidades, mi esposa fue educadora por más de 30 años de servicios en el Ministerio de Educación y aportó ingresos a la comunidad conyugal, antes de ser juez y como abogado tuve actividad agropecuaria que era legal, yo no manejé dinero del Estado Venezolano, mi manejó fue producto de la actividad profesional, yo produje en sitios donde antes no se producía y promoví mi actividad a la gente que me rodeaba, cuando fui destituido por la Comisión de Emergencia Judicial se violentaron los artículo 68 y 69 de la Constitución nacional, mi destitución no fue por el cúmulo de denuncias, fue por sacarme de en medio, Tablante y Ojeda actuaron irresponsablemente, y no aportaron pruebas que me señalaran mi conducta como dolosa, en esa oportunidad Manuel quijada y otros que formaban parte de ese grupo no me dieron la oportunidad de defenderme, se inició el proceso y la Fiscalia del Ministerio Público ordenó a la Contraloría General de la República. Se apertura una investigación patrimonial violentándose el ordinal 1 del artículo 49 porque no se me notificó para poder ordenar esa apertura de investigación, cuando fui a la Contraloría le señale los sitios donde debían solicitar información y no lo hicieron, por esa investigación es nula, las pruebas que presente me acreditan como una persona que no ha defalcado al Estado Venezolano, yo no sabía de la cuenta de mi esposa con su hermana la cual se utilizaba para cubrir gastos de su señora madre me entero por el banco, yo no he manejado fondos públicos, si yo me enrique fue por que he sido un hombre de trabajo, y le tengo amor y fe, yo creo en la justicia divina pero también creo en la justicia que imparten los seres humanos, yo fui juez, impartí justicia con nobleza y dignidad y es la justicia que espero. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las ocho y treinta (08:30) de la noche, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la noche, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, constatándose la presencia de todas ellas, acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano G.R.P., mayor de edad, venezolano, natural de encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número V-1.524.656, fecha de nacimiento 20-03-1937, de 69 años de edad, hijo de E.P. y H.R., residenciado en la Avenida 11C número 49-B144 Urbanización Canta C.M.E.Z., por la comisión del Delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 66 De La ley Orgánica de Salvaguarda del Ministerio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho objeto del proceso en relación a ese delito no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CULPABLE, ciudadano G.R.P., mayor de edad, venezolano, natural de encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, casado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número V-1.524.656, fecha de nacimiento 20-03-1937, de 69 años de edad, hijo de E.P. y de H.R., residenciado en la Avenida 11C número 49-B144 Urbanización Canta C.M.E.Z., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DATOS QUE DEBE CONTENER LA DECLARARCIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, y los condena a cumplir la pena de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN y el pago de la cantidad de TREINTA MIL Bolívares (Bs. 30.000) como multa, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Dicha pena se cumplirá conforme lo indique el juez de ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Se mantienen las medidas preventivas de embargo decretas en el presente proceso. Se mantiene el Estado de Libertad del ciudadano condenado y se le insta a que concurra al tribunal de ejecución una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. En relación a la Acción Civil promovida conjuntamente con la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal se resolverá, siguiendo las reglas del Código Adjetivo Penal una vez que la sentencia sea declarada definitivamente firme. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 10:30 de la noche, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.E.O.

LOS ESCABINOS

W.A.E.Z.P.H.

K.C.R.

LOS FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LEANY INCIARTE DR. E.L.

LA DEFENSA PRIVADA

DR: J.V. PEÑA DRA: LALINE RIVERA DE VERGARA

EL ACUSADO

G.R.P.

LA SECRETARIA

ABO. S.V.

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