Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000009

ASUNTO : IL11-P-2001-000009

AUTO SOLICITANDO RECAUDOS A LOS FINES DE VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y ESTUDIOS POR PARTE DEL PENADO

Vista la solicitud de fecha 16 de Noviembre del presente año, dimanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que labora en la Sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro, en la cual solicitan el reconocimiento del trabajo realizado y estudios cursados, presumiblemente por el penado T.M.P., durante su reclusión en ese Centro Penitenciario, ello a los fines de la consecuencial redención de pena a favor de éste, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, pasa a hacer las siguientes consideraciones.

En fecha 7 de Junio del presente año, éste mismo Tribunal Negó una redención de pena solicitada a favor de éste mismo penado, por ésta misma Junta de Rehabilitación Laboral que funciona en ese Centro de Reclusión. Tal negación de redención se debió, a la total incongruencia que existió entre los soportes suministrados a éste Despacho, que determinan una fecha en la que éste mismo penado comenzó a laborar como artesano de forma continua, con respecto a la fecha en que efectivamente éste salió de ese Centro, luego de la Suspensión de una Sanción, para continuar disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, que posteriormente le fuere revocado.

Ahora bien, llama poderosamente la atención de éste Juzgador en funciones de Ejecución de Sentencia, a todas luces, que se solicite una nueva redención de pena para éste mismo penado, pero ahora, además de trabajos realizados, por ESTUDIOS presumiblemente CURSADOS por éste desde Septiembre del año 2001 hasta Julio del año 2002, cuando en ninguna de las dos solicitudes de redención anteriores, ( una del 08-04-02, y la otra del 13-05-04), ésta misma Junta de Rehabilitación laboral, siquiera menciona tales estudios cursados por el penado, por el lapso de 10 meses, causando con ello extrema extrañeza tomando en cuenta, las dos oportunidades de redención que tuvo el penado de redimírsele una pena por estudios cursados desde hace 2 años aproximadamente, en la oportunidad que verdaderamente debió solicitarse (en la primera o segunda solicitud de redención de pena).

En tal sentido, y como quiera que por las razones antes expuestas, se encuentra éste Juzgador embargado por serias dudas sobre la veracidad de la información contenida en la constancia de estudio de fecha 29 de Octubre del año en curso, suscrita por el Jefe de la Unidad Educativa de ese Internado Judicial, es que en consecuencia, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Ordena oficiar a la Dirección de la Zona Educativa de ésta Estado, con sede en la ciudad de Coro, a los fines de que éstos remitan certificado de aprobación del 2do grado de Educación Básica en la modalidad de Educación Especial para Adultos, presumiblemente aprobado por el penado T.M.P., C. I N° 15.141.326, dentro del Internado Judicial de Coro, en el periodo de 10 meses, comprendidos desde Septiembre del año del año 2001 hasta Julio del año 2002, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

A su vez, y en relación al trabajo realizado por el precitado penado ahora, en dos periodos, uno desde el 10 de Abril del año 2002, hasta el 17 de Septiembre del ese mismo año 2002 (ésta última fecha, dos días antes de su primera salida como penado Destacamentario el 19-09-02), y otro desde el 20 de Abril el año 2003 hasta el 16 de Noviembre del presente año 2004, cabe destacar la coincidencia casi matemática y de forma perfecta, entre el comienzo del primer período de trabajo (10-04-02), con el último día reconocido de trabajo (10-04-02) tomado en cuenta en la redención de pena hecha a éste, el 30 de Abril del año 2002.

En atención a tales coincidencias en las fechas de salidas laborales del penado de marras, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los fines de constatar tales periodos laborales y proceder así a realizar la Redención de Pena solicitada a favor del penado por esa Junta de Rehabilitación laboral y educativa, Ordena a ésta (Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa), la remisión a la brevedad posible por medio de oficio, de Copia Certificada de los asientos hechos en el respectivo libro de registros de actividad laboral, llevados en ese Internado, en el cual aparezcan reflejadas la actividad laboral y el estudio cursado, presuntamente realizados por el penado T.M.P., durante los periodos laborales del 10-04-02 al 17-09-02 y desde el 20-04-03 hasta el 16-11-04, y estudio desde el Septiembre del año 2001 a Julio del año 2002 respectivamente, todo ello en atención a la insuficiencia de los soportes suministrados a éste Despacho a lo fines de proceder a la redención de pena por tales actividades, a favor del penado de marras, tal cual lo preceptúa el encabezamiento del artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA

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