Decisión nº 757-2014.- de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de junio de 2014

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 757-2014.-

Causa Penal N° C02-33.797-2013

Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral, a fin de escuchar al ciudadano J.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.050, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.641, con domicilio procesal en la avenida 3, calle 5, sector Zamora, San C.d.Z., teléfono 0414-9793053, actuando en defensa del ciudadano J.I.C. y proceder a fijar al Ministerio Público plazo prudencial, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza Titular, conjuntamente con la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencias de este Tribunal. Acto continuo la Jueza de Control, instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la profesional del derecho J.B., Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Publico, el imputado de autos ciudadano J.I.C.G., acompañado del profesional del derecho J.A.G., es todo”. Acto continuo, la Jueza de Control, acuerda dar inicio al acto, por lo que la declara abierta, procediendo a explicar a las partes asistentes con palabras claras y sencillas el motivo de la misma, cediéndole la palabra al recurrente J.A.G., quien señaló: “Ciudadana Jueza, con todo respeto pido en este acto se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación, tal y como lo prevé la ley, para que la investigación que se inició en contra de mi defendido concluya. Es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de la finalidad de la audiencia, indicándole que su declaración constituye un medio para su defensa; y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias, a lo que manifestaron su voluntad de no querer rendir declaración, y identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: J.I.C.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/04/1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.636.789, de estado civil soltero, de profesión u profesión chofer, hijo de Mailin Gómez y de E.C., y residenciado en la urbanización La Colina, calle principal, casa s/n, frente a la licorería Uribante, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7507568, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico, abogada J.B.D.B., quien expreso: “Ciudadana Jueza, con el debido respeto y en virtud que nos encontramos en este asunto penal, en una investigación relacionada con los delitos de BOICOT y CONTRABANDO POR EXTRACCION, descritos y sancionados en los artículos 140 y 143 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios, respectivamente, que se le imputó, considerado dentro del catalogo del Legislador como un tipo penal que causa daño al patrimonio público, que causa grave perjuicio económico al ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me sea otorgado UN AÑO para presentar el debido acto conclusivo, es todo” En este estado la Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Revisado y examinado el contenido del escrito incoado por el ciudadano J.A.G., abogado en ejercicio, quien actúa en defensa del ciudadano J.I.C.G., mediante el cual pide fije un plazo prudencial a la representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, y ratificado en este acto, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente para la interposición del acto conclusivo en la causa en concreto, esto es, más de un (01) año desde la audiencia de presentación, la Juzgadora, luego de haber analizado el escrito interpuesto en su oportunidad procesal por la defensa técnica actuante, tomando en cuenta que la causa por la cual está siendo procesado el imputado de autos, está constituido por los delitos de BOICOT y CONTRABANDO POR EXTRACCION, descritos y sancionados en los artículos 140 y 143 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios, respectivamente, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, tomando como base el análisis minucioso que debe hacerse en el caso particular, las circunstancias que rodean los hechos, tratándose de delitos complejos, ya que son actos u omisiones, donde se elude o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas, y que se sanciona a la luz de una ley en las cuales las medidas aplicadas por el Estado son para el combate del contrabando, se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose entonces el delito tipificado en la causa de marras dentro de los delitos en los que la ley prevé en el tercer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, como causante de daño al patrimonio publico, así como la petición de las partes comparecientes en este acto, aunado a que la justicia debe ser expedita y eficaz, caracterizada por la celeridad procesal, declara CON LUGAR el planteamiento realizado por la representación de la Fiscalia del Ministerio Público, y por ende, fija plazo de UN (01) AÑO al Ministerio Público para que de por terminada la presente investigación, en atención a lo contemplado en el artículo 295 de la norma procesal penal vigente y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara CON LUGAR la solicitud incoada por el profesional del derecho J.A.G., actuando en defensa del ciudadano J.I.C.G., y por vía de consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: fija plazo prudencial de UN (01) AÑO, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa seguida al tantas veces mencionado ciudadano J.I.C.G., por la presunta comisión de los ilícitos penales de BOICOT y CONTRABANDO POR EXTRACCION, descritos y sancionados en los artículos 140 y 143 de la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios, respectivamente, en detrimento del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones que integran el asunto penal bajo oficio a la Fiscalia XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, a los efectos de que interponga el acto conclusivo a que hubiere lugar de acuerdo al resultado de la investigación. Siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se suspende el acto procesal, por un intervalo de diez minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), en presencia de las partes, se procede a dar lectura al acta, quedando notificadas las partes aquí presentes con su lectura, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares. Regístrese la presente y déjese copia auténtica en archivo del presente fallo bajo el Nº 757-2014. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

ABG. G.M.R.

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Publico

Abg. J.B.

EL IMPUTADO,

J.I.C.G.

LA DEFENSA TECNICA,

ABG. J.A.G.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la decisión bajo el Nº 757- 2014 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo, y se ofició bajo el N° 2.673-2014.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR