Decisión nº 566-2014. de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de mayo de 2.014

204º y 155º

Causa Penal N° C02-36.199-2014

DECISIÓN: N° 566-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO (DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA)

En el día de hoy, viernes dos (02) de Mayo de 2014, siendo la una hora y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza Titular y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representación de la Fiscalia XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano O.P., a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano O.P., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica a la abogada D.E., para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias a la ciudadana D.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.372.371, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.280, con domicilio procesal en el sector C.M., avenida 20, casa 12-69, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7814030, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano O.P., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS E.S.G., Fiscal (A) XVI del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, en virtud de las actuaciones recibidas, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano O.P., es un delito económico, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, a objeto de que conozca y resuelva lo conducente en el caso concreto, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado O.P., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito imputado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: O.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, de fecha de nacimiento 16-01-1978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.167.944, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de E.P. y de A.G., residenciado en el sector Las Pulgas, Avenida principal a 4 casas de la Licorería El Guayabero, Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., teléfono N° 0416-5750537. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. D.E.: “La defensa en vista de la petición del Ministerio público en cuanto a la solicitud de declinatoria de competencia, la considera ajustado a derecho, por cuanto el tribunal Tercero de Control es el competente, por lo que pido se remita con celeridad y urgencia la misma, como acostumbra este Tribunal, para que sea resuelta su situación jurídica, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, previsto y castigado en la novísima Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de La Colectividad, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante la referida Instancia Judicial, ordenándose la remisión del expediente y del imputado O.P., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo la una horas y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal XXI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS E.S.G.

El imputado,

O.P.

La Defensa Técnica,

Abg. D.E.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 2.086 Y 2.087-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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