Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Reverol
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007214

ASUNTO : EP01-P-2009-007214

JUEZ ACTUANTE: Abg. H.E.R.Z.

SECRETARIA: Abg. A.D..

IMPUTADO: A.S.R.

FISCAL: Abg. G.E.S., L.Y.M.

VICTIMA: El Estado Venezolano

Vista la solicitud presentada por los Abgs. G.E.S. CORREA, AMALIDYS SUCREE HERNANDEZ, L.Y.M. Y YAKSON MAZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de A.S.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones.

UNICO

Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, que en fecha 12 de Agosto del año 2008, se inicia averiguación penal en virtud de denuncia proveniente de la Fiscalia Superior del Estado Barinas, en virtud de presuntas irregularidades cometidas por el Concejal A.S.R., quien fungió como Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, durante la Gestión del año 2005, presuntamente vinculadas con la comisión de delitos previsto en la ley Contra la Corrupción, posteriormente fue comisionada la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena; dicha investigación la inicia la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a través de escrito suscrito por el ciudadano J.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.717.579, quien denuncio presunta irregularidades atribuidas al ciudadano A.S.R., durante la gestión como Prescíndete del C.M.d.M.B., las cuales redunda en la comisión de presuntos delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción, en virtud de haber contraído deudas que sobrepasan los veinticinco millones de bolívares fuertes, (25.000.000 Bs. F), sin la debida disponibilidad presupuestaria y financiera por parte de la Presidencia del C.M., al suscribir compromisos económicos con la empresa Telcel C.A, mediante las cuales adquirió un importante numero de teléfonos celulares móviles, así también, señalo el denunciante que el mencionado Prescíndete de la Cámara Municipal, asigno teléfono celulares comprados a crédito a TELCEL C.A, entre otras personas, a su entorno de amigos y seguridades, mucho de los cuales ni siquiera eran funcionarios públicos sino activista políticos, todo lo cual trajo beneficios personales.

Una vez realizado el estudio exhaustivo de todas las actas que conforman la investigación, se observa que del resultado de la misma se desprenden suficientes elementos que permiten afirmar que el hecho objeto del presente proceso no reviste carácter penal, por lo que resulta razonablemente imposible adecuarlo a alguna conducta típica sancionable con una pena, siendo en consecuencia atípico a las luces de nuestro Ordenamiento Jurídico, razones por las cuales es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano ABUNDIO A S.R., en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 2°, 107 ordinal 7° del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por los Abgs. G.E.S. CORREA, AMALIDYS SUCREE HERNANDEZ, L.Y.M. Y YAKSON MAZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Público.

Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas al Primer día del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.

Dra. H.E.R.Z..

LA SECRETARIA.

Abg. A.Y.D.M..

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