Decisión nº PJ0332009000043 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRedencion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000009

ASUNTO : UL01-P-2001-000009

Visto el oficio N° 362/08, emanado del CNEL (GNB) E.B.M., Director del Centro Penitenciario de Aragua, a los fines de remitir anexo Acta de Junta Rehabilitación, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta, correspondiente al interno C.O.J.A., en razón a lo recibido se procede a la revisión de la presente causa donde se observa al folio 596 de la tercera pieza oficio N° DP5-411-08 de fecha 28 de Octubre de 2008 suscrito por la Abg. O.V. en su condición de Defensora Pública Quinta del penado de autos el cual indica lo siguiente: “…Segundo: en atención a que se requiere la C.d.C. y efectivamente él no se encuentra en un Centro adecuado o de reclusión para su progresividad como fin de la pena (rehabilitación) solicite Información a la Comisaría de Cocorote acerca de la Conducta observada por el mismo”, igualmente consta a los folios 598 y 599 de la tercera pieza actualización de cómputos del penado de fecha 07 de Noviembre de 2008 donde se establece que se notifique al penado en la Comisaría de Cocorote, y una vez verificada la constancia de trabajo de fecha 13 de Noviembre de 2008 que riela al folio 625 de la tercera pieza suscrita por la Junta de Conducta el cual establece: “…desde el 06-03-2008 hasta la actualidad…”, entendiéndose actualidad el día 13 de Noviembre de 2008, siendo que en el presente caso se desprende que los lapsos de trabajo que manifiestan en la constancia de trabajo suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua Tocaron no coinciden con el tiempo de reclusión en dicho centro, mal pueda la Junta Rehabilitadora de Tocoron considerar un tiempo de trabajo cuando el penado no se encontraba en ese Centro Penitenciario, en el presente asunto se hace necesario acotar que la función de la Junta Rehabilitadora es redimir los lapsos por trabajo que efectivamente sean laborados en el Centro Penitenciario del cual suscriben, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el estudio, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocaron a los fines de que informe la fecha de ingreso y egreso del penado C.O.J.A., al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que informe la fecha de ingreso y egreso del penado C.O.J.A., y a la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron a los fines de remitir copia certificada del presente auto para la respectiva corrección de los lapsos correspondientes a la redención por trabajo del penado C.O.J.A. titular de la cédula de identidad N° 10.367.856 durante su tiempo de reclusión en ese centro penitenciario, y una vez que sean verificados los lapsos establecidos en la constancia de trabajo se remitan a este despacho para proceder a la respectiva redención por trabajo del penado de autos.

Notifíquese al penado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penitenciaria. Ofíciese y remítase lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

Secretario

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