Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 22 de Julio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000838

ASUNTO : IP11-S-2003-000838

Estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchados como han sido en la correspondiente audiencia de presentación el Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, cuya acta precede a la presente resolución, este Tribunal seguidamente explana la motivación que justifica los pronunciamientos efectuados con respecto a la solicitud fiscal que dio inicio al presente procedimiento e igualmente a los alegatos efectuados por la defensa, en los siguientes términos:

El Ministerio Público imputó al ciudadano C.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.439.833, edad 20 años. Natural de los taques, de oficio: técnico en refrigeración. estado civil soltero residenciado en la calle Talavera esquina Sucre casa No. 3 y en otra dirección donde vive su mamá en la avenida R.G. entre Monagas y Talavera N 28-146 la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente, solicitando la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Durante la audiencia de presentación el Ministerio Público mediante la intervención del abogado R.P.C. en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de dicha institución, expuso verbalmente la solicitud de presentación, ratificando su pedimento.

Por su parte el imputado durante la presentación declaró y contestó a preguntas formuladas lo siguiente:

Yo fui objeto de una sicoamenaza con un 38 milímetros, yo si consumí esa sustancia era medicina para mí, porque tengo una dolencia en una pierna, porque yo me iba a ir para la Policía Naval y no me pude ir por la lesión de la pierna.. No se le puede inventar una injuria así a alguien, no se puede decir que en cujizal iba a distribuir y que estaba armado, yo iba a fumar mientras limpiaba la casa. Luego el Fiscal interroga lo siguiente: Cuantas personas lo detienen. R: dos. Uniformados. R: uniformados. Ambos. R: si. En compañía de quien estaba. R: estaba solo pero en la parte lateral de la casa esta un tío mío. Donde estaba al momento de ser abordado. R: En la Casa,- Aclare la situación: no me gusta sentirme prófugo salí porque tenía calor e iba a fumar. Esas personas que ingresaron las había visto anteriormente. R: no, nunca., a mi me está buscando un carajo para embromarme. Ha consumido alguna vez droga. R: anteriormente cuando estaba enfermo. Que tipo de droga. R: un monte que daba hambre y era medicinal y la procesan con amoniaco. Como adquiere esa sustancia. R: Son personas que me la venden que tienen un fin independiente. Para el momento que lo detiene usted estaba consumiendo. R:: no. Cuando llegan los Funcionarios tenia un morral. R: solo habían cuadernos, sacapunta, y un manual de refrigeración. Vio a otras personas. R: si a unos que decían que iban a ser mis testigos, pero después se fueron. Que cantidad de dinero Tenia. R: 420 bolívares. Quien lo ayuda económicamente. R: mi madre y mi tío. Ha recibido algún tratamiento médico. R: No me he visto en la necesidad, fui enterrado en el Departamento de Servicio Social, en Coro. Cuando fue para allá. R: No recuerdo, salí más atolondrado. Usted dice que las evidencias que fueron incautadas en el procediendo no estaban en posesión suyas.- R: Las armas siempre se guardan debajo de la cama y consiguieron un cuchillo para mi defensa. Tenía guardada un arma. R: si era de juguete de mi hermanito, para seguridad de la familia. Esta dispuesto a someterse a unos exámenes de laboratorio. R: si, porque no me siento cohibido. Yo tengo una sugerencia porque dicen que tengo lenguaje incoherente, demencia yo no fui examinado de la mente. Luego el Defensor interroga lo siguiente que más encontraron los policías. R: una caja de fósforos. Donde encontraron el bazuco. R: el bazuco creo que lo pasó el Funcionario

Posteriormente el ciudadano Defensor abogado H.T., intervino en descargo del imputado de la siguiente manera:

Evidentemente queda la declaración del imputado donde manifiesta otro sitio del suceso donde ocurrieron los hecho y narrada otra situación contraria expuesta por los funcionarios policiales, quedará en el desarrollo de la investigación determinar quienes eran los otros que estaban presente al momento de llegar los efectivos policiales, no se puede determinar con exactitud que estamos en presencia de una sustancia ilícita, porque no hay una experticia que determine con exactitud cantidad y tipo de droga. Aparte de esto, la representación fiscal ya ilustró al Tribunal del estado en el que se encuentra la persona, por algunos rasgos se puede determinar que sí presenta problema, pero hay una historia médica que reposa en el hospital universitario, donde determina con seguridad el médico siquiatra donde dice que estamos frente a un cuadro clínico de alucinaciones , lenguaje incoherente , pero hay una cuestión importante que es el hecho de que este ciudadano tuvo que estar sometido a un aislamiento, lo que se compagina con la declaración rendida cuando el dice que siempre le gusta estar con la puerta abierta, le preocupa a la defensa la situación clínica del imputado, la Representación Fiscal solicitó la práctica de exámenes, por lo que esta defensa quiere ratificar esa petición y solicito se oficie a la médico forense para determinar si estamos frente a una persona con problemas mentales, y no solo frente a una persona con problemas de drogadicción, entonces si esto se determina estaríamos frente a una persona inimputable, con conversaciones con el grupo familiar, manifiestan que este ciudadano no acata norma familiares y se hace imposible la convivencia familiar, por todo ello solicito se inicien los exámenes médicos necesarios y sea recluido este ciudadano, en un centro médico, porque sería más peligroso que este ciudadano sea ingresado a un centro penitenciario, la defensa le solicitó a la familia que consignara copia de la historia médica o de igual forma el tribunal pudiera solicitarlo ante el Hospital es todo

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En este estado, el Tribunal con la finalidad de motivar los pronunciamientos emitidos en audiencia celebrada en fecha 17 de Julio de 2003 observa: se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, que el acta policial refleja que el imputado fue aprehendido en la calle Talavera de esta ciudad luego de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón recibieran la información por vía telefónica de que había una persona en el parque el Cujisal ubicado en la avenida R.G. que cargaba un bolso tipo escolar de color rojo que le había entregado a otra persona un paquete pequeño presumiendo que se trataba de droga, igualmente refleja el acta policial que al imputado le fue incautado en el interior de un bolso elaborado en material sintético que portaba de color rojo con negro marca Guess Jeans, Un facsímil de arma de fuego tipo pistola de color negro Marca UK Design No. 2028581, Dos cuchillos, uno con cacha de madera de color marrón y uno con cacha de polímero de color amarillo, Un cartucho para escopeta percutido, calibre 12 mm color azul marca Saga contentivo en su interior de partículas comestibles de color blanco (arroz), Un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde anudados anudados en su parte superior con el mismo material contentivo de diecisiete envoltorios de material sintético de los cuales quince son de color negro anudados con hilo de color negro y dos envoltorios de material sintético de color rojo anudados con hilo de color verde, contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícita de color blanco y una caja para fósforos de color amarillo donde se lee en uno de sus lados El Sol en letras de color azul y del otro lado se l.L.G.G. con Zanahoria, contentivo en su interior de dos envoltorios de material sintético transparente anudados en su parte superior con hilo de color azul contentivos en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita conocida como Marihuana. Así mismo fue consignado como recaudo con la solicitud acta de entrevista tomada al ciudadano E.A.L.O. quien sirvió como testigo del procedimiento y declaró de una forma conteste con lo reflejado en el acta policial de aprehensión. En tal sentido considera el Tribunal que con el hallazgo de la sustancia presuntamente ilícita por parte de los funcionarios en poder del imputado, avalado con el testimonio de un testigo, se verifica la existencia de un hecho punible compatible con la precalificación emitida por el Ministerio Público, es decir con el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera el contenido del acta policial, es especial la identificación de los objetos y sustancias incautadas y la declaración del testigo del procedimiento sirven al Tribunal como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito que se le atribuye y con respecto al ordinal tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado al artículo 251 ejusdem, el Tribunal advierte la presunción razonable de peligro de fuga en función de la pena que pudiera llegarse a imponer la cual resulta de una entidad considerable y la magnitud del daño causado conformado en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el peligro inminente que representan los productos a los cuales se refiere dicho texto legal y los cuales se presume fueron ocupados en el procedimiento que origino este causa, para la salud y para la seguridad personal de los ciudadanos, considerándose satisfechos de esta manera los extremos exigidos por la Ley Procesal Penal para que proceda la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, sin embargo al observar la conducta del imputado durante la audiencia y la información escrita proveniente del servicio de salud mental del Hospital Universitario Dr. A.V.G. aportada por el Representante del Ministerio Público, se destaca que el imputado sufre trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicoactivas (marihuana), por lo que el Tribunal considera que lo mas conveniente es aplicar una medida cautelar que sea capaz de garantizar su presencia en el proceso pero acorde con el estado de salud del imputado. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la detención del ciudadano C.J.G., antes identificado, en custodia de la unidad de salud mental del Hospital A.V.G. en la ciudad de S.A.d.C. con la vigilancia de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón de conformidad con lo previsto en los artículos 246, 250, 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se califica la aprehensión flagrante y se ordena el tramite de la causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.

Juez de Control

ABG. J.I.A. El Secretario,

ABG. A.G.

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