Decisión nº UL012005000665 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 28 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Alcy Mayte Viñales |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001416
ASUNTO : UP01-P-2005-001416
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Control N° 3 del Estado Yaracuy en fecha 02/11/2005, condenó al ciudadano F.J.C., titular de la cédula de identidad N° 11.650.779, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17/07/2005 hasta la presente fecha (28/11/05) por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, la cual vence el 17/07/2009 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) la cual se cumple el 17/07/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO; al cumplir una 1/3 parte de la pena (1 años, 4 meses) es decir el 16/11/2006; L.C., al cumplir las 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 19/03/2008; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 17/07/2008; así mismo tenemos que la mitad de la pena son DOS (2) AÑOS, la cual vence el 17/07/2007, fecha a partir de la cual podrá solicitar Redención de pena de conformidad con el artículo 508 del COPP. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Consultoria Juridica del Internado Judicial. Oficiese. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY M.V.
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