Decisión nº 198-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto Penal C02-35564-2014

Asunto fiscal 24-F16-2014

DECISIÓN: N° 198-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles doce (12) de febrero de 2014, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el representante del Ministerio Público, abogado E.M.G., pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano V.S.M., a objeto de ser oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el ciudadano V.S.M., al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, nombro al abogado en ejercicio H.A.M., como abogado de confianza, quien se encuentra en esta Sala de Audiencias, para que me defienda en este proceso, es todo”. Estando presente en la sede del Palacio de Justicia, el ciudadano H.A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.295.192, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.761, domiciliado en la calle 2, antes San Francisco casa No. 10-21, S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, previa orden de comparecencia, expuso: “me doy por notificado de la designación como defensa privada del ciudadano V.S.M., acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa, y juro cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones inherentes al nombramiento en mi recaído, para el cual he sido designado”. De seguida se impuso de las actas procesales con su defendido. DE LA EXPOSICION DEL FISCAL E.M., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar al ciudadano V.S.M., es uno de los previstos en la novedosa Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que tienen que ver con tipos penales económicos que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES AL IMPUTADO: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer al imputado V.S.M., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas al imputado, en que consiste el delito señalado, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificado como queda escrito: V.S.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, fecha de nacimiento 22/11/1963, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.452.661, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de H.M. (+) y V.F. (+), residenciado en sector R.U. II, calle Las Flores, casa s/n, diagonal a variedades Rubí, detrás de la Alcaldía, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. H.A.M.: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal por cuanto lo considera ajustado a derecho, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es uno de los previstos en la novedosa Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y del imputado V.S.M., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quien deberá ser recluido en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. E.M.

El imputado,

V.S.M.

La Defensa Técnica,

Abg. J.G.H.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 803 y 804-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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