Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003498

ASUNTO : LP01-P-2009-003498

Sentencia por admisión de los hechos

Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.

Fiscal: Abg. J.G.L.

Acusado: M.A.M.O.

Defensa: Abogados J.L.H.F. y F.Z.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiséis de abril de dos mil diez (26.04.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado M.A.M.O., venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, estudiante, nacido el 27.08.1976, soltero, domiciliado en la avenida Universidad, calle N° 7, casa N° 18, Mérida estado Mérida, hijo de A.M.F. y Rarima O.M..

En relación a la admisión de los hechos realizada por el acusado M.A.M.O., en la audiencia prevista para tales efectos antes fijar el acto respectivo para seleccionar a los escabinos que conocerían del juicio oral y público seguido al acusado en mención. En tal sentido debe destacarse que tal admisión es procedente, en virtud de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de su artículo 376, en el cual se incluyó la posibilidad de admisión de los hechos de parte del acusado antes de la constitución del tribunal mixto, y toda vez que nuestra ley penal sustantiva en su artículo 2 prevé el principio de retroactividad, y en el caso que nos ocupa la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es más favorable para el acusado, se hace uso de dicha disposición legal.

En el inicio de la audiencia de depuración de escabinos, el acusado M.A.M.O., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer nuevamente la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Suministro de Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previsto en el articulo 434 del Decreto con Fuerza de Ley de la reforma de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que se inició el procedimiento en virtud de una denuncia remitida por la Fiscalía Superior del estado Mérida, la cual fue enviada por la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, en fecha dos de septiembre de dos mil ocho (02.09.2008), en virtud del registro de actividades sospechosas R.A.S, número de control 13439, determinado por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera U.N.I.F, de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, toda vez que se evidenció que el ciudadano M.A.M.O., solicitó en fecha veintitrés de junio de dos mil seis (23.06.2006), ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), autorización para la adquisición de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares americanos (US $ 64.800,00) por concepto de casos especiales, con la finalidad de realizarse y cubrir tratamiento quirúrgico por quemaduras sufridas en su anatomía, dicho tratamiento debería ser realizado en el Instituto MIAMI HAND CENTER, ubicado en el estado Florida, Estados Unidos de Norteamérica, es decir fuera de nuestro país. Ahora bien del desarrollo de la etapa preparatoria, se evidenció con fundamento que a las divisas que le fueron aprobadas al prenombrado ciudadano, que no se les dio el debido uso por el cual se tramitaron a través de la Institución financiera Banco Mercantil CA, Banco Universal, quien fungió como operador cambiario, ya que el ciudadano M.A.M.O., no poseía tal perjuicio a la salud o lesión, que ameritara una intervención quirúrgica de esta naturaleza, aunado a lo anterior para la tramitación de estas operaciones cambiarias consignó informes médicos falsos, y una vez aprobadas las divisas por la comisión; realizó operaciones de transferencias, por la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos dólares, cantidad esta que coincide con la solicitada ante la Comisión de Administración de Divisas, para beneficio particular. Asimismo, se corroboró que el informe emitido por el Hospital Militar Dr. C.A., a través del cual el acusado fundamentó su solicitud, fue desconocido por quien presuntamente lo suscribió; con lo cual se llegó a la conclusión que las divisas otorgadas por el concepto de casos espaciales no fueron utilizadas para resolver problemas de salud fuera del país. En este orden de ideas, el ciudadano R.K.L., desconoció el origen del informe, así como la firma y matrícula a través del cual el ciudadano Montaruli O.M.A., fundamentó la solicitud de divisas, ocasionando con ello un perjuicio al patrimonio del Estado Venezolano, lo que al cambiarse a moneda nacional se obtuvo un total de ciento treinta y nueve mil trescientos veinte bolívares fuertes.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Suministro de Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previsto en el articulo 434 del Decreto con Fuerza de Ley de la reforma de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Suministro de Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previsto en el articulo 434 del Decreto con Fuerza de Ley de la reforma de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de nueve (9) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (8 años), con el término máximo (10 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el termino medio es cinco (5) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (7 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir, dos (2) años y seis (6) meses, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de penas de prisión. En cuanto al delito de Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, el termino medio es tres (3) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 año), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir, un (1) año y seis (6) meses, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de penas de prisión.

En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer trece (13) años, y a este tiempo se le disminuyó el lapso de tres años, por carecer el acusado de antecedentes penales, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, obteniéndose como total el lapso de diez (10) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir M.A.M.O., es de cinco (5) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

En cuanto a las multas, establecidas en los artículos 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y 72 de la Ley Contra la Corrupción, se le impone al acusado M.A.M.O., el pago de la cantidad del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria (ello en virtud de la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos), en consecuencia, debe pagar como multa la cantidad de de 139. 320 bolívares fuertes. Asimismo se le impone al sentenciado el deber de reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, es decir, la cantidad de 64.800 dólares. Finalmente, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, se le impone la multa hasta por el 25% de la utilidad procurada, es decir, el 25% de 139. 320 bolívares fuertes, multas estas que deberá pagar en el plazo que establezca el correspondiente tribunal de ejecución.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena a M.A.M.O., antes identificado, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión de los delitos de Obtención Ilegal de Divisas Mediante Actos Fraudulentos, previsto en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración, previsto en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y Suministro de Información Falsa para realizar Operaciones Bancarias, previsto en el articulo 434 del Decreto con Fuerza de Ley de la reforma de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras .

2) Se condena a M.A.M.O., al pago de la multa contenida en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, específicamente la cantidad del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria (ello en virtud de la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos), en consecuencia, debe pagar como multa la cantidad de de 139. 320 bolívares fuertes. Asimismo se le impone al sentenciado el deber de reintegrar las divisas al Banco Central de Venezuela, es decir, la cantidad de 64.800 dólares. De igual manera de conformidad con el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, se le impone la multa hasta por el 25% de la utilidad procurada, es decir, el 25% de 139. 320 bolívares fuertes.

3) Se impone a M.A.M.O., la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

4) No condena en costas a M.A.M.O., de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5) Se ordena la remisión de la causa al tribunal de ejecución una vez quede firme la presente sentencia.

6) Se mantiene la libertad del sentenciado hasta que el tribunal de ejecución establezca lo correspondiente.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria

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