Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Camacho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001282

ASUNTO : IP11-P-2006-001282

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N° 1807, de fecha 18 de Diciembre de 2009, presentado por el Comando Regional N° 44, Destacamento N° 44, Segunda Compañía Capitán V.B.R., en su carácter de Comandante Segunda Compañía Destacamento N° 44, donde informa al tribunal que el ciudadano J.C.C.S., venezolano, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 10.611.254, obrero, F.N:07/07/69, se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas policiales Zona 02 de Punto Fijo, motivado a que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal.

Observa este Tribunal de la revisión que hiciere del presente Asunto Penal Signado con la Nomenclatura : IP11-P-2006-001282, instruido al ciudadano antes identificado, que efectivamente, en fecha 12 de Enero de 2007, el Tribunal Tercero de Control Decretó Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano J.C.C.S. de nacionalidad venezolana, cedulada con el número 8.143.509, cuya ultima dirección conocida es en Calle Comercio, Casa N° 05 al frente de la Licorería Carirubana del Estado Falcón, en Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano.

Asimismo se observa que en fecha 15 de Marzo de 2007, el penado de marras fue puesto a disposición del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el fiscal décimo sexto del Ministerio Publico, haciéndose por ende efectiva la Captura del mismo, fijándose en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Oral para el día 15 de marzo de 2007 a las 02:30 de la Tarde. Así mismo se ordena el ingreso del acusado de marras hasta el Internado Judicial del Estado Falcón y su posterior traslado para la fecha antes indicada.

En fecha 11-06-2007 el Tribunal Tercero de Control lo condena a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal venezolano, asimismo como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, ordenando la remisión del asunto al tribunal de ejecución en su oportunidad legal correspondiente, librándose la respectiva boleta de encarcelación al Internado Judicial de Coro estado Falcón, obviando dejar sin efecto la Orden de Aprehensión ya ejecutada.

Igualmente observa este Despacho Judicial, que en fecha 24-10-2008, este Tribunal de Ejecución de medidas le decretó al ciudadano J.C.C.S.L. POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN ; todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la notificación en forma personal del penado de autos, por parte de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a los fines de la imposición de la respectiva desicion, Librándose la boleta de Excarcelación a favor del penado de autos, por lo que se evidencia que el penado se cumplió la condena impuesta y se ordena su excarcelación, en consecuencia, este Tribunal en virtud de todo lo anteriormente expuesto y debidamente razonado, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada al ciudadano J.C.C.S., y por omisión no fueron librados los respectivos Oficios a los distintos organismos competentes, en consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de libertad del aludido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión que le fuere librada en fecha 12-01-2007 al ciudadano: J.C.C.S., venezolano, nacido en fecha: 07-07-1969, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.611.254, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Calle Comercio, Casa N° 05 al frente de la Licorería Carirubana del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Marino, hijo de C.A.C. y A.G.S., por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal venezolano,, por cuanto dicho ciudadano fue puesto a la Orden del Tribunal Tercero de Control en su oportunidad correspondiente, y como quiera que dicho Tribunal obvio librar dejar sin efecto en su oportunidad la respectiva orden de aprehensión, y visto que el referido ciudadano cumplió la condena que le fuere impuesta por el referido delito, es por lo que se ordena librar la respectiva Boleta de l.I. del aludido ciudadano, a los fines de salvaguardar el derecho a la libertad del ciudadano, toda vez que se observa que el mismo se encuentra detenido en la Comandancia de P.f.. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.

JUEZ UNICO DE EJECUCION

ABG. J.C.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001282

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