Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoNegativa De Mandato De Conducción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009265

ASUNTO : LP01-P-2005-009265

Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 22 de Agosto del 2005 este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD

La Fiscalía sostiene en su escrito: “Este Despacho Fiscal, instruye investigación signada con el No 14F13-0025-05, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y para esclarecer los hechos, y establecer la responsabilidad correspondiente del o los imputados, se han realizado múltiples gestiones para que comparezca en calidad de testigo, a objeto de ser entrevistado el ciudadano H.H., quien puede ser ubicado en el Centro Comercial Alto Chama Torre Norte INVEROCA, La Parroquia M.E.M., siendo infructuosa su comparecencia, y solicita se acuerde MANDATO DE CONDUCCIÓN, las veces que sean necesarias, a fin de hacer efectiva su comparecencia, por ser testigo presencial de los hechos, el cual deberá materializarse con el debido respeto a los derechos constitucionales.

EL TRIBUNAL

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.

Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos, pero no es menos cierto, que para acordar el mismo, el Tribunal debe observar ciertas características, tales como la identificación completa de la persona a quien va dirigida esta medida, su domicilio, la autoridad que lo va a ejecutar, y sobre todo, remitir a este despacho las citaciones de las cuales ha sido objeto y su incomparecencia reiterada, por lo que le sugiero muy respetuosamente, remitir la solicitud, junto con la causa penal respectiva.

En consecuencia al destacarse que la presente solicitud no está ajustada a derecho.

UNICO:

Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el Mandato de Conducción solicitado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, por las razones antes expuestas, y así se decide.

Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. E.C.S.

EL SECRETARIO

ABOG. MARCIAL BRACHO

En fecha _______se libro oficio N°_____________y Notificación N°________

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR