Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Republica de Venezuela

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.

Cabimas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000306

Parte Actora: C.C.O.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.24.406.945 domiciliado en Municipio M.d.E.Z..-

Apoderados Judiciales

De las partes actoras.-

M.B.C.P., Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°-25.462.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N., domiciliada en Municipio M.d.E.Z..

Apoderados Judiciales No se constituyó apoderado judicial alguno

De la parte Demandada.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

y Otros conceptos.

Sentencia Definitiva: ADMISION DE HECHO

Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2013, de donde se desprende como parte actora a la ciudadana C.C.O.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 24.406.945, en contra de la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N. , en su carácter de propietaria y representante legal por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 02 de octubre de 2013, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de la parte demandante, mas no así la parte demandada.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por la ciudadana C.C.O.L., en contra de la empresa demandada la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N., en su carácter de propietaria y representante legal, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, que la misma invoca y suministra información que se traducen en datos, conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha 02 de octubre de 2013, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, correspondiéndole a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovisna). Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso A.S.V.. Publicidad Vepaco, C.A.).

Es por lo que esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los siguientes hechos alegados por la parte actora: Que la parte actora prestó servicio de trabajo como PROMOTOR DE VENTAS, para la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N., en su carácter de propietaria y representante legal, desde el día 29-11-2012, hasta el día 30-05-2013, fecha en la cual se retiro justificadamente, del cargo en la patronal, acumulando un tiempo de servicio de 06 meses y 01 días, con una jornada Laboral de Lunes a Viernes, con descanso los días sábado y domingo de cada semana en un horario comprendido de 12:00 a.m. a 05:00 p.m, ejecutando específicamente las siguientes labores: atender a los clientes, sacar las fotocopias, realizar los trabajos que mandaban a elaborar, bajar documentos por internet, otros, que su prestación de trabajo estaba amparada por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N. , en su carácter de propietaria y representante legal, no ha querido cancelarle lo que le corresponde por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos reclamados. Quedo admitido que durante la prestación de servicio, la parte actora devengo un salario de Bs. 250,00 semanal, el cual estaba por debajo del salario mínimo mensual , ya que según lo establecido en el decreto numero 30 Gaceta N 40.157, que era de Bs.2.457,00 mensuales, en razón de ello apegándose a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en su aparte se consideraran despido indirecto literal b) La reducción de Salario, se retiro justificadamente. En este orden de ideas establecidos como han sido el salario de acuerdo a lo que se desprende de las actas y tomando en consideración los salarios devengados por la parte actora en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N., en su carácter de propietaria y representante legal, en el trámite del proceso al admitir los conceptos reclamados por la accionante, en base a los salarios antes aludidos y el régimen contemplado que es la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, producto de la admisión tácita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente en derecho los siguiente conceptos reclamados por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales:

POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD : Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, corresponden a la trabajadora 30 días que multiplicado por el salario integral diario de Bs.57,59, resulta la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.727,58), por dicho concepto ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR RETIRO JUSTIFICADO: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, corresponden a la trabajadora 30 días que multiplicado por el salario integral diario de Bs.57,59, resulta la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.727,58), por dicho concepto ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, corresponden a la trabajadora 7,50 días que multiplicado por el salario básico diario de Bs.51,19, resulta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.383,93), por dicho concepto. ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, corresponden a la trabajadora 7,50 días que multiplicado por el salario diario de Bs.51,19, resulta la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 383,93), por dicho concepto. ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 2012 AL 2013: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo alegado por la trabajadora en el escrito de demandada, en la cual suministro datos, así como se observa la respectiva operación matemática del calculo en este concepto, corresponden a la trabajadora 15 días que multiplicado por el salario diario de Bs.51,19, resulta la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 767,85), por dicho concepto. ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE PAGO DE CESTA TICKETS: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras numeral 1, según lo indicado en el calculo realizado en el escrito libelar en el folio 4, resulta la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.900,00), por dicho concepto. ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE PAGO DE CESTA TICKETS UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE MES DE FEBRERO: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo alegado por la trabajadora en su escrito libelar y lo indicado en el calculo realizado en el folio 4, resulta la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.568,95), por dicho concepto. ASI SE DECLARA

POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS: Analizado como ha sido este concepto, observa este Tribunal que conforme a lo alegado por la trabajadora en su escrito libelar, corresponden a la trabajadora la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.433,25), por dicho concepto. ASI SE DECLARA

Luego de verificado los conceptos a otorgar se concluye que el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes a la trabajadora C.C.O.L., contra la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N. , en su carácter de propietaria y representante legal, es por la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.7.893,07), arrojados por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T, y la ciudadana NORKA L.C.D.N. , en su carácter de propietaria y representante legal, integrada por la suma condenada por el concepto de antigüedad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.727,58), más la suma condenada por los conceptos reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,49).Todo lo cual totaliza la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.7.893,07), que es la cantidad que se ordena cancelar a la parte demandante por parte de la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.

En caso de que la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí decidido deberá cumplir con los intereses moratorios y la corrección monetaria establecidos en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva materialización de esta. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la trabajadora C.C.O.L., en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T y la ciudadana NORKA L.C.D.N., en su carácter de propietaria y representante legal.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la Ciudadana C.C.O.L., por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.7.893,07), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T y la ciudadana NORKA L.C.D.N., en su carácter de propietaria y representante legal, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.727,58), mas la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,49).

TERCERO

Se Condena a la empresa a pagar: A) los intereses moratorios sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.727,58), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 29-11-2012, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario de la Sentencia, se condena además a la demandada perdidosa al pago de los intereses moratorios a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley, es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

CUARTO

Se Condena a la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M J T y la ciudadana NORKA L.C.D.N., en su carácter de propietaria y representante legal, a pagar: A) La indexación o corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de antigüedad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.727,58), calculada conforme al Índice de Precios al Consumidor , publicado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrida el 29-11-2012, hasta su cancelación voluntaria de la misma . B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

QUINTO

En lo que respecta a la indexación de los otros conceptos reclamados diferentes de la prestación de antigüedad derivados de la relación laboral, se condena a la demandada a pagar: A) La corrección monetaria o indexación sobre la suma condenada por los concepto reclamados diferentes de la prestación de antigüedad cuyo monto es de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.165,49), desde la fecha en que consta en actas la notificación de la parte demandada ocurrida en fecha 19-07-2013, según consta en actas, hasta la cancelación voluntaria de dicha obligación, excluyéndose de dicho lapso, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Calculo que se hará conforme al Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela. B) Así mismo en caso del incumplimiento voluntario de dicha obligación, se condena además al pago de la corrección monetaria o indexación a que hace referencia el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo calculados, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley , es decir desde el incumplimiento voluntario de la Sentencia hasta la fecha efectiva de la ejecución forzosa del pago.

SEXTO

Se condena en costas a la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida en esta causa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013).Siendo la 03:59 p.m. AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M.A.C..

JUEZA 3° SM E.

Abg. J.A.

SECRETARIA ARIAS

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:59 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. J.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MACV/JA

Quien suscribe, Abogada J.A. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000306 seguido por el ciudadano (a) C.C.O.L. contra la empresa: INVERSIONES M J T por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 9 de Octubre de 2013.

LA SECRETARIA

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